Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JOSE RAMON GONZALEZ ESTABA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.880.145, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Abril de 2011, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO DEL TIPO 2 METABOLICAMENTE DESCOMPENSADO EN HIPOGLICEMIA ERC V PIE DIABETICO a la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titu.....