Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la extinción de la pena impuesta al penado SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio San Martín, casa Nº 8, calle 3, frente a la cancha, La Tendida, Estado Táchira, plaza del 221 Batallón de Infantería "G/D. Justo Briceño"; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES.....