, DECIDEN: PRIMERO: Se declara al acusado Alférez de Navío BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.545.525, ampliamente identificados en autos NO CULPABLE, de la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados por la Fiscalía Militar ya que quienes aquí deciden consideran que el representante de la Fiscalía Militar no logró probar bajo ninguna circunstancia por parte de los acusados la comisión de hechos que lo afrenten o rebajen su dignidad por lo tanto se declara NO CULPABLE y en consecuencia SE ABSUELVE de toda responsabilidad penal por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ibídem. SEGUNDO: Se declara al acusado Alférez de Navío SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.253, ampliamente identificados en autos NO CULPABLE, de la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sanci.....