Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: RENNY JOSÉ AMARO AZUAJE, portador de la Cedula de Identidad N° 13.926.316, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, quien la cumplirá en la siguiente dirección: Avenida Principal José Félix Rivas casa S/N Los Cerrajones, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo comparecer el Penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de la practica de Informe Técnico, así como también por ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, a objeto de ser evaluado y remitidos dicho informe a este Tribunal. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 (de la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- L.....