declara:
1- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
2- ADMITE querella interpuesta por los abogados HUGO LUIS DAM SUAREZ y LUIS MARTINEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.761 y 24.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE INOCENCIO GONZALEZ CAMPOS, portador de la cédula de identidad N° 6.953.185, contra el acto administrativo de fecha 30 de mayo de 2006, Oficio N° DPL-522-2006, emanado del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación anexándoles copias certificadas del escrito recursorio, del presente auto y de tod.....