DECISIÓN
En merito a las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la medida cautelar innominada de Protección solicitada por el ciudadano JOSÉ PRUDENCIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.610, asistido en este acto por los abogados en ejercicio Nelson Marín Pérez y Robcileny María Alejandra Jiménez Blanco, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.754 y 186.139 respectivamente, en la demanda por vías de hecho ejercida contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SERVICIO DE AEROPUERTOS BOLIVARIANO DEL ESTADO LARA, conjuntamente con medida cautelar
-SE ORDENA Al Presidente del Instituto Autónomo del Servicio de Aeropuertos Bolivariano del Estado Lara, en la person.....