Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana REINA MARIA MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.442.004, domiciliada en la Carrera 31 de Octubre, entre Veredas 10 y 11, Urbanización Guerrera Ana Soto, Sector 4, Casa N° 590, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia .....