DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ JAVIER ROMERO, contra la Decisión dictada en fecha 06 de Junio del 2.007, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda de Desalojo de Inmueble Arrendado, y consecuencialmente se declara: Primero: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, interpuesta por la ciudadana INÉS MARÍA FIGUEROA PIÑA, contra el ciudadano JOSÉ JAVIER ROMERO, todos antes identificados; Segundo: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado, constituido por un inmueble, ubicado en ala carrera 2 con calle 21 del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, libre de personas y cosas; Tercero: Queda así CONFIRMADO el fallo apelado, salvo en lo que respecta en la parte motiva, que se modifico; Cuarto: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado vencida en la interposición del recurso.....