este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declaran a los ciudadanos IRIAN YAMELIS BARCO DE ESCOBAR, MANUEL ALBERTO, IRALY CHIQUINQUIRÁ ELIBETH COROMOTO y CARLOS JAVIER ESCOBAR BARCO, antes identificados y al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), venezolano, de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.939.241. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre FEDERICO CHIQUINQUIRÁ ESCOBAR, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de O.....