este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 6 numeral 5 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada, por el ciudadano VICTOR DANIEL RIVERO SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.113.391, asistido por la abogada MIRIAM J. ZAVARCE P, Inpreabogado No.16.878, contra del ciudadano IVAN ELIAS MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nº 4.731.443. Así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.