Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano HERNÁNDEZ SUÁREZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.696.019, domiciliado en Bobare, del estado Lara, actuando en representación de su madre LIDA ISABEL SUÁREZ y de sus hermanos HERNÁNDEZ ECHEVERRIA MLAGROS JOSEFINA, HERNÁNDEZ ECHEVERRIA WILFREDO JOSÉ, HERNÁNEZ ECHEVERRIA JOSE LUIS, HERNANDEZ ECHEVERRIA HENRY RUBEN y HERNÁNDEZ SUÁREZ RENZO YOVANNI; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.601.480, 7.354.220, 9.553.571, 9.622.801, 11.593.093 y 17.506.795, respectivamente, quienes solicitan se les declare herederos del causante JOSÉ DE LA PAZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Este despacho observa:
"En la señalada solicitud actúa como solicitante la ciudadana LIDA ISABEL SUÁREZ, quien aduce en el escrito ser concubina del causante, por lo que solicita se le declare heredera del mismo, Considera este Juzgado en este particular, que cier.....