Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Rafael Andrés y de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (3) y siete (7), respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la solicitante como Yusmeidy, siendo lo correcto Yusneidy.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yus.....