PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones cada treinta (30) días a HENRY FRANCISCO PEÑA BRACHO, identificado en autos, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45), a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem. Se le MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en audiencia de fecha 18-04-2007, en virtud de las cuales le quedará prohibido la salida del país, prohibida la comunicación con la víctima, de conformidad con los artículo 256 numerales 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Hágase el cambio e.....