EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxx1, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 272 del Código Penal Vigente, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación), en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Pùblico es uno de los delitos que no amerita Privación de Libertad por ser de participación accesoria tal como lo prevé el art. 628 de la LOPNA, a criterio de esta juzgadora se le puede aplicar una medida menos gravosa por lo que se acuerda la Libertad del adolescente y se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el Art. 582 literales "b" y "c" de la LOPNA, el cual quedara bajo el cuidado y.....