En la fecha de hoy, 31 de Agosto de 2014, siendo las 10:30pm horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta a los imputado: PD. JOSÉ JAVIER PELAEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.169.970, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 12 de Diciembre de 1993, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Urbanización san francisco barrio san Felipe veredera 5 casa N° 3, Municipio san francisco Maracaibo Edo Zulia Teléfonos: 0261-7358666 (Habitación casa), 0424-3211751 (Mama Amparo Peláez); 0261-7356179 (Abuela Audonina Peláez) por la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL, encontrándose dicho imputado asistidos por el Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Edo Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la TN. ADDIOMARY GONZÁLEZ, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, TF. CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, y el imputado: PD. JOSÉ PELAEZ, En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenas Noches a todos los presentes, ciudadano Juez Militar en el día de hoy presento en esta audiencia a el ciudadano PD. JOSÉ PELAEZ, quien fue detenido en flagrancia por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Art. 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto el día 27AGO14 se detecto en dicha unidad la falta de dos (02) radios portátiles marca Motorola modelo EP450S seriales 018TNLC197 y 018TNH6299, y por labores de inteligencia se pudo conocer que los mismos habían sido presuntamente sustraídos por el hoy imputado, por lo que el día 30AGO14 a las 12:30horas salió una comisión mando del TF. C-4891 CONTRERAS PALACIOS, hacia el sector sierra maestra avenida 11 entre 20 y 21 del municipio San Francisco de la ciudad de Maracaibo Edo Zulia, ya que el imputado se encontraba de permiso especial hasta el 011400QSEP14, luego de realizar patrullaje el 302330QAGO14 fue capturado por la comisión EL PD PELAEZ GONZALES, quien señalo que los equipos se encontraban en un local de venta de comida rápida aledaño al sector antes mencionado, donde el mencionado tropa alistada había acordado la venta de los mismos, yendo al lugar y efectivamente encontrando los radios, por lo que se procedió a su detención en Flagrancia leyéndosele sus derechos retornando dicha comisión a la unidad el 311045QAGO14, momento en el cual el CF, C-3081 BUSTOS MORENO (CONBAPN94) notificó a la suscrita, quien ordenó la detención preventiva del respectivo efectivo a orden de ese despacho y la realización de las diligencias policiales correspondientes para el procedimiento, es por lo que el Ministerio Público solicita muy respetuosamente, ante este digno Tribunal de Control, en virtud de la pena del delito y a los fines de garantizar las resultas del proceso, la calificación del hecho como delito en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, PD. PELAEZ, quien fue detenido en flagrancia por estar en cursos en la presunta comisión de los delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el Art. 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar de acuerdo al contenido de los Art. 234, 236, 237, 238 y 373, todos Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Art 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado PD. PELAEZ, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Me adhiero al precepto constitucional, “es todo ciudadano Juez; una vez culminada la exposición del imputado el Juez Militar le cede el derecho de palabra al TF. CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar quien expuso: actuando en este acto con mi carácter de Defensor del ciudadano PD. PELAEZ, niego rechazo y contra digo los alegatos expuestos por la representante del Ministerio Publico Militar, conforme a los establecido 237 del COPP, el cual establece que la pena máxima que se le podría imponer a mi defendido por este delito es de un máximo de 08 años, posee una buena conducta predelictual, no existe peligro de obstaculización de la justicia conforme a lo establecido 238 del COPP, en virtud de que mi defendido desde el acta policial indicada con el folio (01) en el respectivo expediente, siempre ha estado dispuesto a prestar la colaboración para el esclarecimiento de los hechos. Solicito muy respetuosamente a este tribunal, conforme a lo establecido en el Art. 242 del COPP; otorgue a mi representado Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, tomando en consideración que el referido ciudadano todavía es Plaza del 94 Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”, y es un joven de apenas 21 año de edad que muy bien puede ser corregido sin necesidad de aplicar una pena privativa de libertad. Tomando en consideración que en ningún caso podrá concederse al imputado(a), de manera simultánea tres o más medidas Cautelares Sustitutivas Es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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