REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de Agosto del año 2012
202° y 153°
Nº 050-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-006-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIO: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA KIWAN RAMIREZ LUIS SAMIR
PENADO: SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.097.820.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA.
FISCAL MILITAR: MAYOR BLANCO MUÑOZ CESAR EDUARDO
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio San Martín, casa Nº 8, calle 3, frente a la cancha, La Tendida, Estado Táchira, plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 numerales 1 y 2 eiusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana.
Por otro lado, se observa que en fecha 10 de Mayo del año 2012, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, EJECUTO la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, en fecha Trece de marzo del año dos mil doce, en la cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y que al aplicar lo señalado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que dicha pena finalizará el TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (31-08-2012), a las 02:00 horas de la tarde, por parte del condenado, en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Ahora bien, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se infiere que el penado SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO terminó de cumplir la pena impuesta el día de hoy TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (31-08-2012), a las 02:00 horas de la tarde, estando recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; en consecuencia es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la extinción de la pena impuesta al penado SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio San Martín, casa Nº 8, calle 3, frente a la cancha, La Tendida, Estado Táchira, plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 numerales 1 y 2 eiusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-006-12, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 006-12, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes, se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación, y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO