DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, actuando en tal carácter de los ciudadanos JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES, titular de la cedula de identidad Nº.7.352.968, MANUEL ENRIQUE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nº.18.862.725, JOSE ALFONZO MENDOZA IZARRA, titular de la cedula de identidad Nº.18.655.643, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº.18.263.459, en contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....