CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 26 de julio de 2017, por el Abg. CESAR ALFREDO GONZALEZ LEJARAZO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con fundamento en el artículo 31, numeral 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.