ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto de decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presenta causa, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado PD. PELAEZ, a quienes la Vindicta Pública Militar le sigue investigación penal militar por estar presuntamente estar incursos en la presunta comisión del delitos militares de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el Art. 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto el.....