REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Consejo de Guerra de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2.014
204º y 155º
CAUSA N° CJPM- CGC- 003-2014.
JUEZ PRESIDENTE: CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
(JUEZ PONENTE)
JUECES PROFESIONALES: CAPITÁN DE NAVÍO SIRIA VENERO DE GUERRERO
CORONEL: JOSÉ LUCINDO DE LA CADENA TOLEDO
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE SORANGELA PERDOMO ARICUCO
ALGUACIL: SARGENTO SEGUNDO ALVAREZ
FISCAL MILITAR: CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS
1.-ACUSADOS: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, domiciliado en casa 137, urbanización Alta Vista, calle la colina, Caracas-Distrito Capital, edad 27 años, estado civil casado, hijo de Salvador Centeno (fallecido) y de Oscarina Antonia de Centeno, teléfono 0414 912-77-37.
2.- ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.545.525, domiciliado en casa Nº 77, calle principal los postes negros, Cabimas, Estado Zulia, edad 21 años, estado civil soltero, hijo de Antonio Segundo Valero Renadilis y de Carmen Mirilla Torres de Valero, teléfono 0414 332-39-76 y 0212 945-42-68.
DEFENSORES: ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.082.363, INPRE Nº 13.240 representante del ALFÉREZ DE NAVÍO SALVY SALVADOR CENTENO y ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.060, INPRE Nº 47.657, representante del ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.545.525.
Presentada la acusación por los Fiscales militares: CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS y RENNÉ ALPHONZO MORA GUERRERO; en fecha 24 de Agosto de 2012, ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en caracas, mediante la cual los referidos representantes de la vindicta publica Militar imputaron a los ciudadanos: ALFÉREZ DE NAVÍO TÉCNICO SALVY SALVADOR CENTENO GARCÍA, CI: V- 17.714.253, quien se encuentra como imputado en relación a la presunta comisión de los delitos militares de MOTIN previsto en los artículos 488, 489 numeral 1, 492 y sancionado en el artículo 491 (a título de Promotor y Cabecilla), así como el DELITO CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 y por estar incurso en las circunstancias agravantes establecidas taxativamente en el artículo 402 numeral 1, 6, 13, y 15 todas las normas y circunstancias agravantes del Código Orgánico de Justicia Militar; hechos que guardan relación con la investigación penal militar Nro FM2-029-2012 y que actualmente se encuentra privado de libertad en la 35 Brigada de Policía Militar “José de San Martín” y ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.545.525, quien se encuentra como imputado en relación a la presunta comisión de los delitos militares de MOTIN previsto en los artículos 488, 489 numeral 1, 492 y sancionado en el artículo 491 (a título de Promotor y Cabecilla), el delito de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, así como el DELITO CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 y por estar incurso en las Circunstancia Agraviantes establecidas taxativamente en el artículo 402 numerales 1, 2, 6, 13, y 15 todas las normas y circunstancias agravantes del Código Orgánico de Justicia Militar; hecho que guarda relación con la investigación Penal Militar Nro FM2-209-2012 y que actualmente se encuentra privado de libertad en la 35 Brigada de Policía Militar “José de San Martín”.
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil catorce (2014), se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en la cual los Representantes de la Fiscalía Militar manifestaron, que los acusados eran responsables penalmente de los delitos por los cuales fueron acusados formalmente, en los grados de participación establecidos en el escrito acusatorio. Al término de la Audiencia Preliminar, el referido Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la Acusación interpuesta, en contra de los referidos acusados, atribuyéndole a los hechos la misma calificación jurídica señalada por la Fiscalía Militar en el escrito acusatorio, quedando en definitiva de la siguiente manera: ALFEREZ DE NAVIO TECNICO BORIS GESUS VALERO TORRES, CI: V- 19.545.525, por los delitos de Motín previsto en los artículos 488, 489 numeral 1º, 492 y sancionado en el artículo 491 (a título de promotor y cabecilla), el delito de Abandono de Servicio previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 y el delito Contra el decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, y las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 1, 2, 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en cuanto al ALFEREZ DE NAVIO TÉCNICO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.714.253, por los delitos de motín previsto en los artículos 488, 489 numeral 1º, 492 y sancionado en el artículo 491(a título de promotor y cabecilla) y el delito Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, y las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 1, 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dándole a los hechos la misma calificación jurídica que le dio la Fiscalía Militar a los hechos objeto del presente proceso; igualmente declaró CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento del delito de Abandono de Servicio, en la causa seguida al ciudadano Alférez de Navío SALVY SALVADOR CENTENO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo ADMITIO las pruebas documentales promovidas por la Abogada IRIS GAVIDIA y la adhesión a las misma por parte del Abogado Defensor Privado RAFAEL TOSTA RIOS. De igual manera se dictó el auto de apertura a juicio oral y público donde se admitieron las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por la Fiscalía Militar y SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar efectuada por los abogados defensores privados, dándose inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal en fecha 14 de Mayo de 2014, concluyendo el mismo en fecha 30 de julio del mismo año, dictándose la correspondiente decisión; es por ello que este Consejo de Guerra de Caracas, pasa de seguidas a elaborar la sentencia en extenso, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inició en fecha nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012), con ocasión a la investigación penal militar iniciada por la Fiscalía Militar segunda con Competencia Nacional por hechos ocurridos la Estación secundaria de Guardacostas los roque, donde se relaciona a los ciudadano A/N SALVY SALVADOR CENTENO GARCÍA CI.- V 17.714.253 y A/N BORIS GESUS VALERO TORRES CI.- V 19.545.225.
De la acusación interpuesta por los Representante de la Fiscalía Militar, en fecha 24 de agosto de 2012, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos son atribuibles a los ciudadanos ALFÉREZ DE NAVÍO TÉCNICO SALVY SALVADOR CENTENO GARCÍA C.I.: 17.714.253 y ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS GESUS VALERO TORRES C.I.: 19.545.525, de quienes se derivan acciones subsumibles en los tipos penales objeto de la investigación, narrados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, en los siguientes términos:
“…En fecha 09 de Julio de 2012, el ciudadano VICEALMIRANTE ANGEL BELISARIO MARTINEZ, Comandante de la región insular, ordenó la apertura de investigación penal militar, según Nro RC/2012/0132, de conformidad con lo establecido en ordinal Nº 3 del artículo 163 del código Orgánico de Justicia Militar,…por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, donde se relaciona a los ciudadano A/N SALVY SALVADOR CENTENO GARCÍA CI.- V 17.714.253 y A/N BORIS GESUS VALERO TORRES CI.- V 19.545.225, todos plaza de la Estación secundaria de Guardacostas los roques…. En fecha 10 de julio de 2012, este Ministerio Público dio formal inicio a la investigación penal militar signándole a dicha investigación el número Nº FM2-029-2012, en la cual una vez efectuado el análisis correspondiente a todas y cada una de las actuaciones, se pudo determinar que efectivamente en fecha 08 de julio de 2012, a las 17:17 horas, el TENIENTE DE NAVIO ORIOL RUIZ GALLARDO CI. V-12.763.049, Comandante de la Estación Secundaria de Guardacosta Los Roques, quien de conformidad con lo establecido en los 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 28 numerales 4 y 17 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, artículo 110, 111, 112, 113 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, suscribió acta policial en la cual deja constancia de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos A/N SALVY SALVADOR CENTENO GARCÍA, CI.- V-17.714.253, A/N BORIS GESUS VALERO TORRES CI. V-19.545.225 Y S/1 YUBER CESAR PÁEZ COLINA CI. V-16.099.529, en la cual se desprende lo siguiente: “…SIENDO LAS 17:17 HORAS, DEL DÍA DOMINGO 08 DE JULIO DE 2012, QUIEN SUSCRIBE TENIENTE DE NAVIO RUIZ GALLARDO ORIOL COMANDANTE DE LA ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LOS ROQUES”, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V- 12.763.049, COMANDANTE DE ESTA UNIDAD, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 112º, 169°, 250° Y 303° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 12° Y 21° DE LA LEY DE ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: SIENDO LAS 05:00 HORAS APROXIMADAMENTE DEL DÍA DOMINGO 08 DE JULIO DE 2012, ME DESPERTO EN LA SEDE DE MI CASA COMO COMANDANTE DE PUESTO UBICADA AL LADO DE LA UNIDAD, EL TENIENTE DE NAVÍO JUNIOR DORANTE PEÑA QUIEN ES EL JEFE DE OPERACIONES DE LA UNIDAD ACOMPAÑADO DEL ALFEREZ DE NAVIO SANTODOMINGO GOITIA GABRIEL QUIEN ES SEGUNDO COMANDANTE EN LA MISMA, INFORMANDOME QUE UN GRUPO DE PROFESIONALES HABIAN LEVANTADO A LA TROPA ALISTADA ASI COMO A UN GRUPO DE SARGENTOS Y SE HABIAN TRASLADADO A LA PISTA DEL ARCHIPIELAGO DEJANDO SOLA LA UNIDAD, CON INTENCIONES DE ABANDONAR LA MISMA Y TRASLADARSE VIA AEREA A TIERRA FIRME, POR LO QUE OPTE POR TRASLADARME HASTA EL SITIO Y AL LLEGAR AL MISMO LE EFECTUE LLAMADA TELEFONICA AL CAPITAN CALDERON CÁRDENAS RAFAEL COMANDANTE DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA COSTERA ACANTONADA TAMBIEN EN EL ARCHIPIELAGO, QUIEN AL ATENDERME LA LLAMADA SE TRASLADO AL COMANDO Y CONSIGUIO QUE NO HABÍA NADIE, ENTRO A LA OFICINA DE CAPITANÍA, EL COMEDOR, LA CÁMARA, ASI COMO A LOS SOLLADOS DE LA TROPA EFECTUANDO LLAMADOS EN VOZ ALTA Y NO RESPONDÍA NADIE POR LO CUAL, ME DEVOLVIÓ LA LLAMADA A MI TELÉFONO A LAS 05:29 HORAS PREGUNTÁNDOLE ¿CURSO AQUÍ EN EL COMANDO NO HAY NADIE?, A LO QUE LE CONTESTE ESTAMOS ES EN EL AEROPUERTO ¡VENTE PARA QUE VEAS ESTO QUE ESTÁN INSUBORDINADOS!, EL SE DEVOLVIÓ AL AEROPUERTO COMO LE HABÍA COMENTADO QUE SE ME HABÍA PRESENTADO UN PROBLEMA DE INDISCIPLINA CON EL PERSONAL DE MI UNIDAD, SE APERSONO LLEVANDO CONSIGO EL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EL REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO N° 6 Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE HECHO EN EL TRAYECTO SE ENCONTRÓ AL SM2 GUAIQUIRÍAN RODRÍGUEZ JESÚS Y LE DIJO MÓNTATE Y VAMOS AL AEROPUERTO, ÉL RESPONDIÓ QUE YA SABÍA DE LA SITUACIÓN Y ESTE LE RESPONDIÓ QUE ÉL SE IBA A CUIDAR EL COMANDO PORQUE ESTABA SOLO, SIGUIÓ EL TRAYECTO Y AL LLEGAR AL AEROPUERTO SE PERCATO QUE ESTABAN TODOS LOS INTEGRANTES DE LA ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LOS ROQUES”, CON TODAS SUS PERTENECÍAS, HABLANDO CON MI PERSONA EN DONDE COMO SU COMANDANTE LES ORDENE QUE DEPUSIERAN SU APTITUD Y HASTA MEDIE CON LA FINALIDAD DE QUE DEPUSIERAN YA QUE ESTE PROBLEMA NO SOLO PERJUDICABA A SU PERSONA SINO A LA INSTITUCIÓN Y QUE ESA NO ERA LA MANERA DE RESOLVER LOS PROBLEMAS O DIFERENCIAS QUE PUDIERAN EXISTIR A NIVEL PERSONAL O PROFESIONAL, VIENDO LA ACTITUD DE ALGUNOS DE LOS EFECTIVOS MILITARES Y CON TODA LA INTENCIÓN DE RESOLVER ESTE CONFLICTO ME DISPUSE A DARLES UNA SERIE DE OBSERVACIONES Y CONSEJOS YA QUE NO ESCUCHABAN, EL CAPITÁN CALDERÓN TOMO LA PALABRA Y LES DIJO: ….“QUE PARA ESTE TIPO DE CIRCUNSTANCIAS SE DEBÍA REALIZAR ENTREVISTAS Y SI EL PROBLEMA ERA PERSONAL CON EL TN RUÍZ GALLARDO ORIOL, DEBÍAN ELEVAR AL COMANDO SUPERIOR DICHA SITUACIÓN DE FORMA INDIVIDUAL Y NO INCURRIR EN ESTO QUE ESTABAN HACIENDO PUES PUEDEN ESTAR INFRINGIENDO LAS LEYES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y EN EL REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO N° 6, Y QUE SI ALGUNO SENTÍA UNA INCONFORMIDAD POR LA FORMA DE COMANDO DEL TN RUÍZ GALLARDO ORIOL, ESTE NO ERA LA MEJOR FORMA DE SOLUCIONAR UN PROBLEMA, POR LO CONTRARIO CREARÍA UN PROBLEMA MAYOR TANTO PARA ELLOS COMO PARA LA INSTITUCIÓN, ACONSEJE DE FORMA PERSONAL INDIVIDUAL AL AN VALERO TORRES BORIS, QUIEN ESTABA DE GUARDIA DICIÉNDOLE QUE SI ÉL ESTABA DE SERVICIO DEBIÓ HABER ENTREGADO POR LO MENOS EL PARQUE DE ARMAS A ALGUIEN DEBIDO A LO DELICADO QUE ES LA CUSTODIA DEL MATERIAL BÉLICO Y ÉL ME RESPONDIÓ QUE LO HABÍA ENTREGADO AL TN DORANTE PEÑA JUNIOR EN SU CAMAROTE PERO SOLO LA LLAVE SIN UN INVENTARIO NI LLENAR EL DIARIO DE SERVICIOS. LES HABLE SOBRE LAS DIRECTIVAS DE PERMISO OPERACIONAL EN PUESTOS FRONTERIZOS EN CUANTO LA SITUACIÓN DE TRABAJO QUE ESTABLECE EN LA GUARDIA 40 DÍAS DE TRABAJO POR 10 LIBRES, Y POR CRITERIO DEL COMANDANTE PUDIERAN SER PERIODOS MAYORES DE PERMISO. UNOS ME RESPONDIERON, LA MAYORÍA MURMURO PERO YO LES DIJE QUE PASARAN DE UN LADO QUIEN TIENE MAS DE 40 DÍAS SIN SALIR. DE ESE GRUPO DE 20 PERSONAS SOLO 2 MARINEROS ESTABAN EN ESA SITUACIÓN (POR VOLUNTAD PROPIA) Y CUANDO LES PREGUNTE POR QUE NO HABÍAN SALIDO NO ME QUISIERON RESPONDER NADA, LES EXPLIQUE QUE LO QUE ESTABAN HACIENDO PODÍA CONSIDERARSE COMO UN MOTÍN QUE REFLEXIONARAN Y MANTUVIERON SU POSICIÓN, EN ESE MOMENTO TOME LA PALABRA Y LES EXPLIQUE A LOS OFICIALES QUE ESO ERA UN DELITO Y QUE YO SABIA QUE ESTABAN INFLUENCIANDO EN EL PERSONAL DE TROPA PORQUE NO TODOS SE VEÍAN CONVENCIDOS DE HACER ESTO”.., MAS CON TODAS LAS COSAS QUE EL HABÍA HECHO POR EL COMANDO Y EN FORMA PERSONAL A ALGUNOS, QUE ESTO NO PODÍA ESTAR PASANDO, EN ESE MOMENTO EMPEZARON A INSULTAR AL AN SANTODOMINGO GOITIA GABRIEL, DICIÉNDOLE: “FALTO DE BOLAS, TU TAMBIÉN VENIAS, AHORA TE VAS A RAJAR, PORQUE ÉL ESTABA ACTUANDO DE FORMA DE MEDIAR O TRATAR AL PERSONAL EN CONJUNTO CON MI COMPAÑERO EL CAPITÁN CALDERÓN, EL ERA UNO DE LOS QUE SE VEÍA MÁS PREOCUPADO POR LA SITUACIÓN”... LUEGO LLEGO EL CF. (R) PIERINO D’ANGELA VITTI (REPRESENTANTE DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR MIRANDA) Y LES DIO UNA ORIENTACIÓN SIMILAR PERO CONTINUARON CON SU POSICIÓN YA EN VISTA DE TODO LO EXPUESTO SIN LOGRAR UNA RESPUESTA FAVORABLE, MI COMPAÑERO EL CAPITAN CALDERON Y MI PERSONA COMENZAMOS A DAR PARTE DE LA SITUACIÓN A NUESTRO ÓRGANO REGULAR Y A LA FISCALÍA MILITAR DEBIDO A QUE SE BUSCO EN TODO MOMENTO SOLUCIONAR ESTE INCONVENIENTE Y NO DEPONÍAN SU ACTITUD. LUEGO DE HABLAR CON DIFERENTES PERSONALIDADES DEL ÓRGANO REGULAR Y EL JEFE DE GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR MIRANDA, VARIOS DE LOS EFECTIVOS DECIDIERON REGRESAR AL COMANDO Y ESTUDIAR LA SITUACIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LOS ROQUES”, HABIENDO UBICADO A LOS LÍDERES DE ESTA IRREGULARIDAD O ALZAMIENTO, LOS MISMOS QUEDARON IDENTIFICADOS COMO ALFÉREZ DE NAVÍO (TÉCNICO) BORIS GESUS VALERO TORRES, TITULAR DEL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD 19.545.525, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO OFICIAL DE TELEMÁTICA Y EL ALFÉREZ DE NAVÍO (TÉCNICO) SALVY SALVADOR CENTENO GARCÍA TITULAR DEL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD 17.714.253, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO OFICIAL DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, ASI COMO EL SARGENTO PRIMERO YUBER CESAR PAEZ COLINA C.I 16.099.529, QUIEN A MI CRITERIO FUE LLEVADO AL SITIO ENGAÑADO POR LOS OFICIALES YA ANTES IDENTIFICADOS. SEGUIDAMENTE INFORME DE LA SITUACIÓN AL ESCALÓN SUPERIOR TRASLADÁNDOSE AL ARCHIPIÉLAGO UNA COMISIÓN INTEGRADA POR EL CONTRALMIRANTE COSTERO CORONA RAMÓN SEGUNDO COMANDANTE DE GUARDACOSTAS, EL CAPITÁN DE NAVÍO LUIS CORONEL, PLAZA DE LA INSECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA Y EL CAP. MADRID CONTRERAS RUBÉN, FISCAL MILITAR 2º, A FIN DE ACLARAR LOS HECHOS OCURRIDOS, TOMAR LAS ENTREVISTAS RESPECTIVAS Y ACTUAR CONFORME A LA LEY. SE LES LEYERON SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES ASÍ COMO LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, ADEMÁS DE PRESERVÁRSELES EN TODO MOMENTO SU INTEGRIDAD FÍSICA SIENDO TRASLADADOS VÍA AÉREA DESDE LA ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LOS ROQUES” HASTA LA SEDE DE LA ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS …LA GUAIRA…. ES TODO SE LEYO Y CONFORME FIRMA EL FUNCIONARIO ACTUANTE…”En virtud de lo anteriormente expuesto esta representación fiscal realizó diversos actos de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, con el objeto de aportar elementos esenciales que guiaran a la investigación al más justo y razonable acto conclusivo como garantía del debido proceso y en fecha 17 de julio de 2012, de acuerdo a las atribuciones contempladas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numerales 1º, 2º y 3º, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó al ciudadano General de División Francisco José Paz Fleitas, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a cargo de la Gerencia General de Transporte Aéreo información acerca de las operaciones aéreas en el Aeródromo de los Roques con destino al Aeropuerto de Maiquetía Caracas y viceversa el día 08 de julio de 2012, con indicación de las empresas o particulares que arribaron sus vuelos durante referida fecha. Del mismo modo, a los fines de constatar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, se solicitó al Vice Almirante Alberto Quiroga Díaz, Comandante de Guardacostas mediante oficio Nro 294/12 de fecha 01 de agosto de 2012 las copias certificadas de las novedades diarias de los días 08, 09 y 10 de julio de 2012 y partes especiales de los referidos días relacionados con los hechos ocurridos el día 08 de julio de 2012 en la Estación Secundaria de Guardacostas los Roques. Es el caso que asimismo se solicitó al Vicealmirante Cesar Salazar Coll Comandante Naval de Personal de la Armada Bolivariana, mediante oficio Nro 295/12 de fecha 01 de agosto de 2012, copia certificada de la resolución u oficio de designación de cargo del personal militar adscrito a la Estación Secundaria de Guardacostas, así como también copia debidamente certificada y sellada del Plan Administrativo Vigente en cuanto a la transferencia y/o presentación del personal militar de oficiales, tropa profesional y Alistada ante las Unidades Militares en el Componente Armada Nacional Bolivariana en el cual se determina el procedimiento para la presentación formal de los oficiales y tropas ante el Comando Superior, en pro del cumplimiento irrestricto del órgano regular. De la misma manera, se requirió el historial de servicio y perfil disciplinario debidamente certificado del personal militar adscrito a la referida Unidad de Guardacosta, cuyos documentos reflejan la conducta desempeñada durante su carrera de servicio de los referidos imputados. Por otra parte, el día 01 de agosto de 2012, mediante oficio Nro 296-12 se solicitó al VICEALMIRANTE RICARDO SANZ FERRER, Comandante Naval de Logística de la Armada Nacional Bolivariana, información acerca del contenido de la dotación logística recibida por la Estación Secundaria de Guardacosta los Roques durante los períodos comprendidos en los años 2011 y 2012; a fin de verificar las condiciones establecidas en la Unidad. Cabe destacar que esta Vindicta Pública en aras de llevar a cabo la práctica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar por parte de los imputados, designó mediante oficio Nro 298-12 de fecha 01 de agosto de 2012 como Órgano Auxiliar Penal Investigativo al Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar y en tal sentido se solicitó las diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad como es la práctica de inspección ocular, impresiones fotográficas y levantamiento Planimétricos a las instalaciones internas y externas del Comando, así como también al área donde se desplazaron los coimputados. En razón a tal designación en fecha 14 de agosto de 2012, mediante oficio ARCH-52-33-0050-600-043, el Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martín” remitió a la Fiscalía Militar Segunda Nacional las resultas de la inspección ocular, montajes fotográficos y levantamientos planifimétricos del sitio del suceso, la cual guarda relación con la investigación penal militar signada con el Nro FM2-029-2012.Asimismo, en esta misma fecha 07 de agosto de 2012, de acuerdo a la revisión de las actuaciones policiales que acompañan a dicha causa, y la revisión elementos de convicción relacionados con la aprehensión del supra mencionado imputado, se procedió a efectuar entrevistas de testigos presenciales, cuyo medios de pruebas han sido, útiles, pertinentes y necesarias para dilucidar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencias de los hechos, en los cuales se desciñe en las conductas desplegadas por los imputados que la misma fue generada sin estar presente ninguna causa de justificación ni Estado de necesidad donde concertaron, planificaron y posteriormente encabezaron y liderizaron un MOTIN en la sede de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, en donde con abuso de autoridad y en CONCIERTO levantaron a los Tropas profesionales así como a los tropas alistadas y bajo amenazas, llevándoselos desde la sede de la Estación Secundaria ubicada en el Gran Roque en las coordenadas geográficas un aproximado de cinco (05) tropas profesionales y doce (12) individuos de tropa por la calle del pueblo en donde recorrieron la distancia exacta de novecientos veinte tres (923 mts) metros, saliendo desde las 5:05 horas de la madrugada, sin obviar que previamente el Alférez de Navío Boris Gesus Valero Torres ABANDONÓ el SERVICIO motivado a que tenía la responsabilidad de estar desempeñando los Servicios de JEFE DE LA GUARDIA y PRIMER TURNO de RONDA, llevando consigo las Llaves del parque las cuales se trasladó hasta la casa en donde duerme el personal profesional en donde a su vez se le presentó al Teniente de Navío Junior Dorante Oficial de Operaciones de la Estación procediendo el Alférez Valero a tirarle el manojo de llaves del parque y expresándole:....“que él se iba con el personal de la Estación a Tierra Firme porque no se la calaba más”… llegándose con todos sin que fuese un ejercicio ni marcha administrativa sino sencillamente un desplazamiento de amotinados o sublevados que transitaron por una de las calles de dicha isla hasta un sector aledaño a la Pista a la espera del arribo de las Aeronaves que tienen como destino la llegada a dicho Gran Roque; así como también se puso en evidencia la clara y manifiesta insubordinación ejecutada de manera conjunta de ambos coimputados frente al Teniente de Navío Oriol Ruiz Gallardo faltándole el respeto y haciendo caso omiso a la orden del referido Comandante en función de que los mismos desistieran voluntariamente de sus propósitos y regresaran a su Unidad, una vez que éste hizo presencia frente a los amotinados en la Pista. Ahora bien, visto todas y cada una de las diligencias efectuadas por este Despacho Fiscal efectivamente apuntalan a afianzar la responsabilidad penal atribuida a los hoy imputados y orientan la investigación a emitir el acto conclusivo que hoy formalmente se consigna a través del presente escrito en razón de que sea dirimido tal situación a través del debate oral, público y contradictorio y se pueda así esclarecer los hechos controvertidos ya narrados…”.
En la Audiencia la apertura antes de dar inicio al debate Oral y Público el tribunal procedió a informar a los Acusados en Autos, sobre la posibilidad que le brinda el proceso penal dentro del marco del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al procedimiento de Admisión de los hechos a lo cual respondieron de la siguiente manera:
01.- ALFEREZ DE NAVÍO SALVY SALVADOR CENTENO “NO ADMITO”.
02.-, ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES “NO ADMITO”.
Así las cosas, los hechos objeto de juicio en la presente Causa, fueron fundamentados en forma oral por parte del MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, en su condición de Fiscal Militar Segundo con Competencia Nacional, durante la sesión de audiencia del correspondiente Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 14 de mayo de 2014, de la siguiente manera:
“…Muy buenos días honorable jueces presidentes de este consejo de Guerra de Caracas, en funciones de tribunal de juicio, muy buenos días a los representantes de la defensa privada y demás público presente el día de hoy, siendo día hora y fecha fijada por este digno órgano jurisdiccional a los fines de iniciar este juicio oral y público el Ministerio Público inicia sus alegatos de apertura de la siguiente manera, los hechos nos encontramos acá a fines de dilucidar en esta fase garantista de juicio oral y público la situación que se presentó el pasado domingo ocho (08) de julio del año dos mil doce (2012) a las cinco 05:00 horas de la mañana, en la Estación Secundaria de Los Roques, de la Unidad de Guarda Costa de la Armada, ese día, a esa hora, los acusados ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.545.525, en compañía del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, hoy aquí presente en la audiencia, minutos antes a esa hora procedieron a levantar al personal de marineros y tropa alistada perteneciente a dicha unidad, no los levantaron para efectuar un trote una marcha administrativa o un reconocimiento por el Archipiélago, no los levantaron para eso, los levantaron con la única intención de dejar sola y desguarnecida dichas instalaciones, se sorprenderán señores jueces estas aseveraciones, pero la fiscalía al momento de tener conocimiento de la novedad y dada la circunstancia de hecho tan graves que se acontece se tuvo que trasladar con una comisión del comando general de guarda costas de la inspectoría general de la armada bolivariana y de la fiscalía militar, arribamos al islote, ha mediado horas de las doce 12:00 del día y aun cuando ya habían pasado siete (07) horas, continuaban un clima no consonó a nuestros principios de disciplina, obediencia y subordinación, encontramos actitudes desafiantes de los dos acusados inclusive el ciudadano CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO Segundo Comandante de la Unidad del Comando General De Guarda Costas de Vigilancia Costera, al indagar al entrevistar a los dos acusados así como a todo el personal que estuvo inmerso en estos hechos lamentables encontró respuesta como que yo lideré a la gente porque mientras más éramos más nos iban a escuchar, cuestiones que atentan contra nuestra disciplina, que atentan contra nuestro principios por la cuales fuimos formados, por los cuales juramos defender esta patria aun a costa de la vida, ahora bien señores jueces, no solamente nos traslados a los fines de constatar los hechos lamentables sino buscar esa verdad que nos estable en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, porque suceden los hechos, porque se generan, es que había una situación de abandono, es que la armada bolivariana no se había acordado de esa gente que existía allá y dando estas interrogantes encontramos que en ningún momento la armada el componente, se ha olvidado de estos profesionales ni se ha olvidado de la posición geográfica en donde está esta unidad, de manera breve puedo mencionarles honorables magistrados que la estación Estación Secundaria de Los Roques, de la Unidad de Guarda Costa de la Armada, fue creada un doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992) y, su creación se fundamenta en que a los últimos años de la década de los ochenta (80´) específicamente en el ochenta y siete (87), en nuestra república de Venezuela sucede una situación que por todos es conocida por todos los que portamos uniformes, que fue la situación del Caldas y, esa situación de peligro a nuestra soberanía y defensa, llevó en aquel entonces a que la Fuerza Armada hiciese acto de presencia en algunas posiciones geográficas donde no estaban presentes y por ende es la fundación de esta Estación Secundaria, en el año repito doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992) a diferencia de la Orchila hago la salvedad porque la Orchila ya existía y ya tenía más de cien (100) años, pero en este caso que nos incluye, en Los Roques no existía aun la presencia militar y ya el Archipiélago estaba creciendo y ya se iniciaba el poblamiento y la actividad turística que hoy lleva a cabo y es tal tanta protección a nuestra soberanía honorables magistrados que puede también aseverar fehacientemente que el primero de noviembre del 2011 fueron arrestados tres (03) terroristas pertenecientes al grupo ETA, perseguidos por la jurisdicción penal española quienes habían efectuado atentados dinamiteros en esa república y que habían huido de la república de CUBA días antes y que el gobierno de Venezuela responsable y adicionalmente respetoso de los pactos internacionales deportó a los tres (03) días a la república de CUBA la cual los puso a la orden de la republica de Española, por ende está unida tiene su importancia es una unidad que geográficamente está ubicada q noventa (90) millas náuticas y su ubicación geográfica nos permite tener una defensa ante cualquier invasión extranjera ante cualquier fuerza expedicionaria que intente solapar nuestra independencia y soberanía, para ende se han creado los planes de defensa de guerra simétrica que lleva nuestra armada bolivariana y toda nuestra fuerza armada bolivariana por ende no solamente es un archipiélago turístico sino que para nosotros es una defensa natural ante cualquier intento de invasión, a diferencia de otras hermanas repúblicas no nos van a sorprender, no va pasar una Bahía los Cochinos de mil novecientos setenta y uno (1961), tenemos esas defensas naturales, tenemos oficiales tropas profesionales, tropa alistada en todas las islas y sotaventos, La Orchila, Los Roques, Las Aves, Los Monjes y otros, que protegen nuestra soberanía todos los días, día y noche ahora bien honorables magistrados respetuosamente este Ministerio Público hace esta aseveraciones que este hecho nunca antes acontecido en nuestra década moderna no es una cuestión de muchachada, respetuosamente no es una cuestión de niños, no es una cuestión que tenemos unos cabecillas, pero no tenemos todos los soldados y los demás profesionales porque históricamente nuestra jurisdicción penal militar en mil novecientos diecisiete (1817) juzgo y sentencio una sublevación que desconoció la autoridad del libertador y se juzgó y sentenció al General Piar y eso nos dio ejemplo a todas las generaciones futuras que tenemos un compromiso con la constitución, la república y las leyes, ahora bien honorables magistrados el día del hecho, estos dos (02) profesionales levantan de manera no con dudas levantaron a los soldados, les ofrecieron golpes, violencia física, coerciones, o te paras o te paro, el ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, se desempeñaba como primer turno de ronda y oficial de guardia, faltando pocos minutos para las cinco 05:00 de la mañana se le presento al TENIENTE DE NAVÍO DORANTE, le tiro las llaves del parque donde reposan las armas de la unidad, los sistemas de armas y le dijo al TENIENTE de NAVÍO que él se iba que no se la calaba más, se iba a tierra firme, por supuesto nunca llego a entregar el servicio como corresponde en todas las unidades de nuestra armada, relevo, entrega novedades, la realización del diario de servicios no hubo ese relevo, tiro las llaves procedió a terminar de levantar a los soldados acosta de coerciones y violencia y se trasladó con los mismos en compañía, no podemos dejar de un lado al ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO, quien lo acompaño en todo momento y que también ejerció esa medida de presión contra la tropa alistada, inclusive con tropa profesionales, los llevaron obligados señores magistrados respetuosamente, este obligar y este traslado, no fue que se trasladaros hasta la prevención y se regresaron, no señores magistrados recorrieron novecientos vientres (923) metros desde la ubicación del gran Roque donde está la Estación Secundaria hasta las pistas del aeródromo que funciona en dicho Archipiélago, recorrieron las calles a esa hora, cinco 05:00 horas de la madrugada, se trasladaron hasta allá esperando que se iniciaran las operaciones aérea, que este ministerio público les solicito al Instituto Nacional de Aviación Civil, cuando iniciaban, a qué hora iniciaban, cuando cerraban los setenta y ocho (78) arribos y los setenta y siete (77) despegues, respetuosamente hace la salvedad este Ministerio Público que motivado a la ubicación geográfica que nos separan de noventa y ocho (98) millas náuticas el personal que labora en dicha unidad a los fines de hacer uso de permisos previamente los comandantes de la unidades tanto esta de la armada como de la Guardia Nacional 905, han coordinado con las aerolíneas privadas, que prestan servicio dejan los turistas en horas de la mañana y al retornar van viajando dos (02) tres (03) profesionales, dos (02) o tres (03) marineros dos (02) tres (03) guardias nacionales, sin costo alguno, de igual manera al momento de la presentación de la comisión como ya fue mencionada observamos que la armada en el ámbito de personal y en el bienestar de personal, en el cumplimiento de la misión cumplía con todos los parámetros en la estación secundaria le llegaban en el tiempo correspondiente bien sea vía aérea, a través del avión ESDA de fabricación Española o vía marítima a través de los transportes, alimentación, uniformes, combustible, contaban con antenas de las tres (03) empresas celulares, sistemas internos nuestros de comunicaciones radio UHA, UHS, UHF, VHF, es decir contaban con internet no estaba n abandonados a las buenas dios honorables magistrados, de igual manera en el desarrollo de la investigación solicitamos al comando general de personal de la armada que nos remitiera si existen los planes operativos vigentes, planes administrativos vigentes de traslado del personal cambios nombramientos y la armada bolivariana es altamente celosa del cumplimiento para este servicio cuatro (04) años para la tropa profesional dos (02) años para los oficiales de comando dos (02) años para los oficiales técnicos, es decir nunca en ningún momento estas personas profesionales y tropa alistada tuvo desatendidos, esta unidad es una unidad fronteriza tipo A, todo el personal cobra prima de frontera, realizamos en la investigación de la inspección técnica, la inspección a la unidad y corroboramos que se realizan los permisos operacionales, por supuesto también conseguimos que el régimen de trabajo no solamente en vista que es un Archipiélago es algo turístico, islote tiene una serie de pequeñas islas que necesariamente hay que pasarle revista con las lanchas, se acercan embarcaciones privadas que requieren a veces solicitarles documentación a los tripulantes, documentación de la embarcación, que por esta situación es que se aprenden a los terroristas y se ejerce nuestra soberanía y defensa nacional, esta situación de haber levantado a la tropa con coerción de violencia física, nos llevó a imputar y calificar el Delito de Motín, porque esta actitud es indigna de un profesional afrenta su dignidad, nosotros estamos aquí porque tenemos soldados y tenemos que dirigirlos a la defensa nacional no podemos para nuestros fines particulares obligarlos hacer y cometer delito, esa no es nuestra función aquí en la institución armada, por ende le fue acusado, imputado con el delito contra el Decoro Militar, en la investigación este Ministerio Público recabo todos los elementos para probar un Motín artículo de Cabecilla como lo establece el artículo 491y 492 porque efectivamente estos dos (02) profesionales actuaron de manera de que se cometiera ese delito, sacaron al personal dejaron abandonada sola la unidad sin nadie abordo la unidad quedo desguarnecida sola que pudo haber entrado cualquier persona y haberse llevado las armas haberse llevado los sistemas de comunicación, haber colocado un artefacto explosivo, haber hundido las dos (02) lanchas que tiene la unidad, que quedo sola la unidad señores magistrados de igual manera, este ministerio publico considero las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 del Código de Justicia Militar, señores magistrados aun la armada bolivariana no se ha olvidado de estos dos (02) acusados porque inclusive el escalón superior que es el comandante de la estación principal aun envía funcionarios castrenses, efectivos militares a pasarle revista, como así se debe hace y se han encontrado a estos profesionales que cuando llegan los acusados e dicen no me venga a entrevistar deme soluciones sáqueme de aquí, de una manera desafiante no existe ni un arrepentimiento ni una situación falle cometí un delito, no existe esa situación honorable magistrado, de igual manera en la investigación a los fines de dar el debido cumplimiento al debido proceso, en cuanto a las solicitudes de la defensa privada efectuamos un viaje al Islote al gran Roque efectuamos una serie de entrevistas incitu, adicionalmente a la inspección técnica y al recorrido por donde pasaron los coimputados y hoy acusados liderando a los soldados les efectuamos un estudio a las instalaciones, la cuales son óptimas e inclusive para la tropa alistada poseen aire acondicionado buenas condiciones de habitabilidad, no pasan trabajo, no pasan hambre, comida balanceada entretenimiento y esparcimiento, mesas de pin pon, mesas de pool, DIRECTV, todas esas condiciones se hayan en esas instalaciones, gimnasio, multi-fuerza, todo eso por un lado, la armada preocupada y por un lado coordinaciones que había efectuado el comandante de la unidad TENIENTE DE NAVÍO ORIOL RUIZ GALLARDO, a quien estos acusados se amotinan, sacan a la tropa el oficial comandante de la unidad se traslada al saber la novedad a la pista y les ordena que desistan de esta situación que regresen a nuestra estación, así no se resuelven las cosas en la vida militar, ustedes pasan su informe se eleva la novedad al escalón superior pero ninguno de los dos (02) depuso su actitud y lideriso y mantuvieron casi dos (02) horas esta situación de motín en las inmediaciones del aeródromo, se tuvieron que trasladar, honorables magistrados inclusive autoridades del gobierno insular, que está llevando, dirigiendo el VICEALMIRANTE LAGUNA LAGUNA, en situación de retiro entre ellos CAPITÁN DE FRAGATA PIERIÑO DIANGELO uno de los testigos promovido por este ministerio público, quien de igual forma trato y busco la manera de hacerle entrar en razón y depusieran esta situación de Motín, se trasladó a dicha situación inclusive un Capitán de la Guardia Nacional que es comandante del 905 Unidad de Vigilancia Costera y de igual manera no querían entrar en razón, no querían dar el brazo a torcer, mantenían obligados a los soldados a que tuvieran con ellos y llegar los aviones y se fuesen a tierra, pasadas las horas, pasados los minutos es que deponen su actitud, habiendo recibido llamada del CAPITÁN DE FRAGATA FREDDY ANDRADE PULIDO quien le manifestó que una comisión saldría hacia Los Roques y se tomarían las acciones correspondientes y efectivamente dicha comisión salió nos trasladamos hasta Los Roques e iniciamos ésta investigación la cual fue iniciada por el VICEALMIRANTE VELIZARIO MARTINEZ, como comandante de la REDI-INSULAR, para aquel momento, en todo momento el COMANDO GENERAL DE LA ARMADA estuvo pendiente inclusive el ciudadano Comandante General del momento el ALMIRANTE DIEGO MOLERO BELLAVIA, comisionó al VICEALMIRANTE COMANDANTE GENERAL DE OPERACIONES NAVALES VICTOR ARAUJO MARTINEZ, quien inclusive se trasladó a la Estación Principal de La Guardia y trato de indagar de preguntar a los muchachos porque hicieron estos hechos, porque le hicieron esta situación a la armada, porque no efectuaron lo correspondiente oficiales, es lamentable que en nuestro tiempo sucedan hechos de esta envergadura que produzcan un daño al estado venezolano a nuestra armada bolivariana que exige justicia y que espera se mantenga medida privativa de libertad, mientras dure el juicio oral y público, se efectué en un juicio oral y público en donde se traigan todos los testimonios en donde evacuemos todas las pruebas y donde se haga justicia al estado venezolano por los delitos que tuvimos que acusar porque encontramos los elementos para acusar y no hay ninguna retaliación ni situación personal, aquí sencillamente la fiscalía efectuó la investigación apegada a derecho encontramos unos elementos que encuadran en unos delitos y tuvimos que acusar a estos dos (02) profesionales, es todo honorables magistrados…”
De igual manera el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra derecho de palabra al abogado ALFONSO TOSTA RIOS representante legal del ALFEREZ DE NAVÍO SALVY SALVADOR CENTENO, quien realizó sus alegatos de defensa basada en los siguientes términos:
“…señor Presidente señores Jueces de este Consejo de Guerra, he oído con detenimiento la narrativa del representante del Ministerio Público y no puedo permanecer ni pasivo ni impasible ni callado, pero voy a empezar a referirme lo que el Ministerio Público a dicho en esta sala en esta mañana, por lo último que dejo sentado y dio por probado, creyendo entonces que no será objeto de debate, afirma el fiscal del Ministerio Público, después de narrar una situación que tengo que resumirla con las palabras de el, mi patrocinado se trasladó desde la sede del comando caminaron novecientos (900) metros y llegaron al aeropuerto de los Roques que el motivo de estar en el aeropuerto no era otro sino esperar que llegase una aeronave que les diera una cola para viajar a tierra firme y que se encontraban en la pista del aeropuerto con unos soldados a quien había forzado a quienes había amenazado a quienes había amenazado con golpearlos si no lo acompañaban a la pista, bueno no nos dice ni cuántos soldados ni cuantos eran ni de qué manera los traslado si fue forzado los llevo maniatados, los llevó amarrados los llevó con pelios con algún arma, pero eso lo tendrá que venir a probar el fiscal en esta audiencia o en las siguientes, pero hay algo muy significativo dice el fiscal que el Teniente de Navío Oriol, el jefe de mi patrocinado, se trasladó a la pista del aeródromo donde se encontraba mi patrocinado, supuestamente dirigiendo un motín de soldados desafectos a la disciplina, es decir, soldados insubordinados porque resulta que motín desacuerdo a la doctrina no es otra cosa sino una insubordinación múltiple, muchos militares simultáneamente se insubordinan eso es motín, es decir, estos soldados insubordinados, estaban en la pista mi patrocinado insubordinado estaba en la pista y eso tendrá que probarlo pero es que nos ha traído algo muy importante el Teniente Oriol se trasladó a la pista para insistir que desistieran, para caminarlos a que se dieran cuenta de la situación que estaban provocando, es decir, los insto a que cesara en la insubordinación vamos a entenderlo así, pero lo que no dice el fiscal ni en el escrito de acusación tampoco lo ha dicho aquí, bueno desistieron o no, esa especie de manifestación ceso o no, regresaron a la sede del comando de guarda costa en la Orchilla, que estaba distante a novecientos (900) metros o no, o se quedaron en la pista de qué manera termino esta situación, fue un destacamento anti-motín o algo no lo dice no lo dice señor sencillamente presidente señores jueces porque ese comandante viendo a esos muchachos en la actitud que estaban esperando un avión para venir a caracas porque así se lo dijeron vamos a caracas a la comandancia de la marina pasar la novedad de las irregulares que hay aquí porque no, no las calamos más, entonces ir a buscar un avión para venirse a la comandancia eso es un motín pero es que el Teniente Oriol hablo con ellos, insistió yo le tengo que preguntar al Ministerio Público como termino todo esto como termino esta alarma, como termino esta incomodidad, pues terminó porque los muchachos se regresaron para su unidad se regresaron para su dependencia y se acabó, llamaron al Comandante en tierra firme del comando de Guardacostas claro que lo llamaron el Comandante de Guardacostas llamo al comandante de la armada, por supuesto que lo llamo, los muchachos desistieron de esa actitud incomoda, claro que desistieron señor Presidente y, porque desistieron porque el jefe los instó para que desistieran el jefe cumplió con su deber si cumplió con su deber en este sentido y usted sabe lo que significa esto que de estar en presencia de un motín, supuesto negado y que está obligado el ministerio público a comprobarlo en las próximas audiencias, eso está perfectamente establecido en el artículo 496 y con la anuencia del tribunal el 496 no lo han mencionado en ningún momento el fiscal en su investigación, pero las circunstancias de hecho descrita por el 496 las acaba de describir, la pena de delito de motín se reducirá a la mitad si los amotinados desisten voluntariamente de su propósito o se someten a la primera intimación de la autoridad, ya por ahí estamos en un piso cierto, primero tendrá que comprobar el ministerio publico el motín de querer ver pero ya nos acaba de decir que esa situación incómoda ceso por la intimación de la autoridad, me quiero referir ahora a un enfoque que plantea el ministerio público que es sumamente interesante y el ministerio público con una capacidad de síntesis, nos habló de doscientos (200) años de historia porque se remontó a mil ochocientos diecisiete (1917) al juicio del General Piar seguido según las ordenanzas del Rey Carlos III, de mil setecientos sesenta y ocho (1768), que fue sometido a juicio por insubordinación por sedición y por desobediencia a la autoridad, un grave peligro para la causa independencia, esa es la sentencia del General Piar, que el fiscal del General Piar fue el General Soublette y el defensor fue el Coronel Galindo, dos (02) piezas extraordinarias me encanta que el ministerio público nos hable de ese hecho tan bello, de nuestra historia, porque las leyes del Rey Carlos III, fueron las leyes que se aplicaron aquí y por orden del Libertador hasta que el General Cipriano Castro, en mil novecientos cuatro (1904), la reemplazo por el CÓDIGO MILITAR y NAVAL, pero porque me tengo que referir a esto, porque usted lo menciono y lo menciona con el acierto histórico de que estas son cosas serias, porque un consejo de guerra es algo serio y respetable por demás por lo tanto lo que uno diga delante de un consejo de guerra tiene que estar fundado yo no me puedo imaginar que con esa actitud se iba a perder la defensa de Venezuela que los invasores de Venezuela iban a pasar y que ellos habían faltado y que han puesto en peligro a la patria esto es demasiada exageración, discúlpeme mi emoción señor Presidente, pero es que yo creo en lo que estoy diciendo, y ustedes también creen señores jueces, porque han sido comandantes de tropa y el mandamiento de mando y conducción que nos enseñan desde que estamos chiquitos en las fuerzas armadas, es timbre de orgullo para cualquier comandante, indiscutiblemente que en estos tiempos modernos la Orchila es una estación de guarda costas con un sistema de comunicaciones en los Roques y la Orchila en el concepto de control del mar del General Marcos Pérez Jiménez en el año cincuenta y dos (52), fue concebida todavía con aquel espíritu de la guerra del pacifico en el porta avión en Venezuela haciendo diez (10) millas náuticas al norte del Puerto de la Guaira, ese fue nuestro porta avión para eso que usted está diciendo para la alerta temprana y para el control del mar, eso no quiere decir que mi patrocinado está atentando y debilitando el control del mar por favor también lo pudo haber dicho así como dijo de la Orchila y así como mencionó a toda le región insular, no yo creo que por allí no es la vía puede haber existido la novatada de estos muchachos hasta la coronilla de presentar a sus superiores al superior de más alto rango al Comandante de la Armada, mire mi Almirante tal y tal cosa eso no lo han dicho nunca, es más hay algo que no aparece en la exposición del fiscal pero que si está en la investigación, estos muchachos el día anterior fueron reprendidos por su jefe inmediato el Teniente de Navío y le dijo recojan sus macundales y se me van de aquí, nos los quiero ver aquí hay un algo que se utiliza en las Fuerzas Armadas, discúlpeme la expresión pero es tan militar los pateó no solamente eso sino que es algo insólito viene sucediendo en la unidades señor Presidente les dice se me presentan de numero dos (02) significa imponerle a un oficial una presentación y las presentaciones no un castigo que este contemplado para los oficiales en el reglamento de castigos disciplinarios, la coronilla hasta aquí no me la calo más ¿hubo agresión física? No tampoco consta, ¿hubo lesiones? No tampoco consta ¿hubo alguien golpeado? No, pero es que hay otra cosa señor Presidente lo acaba de decir el señor Fiscal, el Alférez se dirige a su superior tiene las llaves del parque, las llaves donde se encontraban las armas, las llaves del parque las tiene el Alférez y ¿qué es lo que hace? ¿Agarró a la tropa se la llevó al parque lo armó y armó el motín? No, entonces como que teniendo las llaves de las armas, mire mi Teniente yo no me la calo más y le lanza las llaves al escritorio eso es contrario totalmente al espíritu de amotinarse y lo acaba de decir el Fiscal entonces ante este tipo de elucubraciones, este tipo de inspiraciones uno no puede permanecer impasible, menciona que actuaron oficiales de alto rango de la Armada, el señor Almirante Comandante de la Armada, al Almirante Ramón Costero Comando de Guardacostas, para interceder no señor Presidente estos Almirantes hablaron con los muchachos en la estación de guarda costa de la Guaira ya había terminado todo, es más le habían dicho; los vamos a trasladar a tierra porque esto lo vamos arreglar inclusive empezó a intervenir la inspectoría de la armada y se van a tierra de repente aparece la denuncia ante la Fiscalía Militar de iniciar una investigación, ¿entonces en qué quedamos?, mire y la prueba de lo que estoy afirmando aquí señor Presidente y esto viene también a contribuir a una afirmación del Fiscal, su comando sí estuvo pendiente de ellos y los fueron a visitar a Ramo Verde, a entrevistar los, señor Fiscal no fue para entrevistarlos para saber si le hacía falta cortaúñas, peine o un pañuelo, si le faltaban útiles personales, no señor Presidente fueron a tomarles declaraciones por un expediente abierto en la Inspectoría de Armada, entonces por supuesto cuando mi patrocinado nos notifica a la defensa, vino una comisión de la inspectoría de la Fuerza Armada a tomarme declaraciones la defensa le dijo usted no declara en la inspectoría de las Fuerzas Armadas porque usted está suyudice, eso es lógico señor Presidente, entonces la superioridad que por algo es superioridad tengo que admitir ante una situación de esta la superioridad no pudo haber visto motín, si ve el motín es la superioridad la que canaliza eso inmediatamente de la inspectoría como consecuencia de una investigación administrativa que se desprende de la comisión de un hecho punible y hubiera activado la Justicia Militar, no la inspectoría comenzó averiguar a aclarar a ver qué es lo que paso con estos muchachos y paralelamente aparece el juicio, entonces ustedes están cansados de comandar tropas y de ver a los muchachos actuar y ustedes saben que es lo que hay aquí y me parece que esto es una exageración, finalizando la exposición les da las gracias al Ministerio Público ya que estas son las cosas que hacen grande la administración de justicia el poder plantear las ideas en busca de la verdad…no ha habido en la historia de Venezuela ningún motín, aquí no hay ninguna connotación, como vamos a estar aquí viendo la invasión del imperio a través de las aguas territoriales, el mar territorial la zona económica exclusiva y que el responsable sea mi patrocinado y sea el Alférez de Navío aquí que lo acompañan no es justo…no solo sea acusado por motín, sino también por un delito contra el decoró militar, insisto en esta sala señor Presidente con todo respeto hasta cuando el Ministerio Público pretende buscar concurso real de delito con el decoró militar, ya que el mismo es un delito autónomo, no hay ninguna parte que se contemple en EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR el delito por decoró militar y considero que la salida para que esto cese de una vez en las inspiraciones del Ministerio Público Militar que el mismo capítulo donde esta los delitos contra el decoró dice (de las cobardías y otros delitos que están contra el decoró) mi patrocinado ingreso a la armada hace ya once (11) años a su servicio militar, a la escuela de grumetes, se graduó en la escuela de grumetes, fue escogido por la escuela de grumetes por su disposición al servicio y se le dio la oportunidad de ingresar a la escuela de suboficiales de la armada, en la escuela de suboficiales de la armada se graduó de maestro técnico de tercera y sus superiores le dieron la oportunidad y fue presentado como candidato para que pasase a la categoría de Oficial de la Armada y así es como este muchacho llega a ser Alférez de Navío entonces como es que son las sustancias agravantes y él no llega a Alférez de Navío por ninguna otra circunstancia, sino por la observación constante y el convencimiento cierto de sus superiores de que merecía atender a sus méritos y darle la oportunidad para otra carrera, entonces qué lejos está esto de este enfoque que se a traído aquí yo invoco como atenuantes a todos eventos la hoja de servicios de mi patrocinado el Alférez Centeno que se a levantado solo, hijo de diez (10) hermanos, en centro del llano Valle la Pascua, humilde pero con orgullo, y sé que lo van a juzgar con rectitud y va a prevalecer la verdad no habrá otra decisión en este Consejo de Guerra sino absorberlo de la acusación que se ha hecho contra de él…”
Igualmente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA defensora del acusado ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, quien manifestó, entre otras cosas:
“..es el debido proceso y la parte procedimental la cual llama la atención fuertemente a los Abogados defensores de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la CONSTITUCION NACIONAL en concordancia con el 1º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 13 del mismo código, asimismo como el 21, con el 26 y el 51 constitucional nos llama la atención de que su oportunidad legal solicitamos a la Fiscalía del Ministerio Público que recabará de la Comandancia principal de la Guaira, una serie de informes que están enumerados en la solicitud que se le hiciera a la Fiscalía al Ministerio Público en su oportunidad, casi ya dos (02) años dichas pruebas fueron acordadas por la Fiscalía del Ministerio Público en esa oportunidad nunca han sido incorporadas a el proceso aun cuando diligentemente el Ministerio Público dirigió sus oficios al Comandante de la Comandancia Principal de Guardacostas ubicada en la Guaira, aun así por el derecho a la defensa que tienen los procesados, hablo por Boris de Gesus e igual condiciones para Centeno se promovió dicho elemento probatorio para la audiencia preliminar, nosotros tuvimos tres (03) audiencias preliminares para poder estar el día de hoy acá, en las tres (03) oportunidades los Jueces admitieron las pruebas es decir que a última oportunidad la última audiencia preliminar que se celebró se admitieron esos informes como pruebas de las defensas para la etapa Juicio Oral y Público y hasta la fecha de hoy las mismas no han sido incorporadas a la causa, por la tutela judicial efectiva se solicita que se diligencie todo lo necesario a los fines de incorporadas al proceso en virtud de que fueron solicitadas en lapso legal y han sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad también, asimismo por el derecho a la defensa que asiste a los procesados el día de hoy, una vez aclarada tal situación y solicitada que se diligencie y que se haga traer los mencionados informes al proceso comenzó con los alegatos iniciales de este Juicio Oral y Público a favor de Boris de Gesus Valero al respecto debo indicar que los hechos no son como los narró el Fiscal del Ministerio Público el día de hoy, en su exposición inicial, el día siete (07) de julio del dos mil doce (2012) el Comandante Oriol llamó la atención aproximadamente entre las diecinueve (19) a veinte (20) horas de la noche, en virtud de unas circunstancias ocurridas por el Sargento Yuver Páez algo le disgustó respecto a este Sargento y ordeno a los tres (03) Alférez de Navío Santo Domingo que era el segundo al mando, Centeno y Boris Valero a que se colocará en el segundo, numero dos (02) que es el cambio de uniforme y así mismo le dio la orden de que antes del canto de diana al día siguiente deberían retirarse del comando y presentarse al comando principal en la Guaira, cuando esto ocurrió el día siete (07) todos los demás corrieron a sus respectivas habitaciones a esconderse porque la situación estaba un poco tensa, que hicieron los Alférez de Navío se levantaron antes de las cinco (05) de la mañana, cumplieron con la orden de su Comandante y procedieron a retirarse al aeropuerto del lugar que era donde ellos podían de alguna manera buscar la forma de poderse presentar al Comando principal cumpliendo la orden de su Comandante Teniente de Navío Oriol , cuando esto sucede todos los demás que están destacados en este comando se levantan también y deciden acompañarlos voluntariamente, no como manifiesta en ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que fueron amenazados, intimados para ir hasta el aeropuerto y buscar la forma de dirigirse a su comando principal, es ahí cuando el Alférez Santo Domingo se regresa informa junto con el Teniente de Navío Dorante a su Comandante Oriol de las circunstancias y se dirigen los tres (03) a el aeropuerto a conversar con todos los que se encontraban en el mencionado lugar, toda esta fueron las circunstancias ocurridas para ese entonces hasta allí llego la situación ellos regresaron al comando y cada uno se ocupó de lo que le correspondía ese día y tal como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público entre doce (12) a dos (02) de la tarde llegaron ellos un grupo entre esos el Fiscal del Ministerio Publico a los Roques haber que era la situación que estaba ocurriendo, ahora bien en conformidad de lo que establece el ordenamiento jurídico específicamente el CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR esto no constituye un motín, primero porque los Alférez de Navío cumplían una orden dada por su Comandante, hablo en razón de dos (02) de los que están acá, trajeron dos (02) personas para acá sencillamente para configurar el tipo, sencillamente porque la norma dice que tienen que ser dos (02) o más de dos (02) para que se configure el tipo penal de mitin los colocan como cabecillas, es decir como si ellos dirigieron en algún momento la dirección como si para que todos se dirigieran al aeropuerto en ningún momento eso ocurrió de esa manera por eso es que esta defensa es su oportunidad solicito los primeros informes que se presentaron y que están admitidos acá pero no incorporados al proceso porque ahí ellos si manifestaron la realidad de lo que había ocurrido ese día posteriormente se presentaron unos segundos informes que están también promovidos por las fiscalías del Ministerio Publico y admitidos Alférez de Navío para dirigirse al lugar del aeropuerto y entonces uno se pregunta como Abogado Defensor y nos preguntamos en otras etapas del proceso como es posible que alrededor de veintiún (21) personas fácilmente se dieron a una amenaza de unos Alférez de Navío cuando como dice el Fiscal del Ministerio Público nos encontramos en frontera es decir que por que solo tenemos a los Alférez de Navío y no tenemos a esas veintiún (21) personas acá también, porque el CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR, establece como delito contra el decoro la cobardía y ¿no demostraron cobardía al solo ser amenazados dejar el Comando de Frontera? entonces ¿qué ocurriría si realmente llegarán a invadirnos? ¿En manos de quienes estábamos? entonces todos debieron estar aquí, pero no solo nos encontramos con dos (02) que necesitáramos para que se configurará el tipo penal de cabecillas, de ¿cabecillas de quién? ¿Dónde están todos los demás se pregunta la defensa? Entonces ¿no fue que digan esto para que solo estos sean procesados y los demás no? Yuver Páez fue imputado en un principio y fue premiado con un sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia preliminar, Yuver Páez fue el que inicio la alteración del Comandante Oriol en su momento. Por qué no se habría presentado al Comando y cuando se presentó estaba ebrio, no estamos enjuiciado aquí a Yuver Páez, pero el mismo debería estar acá para injerencia alcohólica, estando de guardias, configura el tipo penal contra el decoro, todo esto que estoy manifestando consta en acentuaciones, Yuver Páez aunque fue promovido como testigo de igual manera estará en este proceso, ahora bien al Alférez de Navío Centeno se le acusa formalmente en esta sala por el tipo penal de abandono de servicio, al respecto debo manifestarle que él no se encontraba de guardia, de guardia se encontraba el Teniente de Navío Junior Dorante Peña que no podían ser o no podían cumplir las guardias una persona que estuviesen muy nuevas o muy recientes dentro del comando, tenían que hacerlo los más antiguos. Boris Valero no tenía ni un año de graduado cuando ocurrieron los hechos, para ese tiempo solo debían cumplir las guardias o ser jefes de guardias el Alférez de Navío Santo Domingo que era el segundo al mando, el Alférez de Navío Centeno, y el Teniente de Navío Junior Dorante Peña, es decir que en ningún momento estaba daba la posibilidad cierta de que el Alférez de Navío Boris Valero pudiese estar de guardia en ese momento y cumpliendo esas guardias de ese tipo menos, y eso lo demostraremos también en el transcurso del proceso o del juicio, una vez que se inicie la recepción de pruebas respectivas, el tipo penal contra el decoró militar, comparte el criterio del Doctor Tosta Ríos, se observa que es como un comodín utilizado por el Ministerio Público, solo única y exclusivamente para aumentar la pena que pueda aplicarse si ese fuera el caso, ¿Cuál es la conducta como tal que está dada a los fines de que consideremos que si fuera el caso que estuviera dado el motín? Realizaron para que encuadre del tipo penal militar de contra el decoró, contra el decoró específico está establecido en la norma, es por lo menos las relaciones contra natura, que nosotros dominamos de alguna manera el concepto, la cobardía esta contra el decoro y dice y cualquier otra, lo cual significa que cualquier otra es estar procesado, eso es lo que cabe dentro de lo que es contra el decoro militar para el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pero a los fines que no se violente el derecho a la defensa, nosotros quisiéramos saber específicamente cual conducta que no sea la que ya previamente califico motín o como abandono de servicio está dada o configurada como contra el decoro, que sea por lo menos similar a aquellas que si están expresamente establecidas en la norma, aun así, y aunque hemos ha legado a ello todo el tiempo en del proceso en audiencias anteriores, al menos fueron tres (03) audiencias preliminares para poder llegar acá, donde jamás se nos escuchó como Abogados defensores y en el transcurso del Juicio Oral y Público, verán que no hay conducta similar o parecida a la cobardía o al contra natura, para que hablemos contra el decoro, más que una situación que se presentó que califica el Ministerio Publico como motín, considero fehacientemente que mi defendido es inocente y que una vez que recepciones los elementos probatorios en virtud de los interrogatorios hacia los testigo y los documentales que se incorporen en el proceso, demostraremos que ello es de esta manera, gracias…”
Acto seguido el Juez Presidente le preguntó al ALFEREZ DE NAVÍO SALVY SALVADOR CENTENO ¿usted desea rendir declaración en la mañana de hoy, para que agregue o haga de conocimiento al Tribunal cualquier hecho que usted considere necesario?
EL acusado respondió:
“…Afirmativo… deseo declarar, leer este documento y consignarlo ante el Tribunal…”
Acto seguido el Juez Presidente de conformidad al artículo 331 del Código orgánico procesal penal, ordenó al alguacil retirar de la sala al CO ACUSADO Alférez de Navío Boris de Gesus Valero Torres, a los efectos de escuchar al ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO, impuesto de lo establecido en el artículo 49 constitucional, leyó y manifestó lo siguiente:
“…Yo ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO junto con el ALFEREZ DE NAVIO BORIS VALERO, como una sola persona he sido indebidamente acusado por el ciudadano FISCAL CAPITAN ej. RUBÉN MADRID, de un presunto motín militar a título de promotor y cabecilla, sin embargo sobre la balanza de la lógica dicha acusación se ha hallado escuálida y bajo el lente de la lupa de la verdad ha sido hallada vana, esto lo podemos dilucidar a través de la siguiente perspectiva. 1. En una entrevista personal que el ALFEREZ DE NAVIO BORIS VALERO y yo sostuvimos con la ministra de asuntos penitenciarios la DOCTORA IRIS VALERA en el año del 2012 durante una visita a dicho penal y al exponer nuestro caso ante ella y decirle el calificativo (motín militar a título de promotor y cabecilla), por el cual nos encontrábamos privados de libertad, amablemente nos mandó hacer algo lógico, con actitud muy interesada de enterarse de la situación del privado de libertad nos dijo “cuando estén todos hablamos entonces para escucharlos a todos” a lo que le respondí que el ALFEREZ DE NAVIO BORIS VALERO y yo éramos los únicos imputados en este caso a lo que nos respondió algo total y absolutamente lógico “¿ósea ustedes son cabecillas de quiénes?, porque si ustedes son promotores ¿ a quienes promovieron? en esta causa FISCAL y si no hay promovidos o encabezados ¿cómo es que son ustedes cabecillas y promotores pues?, fueron pues las preguntas de una señora ministra que conoce el derecho y tipo penal del motín. de modo que esa misma son mis preguntas ante esta sala donde están los promovidos, los encabezados o autores del motín en esta descabellada causa fiscal? verdaderamente estamos frente a un caso totalmente atípico, un supuesto hecho tan transcendental y tan delicado como lo es un motín militar es presentado hoy en pleno siglo xxi sin autores es algo inverosímil y sin congruencia donde los fundadores del derecho en Venezuela han de estar revolcándose de ira ante tal atrocidad y simplemente sr juez aquí no hay encabezados no promovidos en esta infundada causa fiscal porque tal acto nunca ocurrió. 2. En dicha acusación fiscal presentada hoy en esta digna sala, resaltado en un hecho tan pero tan grave como lo es un motín militar, porque no estamos hablando sr juez de que si el ALFEREZ DE NAVIO CENTENO se desertó no estamos hablando de que el ALFEREZ DE NAVIO BORIS VALERO se robó una pistola o que abandono la unidad etc, estamos hablando de un presunto sr motín militar, donde los únicos precedentes que tenemos en nuestra historia de Venezuela es el carupanazo y el porteñazo hechos que vienes acompañados tomas de armas, muertes, violencias físicas visibles que no necesitan anteojos y algo muy importante por lo general son de conocimiento público es decir la presencia de medios de comunicación por la trascendencia de dicho hecho y pasan de una vez a ser parte de la historia de Venezuela pues ahora según el señor FISCAL RUBÉN MADRID ahora tenemos el roqueñazo válgame dios. Cuando hasta el más inexperto en derecho se puede dar cuenta que esta causa fiscal esta carente de estos aspectos ya que los hechos ocurridos el 08jul12 en la estación secundaria de guardacostas los roques no obedecen a este patrón sr juez amén de que tales se constituyen con anticipación se planifican con mucha antelación, estamos frente a actos preparatorios los cuales deben ser expuestos por el sr representante del ministerio público y probar como fue que yo el ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO se constituyó cabecilla y promotor de un motín militar, para yo poder defenderme, porque ¿cómo me defiendo de algo que no sé cómo paso?, esto viola mi derecho a la defensa y por ende el articulo 49 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y por ende nos llevan a la conclusión de que tal acusación de motín militar a título de promotor y cabecilla, es irrita o que simplemente tal acto no ocurrió de cualquier modo se me debe otorgar mi libertad plena hoy en esta sala y así lo exijo muy respetuosamente ante la sala.3. En dicha acusación fiscal presentada hoy ante esta digna sala por ningún lado es apreciable reclamaciones, peticiones o demandas hechas al superior por mi persona o el ALFEREZ DE NAVIO BORIS VALERO en el lugar de los acontecimientos donde según el sr representante del Ministerio Público ocurrió el supuesto motín como lo establece y aún más exige el código de justicia militar para que se pueda dar un motín en su artículo 489 numeral 1 y 2, y sin la presencia de estas demandas, peticiones o reclamaciones no se puede concebir un motín, por otro lado sr juez el artículo 314 del código orgánico procesal penal le exige al ciudadano fiscal que debe esclarecer incluso los motivos que me llevaron a cometer tal acto pero no lo vemos por ningún lado sino que muy por el contrario el sr representante del ministerio público dice que sin motivos alguno nosotros ALFEREZ DE NAVIO VALERO y yo cometimos un motín en ese sentido lógico nosotros no deberíamos estar presos en la policía militar sino bajo tratamiento médico en un centro de salud mental ya que actuamos sin razón ni cordura, pero lo que sí es importante y que nos atañe es el siguiente razonamiento: si no hay motivos para cometer un motín no hay demandas o reclamaciones y en consecuencias tampoco motín militar y mucho menos cabecillas o promotores esto arrastra consigo una violación de artículo 308 nº 2 y 3 del código orgánico procesal penal y por ende nuestra carta magna viciando aún más este caso, ahora bien el sr representante del Ministerio Público se limitó a copiar y pegar la declaración escrita por el hoy CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDO quien era comandante de la estación secundaria de guardacostas los roques (comesglr) en su acta policial, acta policial que por cierto carece en gran manera de credibilidad y validez ya que fue el mismo CAPITÁN DE CORBETA quien la elaboró y firmo, es decir el mismo se pagó y se dio el vuelto, cuando el debido proceso establece que cuando ocurre un hecho irregular en la misma unidad militar se designa una junta de investigación previa autorización del ministerio público, superior al comandante de la unidad en particular y son estos quienes efectúan las diferentes diligencias policiales entre ellas el acta policial y todo el personal de abordo se limita a efectuar su respectivo informe personal y determinan si lo que ocurrió fue una falta o un delito, y jamás y nunca permitir que sea el mismo COMANDANTE de la unidad quien elabore algo tan delicado como lo es acta policial ya que esto traería como consecuencia directa que se caiga el caso debido a la parcialidad, falta de objetividad y relación con el caso, y solamente utilizar el informe personal del comandante de la unidad como una referencia más nunca como una prueba absoluta de los hechos y mucho menos debe este despacho darle valor probatorio a dicha acta policial, ya que este CAPITÁN DE CORBETA se encontraba intrínsecamente involucrado y relacionado con los supuestos hechos y permitir que este efectuará el acta policial le quitaría objetividad y parcialidad a la investigación, aspectos que se deben llevar a cabo en toda investigación fiscal como efecto ocurrió en este caso, por lo cual se violó el artículo 4 parte “c” del código de conducta para los funcionarios civiles o militares en el ámbito nacional estadal y municipal de la resolución número 364 del ministerio del poder popular para las relaciones interiores de fecha 21sep06 referente a la parcialidad con que se debe efectuar las diligencias policiales y por ende nuestra carta magna en su artículo 49 numeral 1 donde reza “serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”, amén de que dicha acta policial podemos descifrar vestigios de mentira en el solo hecho de que según la misma narración de los acontecimientos según el acta policial del CAPITÁN DE CORBETA RUIZ GALLARDO dice que él estaba durmiendo en su casa del Comando y llegó el ALFEREZ DE NAVIO SANTO DOMINGO GOITIA el cual le dijo “un grupo de profesionales han levantado la tropa alistada así como a un grupo de sargentos”. Para darle valor a esta afirmación es necesario responder a la siguiente pregunta ¿dónde está ese grupo profesionales que levanto a la tropa y al otro grupo sargento en esta causa fiscal? ¿Dónde están los nombres de ese supuesto grupo de profesionales? ¡no son más que mentiras! a esto le sumamos que dicha acta policial está cargada de cualquier cantidad de vicios y violaciones que con un criterio sano del derecho esta acta policial ni siquiera debió ser admitida por un tribunal de control como lo son la imparcialidad, falta de objetividad y el hecho de que en un acta policial no se pueden hacer criterio y lo podemos apreciar en la siguiente oración extraída de la misma acta policial cito “quien a mi criterio fué llevado al sitio engañado por los oficiales ya antes identificados” cierro la cita. Entonces preguntó ¿quién le dijo al capitán de CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDO y al señor representante del Ministerio Público que en acta policial se pueden decir mentiras, hacer criterios y actuar de mala fe? de modo que los niveles de vicio de esta acta policial son verdaderamente considerables y vicia a todo lo que de ella se desprende incluyendo la misma acusación fiscal, motivo por el cual solicito el sobreseimiento de esta acusación fiscal. 4. En este caso presentado por el ciudadano CAPITÁN EJERCITO RUBÉN MADRID ante usted honorable JUEZ, no es observable un requisito en la formalidad del derecho la cual es la figura de víctima es decir a quien yo el ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO le efectuó algún tipo de daño y en la primera audiencia de forma oral el sr representante del Ministerio Público tuvo la osadía de decir que la víctima en este caso el estado es decir que yo le efectué daños y agravios al estado. ahora bien pregunto ¿dónde están las pruebas que avalen tal afirmación? es decir ¿dónde está el bien nacional del estado dañado, donde están las municiones que se dañaron en el supuesto motín o el barco, la lancha dañada, donde están los informes médicos de las personas que salieron heridos en tan atroz acto, donde está por lo menos un informe psicológico que demuestre que alguien quedo traumatizado por el supuesto motín o donde esta una boleta de sanción disciplinaria según el reglamento de castigo disciplinario nº 6 firmada por mi después del ocho (08) julio del dos mil doce (2012) donde diga que le falte el respeto a algún superior anexada al expediente como agravante producto de una investigación seria, muy por el contrario mi calificación del mes de julio de ese año fue cien (100) en línea ¡tremendo perfil de monitoreo que tengo! no hay nada su señoría nada que avale tal injuria, ahora bien hablando de daños usted sabe en realidad a quien se le ha efectuado un daño? a mi persona privándome de libertad y de estar junto a mis seres queridos por un mero chisme, daño se le ha efectuado a mi familia a mi señora esposa, a mis hijos que los han privado de la figura de su padre la cual represento muy dignamente ya que no soy ni un ladrón, ni un delincuente y ningún criminal, daño se le ha hecho a mi señora madre la cual por esta situación se le ha descontrolado el problema de diabetes, mi madre de 66 años de edad es una persona cristiana evangélica que ora y ayuna para que yo salga pronto de esta situación y si no fuera por esa gran fe que tiene en nuestro señor Jesucristo quizás ni siquiera la estuviera conmigo con esta situación de dolor, porque no hay un dolor más grande para una madre que tener a un hijo privado de libertad y más si es inocente, seguramente esto lo pensó el juez cuando dicto mi privativa de libertad porque el sr representante del ministerio público puede decir lo que sea de mi pero para eso están los magistrado y un juez con criterio que está en el deber de hacer justicia y el derecho de poner y quitar calificar según su máxima experiencia, sé que todas estas injusticias se han cometido conmigo pero aun no es tarde hoy se puede hacer verdadera justicia y dictar por lo menos una medida cautelar que me permita ser juzgado en libertad una vez que se demuestre mi inocencia dictar el sobreseimiento de la causa y mi libertad plena.5. Es por ello y ya para finalizar y en concordancia con los artículos 127 número 11 y 12, artículo número 1, 2 y 4 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL exijo muy respetuosamente a este distinguido tribunal la desestimación del calificativo de motín militar y el sobreseimiento de esta causa fiscal o en su defecto solicito muy respetuosamente una medida menos gravosa que me permita demostrar mi inocencia en libertad como lo está establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gracias su señoría, señores representantes del Ministerio Público gracias por su amabilidad, señores escucha, es Justicia lo que se demanda en este distinguido Tribunal el catorce (14) de mayo del dos mil catorce (2014). Es todo…”
Seguidamente juez presidente cedió el derecho de palabra al fiscal militar, preguntándole tiene alguna pregunta que hacerle al acusado
El Fiscal respondió “… no hay preguntas señor juez”
Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS preguntándole si desea preguntar a su patrocinado, a lo que respondió el profesional del derecho:
“…la pregunta que le voy hacer al ALFEREZ CENTENO después de oír esta vehemencia con el alma en la mano, ¿usted va a consignar el escrito al Tribunal? … es todo señor PRESIDENTE…”
Seguidamente el JUEZ PRESIDENTE cede derecho de palabra a la ABOGADA IRIS GAVIDIA, preguntándole si desea hacer una pregunta al coacusado,
Esta respondió “…no hay preguntas que realizar…”
Seguidamente el Tribunal hizo la siguiente acotación”… considera importante este momento, toda vez que el acusado de mutuo propio solicitó ser escuchado, por el motivo siguiente que la Fiscalía hizo una narrativa de los hechos, el abogado de la defensa también hizo su narrativa, pero el Tribunal esperando que el acusado ALFEREZ DE NAVIO SALVADOR CENTENO nos hablara de los hechos el Tribunal aprecio que su exposición se fue más que todo al derecho, invocando normas y ciertas consideraciones de los hechos imputados de la Fiscalía, pero al Tribunal le llama la atención es acusados alférez de navío centeno, no es conocer la primera mano los hechos que acontecieron el día siete (07) ocho (08) de julio dos mil doce (2012) y el día diez (10) cuando usted manifiesta que fue entrevistado, ¿narre por favor de acuerdo a su entender que sucedieron esos días? Específicamente ALFEREZ “.
Acto seguido el Tribunal Militar en funciones de juicio procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:
¿Qué tiempo de permanencia tiene usted dentro de las Fuerza Armada Nacional? El acusado respondió:
“… diez (10) años honorable juez…”
¿Desde el servicio militar hasta este momento sepáreme esos tiempos por favor? ¿Qué tiempo tuvo usted como tropa alistado?
El acusado indicó
“…un (01) año como tropa alistados, luego tres (03) años de escuela de suboficiales, un (01) año y medio como maestro de tercera y luego ya como dos (02) años y medio aproximadamente como ALFEREZ DE NAVIO…”
¿Tiene tres (03) años y medio como profesional?
“… en julio cuatro (04) años como profesional…”
¿Qué sucedió el día siete (07) y ocho (08) de julio ALFEREZ DE NAVIO CENTENO?
El acusado respondió:
“…aproximadamente como a las ocho (08) de la noche del día siete (07) yo me encontraba en mi camote, el TENIENTE DE NAVIO ORIOL GALLARDO para ese entonces me mando a llamar por una situación que se había suscitado en la unidad, el SARGENTO PAEZ llegó y abrió la unidad, no asistió al relevo, entonces yo no estaba de guardia ni nada bueno, pero no se le estaba llamando la atención al que estaba de guardia, luego el ALFEREZ DE NAVIO SANTO DOMINGO me llamo a mí también, luego de un largo sermón, nos sanciono con presentaciones numero dos (02) de verdad que yo le digo sinceramente HONORABLE JUEZ primero el venia de una comisión con él tenía ocho (08) días que él había llegado de permiso, de hecho soy después del TENIENTE DE NAVIO DORANTE PEÑA yo era la mano derecha del comandante pues y hecho ese mismo mes había sido evaluado con cien (100) en línea, entonces me extraña la actitud del TENIENTE DE NAVIO ORIOL GALLARDO ya que ni siquiera estaba de guardia, nos llamó, fue a patea como dijo el doctor lo que pasa es que alargo con lo militar que uno usa, nos sanciono con presentaciones numero dos (02) y lo último que él dijo es que los tres (03) ALFEREZ, SANTO DOMINGO, MI PERSONA Y YO, no nos quería ver al toque diana en la unidad, que nos presentáramos en la estación de la unidad de guarda costa de la Guaira en calidad de comisión, luego a la hora indicada yo me levanté fui y agarré como se dice pues mi maleta e iba a cumplir con la orden del TENIENTE ORIOL GALLARDO, al igual que el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS., al igual que el ALFEREZ DE NAVIO SANTO DOMINGO, en esto un tumulto, la flota veo que se acerca a la pista que estaba en actitud descontenta con el comandante, que hasta cuándo va a correr a la gente así porque ya lo había hecho con un Alférez de Navío que se llama JASJURI no me acuerdo el nombre muy bien pero para ese entonces yo llegue y justamente había pasado eso también a la Alférez de Navío Jasjuri este Comandante la había corrido en forma incorrecta y le mando su radiograma y su broma pues, ósea y también lo había hecho con un Sargento que estaba en calidad de comisión, el simplemente daba la orden y luego mandaba el radiograma de transferencia pues era algo común, eso es algo que se debe como le digo, esto en un caso de estudio, porque esto pasa regularmente en las unidades, entonces en esta actitud cuando nos están diciendo todo esto, llega también el TENIENTE ORIOL RUIZ GALLARDO pues, no dice quién es esto, quien es el cabecilla, la broma, empieza hablar, entonces, en eso no vale esto no es así cada quien redacte su informe, esto no es así, levante la mano la tropa que no ha salido de permiso, salieron las tropas, el Comandante en ningún momento perdió el mando y conducción de la unidad, se levantó pasa para acá, pasa para acá, aja usted, bueno vamos hacer esto, haga cada uno un informe vaya para la unidad, claro lo que pasa es que en la actitud que el ALFEREZ DE NAVIO SANTO DOMINGO se lo dice al Comandante el como dice llamo prendió las alarmas después que el alto mando va manda la gente que va hacer ósea, ya era demasiado tarde para devolver a la gente, tenían que inventar algo como un motín, es más yo le voy a decir algo HONORABLE JUEZ antes de que llegará la comisión que se dirigió hasta allá, ya nosotros estábamos en la unidad, ya el Capitán de Navío, perdón Capitán de Fragata para ese entonces FREDDY ANDRADE PULIDO ya venía predispuesto a meter presos a los Alférez, a los tres (03) Alférez, ósea ni siquiera habían hecho una investigación y ya venían metiendo preso a la gente, se lo digo porque esto me lo dijo el Teniente Dorante me dijo mira vienen por las tres (03) cabezas de los Alférez de una vez te lo estoy diciendo, oye que bolas, bueno que pero es que se me escapa de mis manos, ok, pero ya venía esa predisposición, ósea bueno el Comandante epa cada quien levante su informe, su broma ok, nos vamos para la unidad que estamos cumpliendo la orden del Comandante, cada quien hizo unos informes preliminares de lo que se había suscitado, dichos informes se lo presenté yo personalmente al mismo obviamente que va a estar apareciendo, obviamente no le conviene que aparezcan esos informes, ojala que aparecieran para que los informes preliminares de que hicieron las personas involucradas en todo esto pues, , donde ellos dicen que por voluntad propia ellos se dirigieron hacia la pista pues y esto fue en horas de cinco (05) y media a seis (06) de la tarde, perdón cinco (05) y media de la mañana seis (06) de la mañana, ya estaba la gente otra vez en su unidad haciendo los informes como lo había ordenado el TENIENTE DE NAVIO ORIOL RUIZ GALLARDO y a su vez lo había ordenado el mismo CAPITAN DE FRAGATA FREDDY ANDRADE PULIDO, luego después y todo el mundo hizo su faena normal, ni siquiera la faena fue afectada, que cuando vengan los testigo vamos a preguntar y cada quien ¿usted hizo su faena? Si yo hice mi faena ¿usted hizo un informe? Si yo hice mi informe y aparte de eso como a las doce (12) a una (01) es que llega el señor representante del Ministerio Publico junto con el Contralmirante Costero Corona a hacer una serie de preguntas y de una vez él dijo ¿por qué tu cometiste un motín? oye de una vez ya está prejuzgándose, me disculpa mi Almirante pero ósea usted me está prejuzgando me está diciendo que si yo cometí un motín sin ni siquiera saber qué fue lo que pasó y me imagino que eso debe estar en cámaras obviamente eso no puede, no es legal para un Tribunal , pero ahí está, están la declaraciones que yo di y en ningún momento este que muestra de resteo que no, ósea a mí me notifican que estoy privado de libertad ósea que estoy preso detenido el día ocho (08) a las diez (10) de la noche cuando nos dicen nos llevaron que nos dijeron que íbamos transferidos para la Estación Principal de Guarda Costa de la Guaira, y luego a las diez (10) después de las entrevistas, la broma, nos montaron en el avión y dice que vamos transferidos para le Estación Principal de Guarda Costa de la Guaira y luego a las diez (10) de la noche dicen ustedes están presos…”
Luego de oída la respuesta del acusado el Juez Presidente continúo el interrogatorio de la siguiente manera:
¿Háblenos sobre ese traslado desde la unidad hasta el aeropuerto o la pista de aterrizaje? ¿Cómo es que se pone de acuerdo toda la tropa sin nadie que lo dirija para que se vayan todos para la pista de aterrizaje? Explique esto al Tribunal por favor:
El acusado respondió:
“… la verdad es que me disculpa HONORABLE JUEZ, la verdad es que las razones las deberían tener ellos mismos y ellos mismos no van a dar sus razones cuando estén aquí, pero de lo que si estoy seguro es de la gran mentira que acaba de decir el ciudadano del Ministerio Público, que dice que nos levantamos ósea que yo una de las primeras preguntas que va hacer es ¿yo lo levante a usted hijo? Y ellos van a decir no, Por qué en ningún momento yo levante a nadie, en ningún momento me reuní con nadie, ósea por eso le digo, yo presumo que las razones que ellas tenían eran en principio solidarizarse con uno, con la situación que estaba pasando y que se estaba suscitando con el TENIENTE ORIOL RUIZ GALLARDO, ósea ellos tenían cierto descontento con el TENIENTE ORIOL RUIZ GALLARDO y a lo mejor como en interés de como que solidarizarse con uno, ayudar a uno pero bueno terminaron fue por perjudicar a uno pues ósea, me imagino yo que fue por eso pues…”
¿Cuál era el parte de los profesionales para ese día? Comenzando desde el Comandante hasta el último marinero.
“… el parte de toda la unidad aproximadamente veinticinco (25) éramos todos en la unidad…”
¿Cuántos oficiales cuantas Tropas?
“…estaba el Comandante, oficiales de comando, el Comandante, el Alférez de Navío Santo Domingo, Oficiales Técnicos estaban el Teniente Dorante, Valero y mi persona, tres (03) no, y bueno el parte de Sargento unos doce (12) aproximadamente, de doce (12) Sargentos allí en el parte para ese entonces en la unidad y de Marinería de verdad que no como doce (12) también catorce (14) de verdad que aproximadamente pues…”
El Juez Presidente solicitó al acusado ahondar en cuanto a lo sucedido, al momento del traslado a la pista de aterrizaje, preguntando ¿se van supuestamente ustedes y después sigue la Tropa, se van todos de la unidad en cambote hacia la unidad hasta el aeropuerto, ¿Cómo fue ese desplazamiento, como se llega el momento de estar el grupo en la pista de aterrizaje? Explique esa situación:
El acusado respondió
“…Como lo dije en primer lugar primero nosotros obedecimos la orden del Comandante, posteriormente llega la tropa a la unidad…”
¿Quiénes nosotros?
“… los Alférez Domingo, mi persona, y el Alférez Boris, los tres (03) Alférez esa fue la instrucción…”
¿Usted el coacusado y el Alférez Santo Domingo?
“… exacto…”
¿Ustedes tres (03) se van por que están como usted lo manifiesta cumpliendo la orden ¿de quién?
“… afirmativo del TENIENTE DE NAVIO ORIOL RUIZ GALLARDO quien fue para ese entonces como Comandante de la unidad…”
El Juez presidente pregunta al acusado ¿El Teniente de Navío Gallardo Comandante de la unidad les dice a ustedes que se presenten a la Estación de Guarda Costa al día siguiente y por eso ustedes se van, para la pista? explíquele a este Tribunal ¿Cómo llega esta tropa alistada y profesional allá?
“… posteriormente llegó el personal de tropa los Sargentos, el grupo de Marinería y todo esto y cuando ellos nos están explicando porque ellos se están dirigiendo hacia el lugar no es la pista como tal es una estación de servicio que queda o se le da ese nombre, no es la pista o el centro de la pista no, es una estación de la misma unidad de Guarda Costa que tiene ese nombre pues la pista pues, entonces cuando ellos nos están explicando la situación vienen también no pasan ni dos (02) minutos o tres (03) cinco (05) minutos que llega el Comandante de la unidad y nos ve a todos juntos como que fuera parte de un todo, pero así se suscitaron las cosas y luego obviamente él llega y hace lo que bueno ya lo explique pues…”
Cuando usted habla del Teniente de Navío Gallardo ¿es el mismo que han hablado los Abogados Capitán de Corbeta Oriol es el mismo?
“… afirmativo…”
Cuando se refiriere como Teniente Oriol, Capitán de Corbeta estamos hablando de la misma persona?
“… para ese entonces él era Teniente de Navío o en día es Capitán de Corbeta, que fue el mismo que efectuó el acta policial todo esto…”
El Juez Presidente preguntó al acusado ¿usted manifestó durante su exposición que la tropa al verlo vestirse, uniformarse hicieron lo propio lo mismo y después usted salió y ellos se fueron, aclare esto? ¿Cómo usted oficial esta delante de la tropa vistiéndose, uniformándose para salir? Explíquenos esa situación
El acusado respondió
“… en primer lugar nosotros dormimos en un camarote aparte, ellos nunca me vieron a mi como yo me uniformaba, como me vestía, ni nada, ósea y en segundo lugar ¿cómo llegaron a la pista? No se pues ósea, lo cierto fue que se llegaron allá, pero no se no sé, no fue como lo dije y eso va a quedar demostrado aquí cuando vengan los testigos y son ellos mismos quienes con sus mismas palabras digan, si por ejemplo el Alférez de Navío Centeno lo amedrentó, lo levantó, epale, ellos mismos lo van a decir en su oportunidad, si no se cae este calificativo de motín militar pues, porque ósea pues como lo dije y yo lo recalque en mi exposición, esto es algo bastante delicado pues como dijo mi defensa una exageración de lo acontecido y yo abriendo mi corazón y exponiendo en este sentido esto honorable juez le voy a decir por más que se le hubiese querido sacar puntos a esa situación, por lo más que hoy esto no puede quedar así, aplicar el reglamento de castigo disciplinario entonces como lo hicieron con el resto de la tripulación, el resto de los que están fueron sancionados y boleta y fueron sancionados porque fue abandono de la unidad, ¿Qué fue lo que ocurrió al? ¿Fue una falta o fue un delito? Porque nosotros estamos privados de libertad pero que ellos fueron sancionados con una boleta, es algo bastante inverosímil y digno de un estudio bastante minucioso, lo que si es cierto es que tal atropello tal injusticia o que los procedimientos con que se debieron efectuar este hecho fueron violados y por eso es que estamos aquí, en este lugar…”
El Juez Presidente indicó al acusado lo siguiente: los Jueces Profesionales que me acompañan en Tribunal, y el Tribunal entonces tiene los siguientes planteamientos para que por favor nos aclare; Primero usted sentando plaza en esa unidad, en la Estación Secundaria de Guarda Costa los Roques ¿usted estaba allí como oficial digamos de planta, permanente o estaba por una orden operacional de un tiempo, puede venir un relevo y no es el oficial permanente de la unidad? Indique su situación en cuanto su permanencia en ese momento en esa unidad
El acusado respondió
“…yo era plaza de esta unidad, tenía aproximadamente seis (06) u ocho (08) meses de transferido como plaza orgánica de esta unidad Estación Secundaria Guarda Costa los Roques…”
El Juez Presidente interrogó al acusado de la siguiente manera: ¿ si usted era plaza de la unidad no estaba allí por situación operacional de los cuarenta y cinco (45) días que uno dura en frontera, sino en plaza como tal, si es que usted a nivel militar lo sabe ¿cómo se desarrollaba el cambio de los oficiales de planta de esa unidad, es decir por la simple orden del Comandante de la unidad o es una resolución ministerial o una orden del componente?
“…afirmativo, bueno honorable juez, usted sabe que nosotros los militares nos regimos por el reglamento de castigo disciplinarios número seis (06) el cual reza que cuando es dada una orden, el militar deberá cumplir dicha orden y veinticuatro (24) horas después redactar el respectivo informe, si la orden era quedar en calidad de comisión en la Estación Principal de Guarda Costa de La Guaira, yo como militar que soy ósea tengo que cumplir la orden y obviamente después de veinticuatro (24) horas, yo debo redactar mi informe, mire yo abandone la unidad por esto por esto, por instrucciones de que lo pensaba hacer apenas llegara a la Estación Principal de Guarda Costa a la Guaira y presentarme mire mi Comandante, mi Comandante ya lo llamo hablo con usted sin embargo aquí esta esto yo le traigo este informe que se lo tengo que presentar por esto, por esto y por esto, pero he cumplido la orden…”
Pregunta el Tribunal ¿el Teniente de Navío para ese entonces Gallardo tenía la facultad de transferir al personal militar siendo plaza de la unidad orgánico, cambiarlo dándole una orden sencillamente verbal? ¿Estaba facultado para eso?
“… bueno yo si él llama previamente al Capitán de Fragata para ese entonces, Freddy Andrade Pulido le dice oye mi Capitán le voy a mandar a unos Alférez que me solicito para x comisión, o lo que sea, o mire le voy a mandar a los Alférez de Navío el señor Centeno en calidad de comisión para que trabajen con usted allá. Ah ok entendido y bueno él va da la orden y se va y obviamente cumple con las formalidades como está establecido pues, tomando su grado, su oficio…”
El Juez Presidente repitió la pregunta ¿tiene el Capitán de Navío la faculta para ese entonces Comandante de la unidad de transferir a profesionales, oficiales de la unidad para otras unidad?
“…en calidad de comisión si honorable juez…”
¿En calidad de que le dijo el Comandante de la unidad para el día siete (07) a usted se presentara en la Estación de Guarda Costa en la Guaira?
“… afirmativo, en calidad de comisión honorable juez…”
¿Igual se lo dijo a Santo Domingo y al coacusado?
“… afirmativo…”
Continúo el Juez presidente: para puntualizar eso ultimo ¿ante quien le dijo el Comandante de la unidad para ese entonces Teniente de Navío Gallardo se presentaran a orden de quién? Es decir se van de comisión para tal sitio a orden de quien ¿Qué les dijo el Comandante de la unidad el día siete (07)?
“… fue esa noche, la noche del siete (07), bueno que nos presentáramos en la estación Principal de guarda Costa de la Guaira en calidad de comisión y allí bueno para ese entonces estábamos los tres (03) Alférez, estaba el Sargento Páez el cual estaba en estado de ebriedad y estaba un marinero que estaba con él, no recuerdo bueno el marinero que estaba de comisión con el Sargento Páez también escuche…”
¿A orden de quien iba esa comisión? ¿A la orden de él?
“…del Comandante Principal de Guarda Costa…”
En este estado el Juez Presidente se dirige a las partes en los siguientes términos: el Tribunal quiere aquí en aras de buscar la verdad y buscar todo lo que ustedes expusieron aquí, el ciudadano Fiscal y los Abogados, con el acusado por eso me dirijo en este momento a ustedes, es que el Tribunal está indagando el querer saber porque estos jóvenes acusados salen de la unidad porque hay una tropa que después se le presenta allá, dice el acusado que hay una supuesta orden del Comandante de la unidad para ese entonces que eso lo vamos aclarar aquí, porque según la fiscalía es uno de los testigos que promueve la Fiscalía, eso aquí lo vamos aclarar; entonces última pregunta que dependerá de su respuesta no surja otra, entiende el Tribunal por su dicho Alférez Centeno ¿que habían tres (03) Alférez, más un Sargento y un tropa alistada que le dieron la orden que se presentaran en la Estación Principal de Guarda Costa?
“… afirmativo…”
¿Estamos hablando de cinco (05) personas para esa noche para ese día?
“…ellos escucharon cuando nos dijeron, cuando el Teniente Oriol Ruiz Gallardo dio la orden verbal…”
¿La orden fue para ustedes tres (03) Alférez?
“…afirmativo…”
¿En anteriores oportunidades se había dado esta misma situación de que el Comandante de la unidad, les dio orden verbal o tropa profesional alistada, u oficiales de trasladarse a la Estación Principal de Guarda Costas sin esperar la instrucción por escrito o bien sea del Ministerio de la Defensa, componente de ser transferido?
“…si afirmativo honorable juez, como en el caso de la alférez de Navío Rodríguez Jasjuri, que no se si estoy en la facultad me disculpan la ignorancia de promoverla si así lo permite, el alférez de navío Jasjuri se suscitó con un Sargento Mayor de Tercera el cual era del Batallón de Ingeniería de la Base Naval de Puerto Cabello que estaba en calidad de comisión de allá también pues, no fue que no voy hacer un radiograma, simplemente Sargento usted no sirve esto y esto váyase de la unidad, el otro Sargento se fue, todas estas irregularidades pasaban allá, pero bueno uno no, me disculpan lo que pasa es el Teniente de Navío Oriol Ruiz Gallardo no es cualquier Teniente de Navío, los contactos que tiene el Teniente de Navío las influencias son bastantes ósea, tiene buenas relaciones con cierto para ese entonces con al Alto Mando Militar, me disculpan y también se suscitó con la Sargento Gómez, también por que la Sargento salió embarazada ósea prácticamente la corrió, luego él la llamo como ella tiene como madrina ósea ella tiene buenas relaciones como ella le sirvió a la hoy Ministra y Comandante en Jefe Carmen Meléndez, ella la llamo y luego la Ministra Carmen Meléndez lo llamo a él y le dijo que no déjame esa muchacha allá y otra vez no te vayas y eso lo va decir ella acá, todas esas cosas y todo esto se estaba suscitando allá, lamentablemente no se pudo evitar a tiempo y se pasó …”
¿Esas órdenes quedaban verbales, las convertía en alguna comunicación?
“…una vez que la persona cumplía la orden le llegaba la formalidad con que debe hacer para cumplir requisitos, luego le llegaba su rat túnel, luego le enviaba su RAT y no había ningún problema porque ya lo había coordinado previamente…”
Acto seguido el Juez Presidente ordenó hacer pasar a la sala al de audiencia al ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO BORIS DE GESUS; dirigiéndose a él le preguntó le ¿ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO BORIS DE GESUS desea usted rendir declaración en el día de hoy ante este Tribunal Militar o mantiene su posición de acogerse al precepto constitucional? El acusado respondió:
“… me apego al precepto constitucional…”
cumplida en la fase de debate, la posibilidad de recibir la declaración de los acusados, SE DECLARÓ formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes, para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Ahora bien, terminada la etapa de evacuación de pruebas, se le cedió el derecho de palabra a las partes para que presenten sus conclusiones; el representante de la Fiscalía Militar las presentó en los términos siguientes:
“….esta representación del Ministerio Publico pudo demostrar que el Alférez de Navío Técnico Salvy Salvador en compañía del Alférez Boris Torres, perpetraron y organizaron el hecho previsto y sancionado en nuestro Código de Justicia Militar como Motín, estos alférez abandonaron la Estación Secundaria de Guarda Costas Los Roques, se demostró que los hechos se iniciaron el día siete (07) de Julio del año dos mil doce (2012) en el que planificaron como iban a levantar al personal de Tropa Profesional y de Marinería así como también planificaron como se trasladarían desde la Pista de Aterrizaje de los Roques hasta la Estación Principal La Guaira, organizaron que el Sargento Pérez Magallanes encendería la luz a las tres de la mañana (0300hrs).”
De igual manera expuso sus conclusiones el abogado ABOGADO TOSTA RIOS, manifestando que:
“… oídos los argumento del Ministerio Público, me queda señalar que nosotros estamos en presencia de un delito atípico en pleno siglo veinte uno (21) un delitos de pluralidad omisiva, se trata de un delito que debe ser cometido por más de un solo sujeto, su acción es plural porque requiere de la partición plural, al ser mi defendido el Acusado Alférez Salvy Salvador como cabecilla de un Motín es un exabrupto ya que si vemos la descripción del 491 del Código de Justicia Militar que señala la función de determinar la penalidad nos aclara perfectamente que es un Delito de Pluri-Comisión…”
En este estado el abogado Alfonso Tosta Ríos, solicitó al tribunal autorización para leer un extracto del artículo 491 del Código de Justicia Militar. Leído lo señalado continúo con sus conclusiones, manifestando:
“…es decir ciudadano Juez, para existir un cabecilla debe haber otro personal, ciertamente aquí está mi defendido el Alférez Salvy Salvador y nos acompaña el Alférez Valero y los dos (02) están acusados como cabecillas, esto realmente es preferible no hacer comentarios al respecto, la participación del Ministerio Publico debió dar con la totalidad de los participantes no conformarse con una parte, aquí nos ha ayudado de una manera sorprendente el autor del Acta Policial número uno es decir el Capitán de Corbeta Oriol pues él nos describió en su declaraciones del día de hoy con todo detalle los hechos ocurridos el día ocho (08) de Julio del año 2012 cuando le llama la atención a los 3 oficiales a su mando como lo eran; el Alférez Santo Domingo, el Alférez Salvy Salvador y Alférez Boris Torres , les “llamo la atención” palabras del funcionario actuante “, “los sancione” es decir, de una manera tan clara que la podemos concatenar con la declaración de los Testigos promovidos por la Fiscalía, que coinciden con la del Funcionario Actuante, en la que señala que les ordeno que se presentaran de uniforme numero dos (02) a las diez (10) de la noche del día sábado, luego agrego el funcionario actuante “es ordene patriota y les ordene short”, señores Jueces si algo resalta este Tribunal es que se trata de una Corte Militar en la que los Jueces son militares porque precisamente hay una vida y un bien tutelado que es la Fuerza Armada eso se llama la aplicación de un castigo que se llama de presentación, pero resulta ciudadano Juez que el Reglamento de Castigo Disciplinario especifica en su artículo 118 cual son los castigos a ser impuestos a los oficiales, (leyó el articulo el defensor) en ninguna parte aparece que el superior está facultado para imponer la sanción de presentaciones a un oficial, y aquí vinieron testigos que dijeron que vieron a los acusados pagando presentaciones, el Ministerio Publico se empeña en señalar un tipo penal que en el caso en cuestión no se corresponde, el Ministerio Publico al acusar a los Alférez de Navío por el Delito de motín y al solicitar que sean sancionados por la comisión de este delito lo hace de una manera específica en base a la descripción de una conducta reprochada por el Código de Justicia Militar hay 4 posibilidades; una de las 4 la numero uno (01) hacer reclamaciones al superior tumultuosamente, cuando los testigos respondieron aquí a preguntas directas si habían observado tumulto ellos respondieron que no, un tumulto es un grupo de personas que perdieron el control emocional cada una de los Testigos respondieron que no presenciaron tumulto pues nunca existió porque no existe tal reclamación colectiva, aquí se a dicho en el transcurso de las Audiencias la pregunta ¿a usted le habían llegado reclamos por órgano regular? y la respuesta de los testigos fueron no, claro cómo iban a tramitar dichas novedades después de semejante castigo si en las mismas declaraciones señala que el Alférez Santo Domingo declaro “a moco suelto” así sería la represión hacia este Oficial de la fuerza Armada, la posibilidad numero dos (02) es hacer peticiones en nombre del cuerpo, hay cosas q sucedieron que aquí nunca se dijeron, la verdad subjetiva fue la que señalo el Funcionario Actuante Capitán Oriol pero la verdad verdadera es que el ordeno que al toque de diana no quería ver a los alférez, pero lo más irresponsable fue que a tres (03) Oficiales de la República se les ordeno que abandonaran la Estación de Guarda Costas los Roques. además se acusado a mi patrocinado de un delito contra el Decoro Militar, el mismo Ministerio Publico en otras ocasiones ha señalado que el Decoro Militar es un delito autónomo, la defensa no ha observado en ninguna de las pruebas aportadas por el Ministerio Publico como lo demostró, el Ministerio Publico a cualquiera de los Delitos Militares le endosa el delito contra el Decoro Militar, se demostró en este Debate Oral que no existió consecuencia de la conducta de mis defendidos toda vez que fueron orientados y estos obedecieron y se devolvieron a su Comando, las circunstancias de hechos que trae el legislador en el 489 del Código de Justicia Militar , es decir las circunstancias fácticas no se dieron en el momento de los hechos ni fueron probadas, el Capitán de Comandante Directo del para ese entonces Teniente de Fragata Oriol señalo que estando en Los Roques no se entrevistó con los Alférez Acusados de manera tal que no pudo saber de qué se trataba si solo escucho la versión del Comandante Oriol, el Oficial de la Guardia Nacional señalo ante una pregunta de la defensa que fue ¿los tripulantes que estaban en la pista hasta que hora estuvieron allí? y el respondió no puedo precisar esa respuesta, de manera tal ciudadano juez que solicito muy respetuosamente la absolutoria de mi defendido así como del Alférez Valero…”
De igual manera expuso sus conclusiones la abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA Defensora del acusado ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, manifestando:
“…buenas tardes a todas los presentes, voy a complementar un poco lo que señalo el ABOGADO TOSTA RIOS , esta defensa Ha mantenido que en la presente causa nunca existió el tipo penal establecido por el Ministerio Publico, que ellos simplemente obedecían una orden del Comandante Oriol Ruiz Gallardo, Testigos afirmaron observar como el comandante sancionaba a los Oficiales poniéndolos a pagar presentaciones, y dicha declaración fue corroborada por el Segundo Comandante y que estaba un poco disgustado por una situación que se presentó con el Sargento Yuber Colina, en virtud de que había llegado ebrio y en razón de ello sanciono a los Alférez y le ordeno que antes del toque de diana deberían irse a la Estación Principal la Guaira. Freddy Andrade manifestó que quien lideraba la situación que ocurría en los Roques era el Segundo Comandante, eso lo dijo aquí en Audiencia, además señalo porque él fue uno que fue tratado cruelmente, aquí todos los Testigos afirmaron que él fue a la Pista de Aterrizaje y luego se regresó, de manera tal que ciudadano Juez el hecho de obedecer una orden no implica la comisión ilícita, sencillamente ellos debían obedecer, hoy Costero Corona manifestó que cuando el llego todo estaba normal, ellos estaban en sus faenas en el libro de novedades se prueba que ellos llegaron a las dos 02 horas de la tarde, tenemos que un solo Testigo señalo que todos lo iban a golpear si él no iba, no ha dicho un solo testigo que digiera que alguno de los acusados los hubiera amenazado a golpes, es más “Bello” manifestó que se fue porque no me gusta estar sola, es decir todos se fueron de manera voluntaria, nos llama la atención la declaración del Mayor Calderón de la Guardia Nacional toda vez que nada de lo que el manifestó se puede iliar con el resto de las declaraciones Testificales, con respecto a las sanciones a las que eran sometidos mis defendidos quedo explicado por el ABOGADO TOSTA RIOS que no le corresponde de acuerdo al Reglamento de Castigo Disciplinario al Comandante poder sancionar de esa manera a los señores oficiales, tomando la declaración del Comandante Oriol el señalo que se sentía afectado por la situación en su Comando y se fue al Comando de la Guardia a conversar con su compañero al respecto de ello pero pareciera que la intención hubiera sido otra, estamos en presencia de un castigo de parte del comandante en un estado de exaltación, por otra parte el Teniente De Navio Yunior Dorante dijo en esta Sala que él estaba de Guardia por que el alférez había salido hacer una actividad con el Comandante, según doctrina de la Armada para que una persona pueda sustituir a otra en un libro debe existir algo denominado alcance, según las copias certificada de los libros están firmadas por Dorante, pero en los mismos no se encuentran las firmas de quien recibe y quien entrega ni la figura del alcance, es decir no se demostró que el Alférez Valero estaba de Guardia, además considera esta defensa que la orden del día esta forjada toda vez que no está firmada por el Segundo Comandante con el visto bueno, quien emite la copia certificada de esa orden del dia es el comandante de la Inspectoría, y no el Comandante de la Estación es decir que él se llevó las documentales de la Estación, considera esta Defensa que debió haber sida certificada por el Comandante de la Estación, aparte la orden de servicio no tiene el día y el mes solo el año, en cuanto al delito de Contra el Decoro Militar el Ministerio Publico no pudo probar tampoco toda vez que como lo señalo mi colega debe existir una coordinación entre acusación y conclusión, solicito una sentencia absolutoria para mi defendido ….”
Terminada la exposición de las conclusiones por parte de la defensa se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Militar para que expresara las réplicas a las conclusiones antes escuchadas, exponiendo:
“…oyendo la declaración de la Defensa escuchamos la palabra como: el endoso del Ministerio Publico del delito de Decoro Militar sin embargo este endoso como lo denomina la Defensa, no es anexado de manera caprichosa por esta representación del Ministerio Publico si no que todos los profesionales aquí de verde juramos ante una Bandera y los prenombrados acusados violaron dicho juramento tal y como se demostró en Sala, de igual manera hablo la Defensa utilizando la palabra “patéticamente” la fiscalía sostenía su hipótesis con una situación donde no hubo mayor consecuencia dejando entender que para que exista el tipo penal señalado es necesario el derramamiento de sangre o que se yo, las fiscalía se sorprende de la Defensa hace 5 horas solicitaba que la Prueba Documental del Acta Policial del Comandante Oriol no se leyera ahora en este momento señala que quien la suscribe tenía intereses en este proceso, de igual manera el ABOGADO TOSTA RIOS señala las palabra como “a moco suelto”, refiriéndose a una situación ocurrida por un profesional del cual desconocemos pero si por el contrario puedo señalar como este Oficial se armó de valor y dijo; “no yo soy un comandante y debo ser leal a mi comandante” y se negó a participar en dicho hecho, veinticinco (25) profesionales fuera de su unidad, sin motivo alguno no va ser un motín, cuando tenemos ejemplos históricos como el ataque al Puesto Fronterizo de Cararabo en el que todos los profesionales murieron en el puesto , pero en este caso estos profesionales sin existencia de una marcha administrativa o alguna actividad pautada abandonaron el puesto fronterizo y dos (02) horas luego de que degustaron sus empanadas fue que decidieron regresar a la unidad, uno de ellos no entrego su servicio , tiró las llaves y dijo no aguanto más. Por otra parte la defensora privada ABOGADA IRIS GAVIDIA señalo que a su defendido el Alférez Boris el fiscal le sobreseyó, yo en ningún momento he sobreseído a ninguna acusado, se pretende hacer una dualidad, aparte que el señor inspector se llevó todas las actuaciones cuando está claro que se le pide la certificación a la Inspectoría para demostrar que es la misma que tiene esta Fiscalía del Ministerio Publico, se demostró que un profesional que tenía tercer turno coloco su dedo y prendía la luz, además la defensora utilizo la palabra “adoctrinamiento severo” en Ejércitos de otros países ante la insubordinación son fusilados los profesionales aquí no estamos en presencia de ello, además se señaló que el Capitán Andrade no se entrevistó con los Acusados y nunca paso revista, este humilde fiscal del ministerio público observo como uno a uno fue entrevistado, la Defensa además señala con el Reglamento de Castigo Disciplinario que por una presentación se puede justificar un Motín, señalo además la defensa que la “represión” fue tal que los llevo a actuar de esa manera pero no fue de esa manera si no que aquí vemos la audacia , la premeditación que van en contra de nuestros principios fundamentales, de igual manera señala la defensa que los sellos deben ir del lado izquierdo o del lado derecho ¿ esto tendrá tiene incidencia sobre estos hechos? Es sorprendente que se busque decir sin pruebas esta defensa que esta orden del día es forjada, aquí la defensa hablo de órdenes y contraordenes en las Fuerzas Armadas no existen contra-ordenes solo órdenes y se cumplen, de igual manera se utilizó la palabra acomodaticiamente, no voy a señalar argumento al respecto, que no hubo violencia pero aquí se demostró que el Segundo Comandante incluso le tiraron sus maletas al monte, con esta palabras señale mis replicas al argumento de la defensa…”
Por otra parte, las réplicas de la Defensa del acusado ALFÉREZ DE NAVÍO SALVY SALVADOR CENTENO, ejercida por el abogado Rafael Alfonzo Tosta Ríos, a las conclusiones de la Fiscalía Militar quedaron expuestas en los términos siguientes:
“…dice el Ministerio Publico los hechos están comprobados, es decir que mis defendidos organizaron y dirigieron el hecho, ¿dónde están los que cometieron el hecho entonces? agrega el Ministerio Publico bueno es que en este Juicio estoy solicitando otro Juicio para que las demás involucrados asuman sus hechos por favor, luego señala el Ministerio Publico la palabra ansias de poder, pero esta no es la realidad nos encontramos ante unos acusados que apenas están comenzando su carrera militar y que se encontraron con una falta de liderazgo en la que su Comandante no cumplía con el principio de mando y conducción de; conoce y cuida tus hombres, hoy supimos en Juicio que en el parque de armas había: fusiles ak-103, granadas, y pistolas de gran poder, en tal sentido si hubiera intención de un Motín no hubieran los defendidos entregado las llaves del Parque de Armas, ellos solo aprovecharon la oportunidad de que su Comandante les dijo que se fueran para ir a pasar la novedad, otra cosa que no entiende esta Defensa como es el hecho que el funcionario de Inspectoría señala haber desechado unos informes del personal participante en una comisión integrada por el Fiscal del Ministerio Publico, en su cara, entonces no entiende esta defensa quien dirige entonces esta investigación, la defensa leyó el artículo 489 del Código de Justicia Militar, aparte la acusación señala a los acusados como cabecillas, en cuanto el Decoro Militar no hay ninguna evidencia que pruebe el delito Contra el Decoro, ustedes señores Jueces son Abogados y Militares ustedes están destinados a conseguir la verdad…”
Por otra parte, las réplicas de la Defensa del acusado ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, a las conclusiones de la Fiscalía Militar quedaron expuestas en los términos siguientes:
“…el Ministerio Público narró unas situaciones de hecho, narró unos hechos que no pudo probar con certeza, narrar hechos aislados que no pudo probar, incluso uno de los expertos promovidos por la fiscalía del ministerio público a una pregunta de la defensa señaló que una planimetría estaba hecha sin escala cuando es doctrina que la misma debe ser hecha a una escala, desde el catorce de mayo de este año estamos en este debate oral y público, todos manifestaron en esta sala no haber sido amenazadas entonces el fiscal del ministerio público ahora señala bueno entonces como no hubo quien dirija entonces voy a pedir copia certificada de las actas para investigar a los todos los testigos por cuanto no dijeron lo que quería que dijera la fiscalía del ministerio público, no logró señalar que pruebas le sirvieron para demostrar que el Alférez Boris abandono su servicio, o que prueba lo llevó a demostrar que nos encontrábamos ante el delito por el cual solicita sanción.…”
En este mismo acto, el Presidente del Tribunal Militar respetando las Garantías Procesales y el Debido Proceso, antes de declarar cerrado el debate, preguntó de forma individual a cada acusado, si desean agregar algo: ALFÉREZ DE NAVÍO SALVY SALVADOR CENTENO: quien respondió “…negativo honorable Juez no deseo agregar algo más…” El JUEZ PRESIDENTE: “…igualmente el Tribunal le realiza la misma pregunta al” ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES quien respondió “…negativo ciudadano Juez…”
Cumplido la etapa procesal que concluye con preguntas a los acusados sobre su deseo de declarar o no, el juez Presidente procediendo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal declaró cerrado el debate, retirándose los jueces integrantes del tribunal a deliberar.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación de la fiscalía Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, así como los ofrecidos por la representación de la Defensa de los acusados, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal Militar Segundo de Control correspondió a este Consejo de Guerra desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar de Juicio proceder al análisis y valoración de dichos órganos de prueba, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, de esta manera, se evacuaron los siguientes órganos de prueba, promovidos por las partes, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se atribuye:
PRUEBA TESTIFICAL DE EXPERTO PARA AMBOS ACUSADOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA MILITAR
01.- SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RISQUEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.285.861
02.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA ADRIÁN ALFONSO MORALES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.737.412.
03.- SARGENTO PRIMERO GUTIÉRREZ SOTO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.175.524
PRUEBAS TESTIMONIALES PARA AMBOS ACUSADOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA
1.-SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PÉREZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16. 237.201 Plaza de la Estación Secundaria de los Roques.
2- SARGENTO SEGUNDO CARELIS MARÍA CEDILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.402.536 Plaza de la Estación Secundaria de los Roques.
3- CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.628.399.
4- DISTINGUIDO JUSGLEIDY YECZALY BELLO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.006.301.
5- CABO PRIMERO YARMY ALEXANDER HERNÁNDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.274.636.
6- SARGENTO PRIMERO JIM ALBERT CUEVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.333
7- SARGENTO SEGUNDO ELVIS YUSNIEL ZAPATA DIASMON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.255.
8- CABO SEGUNDO WILLIAMS JOSÉ QUILARQUE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.511.522.
9- TENIENTE DE NAVÍO JUNIOR DORANTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.842
10- MARINERO HYALMAR ANTONIO VERAMENDY TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.006.792
11- TENIENTE DE NAVÍO ORIOL ALEXANDER RUIZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.049.
12- CAPITÁN (GNB) RAFAEL ALBERTO CALDERÓN CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.398, plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 905 Los Roques (PRUEBA DOCUMENTAL Nº 7)
13- CAPITÁN DE FRAGATA (R) PIERINO D` ANGELA VITTI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.398, Secretario de Infraestructura de Servicios de la jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda
14- CABO SEGUNDO JHONNY JEREMINAS GONZÁLEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.178.259, plaza de la Estación Secundaria Guardacostas Los Roques.
15- MARINERO DISTINGUIDO JERSON ALBERTO ISTURIS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.530.730, plaza de la Estación de Guardacostas Los Roques.
16- SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR NOHEMI GÓMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.135.159, plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques
17- SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JESÚS ALBERTO GUAQUIRIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.766.787, plaza de la Estación de Guardacostas Los Roques
18- ALFÉREZ DE NAVÍO GABRIEL DAVID SANTODOMINGO GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.433, Segundo Comandante de la Estación de Guardacostas Los Roques
19- CORONEL SANTIAGO ROJAS, Director de Servicios de Navegación Aeroportuaria del Instituto Nacional de Aviación Civil.
20- LICENCIADA CLARISA COLL`S, Gerente General de Transporte Aéreo del Instituto Nacional de Aviación Civil.
21- VICEALMIRANTE VICTOR MANUEL ARAUJO MARTÍNEZ, Comandante Naval de Operaciones de la Armada Nacional Bolivariana
22- VICEALMIRANTE CESAR SALAZAR COLL, Comandante Naval de Personal de la Armada Bolivariana
23- CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA, Segundo Comandante de Guardacostas
24- CAPITÁN DE NAVIO LUIS CORONEL, Plaza de la Inspectoría de la Armada Nacional Bolivariana
25- CAPITÁN DE FRAGATA FREDDY ANDRADE PULIDO, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas La Guaira
PRUEBAS DOCUMENTALES COMUNES PARA AMBOS ACUSADOS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA MILITAR.
1.-OFICIO NRO RC/2012/0132 de fecha 09 de julio 2012, donde el ciudadano VICEALMIRANTE ANGEL BELISARIO MARTÍNEZ, Comandante de la Región Insular ordena la apertura de Investigación Penal Militar por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar ocurridos en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques donde se relaciona a los ciudadanos A/N SALVY SALVADOR CENTENO GARCÍA CI. V-17.714.253; A/N BORIS GESUS VALERO TORRES CI. V-19.545.525 Y S/1. YUBER CESAR PÁEZ COLINA CI. V-16.099.529.
2.-ACTA POLICIAL NRO 001/2012 DE FECHA 08 DE JULIO DE 2012 suscrita por el ciudadano TENIENTE DE NAVÍO ORIOL ALEXANDER RUIZ GALLARDO CI. V-12.763.049, Comandante de la Segunda Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques. Por cuanto la misma es útil, pertinente y necesaria porque se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos. PRUEBA DOCUMENTAL PARA AMBOS ACUSADOS)
3.-OFICIO NRO 293/12 DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2012, emanado de la Fiscalía Militar Segunda, en el cual se requirió al ciudadano General de División Francisco Díaz José Paz Fleitas, Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil, a cargo de la Gerencia General de Transporte Aéreo, las operaciones aéreas ejecutadas en el Aeropuerto de los Roques con destino al Aeropuerto de Maiquetía de Caracas y viceversa el día 08 de julio de 2012.
4.-COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS SIGNADA BAJO EL NRO 0566 DE FECHA 0815:00JUL2012 hasta 0905:00JUL2012, requerida al ciudadano Comandante de la Estación secundaria de Guardacostas CAPITÁN DE CORBETA RAÚL RIVAS CORREA.
5.-COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS SIGNADA BAJO EL NRO 0565 DE FECHA 0805:00JUL2012 hasta 0815:00JUL2012.
6.-COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS suscrito por el ciudadano Teniente de Navío Junior Dorante, Jefe de Guardia del Servicio Diurno y Primer Turno de la Estación Secundaria de Guardacostas los Roques en fecha 08 de julio de 2012.
7.-COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES OCURRIDAS DURANTE EL SERVICIO DE INSPECCIÓN suscrito por el ciudadano José Vicente Vásquez, Jefe del Servicio Inspección del día 08 de julio de 2012 en el Destacamento de Vigilancia Costera 905 – Los Roques y en el cual dichas novedades fue incorporada por el ciudadano CAPITÁN RAFAEL ALBERTO CALDERÓN CÁRDENAS, Comandante de la Estación del Destacamento de Vigilancia Costera 905 Los Roques, durante entrevista sostenida en fecha 08 de agosto de 2012 ante esta vindicta pública militar. Útil, pertinente y necesario por cuanto se demuestran las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionados con los hechos ocurridos el día 08 de julio de 2012 en la Estación Secundaria de Guardacostas. (PRUEBA TESTIMONIAL Nº 12 Y PRUEBA DOCUMENTAL PARA AMBOS ACUSADOS)
8.-Oficio Nro 002-72 de fecha 21 de agosto de 2012 suscrito por el ciudadano VICEALMIRANTE RICARDO SANZ FERRER, Comandante Naval de Logística.
9.-Oficio Número ARCH-52-33-0050-600-643 de fecha 14 de agosto de 2012 emanado del Departamento de Investigación Criminal en donde se remite a este Despacho Fiscal las diligencias y actuaciones de carácter policial efectuadas en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques el día 07 de agosto de 2012.
10.-Copia certificada Mensaje Naval Nro 0643 de fecha 1718:30ABR2012 suscrito por el ciudadano Almirante Diego Alfredo Molero Bellavia, Comandante General de la Armada Bolivariana para la fecha.
11.-Copia certificada del Mensaje Naval Nro 1505 de fecha 2709:16SEP2009 suscrito por el ciudadano Vicealmirante José Gregorio Rojas Medina, Comandante Naval de Personal de la Armada Bolivariana para la fecha.
12.- Copia certificada del Mensaje Naval Nro 0652 de fecha 0417:58MAY2009 suscrito por el ciudadano Almirante Zahim Ali Quintana Castro.
13.-Oficio Nro 0914 DE FECHA 22AGO2012 emanado de la Dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en atención al del Oficio signado con el Nro 356/12 de fecha 22 de agosto de 2012.
PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA FISCALÍA MILITAR PARA EL
ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.545.525
01.- Copia Mensaje Naval Nro 1383 de fecha 1516:57SEP2011 suscrito por la ciudadana VICEALMIRANTE CARMEN TERESA MELÉNDEZ, Comandante Naval de Personal de la Armada Bolivariana para la fecha 16SEP2011.
02.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DÍA DE LA SEMANA NRO 08 DESDE EL 02 DE JULIO DE 2012 HASTA EL 08 DE JULIO DE 2012 suscrito por el ciudadano TENIENTE DE NAVÍO ORIOL RUIZ GALLARDO, Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas los Roques, remitido por la Inspectoría General de la Armada Bolivariana mediante oficio Nro 0794 de fecha 13 de agosto de 2012 en atención a la solicitud requerida por este despacho fiscal mediante oficio Nro 297-12 de fecha 01 de agosto de 2012, donde se aprecia la designación al ciudadano ALFÉREZ DE NAVIO BORIS VALERO TORRES, Como oficial Jefe de la Guardia para el día 07 de julio de 2012, en cuya orden se aprecia en su literal B la designación para el desempeño del servicio diurno, como oficial jefe de la guardia, así como también en su literal C, el servicio Nocturno del cual estaba nombrado para el desempeño del primer turno de ronda en la Estación Secundaria de Guardacostas los Roques el día 07 de julio de 2012 hasta el día 0809:00JUL2012. Útil, pertinente y necesario por cuanto se evidencia el desempeño de servicio de jefe de guardia en el cual estaba designado el Alférez de Navío Boris Valero Torres para el día 07 de julio de 2012 hasta el día 0809:00JUL2012, y cuyas acciones de insubordinación ejecutadas en concierto con el Alférez de Navío Salvy Salvador Centeno con el objeto de amotinarse y dejar la Isla, abandonó su servicio, incumpliendo el deber de mantener la seguridad del puesto militar de comando, desamparándolo totalmente por tiempo limitado y poniendo en riesgo la seguridad y defensa de la Nación. (PRUEBA TESTIMONIAL Nº 11) (PRUEBA DOCUMENTAL SIN ENUMERACIÓN PARA EL ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES)
03.- Copia certificada del Neto de Pago del ciudadano Alférez de Navío Boris Gesus Valero Torres CI. V-19.545.525 de fecha 01/07/2012.
04- Copia certificada del Historial de Servicio para la Asignación de Cargos del ciudadano Alférez de Navío Boris Gesus Valero Torres titular de la cédula de identidad Nro 19.545.525.
PRUEBAS DOCUMENTALE OFRECIDAS POR LA FISCALÍA MILITAR PARA EL
ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.714.253
01.- Copia certificada del Mensaje Naval Nro 1453 de fecha 3018:35SEP2011 suscrito por la ciudadana Vicealmirante Carmen Teresa Meléndez, Comandante Naval de Personal de la Armada Bolivariana para la fecha.
02.- Copia certificada del Historial de Servicio para la Asignación de Cargos del ciudadano Alférez de Navío Salvy Salvador Centeno García titular de la cédula de identidad Nro 17.714.253.
03.- Copia certificada del Neto de Pago del ciudadano Alférez de Navío Salvy Salvador Centeno García CI. V-17.714.253 de fecha 01/07/2012.
PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA
1.-SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PÉREZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16. 237.201 Plaza de la Estación Secundaria de los Roques.
2- SARGENTO SEGUNDO CARELIS MARÍA CEDILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.402.536 Plaza de la Estación Secundaria de los Roques.
3- CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUÁREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.628.399.
4- DISTINGUIDO JUSGLEIDY YECZALY BELLO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.006.301.
5- CABO PRIMERO YARMY ALEXANDER HERNÁNDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.274.636.
6- SARGENTO SEGUNDO ELVIS YUSNIEL ZAPATA DIASMON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.255.
7- CABO SEGUNDO WILLIAMS JOSÉ QUILARQUE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.511.522.
8-MARINERO DISTINGUIDO JERSON ALBERTO ISTURIS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.530.730, plaza de la Estación de Guardacostas Los Roques.
9. SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR NOHEMI GÓMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.135.159, plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques.
10- MD. JOSE PARRA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.216.649
11- SARGENTO PRIMERO YUBER PAEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.099.529.
12- PN. GONZALEZ BOLIVAR CHISTHOFER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.300.338
13_ C/2do. WILLIAN ACOSTA MATO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.652.922
14.- CIUDADANO JUVENAL GRABRIEL ROJAS HERNÁNDEZ cédula de identidad 15.130.236.
PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA
1.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0042, realizado por el Marinero JERSON ISTURIS GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.530.730, en fecha 08-07-2012.
2.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0038, realizado por el MD JOSE ALBERTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.216.609, en fecha 08-07-2012.
3.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0040, realizado por el S/2do CEDILLO TORREALBA CARELIS, titular de la Cédula de Identidad Nª 21.402.536, en fecha 08-07-2012.
4.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0025, realizado por el S/1ro YUBER PAEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.099.529, en fecha 08-07-2012.
5.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0039, realizado por el S/2do YUDIMAR NOHEMI GOMEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.135.159, en fecha 08-07-2012.
6.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0034, realizado por el C/1ro YARMI HERNANDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.274.636, en fecha 08-07-2012.
7.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0029, realizado por el PN GONZALEZ BOLIVAR CRISTHOFER, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.338, en fecha 08-07-2012.
8.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0030, realizado por el PD. JUSGLEIDY BELLO OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.066.301, en fecha 08-07-2012.
9.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0036, realizado por el C/2do WILLIAMS ACOSTA MATO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.652.922, en fecha 08-07-2012.
10.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0031, realizado por el C/2do WILLIAMS QUILARQUE BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.522, en fecha 08-07-2012.
11.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0040, realizado por el S/2do ZAPATA DIASMON ELVIS YUSNIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.846.255, en fecha 08-07-2012.
12.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0032, realizado por el C/2do WILMER JOSE BRAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº Sin Cédula de Identidad, en fecha 08-07-2012.
13.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0035, realizado por el C/2do D´ANGELO SUAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.628.399, en fecha 08-07-2012.
14.- Informe Personal Nº INF/PE-ESGLR-0027, realizado por el S/1ro WILMER PEREZ MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.237.201, en fecha 08-07-2012.
A. EVACUACION DE PRUEBA DE EXPERTOS
Durante el desarrollo del debate oral y público se evacuó la declaración en calidad de experto, promovido por la Fiscalía Militar, de los ciudadanos:
1.- SARGENTO AYUDANTE RISQUEZ VICTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-6.285.861; quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 22 de Julio de 2014, de profesión Militar en situación de retiro, quien previamente juramentado y al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso:
“… la fiscalía le solicito el apoyo por una comisión donde se integró dicha comisión y una vez trasladados al sitio del suceso se procedió a realizar las entrevistas al personal, luego se realizó un levantamiento Planimétrico de la isla los Roques eso fue generalizado, si recuerdo algo solicitare el apoyo…” Es todo.
Acto seguido el ciudadano Juez Presidente le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar quien solicitó de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal que se le exponga de vista y manifiesto al experto los folios 67 al 101 de la pieza Nº 2, ítems probatorio N° 10.
Luego de exhibido la experticia, el fiscal manteniendo el uso de palabra prosiguió con el interrogatorio al experto de la siguiente forma:
“… ¿puede reconocer como suya la firma del acta pericial? Contestó: si es mi firma: Pregunta: ¿Qué realizo en el archipiélago el Gran Roque, puede ilustrar con el levantamiento Planimétrico todo lo realizado en el sitio del suceso?, Contestó: la parte que me corresponde la toma de entrevista del sitio del suceso, lo cual realizaron un recorido por el área Planimétrica, donde el oficial junto con un grupo de personas desde el puesto de comando hasta la pista, donde se especifica el recorrido; Pregunta: ¿Cómo se consiguieron las instalaciones?, Contestó: con el testimonio de algunos de los entrevistados se pudo observo que se realizaron reparaciones en las estructuras físicas de parte del comandante, no había agua potable, el casino estaba en malas condiciones, en las cuales se realizaron las reparaciones pertinentes; Pregunta: podrá calificar en qué condiciones estaba la sede del comando? Objeción por parte del abogado Tosta Rios quien señala: “el ciudadano fiscal del ministerio público no puede pedir al experto una opinión personal, se supone que él dejó algo por escrito. La objeción fue declarada CON LUGAR.; Otra pregunta de la Fiscalía: “¿con que aparatos realizo la fijación planimétrica?, Contestó: “con un aparato normal que mide el kilometraje, que mide desde el comando hasta la pista; otra pregunta: ¿Cuántos metros, o distancia fue el resultado del recorrido de estas personas? Objeción por parte del abogado Tosta Rios, quien señala: “el ciudadano fiscal del ministerio público no puede pedir al experto señale que recorrido tuvieron esas personas cuando el ya en su experticia dejo claro el resultado de las mismas, la objeción es declarada CON LUGAR. Se le dio otra orientación al ciudadano fiscal por cuanto su pregunta fue planteada de una manera incongruente. Otra pregunta:¿Cuál es el mecanismo arte u oficio que empleo para efectuar el levantamiento Planimétrico? Contestó: “se realizó en una mesa de dibujo a escala con escala máxima de un escalímetro señalando cada detalle del sitio del suceso; otra pregunta: ¿utilizo otros aparatos o equipos para el levantamiento planimétrico? Contestó: si utilizo el GPS; ¿Dónde fue empleado este GPS? Contestó: en el comando y en la pista. No hay mas preguntas. Es todo.
Al ser interrogado el experto por el abogado RAFAEL TOSTA RIOS, entre otros aspectos respondió:
”… ¿señalo en su experticia que el muelle tiene unas medidas de 25 por 9 centímetros? ¿Puede usted señalar con los brazos las dimensiones de la distancia que abarcaría con las dos manos? R el experto realizo mediante señales cuanto puede ser la medida aproximada, ¿describa que hay en el folio 72? Se deja constancia que observa en el folio 72 el cual dice fijación fotográfica del muelle, el folio está referido al muelle aunque se aprecia en la fotografía una lancha, derecho de palabra el abogado ¿ud en esa inspección al hacer el informe dejo asentado si o no la existencia de una lancha?, Objeción por parte del Fiscal quien señala: “el ciudadano Abogado honorable magistrado dicha lancha no es objeto del proceso, se declara Con Lugar la Objeción.; Otra pregunta: ¿llego ud a determinar la distancia existente entre el comando y la pista de aterrizaje? Contestó: 442 metros hasta el comando de la guardia, luego de la guardia hasta la pista 923 metros ¿Cuánto hay desde la estación a la pista?, Contestó: de un kilómetro con trescientos sesenta y cinco metros, en esta ocasión se quiso decir el ancho del muelle ¿ ud señalo 80,25 centímetros? R es angosto porque hay una caminera cesan las preguntas.
La Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO no formuló preguntas.
Al ser interrogado el experto por el Tribunal Militar, él mismo respondió a la pregunta:
“… ¿Determinó ud la distancia existente entre el Comando de la Armada y la Pista de aterrizaje? Contestó: Si; otra pregunta: Diga la distancia existente: un kilómetro y trescientos sesenta y cinco metros; otra pregunta: a que se refiere cuando expresa la distancia de 80,25 centímetros? Contestó: al muelle; otra pregunta: Esa es la medida del muelle? Contestó: si. Cesan las pregunta al experto” Es todo.
Este Tribunal Militar aprecia que de la declaración rendida por el experto emergen elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad de los acusados ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito militar de MOTIN Y ABANDONO DEL SERVICIO para el primero de los nombrados y la comisión del delito de MOTIN para el segundo mencionado, imputados por la Fiscalía Militar, por cuanto del testimonio de experto se desprende el hecho de la distancia recorrida por los acusados desde la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques hasta el aeropuerto de ese archipiélago, el dia 08 de julio de 2012, en compañía del personal subalterno de Tropa Profesional y alistada plaza de la mencionada Unidad Militar de la Marina de Guerra Venezolana, después de insubordinarla contra la autoridad del Primer Comandante de la misma. Por lo tanto SE ESTIMA y SE APRECIA como prueba en el proceso Judicial, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ADRIAN ALFONSO, MORALES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13737.412, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Julio de 2014, plaza del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar del Ejército, desempeñando el cargo de Jefe de la Sala Técnica de Investigación Criminal, experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien al ser preguntado sobre el conocimiento que posee acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso:
“…esto es un levantamiento planímetro en el cual se observa a mano izquierda vista del observador como está conformado o distribuido internamente la Estación de Guarda Costas, el cual se ve que se divide en catorce (14) ambientes como lo es la cocina, la cámara de marinería, baño, sala de operaciones sala de radio, gambusa que funge como una despensa, sollado de la tropa, baño o jardinería, una planta eléctrica, un gimnasio, a mano derecha vista del observador se observa una cancha deportiva, se refleja una calle principal del archipiélago hasta llegar a la pista de aterrizaje, es todo…”
Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al fiscal para interrogar el testigo:
“¿puede ilustrar en que consistió su experticia?...” SM/3 ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ en su condición de EXPERTO: “…consistió en, se hiso un recorrido por la calle principal del Archipiélago los Roques hasta llegar a la pista…” Mayor RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… ¿qué arte u oficio empleo en su experticia?...” SM/3 ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ en su condición de EXPERTO: “…inspección ocular donde se describe la totalidad de los objetos muebles e inmuebles presentes en el sitio del suceso, con sus características, su morfología, se describe piso tipo de iluminación, se serializan algunos artículos como lo son nevera y este tipo de objetos, se identifican, se localizan, se hizo una fijación fotográfica que se explica en un dossier en cada una de las gráficas, posteriormente con distintas herramientas: una de ellas un podómetro, analógico se hiso el levantamiento planímetro con un recorrido por la avenida principal del archipiélago hasta llegar a la pista para tener la referencia de cuanto es la distancia en kilometro como tal se utilizó también un GPS para su ubicación satelital…” para MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala:“…¿puede observar el folio 101 y exponer en que consiste el levantamiento que se encuentra en dicho informe…” con el plano abierto en su manos el SM/3 ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ en su condición de EXPERTO explico: “… esto es un levantamiento planímetro en el que se observa como esta conformado y distribuida internamente la Estación de Guarda Costas, en el cual se ve que está distribuida en catorce (14) ambientes diferentes señalados en la leyenda, se observa la calle principal hasta llegar a la pista principal, es todo”… MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… ¿puede ilustrar el modo de uso del podómetro, que mide dicho aparato?...” SM/3 ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ en su condición de EXPERTO: “…es un aparato elaborado en material sintético y metálico, posee una manilla elaborada en material sintético y metal, está constituido con especia de una rueda el cual presenta un indicador que a medida que se avanza el marca la distancia que se recorre…” MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… ¿puede usted visualizar en el plano la distancia desde la estación segundaria hasta la pista los roques…” SM/3 ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ en su condición de EXPERTO “…no puedo observarlo en el plano pero puedo verificar la actuación ya que allí yo deje constancia…” EL JUEZ PRESIDENTE: …”autorizado”… SM/3 ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ: …”son 923 metros”… MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “…No hay más preguntas…”
Acto seguido el experto fue interrogado por el Abogado Tosta Ríos en los términos siguientes:
“…vamos a aprovechar que estamos en el folio 101 ¿a qué escala está elaborado ese plano?...” SM/3 ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ: …“no está elaborado a una escala, a escala representativa”…LOS ABOGADOS DEFENSORES: “no tenemos más preguntas ciudadano Juez…”
Este Tribunal Militar aprecia que de la declaración rendida por el experto emergen elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad de los acusados ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito militar de MOTIN Y ABANDONO DEL SERVICIO para el primero de los nombrados y la comisión del delito de MOTIN para el segundo mencionado, imputados por la Fiscalía Militar, por cuanto del testimonio de experto se desprende el hecho de la distancia recorrida por los acusados desde la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques hasta el aeropuerto de ese archipiélago, el dia 08 de julio de 2012, en compañía del personal subalterno de Tropa Profesional y alistada plaza de la mencionada Unidad Militar de la Marina de Guerra Venezolana, después de insubordinarla contra la autoridad del Primer Comandante de la misma. Por lo tanto SE ESTIMA y SE APRECIA como prueba en el proceso Judicial, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE GUTIERREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.175.524, plaza del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar del Ejército, Jefe de Inspección Técnicas, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Julio de 2014; experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
“no me recuerdo las funciones que cumplí, lo único que recuerdo es que realice fijación fotográfica…”
Una vez que se le puso de manifiesto la fijación fotográfica, el Juez presidente le cedió el derecho de palabra al fiscal para que interrogue al experto:
¿Puede señalar como suya la firma que aparece en el folio 71 de dicha inspección técnica, una de las firmas?...” El S/1RA CARLOS JOSE GUTIERREZ SOTO en su condición de EXPERTO respondió:…”si”… el Mayor RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunto nuevamente: …” ¿puede explicar Experto en que consistió su trabajo?”… El S/1RA CARLOS JOSE GUTIERREZ SOTO en su condición de EXPERTO respondió:…”hacer una fijación fotográfica a todas las instalaciones de dicha unidad”... Mayor RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: “…no hay más preguntas…”
Los Abogados defensores no formularon preguntas
Este Tribunal Militar aprecia que de la declaración rendida por el experto emergen elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad de los acusados ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito militar de MOTIN Y ABANDONO DEL SERVICIO para el primero de los nombrados y la comisión del delito de MOTIN para el segundo mencionado, imputados por la Fiscalía Militar, por cuanto del testimonio de experto se desprende el hecho de la distancia recorrida por los acusados desde la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques hasta el aeropuerto de ese archipiélago, el dia 08 de julio de 2012, en compañía del personal subalterno de Tropa Profesional y alistada plaza de la mencionada Unidad Militar de la Marina de Guerra Venezolana, después de insubordinarla contra la autoridad del Primer Comandante de la misma. Por lo tanto SE ESTIMA y SE APRECIA como prueba en el proceso Judicial, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
EVACUACIÓN DE PRUEBAS TESTIFICALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR Y LA DEFENSA PRIVADA
Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1.- Del ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.237.201, plaza de la Estación Secundaria Guarda Costas Los Roques, con un tiempo de servicio de dos (02) años. Quien al ser interrogado por el Tribunal sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la presente Causa Judicial, manifestó:
“…los hechos ocurrieron el día siete (07), empezaron por los malos tratos del Comandante, entonces todo empezó desde ese día siete (07) cuando el Comandante paro de numero dos (02) a los dos (02) Alférez, todo empezó porque él dijo que el día siguiente no quería ver a nadie en la Unidad, al día siguiente a las cinco (0500hrs) de la mañana se fueron todos por voluntad propia, nos dirigimos hacia la Pista de Aterrizaje y luego a eso de las cinco y media (0530hrs) después retornamos nuevamente al Comando y hasta allí tengo conocimiento…”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
¿puede contestar el testigo si, en los últimos meses ha sido objeto de alguna llamada telefónica, comunicación verbal por parte de algunos de los familiares de los acusados?...” TESTIGO respondió: “…no…”; FISCAL: “…escuchando su exposición a este tribunal, usted afirmo, que por voluntad propia usted se fue para la Pista de Aterrizaje junto con otros profesionales ¿usted puede ilustrar a este Tribunal que es para usted Voluntad Propia, para dejar abandonada una unidad militar de la cual usted es plaza todavía?...” TESTIGO respondió: “… entiendo y cuenta propia y todo el personal que estaba allí, nadie nos obligó, solo que nos fuimos todos hacia la pista de aterrizaje…” pregunta nuevamente el FISCAL: “… ¿había una Marcha Administrativa, una Práctica de Incursión, de Toma de la Pista de Aterrizaje, para usted haberse ido para la pista?…” TESTIGO respondió: “…no…” pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: “… ¿cuáles son sus Deberes en la Unidad?, ¿no es estar dentro de la unidad de la Estación Secundaria los Roques?…” TESTIGO respondió: “…sí...” pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: “ … ¿cuál era el fin de irse para la pista?”… TESTIGO respondió: …”hablar con el Comando Superior”… FISCAL MILITAR: “… ¿y cómo puede ser posible que usted se entrevistara con ese comando superior que usted señala?, ¿Puede ilustrar a este honorable tribunal, a través de que medio, de qué forma usted iba a llegar a este Comando Superior?...” TESTIGO respondió: …” nos fuimos para la Pista de Aterrizaje, a tomar una Aeronave, para dirigirnos hacia el Comando Superior”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …”¿puede usted afirmar de haber escuchado exclamaciones como; aquí no se quede nadie, el que se quede lo van a golpear o le voy a entrar a coñazos, que le hayan motivado a irse por voluntad propia hacia la Pista de Aterrizaje?”… TESTIGO respondió: …“solamente uno que estaba allí que estaba diciendo que le iba a entrar a golpes a todos”… FISCAL MILITAR “… ¿usted a los fines de llegar a la verdad puede ilustrar a este Tribunal, ¿quién era esa persona que ofrecía golpes, coñazos para que la gente se fuera a la Pista de Aterrizaje?...” TESTIGO respondió: …”HYLMAR VERAMENDY un cabo”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …”usted le acaba de afirmar al Tribunal que un grupo de Personal Militar por voluntad propia, no me imagino que a lo mejor voluntad del señor, todos decidieron un día domingo irse a las cinco (0500hrs) de la mañana a la Pista de Aterrizaje, usted ¿puede explicar esa situación?”… TESTIGO respondió: …”si nos fuimos el día domingo a las cinco (0500hrs) de la mañana”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …” ¿usted no se encontraba de Guardia ese día?”… TESTIGO respondió: …”si estaba de guardia”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …” ¿a qué hora se hace el relevo de Guardia TESTIGO respondió: …“se hace a las ocho (0800hrs) de la mañana, ese día no había Orden del Día”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …”si es rutinario ¿qué se hace a las ocho (0800hrs) de la mañana por que usted se va a la Pista de Aterrizaje?”… TESTIGO respondió: …”nos dirigimos todos a la Pista de Aterrizaje, motivado a que dijeron que todos fuéramos a la pista, todo el personal”… FISCAL MILITAR: …”¿había una Orden del Comando General de Personal, una Comisión de Servicio, una Disposición del Comando, que señale que tenían que estar a las cinco (0500hrs) de la mañana en la Pista de Aterrizaje? TESTIGO respondió: …”no”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …” ¿a qué llama usted Maltrato, Tratos Crueles del Comandante, usted puede ilustrar a este tribunal en que consistían presuntamente estos Maltratos, que usted señala?”… TESTIGO respondió: …”decía malas palabras, ofensas verbales, maltratos”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …” ¿habían agresiones físicas?”… TESTIGO respondió: …”negativo”… nuevamente toma la palabra el … retoma la palabra el FISCAL MILITAR: …”Gracias honorable Juez, ¿usted puede ilustrar al Tribunal ¿quiénes estaban con usted por voluntad propia? o ¿con quienes usted se consigue por voluntad propia?,¿en dónde se los consigue?, ¿cuál fue el trayecto que por voluntad propia usted realizó con ellos?, y ¿hasta donde llegaron?...” TESTIGO respondió: …”fuimos todo el grupo que estaba allí, todo lo que es personal de Sargento y Tropa Alistada y del Comando hacia la Pista de Aterrizaje”… FISCAL MILITAR: …” ¿qué oficiales se encontraban allí en ese grupo de voluntad propia que usted ha señalado que lo acompañaron a usted para la pista?”… TESTIGO respondió: …”los oficiales iban adelante y nosotros íbamos detrás de ellos”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …” ¿qué oficiales puede señalar?, ¿qué oficiales Testigo se encontraron con usted por voluntad propia e iban delante como usted lo ha señalado, señale los nombres de estos oficiales?”… TESTIGO respondió: …”ellos iban en una distancia más o menos separado de nosotros, era el ALFÉREZ VALERO y el ALFÉREZ CENTENO, ellos iban a una distancia y nosotros íbamos a otra”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …” ¿usted ese día desayuno Testigo?, TESTIGO respondió: …” si en la pista de aterrizaje”… pregunta nuevamente el FISCAL MILITAR: …” ¿puede ilustrar a este Tribunal que desayuno y quien les brindo el desayuno a todos los presentes en la Pista de Aterrizaje?”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” en la Pista de Aterrizaje, bueno yo compré yo con mi plata, yo compré no sé si los demás comprarían no sé, no le sé decir”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”y al llegar a las inmediaciones de la pista, me imagino que había algún representante o alguien tuvo que haber tomado el mando del grupo de profesionales que allí se encontraban ¿usted puede ilustrar a este Tribunal quien probablemente tomo el mando, o se auto nombro representante de ustedes?”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”no ninguno todos fuimos por Voluntad Propia”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”¿estando ustedes en la Pista de Aterrizaje no se apersonaron el Comandante de la Unidad, el Comandante del puesto de la Guardia Nacional, el Capitán de Fragata Pierino quien es un Oficial Retirado y presta servicios en el Gobierno Insular?, ¿estas autoridades se presentaron cuando ustedes se encontraban en la Pista de Aterrizaje?”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”afirmativo”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿qué les mencionaron estas personas o estas autoridades el Comandante de la Unidad, el Capitán de la Guardia Nacional, el Capitán de Fragata retirado?, ¿qué les recomendaron?, ¿qué les dijeron a ustedes que estaban por voluntad propia en ese sector?”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”que nos regresáramos al Comando”…pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿nada mas eso, testigo nada más le dijeron que se regresaran al Comando?”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” que nos regresáramos al Comando, yo estaba alejado de ellos, lo único que yo escuche fue, que nos fuéramos para el comando”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”Testigo usted señalo que necesitaban ir al Comando Superior usted puede ilustrar a este Tribunal ¿en que se basaba esa necesidad?, si ustedes estaban pasando hambre, frio, condiciones infrahumanas, usted puede señalar e ilustra a este tribunal, ¿cuál era la necesidad de un domingo a las cinco (0500hrs) de la mañana, ustedes por voluntad propia irse hacia la Pista de Aterrizaje?...” SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”pasar nuestra novedad al Comando”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” puede ilustrar a este Tribunal ¿qué novedad ustedes iban a pasar?”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”sobre los malos tratos del Comandante”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” como profesional que es usted esa es la forma de pasar las novedades, dejar sola a una unidad, irse en un grupo por voluntad propia a la Pista de Aterrizaje, ¿esa es la forma de pasar una novedad? SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”no”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿que lo lleva a usted, sabiendo que no es la forma, de pasar una novedad, a irse a esos extremos estando de Guardia? SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”ese día nos encontrábamos de Guardia casi todos los Profesionales que estábamos ahí, no había Orden del Día, las Órdenes del Día aparecieron después que ocurrió todo el hecho”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” estando ustedes en la Pista de Aterrizaje ¿no les leyeron alguna disposición de los Reglamentos vigentes a ustedes, los que estaban por voluntad propia?”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”negativo”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿cómo retornan a la Unidad? SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”retornamos a las cero quinientas treinta (0530hrs) todo el grupo que estaba allí en la Pista de Aterrizaje, regresamos al Comando y seguimos con la faena diaria de rutina diaria del Comando”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” puede ilustra al Tribunal ¿qué más ocurrió ese día, si llego una comisión de tierra firme, que aconteció al finalizar la faena como usted ha señalado?”… interrumpe la respuesta del Testigo, el DEFENSOR PRIVADO ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …”así como el ciudadano representante del Ministerio Público le pregunta al testigo, ¿si ese día llegó alguna comisión de tierra firme? pudiera ser una lista de setenta y siete (77) eventos, que pudieron haber ocurrido ese día, el fiscal se los pase al testigo, para que el testigo responda, ese pregunta es impertinente, formulada sugiriendo una respuesta, esa es mi objeción señor Presidente”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien, gracias ciudadano Abogado Defensor, ciudadano Fiscal por favor señale el fundamento de su pregunta”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” honorables Magistrados, el objeto de mi pregunta, es significar que, ese día, paso algo que no había pasado en la Armada por muchos años y que el Comando General preocupado tomó acciones y una serie de profesionales Almirantes, Oficiales Superiores, se trasladaron a los Roques a ver qué había pasado, a ver que había acontecido, porque aun cuando el testigo señala que por voluntad propia habían dejado la unidad, el Comando General de la Armada encontrándose una Unidad Fronteriza, pues tomó acciones y entre esas acciones, estamos aquí hoy presentes, porque si no se hubiesen tomado las acciones honorables magistrados, el día de hoy no estuviésemos reunidos aquí, esa es mi pregunta honorables magistrados que el testigo señale ¿cómo terminó la faena de ese día?, en aras de que exista la mejor ilustración a ustedes como árbitros y quienes deberán tomar las decisiones correspondientes honorables magistrados”….toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien gracias ciudadano Fiscal, después de deliberar este Tribunal considera la objeción realizada por el Defensor Privado ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS en esta oportunidad realizada por el Defensor Privado ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, en esta oportunidad SIN LUGAR, la pregunta al Testigo es ¿si llegó una comisión de tierra firme ese día para entrevistarse con ustedes o las personas que se trasladaron a la pista? el Tribunal ve que es una pregunta puntual sobre un hecho simplemente se trata de que el Testigo responda si ¿se trasladó o no se trasladó una comisión?, de respuesta por favor”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”Si se trasladó una comisión de la Inspectoría y el Comandante de Guarda Costas”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”ciudadano fiscal mantiene su derecho de palabra”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”testigo usted habló del día siete (07) de Julio del dos mil doce 2012, ¿usted llegó a ver alguna reunión ese día en horas de la noche dentro de la unidad?, ¿si hubo una pequeña reunión y quienes estaban en esa reunión, testigo?”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”si había una reunión, se encontraba todo el personal de Marinería y el personal de Sargento y yo me encontraba en ese momento, haciendo las novedades diaria del comando, cuando salí estaba la reunión del grupo de sargentos y marinería”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” Testigo ¿solamente esas personas que usted señaló no estaría un Oficial por allí? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”no”… seguidamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR señala: …”no hay más preguntas honorables Magistrados…” (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal).
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la Defensa IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, quien interroga al testigo de la siguiente manera:
…”buenos días SARGENTO PÉREZ MAGALLANES quisiera que se ubicará en el día siete (07) de Julio del año dos mil doce (2012) ¿ usted observo que el Comandante Oriol Ruiz Gallardo, le manifestará alguna orden a los Alférez de Navío, Boris Valero, Centeno y Santodomingo?”… interrumpe la respuesta del Testigo, el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …”respetuosamente honorable Magistrado, al Testigo yo le pregunte esa misma pregunta, pregunte ¿que observo el día siete (07) de Julio del año 2012? y el Testigo señalo; que se fue hacer las novedades, que vio unos soldados reunidos, unos marineros y que no supo más de ese día. Por eso considero impertinente e innecesaria la pregunta en vista de que ya el Testigo señalo que lo que recuerda fue una pequeña reunión de Marineros y no vio más nada, aun cuando estaba de Guardia”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien, gracias ciudadano Fiscal, ABOGADA YOLANDA IRIS GAVIDIA por favor señale el fundamento de su pregunta”… toma la palabra la ABOGADA DEFENSORA YOLANDA IRIS GAVIDIA quien señala: …”la pregunta deviene de lo siguiente; el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO habla de una reunión, yo no estoy preguntando sobre una reunión, estoy preguntando si el observo una orden dada por COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO a los ALFÉREZ DE NAVÍO, es decir es una pregunta específica, que no habla de una reunión como la que señala el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO sino especifica del Comandante para los ALFÉREZ DE NAVÍO”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien gracias, la Objeción es declarada, por este Tribunal de manera unánime SIN LUGAR, porque es ciertamente la pregunta de la Abogada va referida a un hecho concreto, ¿si observo que el COMANDANTE ORIOL como lo define la Abogada se haya dirigido a los ALFÉREZ DE NAVÍO y menciona los nombres de las personas y la pregunta anterior de la Fiscalía estaba referida a una reunión del día siete (07), aparte de este aspecto llama la atención al Tribunal lo siguiente, ciudadano Fiscal, este punto va para el ciudadano Fiscal, si la Defensa desea preguntar sobre algún aspecto que usted ya pregunto, eso es viable totalmente entre el transcurso del debate, usted no puede ciudadano Fiscal pretender que la defensa no haga preguntas sobre un aspecto que usted ya pregunto, porque da por entendido que vale es la pregunta y la respuesta que le dieron a usted, aquí estamos en el controvertido es oral y aquí podemos determinar por parte del Tribunal, después de apreciar las respuestas que haya dado el Testigo, porque a dos (02) preguntas o tres (03) o equis pregunta sobre un mismo aspecto el testigo puede manifestar hechos diferentes, es en ese momento donde entra el Tribunal a evaluar también la conducta del Testigo en sala porque allí podríamos ver si el Testigo cae en contradicción con la respuesta que le brinda la Fiscalía y a la Defensa, este llamado que hace el Tribunal ciudadano Fiscal es para que no pretenda objetar contantemente las preguntas que haga la Defensa tomando en consideración que ya fue preguntada sobre ese aspecto por la Fiscalía, por otro lado si el Tribunal considera ya agotado un punto, porqué ha sido preguntado dos (02) y tres (03) veces y que está suficientemente aclarado, pues eso es tarea del Tribunal dar allí un punto final sobre ese aspecto si ya considera que están ahondando en un aspecto que ya fue suficientemente aclarado, en este caso observa el Tribunal que la pregunta está referida a otra situación diferente a la que usted planteo y entonces escuchemos al Testigo lo que tenga que decir, por favor de respuesta si ¿usted el día siete (07) como lo manifestó la Abogada de ese mes y año, usted observo al COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO, como lo define la Abogada, se haya dirigido a los ALFEREZ DE NAVIO, específicamente los que menciono, adelante”… SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo ese día, lo mandó a cambiar de número dos (02), y la orden que le dio fue que al día siguiente no los quería en el Comando, al día siguiente que no los quería, en el toque diana, que no los quería en el Comando, a ninguna de la tripulación”… pregunta nuevamente la ABOGADA DEFENSORA YOLANDA IRIS GAVIDIA: …”¿sargento obedecieron los Alférez de Navío, la orden dada por el COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO? SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo”… pregunta nuevamente la ABOGADA DEFENSORA YOLANDA IRIS GAVIDIA: …” ¿los tres (03) Alférez de Navío, es decir BORIS VALERO, CENTENO y SANTO DOMINGO? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo”… un ves más pregunta la ABOGADA DEFENSORA YOLANDA IRIS GAVIDIA: …”Sargento ¿quién estaba de jefe de la Guardia del día siete (07) para el día ocho (08) de Julio del dos mil doce 2012? SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” estaba el TENIENTE DE NAVÍO JUNIOR DORANTE PEÑA, hicieron un alcance en el diario y le pusieron la Guardia al ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO, para ese día no tenía Orden del Día, no se había hecho, aparecieron después de los hechos”… interviene la ABOGADA DEFENSORA YOLANDA IRIS GAVIDIA y señala: …”no hay más preguntas
De igual manera prosiguió el ABOGADO RAFAEL TOSTA RIOS a formular las siguientes preguntas:
¿el uniforme que usted tiene puesto en este momento como se denomina en la Armada?”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”Número dos (02)”…pregunta nuevamente el EL ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS: …”¿ese uniforme número dos (02) se utiliza en rutina en la Orchila?”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”No”… interviene de nuevo EL ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS y señala: …”en Los Roques, perdón en Los Roques”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”No”… pregunta nuevamente el ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS: …”usted dice, o mejor dicho usted respondió a una pregunta que le hizo la Doctora, que usted vio a los ALFÉREZ DE NAVÍO uniformados de número dos (02) en la noche del día siete (07) mi pregunta es concreta ¿había algún acto a realizarse en uniforme número dos (02) en esa noche? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”No”…pregunta nuevamente el ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS: …” ¿usted estuvo en la Escuela de Formación de Sargentos de la Armada? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”si”… pregunta nuevamente el ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS: …”¿ alguna vez en la Escuela de Formación Sargentos usted fue sancionado con una rutina que se llama Presentaciones?”… interrumpe la respuesta del Testigo, el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …”respetuosamente honorables Magistrados, el Abogado ha hecho una interpolación, haciéndole recordar al profesional su época de alumno en una escuela y esa época, eso años, no son el objeto del proceso, de buscar la verdad, el objeto aquí es ver si son o no culpables sus patrocinados de unos hechos que ocurrieron en los Roques un día específico, ocho (08) de Julio del dos mil doce (2012), una hora específica desde las cinco (0500hrs) de la mañana, por lo que este Ministerio Público considera impertinente, innecesaria recordarle al profesional su época de alumno y su instituto de formación, porque no es el objeto de este proceso honorable magistrado”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien gracias, ciudadano Fiscal, ABOGADO TOSTA RIOS fundamente su pregunta”… toma la palabra el ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS y señala: …” para no forzar mucho al Testigo que se acuerde de su época de alumno, yo voy a cambiar la pregunta señor Presidente”… interviene el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”vista la posición que adopta el Abogado Defensor queda sin efecto la pregunta e igualmente queda SIN EFECTO la objeción porque el Abogado así lo decidió”… pregunta nuevamente el ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS: …”SARGENTO MAGALLANES, ¿usted escuchó y vio cuando el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL GALLARDO, le ordenó a los ALFÉREZ DE NAVÍO; VALERO, CENTENO y SANTODOMINGO que se le presentaran de número dos (02)? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”si”… interviene nuevamente el ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS: …”otra pregunta, por los hechos que ocurrieron en Los Roques ese día, a una respuesta de la Fiscalía dijo que había ido una comisión de la Armada, de la Inspectoría. Sargento ¿usted en algún momento fue sancionado con alguna Boleta de Sanción Disciplinaria por los hechos que ocurrieron el día ocho (08)?...” EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” Afirmativo”…finalmente el ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS declara: …”no hay más preguntas señor Presidente”
Al ser Interrogado el testigo por el Tribunal Militar, el mismo contestó:
¿diga usted que tiempo de servicio tiene como Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” tengo siete (07) años”…Pregunta nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: …” indique después de haber egresado de la Escuela de Formación de Tropa, ¿dónde usted haya realizado el curso, donde usted ha prestado sus servicios profesionales, en que Unidades Militares? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”en el Patrullero PG51PAGALO y en la Estación Secundaria de Guarda Costas los Roques”… Pregunta nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: …” ¿dos (02) unidades, entonces? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”Si”… retoma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”usted a la pregunta realizada por la defensa manifestó que fue sancionado con una Boleta, valga la redundancia de Sanción, por los hechos ocurridos el día ocho (08) ¿indique por favor el fundamento de la sanción que a usted se le impuso, por qué motivo fue sancionado?”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”Fueron por el delito del día siete (07), por ser partidario de haber ocurrido el delito de motín, y haber acompañado a los Alférez de Navío, diez (10) día simples”…interviene el JUEZ PRESIDENTE: …”repito la pregunta ¿a usted se le impuso una Boleta de Sanción y el fundamento de la Boleta que usted firmó, decía por haber incurrido en el Delito de Motín y haber acompañado a unos Alférez de Navío en una situación, así decía o dice la Boleta?”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”La Boleta no decía el motivo, pero si tengo mi Boleta”… interviene el JUEZ PRESIDENTE y pregunta: …”Muy bien, indique por favor Testigo, ¿quién le dio a usted la orden de trasladarse hasta la Pista de Aterrizaje, que usted indica como el lugar de concentración?…” EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: “…Nadie…” pregunta de nuevo el JUEZ PRESIDENTE: …” ¿indique entonces por que motivo, usted se trasladó hasta ese lugar que usted menciona como la Pista? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” me trasladé por el motivo de acompañar a todo el personal a pasar la novedad”… pregunta de nuevo el JUEZ PRESIDENTE: …” ¿conoce usted el procedimiento establecido dentro de la Fuerza Armada Nacional para elevar reclamos y quejas ante la Superioridad?”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”afirmativo”… pregunta de nuevo el JUEZ PRESIDENTE: …” por favor ¿indique porque motivo usted se trasladó hasta la pista, cuando usted conoce el procedimiento para elevar quejas y reclamos dentro de la Institución Militar?”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” El motivo fue el siguiente; por los malos tratos y el abuso del comandante de ver qué todo el personal que estaba en la unidad se iba a trasladar para pasar la novedad al Comando Superior me uní a todo el grupo que iba a subir a la pista y ese fue el motivo”...interviene nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y expone: …”usted habla de maltrato y abuso ¿indique por favor que tipo de maltrato y abuso recibió su persona de parte del Comandante de la Unidad, que usted menciona como Oriol? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” malas palabras, *avejamiento*”… pregunta nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: …” ¿indique que procedimiento se sigue dentro de la Armada Bolivariana, específicamente en la Estación Secundaria los Roques, para ser transferido de unidad?”... EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” Hacer un Órgano Regular y pasarlo al Comando Superior”… pregunta nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: …” ¿indique por favor que servicio cumplía usted dentro de la Unidad Militar del día siete (07) para el día ocho (08)? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” respondió, estaba como recorrida, estábamos ese día como cuatro (04) profesionales de recorrida”…Interviene nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: …” usted a preguntas realizadas por la defensa, manifestó que usted escuchó cuando el Teniente de Navío Oriol Ruiz Gallardo le ordenó a tres (03) superiores de usted, Alférez de Navío que se cambiaran de uniforme para el número dos (02), usted manifestó que usted escucho eso, ¿indique al Tribunal y describa ese escenario donde usted escuchó eso?, entendiendo que en el ámbito militar cuando un superior es sancionado por otro superior el subalterno debe retirarse de ese lugar. ¿Cómo entonces usted presencia esa situación Dentro del comando naval? Indique eso por favor”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” en el comando hay dos (02) salas; la de la radio y operaciones las dos se conectan, yo estaba ese día realizando las novedades diarias y todo lo que hablaban en la oficina de al lado se escuchaba, por esa razón escuche cuando le dijo que se fueran a cambiar de uniforme numero dos (02)”… pregunta nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: …”¿y los motivos por el cual dio esa orden el Teniente de Navío a los Alférez de Navío? ¿Por qué motivo? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” el motivo era por lo siguiente; había un aire acondicionado que se le quemó el compresor y él le dio la orden que hasta que no le arreglaran el aire acondicionado iban a permanecer de guardia todos los días, hasta que le arreglarán el compresor del aire”… pregunta nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: …”¿indique si tiene conocimiento de alguno de algunos de los integrantes de esa estación secundaria los Roques se haya dirigido al comandante de la unidad Teniente de Navío Oriol Ruiz Gallardo para solicitar entrevista o audiencia con el Comando Superior?”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” Negativo ninguno”… El JUEZ PRESIDENTE: …” ¿indique los nombres de las personas que se trasladaron para el lugar que usted indica como la pista el día ocho (08) de julio del dos mil doce 2012?”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” Sargento Primero Yuber Páez Colina, Sargento Primero Wilmer Pérez, Sargento Segundo Elvis Zapata, Sargento Segundo Karelis Cedillo, Sargento Segundo Yudimar Gómez, Sargento Primero Jim Cuevas, los tropas, Cabo Segundo Dangelo Suárez, Cabo Primero Carmen Landes, Cabo Segundo Yugleidis Bello, Policía Naval Veralmendy, ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO Y ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO”… El JUEZ PRESIDENTE: …” queda una pregunta pendiente que usted mencionó y al tribunal le llamó la atención de que usted manifestó que quien ofrecía golpes y palabras obscenas usted dijo que era un cabo ¿explique cómo es esa situación? de que un tropa de marinería ofrece golpes y amenazas de agresión a superiores Sargento Primero, Sargento Segundo, Policía Naval y Alférez de Navío, incluyéndolo a usted”… EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …”el Policía Naval Veralmendy, él se la tiraba de malandro, y decía todo aquel que no vaya a subir le voy a entrar a cañazos”… interviene de nuevo el JUEZ PRESIDENTE: ¿y todos los sargentos profesionales cumplieron bajo la amenaza de un tropa? ¿Cumplieron esa orden? EL SARGENTO PRIMERO WILMER RAFAEL PEREZ MAGALLANES en su condición de TESTIGO respondió: …” Negativo”…finalmente declara el JUEZ PRESIDENTE: “…cesan las preguntas de parte del Tribunal Es todo. (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito militar de MOTIN, como promotor y cabecilla y ABANDONO DEL SERVICIO para el primero de los nombrados y la comisión del delito de MOTIN, como promotor y cabecilla para el segundo mencionado, imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de Autos
ya que se desprenden del mismo las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos la madrugada del 08 de Julio de 2012, al observarse: Primero: Ciertamente los acusados abandonaron conjuntamente con el personal de Tropa profesional y alistada las instalaciones militares de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, ejerciendo sus influencias en el ánimo de los subalternos a fin de que éstos apoyaran sus acciones de insubordinarse al mando del Primer y Segundo Comandante de la referida unidad militar; todo ello con el fin de trasladarse hasta la Estación Principal de Guardacostas La Guaira para formular quejas y reclamaciones al comando superior en forma grupal y tumultuosas, en virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Del ciudadano SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.402.536, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado en la audiencia del día 04 de Junio de 2014, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre la causa, la misma manifestó:
…”mi nombre es; KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA, mi jerarquía; Sargento Segundo, mi cedula de identidad 21.402.536. Mi Carnet 17.443. Soy plaza de la Unidad Comando Naval de Educación.
…”ya se me olvido la fecha eso fue un día en Los Roques, ese día había puente en la isla y todos estaban de Guardia en diferentes islas y eso, se encontraban de Guardia por orden del comandante Los ALFÉREZ veinticuatro por veinticuatro (24x24) los tenía a todos con cordón azul de allí llegaron todos de las islas a presentarse en el comando eso de las 0700hrs , 0630hrs por ahí, y faltaba el SARGENTO PRIMERO PAEZ, el Comandante se molestó porque faltaba el SARGENTO, entonces agarro a los ALFÉREZ y los paro de plantón porque era culpa de los ALFÉREZ y del Segundo Comandante que se encontraba allí, entonces los paro de plantón y los mando a cambiar de uniforme numero dos (02), duro como tres (03) horas gritándoles mientras ellos pagaban plantón y yo escuche todo porque estaba en la cocina, yo estaba de guardia ese día, les decía de todo un poquito, a lo último fue que les dijo que se fueran, corrió al Segundo Comandante y corrió a los ALFÉREZ porque de verdad él dijo esta tripulación no sirve para nada, mejor me quedo yo soy el Comandante, el Segundo Jefe de la Guardia, todo, no quiero ver a nadie en el toque de diana aquí, que se fuera porque no sirven, o sea tantas cosas, entonces de ahí continuaron los ALFÉREZ en eso llego el Sargento tenía unos tragos encima, soltó al Sargento porque me imagino que se dio cuenta que tenía unos tragos encima y agarro fue a los oficiales, de ahí se extendió el plantón por un aire acondicionado que se dañó en el camarote, el comandante quería que los ALFÉREZ arreglaran ese aire, entonces les dijo me pagan el aire yo quiero que ustedes lo pongan están hasta las bolas, yo seguí cocinando como a eso de las diez (10:00hrs) se fue el Comandante y todos quedamos como que estamos hartos del Comandante, porque el Comandante era demasiado estricto, prácticamente nos tenía todo el tiempo no nos dejaba salir al pueblo todo el tiempo plantón número dos (02) presentaciones hasta nos sacaba la mierda en el patio delante de los civiles, al lado había una casa civil y de ahí todos nos reunimos porque de verdad que ya todos estábamos hartos del problema del Comandante entonces la opción fue nos apersonáramos a la comandancia para que hicieran cambio de comandante aunque sea, porque ya no aguantábamos la situación, entonces de allí bueno todos se fueron a eso de las 05:40hrs nos fuimos para la Pista de Aterrizaje y de allí llegó el Comandante, no agarramos avioneta, no agarramos nada, el Comandante intento negociar con nosotros cosa que no pudo no, nosotros lo que queríamos era hablar con un alto grado pues, para pasar las novedades que estaban ocurriendo en el Comando y en eso bueno nos cayó Fiscalía y todo y de allí nos regresamos al Comando, eso es todo ciudadano Juez Presidente”...Es todo…” (Enfasis añadido)
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
…”¿usted tiene conocimiento de que camarote y quienes dormían en ese camarote, que ya no tenían el aire porque se les había dañado?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO declaro: …” dormían los tres (03) Oficiales, el Segundo Comandante y los dos (02) Oficiales el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO y el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO”… pregunta nuevamente el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: …”entiende en su deposición que el aire se había dañado y que los profesionales no se habían preocupado por su mismo bienestar de mandarle hacer mantenimiento o de repararlo ¿usted tiene conocimiento de que el aire no servía desde hace varios días y no habían acatado la orden de que lo repararan para bienestar de ellos mismos “… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”ya lo habían mandado averiguar y le faltaba gas pero hacía falta el técnico, creo que no tenía gas en ese momento”… el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: …”usted le informó a este honorables Consejo de Guerra que el Comandante de la unidad era muy estricto ¿usted puede ilustrar que es para usted ser muy estricto?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” era anti-tropa, anti-sargento anti-oficial de todo pues, de verdad”… el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: …”usted señala que reúnen el dia siete (07) de Julio ¿quiénes se reúnen y que se tocó en esa reunión, si ya había un líder o quien estaba organizando la reunión, quien había tomado la palabra primeramente?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” bueno lo que me acuerdo es que cada quien estaba por su lado, el día ese estábamos sentados cerca de la cocina los Sargentos, estábamos hablando del trato del Comandante y que ya estaba bueno, que si eso era con los Oficiales también con nosotros, que había corrido al Segundo Comandante, que acciones íbamos a tomar nosotros y eso, no en si una reunión en complot, no hubo y yo no estuve pues, si hubo no se”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: …”en algún momento ¿usted fue objeto de amenazas por algún Oficial, si te quedas te pego, te doy unas patadas, muévete, apúrate, pégate al grupo, pégate a la pista, usted fue objeto de alguna situación similar?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …”¿Quiénes se van hacia la pista o quienes llegan a la pista, usted puede ilustrar quienes con nombre y apellido se apersonaron?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” los primeros que se trasladaron fueron los Alférez y entonces al ver el movimiento nos vamos nosotros, los Alférez iban adelante, yo fui casi una de las últimas que llegue allá y más atrás iba el Comandante”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” usted ¿puede señalar nombre y apellido de los Alférez?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”Alférez de Navío Boris Valero, Alférez de Navío Centeno y el Segundo Comandante pero se arrepintió y se devolvió Alférez de Navío Santo Domingo”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …”¿usted había sido testigo de alguna insubordinación que se había presentado anteriormente en la unidad?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”negativo, negativo”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …”es decir ¿no había nunca alguna insubordinación de los acusados para con otro oficial en la unidad?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”en mi presencia no”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” puede decir la testigo ¿quién se preocupó para el desayuno del personal que estaba reunido en la pista, como desayunaron, quien tuvo la responsabilidad, quien tuvo la cortesía de brindarles el desayuno cuando estaban en la pista?... LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”desconozco”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” ¿no desayuno entonces en la pista?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” yo desayune en el comando”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …”puede ilustrar ¿Cómo es la relación que usted se levanta el dia un domingo ocho (08) de julio muy temprano, antes de las cinco (05) de la mañana, si tocaron diana, los despertaron en los camarotes, les tocaron las puertas, los obligaron a levantarse en algún momento?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” no, negativo yo ese dia me pare temprano porque tenía que hacer el desayuno porque ese día yo estaba de guardia en la cocina”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …”y usted ¿había recibido alguna instrucción del comandante de la unidad que preparara el desayuno antes de las cinco (0500hrs) de la mañana para todo el personal?”…LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo, pero ese día estaba de guardia”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” cuando usted habla vamos a tomar acciones ¿Qué acciones iban a toma y quienes estaban decidido a tomarlas?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” a elevar la novedad al inspector para que nos hicieran cambio aunque sea de Comandante por la situación que estaba pasando en el Comando”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” en algún momento anteriormente ¿usted le a solicitado una entrevista al Comandante de la Unidad?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo, yo dure que, casi un año o menos como ocho (08) meses con el Comandante y nunca me entrevisto”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” ¿usted no la solicitó?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” usted ¿conoce el procedimiento para elevar quejas reclamos por órgano regular?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” ¿si lo conoce por qué no lo solicito?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”porque bueno para hablar con el Comandante siempre era un problema, nunca hablaba así, pocas las veces que se reunió conmigo hablar así y la última vez que se reunió conmigo fue cuando para decirme que no saliera embarazada, que estaba joven y eso, que no estuviera embarazada porque, cuando eso yo tuve un novio en los Roques que es mi esposo, entonces él se molestaba que tú Sargento eres novia de un roqueño, nada mas eso, nada más, eso fue la única entrevista que tuve con el que fue personal”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” usted cuando sale de la pista ¿tenía alguna hoja de transferencia, oficio de presentación o cualquiera de los que estaban con ustedes llevaban una orden de trasferencia? respondió yo no llevaba nada, no se los demás porque iban delante de mí no se”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …”cuando usted señala al Tribunal; intento negociar y no pudo ¿puede usted ilustrar quien intento negociar y quienes le respondieron que no iba a poder?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” el Comandante de nosotros, dijo que de verdad él no quería meterse en problemas llegar hasta Tribunales, que vamos a negociar que esto no llegue de aquí, ya la gente se está dando cuenta y eso yo no me quiero meter en problemas y eso, los Alférez que estaban allí dijeron que no pues porque ya era demasiado, ósea las novedades eran muchas, que ya eso teníamos que informárselo al Inspector General o hasta el mismo Comandante de la Armada”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” ¿Quién le respondía al Comandante de la Unidad?,¿ quien estaba liderando esa respuestas?, o ¿quién era el representante de ustedes en esa reunión?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” estábamos todos porque ese día cuando él llegó a la pista estábamos todos y él nos hacia las preguntas a todos hasta a mi ¿tú no sales de permiso Cedillo? Afirmativo mi comandante entonces y que tal y eso y lo otro”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” en algún momento ¿usted fue objeto de un Trato Cruel, inhumano que le haya llevado a tomar esta decisión de irse a la pista?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” bueno el trato, el trato personal que ya era mucho ya nosotros igualmente cuando el Comandante no estaba en la isla trabajábamos igualito, trabajábamos hacíamos los trabajos al pie de la letra y cuando el Comandante llegaba todo era plantón que si nos sancionaba físicamente nos maltrataba, tuvo muchos roces con el Alférez de Navío Valero, más que todo se la tenía puesta a él, todo el tiempo vivía uniformado de número dos (02), lo maltrataba Alférez tu no sirves para nada, todos eso, más que todo fue con el Alférez Valero se la tenía puesta porque era anti suboficial”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” estando usted en la pista ¿se apersonaron el comandante de la guardia nacional, el comandante de la guardia, el Capitán de Fragata Pierino para hablar con ustedes que depusieran el Motín, que se regresaran a las instalaciones, en algún momento usted observó que estas personas se hayan apersonados?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …”¿Qué les decía el Capitán de Fragata que es de Armada, si recuerdan si se dirigió a ustedes?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” en sí en sí , no recuerdo, no recuerdo lo del Capitán Pierino, pero el Capitán de la Guardia si nos leyó el Reglamento de Castigo Disciplinario nº6 y nos señaló que lo que estábamos cometiendo era un Delito y ahí regresamos, le hicimos caso al Capitán de Corbeta Oriol y regresamos al Comando, diciéndonos vamos hablar en el Comando y nos fuimos todos para allá para el Comando, nadie salió de la isla, nadie se montó en avioneta, nada nada”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” cuando dice usted y afirma que regresan ¿puede recordar si es posible la hora en que ya están dentro de la Estación Secundaria?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” a eso de las 07:00hrs, 08:00hrs por ahí”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” es decir ¿entre las siete (07) y ocho (08) de la mañana?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”algo así”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …”¿Cómo fue ese retorno, iban todos juntos, los Alférez se fueron primero o se fueron de último, como usted hizo la recorrida de regreso?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”no todos regresamos juntos, con el Capitán Oriol, yo fui una de las ultimas que llegue porque bueno, no quería caminar pero llegue y ya cuando llegue todos estaban allá, hablando y eso y esperando a Inspectoría que iba, y al Comandante General de Guardacostas”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: …” cesan las preguntas ciudadano Juez Presidente”… (Subrayado nuestro)
Seguidamente se le cede la palabra al Abogado IRIS GAVIDIA ARAUJO, a los fines de que interrogue al testigo y a preguntas formuladas, el mismo contestó:
…”por los hechos ocurridos los días ocho (08) de Julio del año dos mil doce (2012) ¿usted fue sancionada?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” físicamente”… la ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta nuevamente: …” ¿le aplicaron Administrativamente por ejemplo el Reglamento de Castigo Disciplina nº 6?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”afirmativo, me metieron quince (15) días de Arresto Simples”… la ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta nuevamente: …”¿le manifestaron por qué razón circunstancia usted estaba siendo sancionada?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo”… la ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta nuevamente: …” ¿indique las razones de las sanciones?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” por el motín, de verdad que ya ni me acuerdo ya, por dejar el Comando solo de frontera y dirigirse a la pista y violar el Órgano Regular”… la ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta nuevamente: …” dentro de la Milicia ¿es normal que un Oficial de menor antigüedad sea Jefe de Guardia por encima de los de mayor antigüedad?”…interrumpe la respuesta de la testigo el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …” nuestra Institución Armada se rige por una Ley Orgánica de las Fuerzas Armada Nacional y ha establecido que los oficiales de Comando son los que ejercen el Comando la particularidad de esta Estación Secundaria efectivamente tenía un Teniente de Navío de Comando y tenía un Teniente de Navío Técnico que como la ley lo veta de ejercer el Comando era el Jefe de Operaciones y quien le sigue en el Comando era el Alférez Santo Domingo era un Oficial de Comando, entonces este Ministerio Público se pregunta; ¿por qué se le hace la pregunta a la Testigo cuando está claramente establecido y es una norma en una Ley Orgánica que nos rige actualmente a nosotros? y le ponen como un juicio de valor, hacemos esta salvedad porque ya esta pregunta se ha repetido y hacemos esta aclaratoria, esta objeción es porque la pregunta es impertinente porque ya está regulada en una ley orgánica”… la ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta nuevamente: …” bueno la pregunta se ha registrado en otras oportunidades a los Testigos que ya han venido a la Sala sin tener Objeción por parte del Ministerio Público, sin embargo voy a retirar la pregunta a la Testigo y ceso las preguntas ciudadano Juez”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien gracias, queda sin efecto la pregunta y la objeción, continua su derecho de palabra Abogada Defensora…” la ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “…no tengo más preguntas ciudadano Juez…” el JUEZ PRESIDENTE y señala: “…tiene Derecho de Palabra EL ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS…” siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra EL ABOGADO DEFENSOR TOSTA RIOS quien inicia su ciclo de preguntas de la siguiente manera: …” a una respuesta que le realizó la abogada sobre si usted había sido sancionada, su respuesta fue que usted fue sancionada con quince (15) días de Arresto preguntó ¿le dieron ese arresto por escrito?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”afirmativo”… interviene EL ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS y señala: …” no hay más preguntas ciudadano Juez Presidente“
Al ser Interrogado el testigo por el Tribunal Militar, el mismo contestó:
“…¿indique quienes participaron en esa reunión que usted manifestó?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”estaban la S/2 GÓMEZ, mi compañero Zapata y mi persona, el S/1RO CUEVAS, estábamos sentados platicando lo que había pasado, que si el plantón todo eso”…. JUEZ PRESIDENTE pregunta nuevamente: …” ¿Qué día fue esa reunión? “…LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …”fue el día del problema que ya ni me acuerdo la fecha, fue a eso como de la 09:00hrs ya yo estaba cerrando la cocina”…JUEZ PRESIDENTE: …” en su narrativa usted manifiesta todos nos reunimos y a eso de las 05:00hrs nos fuimos a la Pista, usted da a entender que la reunión fue antes del traslado hacia la pista ¿en esa reunión de coordinación quienes participaron para después tomar la decisión de trasladarse a las 05:00hrs hacia la pista?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” estaban los sargentos que le acabo de mencionar y en ese momento va pasando el Alférez de Navío, Segundo Comandante que él estaba recogiendo las maletas y todo eso e iba a buscar el sable al parque y le dijimos mi Segundo si usted se va nos vamos con usted”…JUEZ PRESIDENTE: …” ¿y en donde participan aquí los acusados en esa reunión y en ese traslado?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” no entonces después yo me pare al toque de diana hacer el desayuno y eso y todo el mundo se fue yendo, primero los Oficiales y eso, entonces al saber que ya el comando ya estaba quedando solo, todos se fueron, vamos a resolver este problemas y eso”… JUEZ PRESIDENTE: …” ¿en qué momento ve usted a los acusados trasladarse hacia la pista?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” como a las 05:45 por ahí”… JUEZ PRESIDENTE: …” ¿y los acusados llegaron a manifestarle a usted e invitarla e irse para la pista?”… LA SARGENTO SEGUNDO KARELIS MARIA CEDILLO TORREALBA en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo”… interviene el JUEZ PRESIDENTE y señala: …” cesan las preguntas por parte del Tribunal hacia la Testigo.
Realizado el análisis de la declaración testifical que antecede y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen efectivamente a comprobar la responsabilidad penal por los hechos imputados a los ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito militar de MOTIN, como promotor y cabecilla y ABANDONO DEL SERVICIO para el primero de los nombrados y la comisión del delito de MOTIN, como promotor y cabecilla para el segundo mencionado, debido a que de este testimonio se desprende que los acusados de autos participaron activamente como promotores y cabecillas de la Insubordinación puesta de manifiesto el día 08 de Julio de 2012 desde las primeras horas de la madrugada hasta ya avanzada la mañana del mismo día. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y VALORA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Del ciudadano CABO SEGUNDO DANGELO RAMON SUAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.623.399, quien al ser preguntado en la audiencia del día 04 de Junio de 2014, sobre su arte u oficio manifestó ser de oficio Marinero, trabajando actualmente en la embarcación del Almirante Laguna Laguna, en Pto Cabello, Licenciado del Servicio Militar en el año 2012; y en relación con el conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…todo comenzó con el Sargento Primero Páez Colina que estaba de comisión hacia una isla llamada Francisqui, llegó más o menos alrededor de las siete (0700) o siete y media (0730) de la noche, quien llego un poco tomado, el Comandante lo vio un poco tomado y comenzó a llamarle la atención porque estaba de comisión, luego llamo al Segundo Comandante, un Alférez de Navío y le pregunto por qué el Sargento Primero estaba tomado y le llamo la atención al Segundo Comandante, eso fue el día 7 sábado y le dijo que se le presentara el domingo en la Estación Principal en la Guaira, que no lo quería más en la Base, que no lo quería más en el área de la estación secundaria de los Roques, nuevamente vio a los dos Alférez y como tenia algunos roces con los Alférez por un aire acondicionado que tenían en el sollado, les volvió a llamar la atención, los mando a vestir de Nº 2 y los tenia de guardia 24 horas por 24 horas a los dos Alférez, no los soltaba de guardia, nuevamente los soltó, yo me encontraba en mi camarote, porque el Alférez estaba de guardia, el Alférez Valero quien mando a dormir a todo el personal de marinería, y en la mañana alrededor de las tres o tres y media (0330hrs) nos levantamos, algunos compañeros habían dicho que nos íbamos para la Guaira, nos fuimos. Me fui con mis compañeros hacia la Pista de Aterrizaje con los dos Alférez, el Sargento Primero Páez, el Sargento Pérez Magallanes y el Sargento Bellasmon, nos fuimos, el Segundo Comandante se quedó y le aviso al Comandante que nosotros estábamos yendo hacia la Estación Principal de la Guaira, allá llego el Comandante con el Teniente Dorante, el Sargento Mayor de Segunda Jesús Vequirian, el Comandante comenzó a hablar con ellos, yo me aleje porque estaba un poco asustado, nos dio la orden de regresar porque íbamos a arreglar lo que estaba pasando, al rato los metieron a la cámara con el Comandante, nosotros no supimos más nada de los Alférez, a ellos los metieron en la cámara y estaban investigando el caso y comenzamos a levantar informes, desde allí como a las tres (03) horas sacaron a los dos Alférez y se los llevaron, no supimos más nada, yo estaba asustado no quería hablar, no sabía que iba a pasar con uno y con el personal de marinería, como a la semana cambiaron al Comandante, lo mandaron para la Guaira y no supe más nada de ellos sino hasta que me licencie cuando llego el Capitán Rivas Correa y no supe más nada del caso…” (Enfasis añadido).
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“…FISCAL pregunta:… ¿el Alférez Valero los mando a acostar en su sollado?...” TESTIGO respondió: “… afirmativo…” FISCAL pregunta: “… ¿en el momento que él los manda a acostar les comento algo que iba a pasar en horas de la madrugada o al día siguiente, les manifestó el plan de irse a la pista, de efectuar el motín?...” TESTIGO respondió: “…no, de eso me entero cuando estoy en el sollado por mis compañeros, porque como trabajaba directamente con el Comandante Oriol, era el que lo trasladaba en la lancha con el Sargento Mayor, me entere fue en la mañana; me levante con mis compañeros y como estábamos incitados de irnos nos fuimos para la pista…” el FISCAL pregunta: “… ¿cuantos compañeros duermen con usted en el sollado?...” TESTIGO respondió: “… más o menos estábamos durmiendo 28 o 30 marineros de tropa…” el MILITAR FISCAL pregunta: “… ¿y todos se pararon a la misma hora para irse a la pista?...” TESTIGO respondió: “…unos salieron de últimos, y un Alférez entro, yo salí porque ya me habían dicho que nos íbamos para la Guaira, pero de allí hay unos que salieron de últimos…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “… ¿esos que salieron de últimos fueron objeto de apuro, golpes, amenaza verbal, párate por favor párate, nos vamos a la pista, esos que se quedaron de últimos a lo mejor los apuraron para que salieran?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…no en ningún momento me dijeron amenaza de golpe, se pararon de últimos y salieron apurados, pero no salieron amenazas de golpe ni de violencia…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “…usted señalo que el mismo Alférez de Navío Valero entro al sollado ¿a que hora de la madrugada volvió a entrar?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… volvió a entrar y a lo mejor tenía la orden del guardia Inspección que era el Sargento Pérez Magallanes, quien fue que prendió la luz…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “…¿y quienes los levantan a ustedes, porque era un día domingo, había alguna marcha, alguna actividad muy especial, que los levantaron muy temprano?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…no, no sabía, nos dijeron que íbamos para la Guaira por el problema que ya había pasado con el Capitán Oriol…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “…¿quién le manifestó que iban para la Guaira?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…el Sargento Primero Páez, el Sargento Primero Pérez Magallanes, el Alférez Valero, la Sargento Segundo González, el Sargento Segundo Zapata y la Sargento Segundo Cedillo…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “…¿ cuando llegan a la pista ustedes, alguno de los que estaban en la pista les brindaron el desayuno?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…si, afirmativo…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “… ¿quién le brindo el desayuno y que desayuno? ¿puede usted ilustrar al Tribunal? …” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… en ese momento no me acuerdo quien nos brindó pero comimos empanada…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “…¿pero alguien les brindo el desayuno allá no?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…afirmativo…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “…¿el motivo por el que usted pertenecía a la marinería, a la tropa alistada, que le ofrecieron para irse a la Guaira, porque se iban a la Guaira testigo?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…querían que cambiaran al Comandante de la unidad…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “… ¿y alguna vez usted fue objeto de Tratos Crueles, inhumanos, degradantes a su persona por parte del Comandante de la unidad?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…negativo, a los marineros nunca los trataba mal…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “…¿usted puede ilustrar a este Tribunal si ustedes pasaban hambre, frio, hubo un rigor excesivo de calor en la unidad?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… negativo…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR FISCAL pregunta: “… ¿Cuáles eran las condiciones de las instalaciones, puede usted ilustrar a este Tribunal, si usted pasaba trabajo cuidando a la Patria en esa Unidad Fronteriza?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…negativo, en ningún momento, el único problema era el traslado hacia la isla, había que esperar el transporte que saliera, a veces nos montábamos en cabotaje porque no queríamos estar en la Base Principal…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “… ¿una vez que están en la Pista, alguna persona liderizo a todas esas personas, tomo el Mando, el control, se enfrentó a las autoridades, les obligo a ustedes que eran soldados a no pararle a nadie, a no pararse firme, a quedarse allí con ellos, si alguna persona tomo ese liderazgo?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…los dos Alférez que estaban hablando con uno y fueron los que nos dijeron que nos fuéramos hacia el Comando de Guarda Costa…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “… ¿usted encontrándose en la Pista, algunas autoridades se apersonaron con la finalidad de que ustedes desistieran del motín?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…afirmativo, el Comandante de la estación y el Comandante de la Guardia Nacional que estaba destacada allá en los Roques…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “… ¿qué le dijeron estas personas a ustedes?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…el Comandante de la Guardia leyó unas leyes, los Alférez nos dijeron que nos fuéramos para la Base, para arreglar lo que estaba pasando…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “…¿y el Comandante de la Unidad como se dirigió a ustedes?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…el hablo directamente con los dos Alférez…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “… ¿el Alférez Centeno y la Alférez Valero lideraron el motín? …” interrumpe la respuesta del Testigo, el DEFENSOR PRIVADO ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …” esta pregunta es impertinente señor Juez así lo propone la defensa…” toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien gracias ciudadano Abogado Defensor, ciudadano Fiscal por favor señale el fundamento de su pregunta”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” honorables Magistrados, el fundamento de mi pregunta, se debe a que la pregunta viene dada de acuerdo a la anterior respuesta en la que el Testigo afirma todas las personas que estaban reunidas en la pista; de allí surge la siguiente interrogante ¿sería que ellos estaban liderando la reunión en la pista?, sin embargo puedo cambiar la pregunta cambiándole el termino motín, ya que el testigo no conoce que grado tiene el delito, que grado tiene la reunión que les hicieron ir hacia la pista, lo que sí quiero significar es que el Testigo responda si efectivamente estos dos (02) Acusados aquí presentes lideraron la acción de irse a la pista…” el JUEZ PRESIDENTE: …” el Tribunal es unánime al considerar la objeción CON LUGAR, es decir ciudadano Testigo no dé respuesta a la pregunta toda vez que observa este Tribunal una subjetividad en la pregunta realizada por el Ministerio Publico Militar, mantiene derecho de palabra ciudadano Fiscal…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “… ¿usted fue objeto de un saludo de hace un mes para acá por parte de alguno de los acusados de sus familiares, lo llamaron por teléfono?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… no tengo contacto con ninguno de ellos…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…en algún momento encontrándose usted en la pista, usted manifestó que se encontraba asustado, ¿usted fue objeto de alguna orden por parte de alguno de los acusados?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…negativo…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…encontrándose ustedes en la pista ¿alguien se tomó las palabras como representante de todos los que estaban en la pista?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…no, no en ese momento no escuche porque el comandante estaba hablando con los dos (02) Alférez no pude escuchar nada de lo que estaba hablando…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “… en el momento que ustedes llegan a la pista ¿alguien tomó la palabra se dirigió a ustedes que iban hacer para donde iban, cuál era el objeto de la reunión?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…no en la noche mis compañeros me decían que íbamos para la guaira a las estación principal, mas no me informaron nada de lo que estábamos haciendo…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…en el momento que usted está en la pista luego de haberse desayunado las empanadas, recibió alguna instrucción vamos a esperar el avión o apenas llegue vamos a la Guaira, allá vamos a llegar a tal sitio, recibió algún comentario de estos?...” interrumpe la respuesta del Testigo, el DEFENSOR PRIVADO ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …” el Ministerio Público prepara posibles respuestas y luego le plantea al testigo con su pregunta opciones de las respuestas que él ha esbozado, que se concrete hacer las preguntas para que el testigo deponga lo que haya visto, oído, pero no preparar la posible respuesta…” JUEZ PRESIDENTE: “…ciudadano Fiscal fundamento de la pregunta realizada…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…quisiera que el testigo nos ilustrara ¿Cómo iban a llegar a la Guaira, si en el primer avión se iban los Oficiales, se iban las Tropas o que cada Alférez se iba a llevar cinco (05) soldados y tres (03) sargentos, si hubo una instrucción, en algún momento tuvieron que haber comentado como iban a llegar a la Guaira, que iban a canalizar, quienes la iban a canalizar las novedades de él hecho?...” interviene el JUEZ PRESIDENTE y señala: “… el Tribunal considera la objeción CON LUGAR, testigo no dé respuesta a la pregunta, se le sugiere al ciudadano fiscal del ministerio público la realización o estudio de Técnicas de Interrogatorios, Técnicas de Formulación de Preguntas, las cuales deben ser objetivas, no sugieran situaciones, no ilustre al testigo sobre el escenario, sobre aspectos de los hechos, si no preguntas que lleven al Testigo a dar respuesta a las preguntas de acuerdo a los conocimientos que tenga sobre los hechos, continua con el Derecho de Palabra la fiscalía…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…¿Qué autoridades aparte del Capitán recuerda el Testigo se apersonaron en la pista, de parte del Capitán de la Guardia y el Comandante de la Unidad? …” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…un Sargento Mayor, le manejaba un carrito al Comandante de la Guardia…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “… el Capitán de Fragata Pierino también se llegó a la pista?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… llegó ya a lo ultimo cuando nos estábamos regresando para el comando…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “… ¿la unidad queda sola, la estación secundaria, una vez se van todos?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…afirmativo, el Sargento Segunda Velquirian se acercó le quito las llaves del Parque de Armas al Teniente Dorante y se fue a cuidar al Comando…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “… ¿conoce usted cual era la situación del aire acondicionado que estaba dañado, a que sollado pertenecía?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…de los dos (02) Alférez…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…¿puede decir el nombre y apellido al cual estaba ese bien mueble destinado? CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… al Alférez Valero y al Alférez Centeno…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…en el momento que sus compañeros le comentan que se van a la Guaira, ¿Le comentaron cual iba hacer el medio empleado para llegar a la Guaira? CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…íbamos a pedir apoyo a los aviones para poder acercarnos al comando principal de guardacostas la Guaira…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…puede ilustrar cuando usted sale de permiso ¿cómo llega a tierra firme?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… respondió a veces pedimos apoyo a las embarcaciones como los yates, los transportes y a los aviones…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…en su unidad mientras usted desempeño sus servicios se cumplían los permisos dentro de la unidad, permisos operacionales con la regularidad, se cumplían el bienestar del personal? CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…afirmativo…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “… ¿las condiciones de habitabilidad, alimentación de la tropa alistada cómo eran?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…de buena calidad, nos alimentábamos con las comidas normales, nos daban nuestros jugos, nuestro alimentos necesarios para mantenernos…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “… la tropa tenía instrumentos, implementos deportivos, de esparcimiento en la unidad?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…afirmativo” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…¿llegó usted en algún momento a sufrir tratos crueles, vejámenes, tratos inhumanos por parte del comandante de la unidad? CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… negativo…” el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “…cesan las preguntas con el testigo presente
El Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora IRIS GAVIDIA ARAUJO para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
“…en esa Estación Secundaria Guarda Costa ¿habían solo dos (02) Alférez de Navío?...” respondió habían tres (03) con el segundo comandante LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “…¿Cómo se llama ese segundo comandante?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…Santo domingo Goitia…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “…el Alférez de Navío Santo Domingo usted lo observó también trasladándose a la pista o en la pista?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… el comandante el sábado en la noche le dio la orden que se retirara de la unidad…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA “…¿Cómo tiene usted conocimiento de ello?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…en ese momento estaba hablando, regañando al segundo comandante y llegue a escuchar porque me metí para la cámara rápido, porque como lo estaba regañando y escuche que se tenía que retirar…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “… ¿usted escucho solo que dio la orden al Alférez de Navío Santo Domingo o a los tres (03) Alférez de Navío? CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…la orden se la dio al Alférez de Navío Santo Domingo…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “…es decir el Alférez de Navío Santo Domingo si acudió con ustedes a la pista?...” interrumpe la respuesta del Testigo, el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …” honorable Magistrado la Abogada Defensora comienza la pregunta; es decir insinuando una posible respuesta del testigo, no es concreta y busca es una valoración motivacional o conductual de la respuesta del mismo, es todo…JUEZ PRESIDENTE: “…Abogada fundamente su pregunta…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “… reformulo la pregunta, JUEZ PRESIDENTE: “…muy bien entonces la pregunta anterior queda anulada, continua su derecho de palabra Abogada…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “… ¿el Alférez de Navío Santo Domingo Goitia acudió con el grupo hasta la pista?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… los marineros salimos adelante y yo no puede ver si ya venía o se regresó avisarle al comandante…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “…los Alférez de Navío iba posterior a los marineros?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…no, no ellos venían detrás de nosotros íbamos con el sargento Páez Colina adelante…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: “…no tengo más preguntas ciudadano Juez…”
Seguidamente, el Juez Presidente concedió el derecho de palabra al abogado RAFAEL TOSTA RIOS, quien pregunto de la siguiente manera:
¿usted vio en la mañana de ese dia al Alférez Centeno discutir con el Teniente de Navío Oriol Gallardo?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… no en ningún momento lo vi discutiendo con el Teniente de Navío Oriol Ruiz Gallardo…” EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO TOSTA RIOS: “…¿usted observó en la noche anterior al Alférez de Navío Centeno en la sede de la subestación dirigirse de forma destemplada, incomoda, amenazante al Teniente Oriol?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…Negativo no pudimos ver por qué están entre superiores y no podíamos estar allí pues…” EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO TOSTA RIOS: “…¿usted observó al Alférez Santo Domingo al momento en que el Teniente Oriol le llamaba la atención?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… si ese momento lo vi por qué pase por su lado corriendo por que estaba parado en el muelle y agarre hacia la cámara…” EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO TOSTA RIOS: “…no tengo más preguntas ciudadano Juez…”
De inmediato pasa a preguntar el Tribunal de la siguiente manera:
“…Usted durante la respuesta de una de las tantas preguntas realizadas por la Fiscalía Del Ministerio Público Militar manifestó que; entraron al sollado, prendió la luz el Sargento Pérez Magallanes, pero también indico que entro un Alférez de Navío al sollado, indique el nombre de ese alférez…” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…el Alférez Valero…” el JUEZ PRESIDENTE: “… ¿Qué manifestó el Alférez Valero cuando entro al sollado? …” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…en ese momento estaba pasando revista porque no quería ver a nadie despierto, todo el mundo debía estar acostado y apago la luz…” el JUEZ PRESIDENTE declara: “… voy a repetir la pregunta porque parece que el Tribunal no se hiso entender, usted manifestó que en horas de la madrugada les prendieron la luz en el sollado y usted manifestó a una pregunta de la fiscalía que fue el Sargento Pérez Magallanes, el tribunal en la pregunta no se está refiriendo a la noche, el Tribunal se refiere a la madrugada, ¿Qué manifestó el Alférez Valero cuando entro al sollado en la madrugada?…” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…el Sargento entro primero solo, el Alférez de Navío estaba en la cámara, nosotros salimos y después que entró el Alférez Valero cuando ya estábamos saliendo porque quedaba personal de marinería todavía durmiendo…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿qué dijo del Alférez Valero a ese personal que todavía estaba dentro de la cámara?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…no escuche porque había salido hacia el patio…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿sabe quién quedó dentro del sollado después que usted salió?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…un Distinguido llamado Ramírez, un Distinguido llamado Cesar Isturiz, un primo de Cesar Isturiz un Cabo Segundo compañero mío llamado Salazar…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿usted llegó a ver a estas personas que acaba de nombrar, posteriormente también acompañándolo en la pista con todo el personal?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…afirmativo…” JUEZ PRESIDENTE: “… aclare un aspecto aquí que el Tribunal tiene dudas todavía en lo que usted ha manifestado ¿Cuándo prenden la luz en la madrugada esta persona que usted menciona como Pérez Magallanes que dijo esta persona a todos los individuos de tropa que se encontraban allí en el sollado?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…que agarráramos nuestros maletines para irnos para la Guaira…” JUEZ PRESIDENTE: “… a preguntas formuladas por la fiscalía, en sus respuesta usted manifestó que el Sargento Dorante le quito la llave del Parque de Armas a un Alférez de Navío ¿ quién tenía la llave del parque que usted manifiesta que Dorante se las quito?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…al Alférez Valero…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿en qué lugar de la isla usted observó que el Sargento Dorante le quita la llave al Alférez de Navío Valero?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…estaba en su camarote…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿ y cómo usted observa eso, usted compartía el camarote con el Alférez, y el Sargento, como tuvo ese conocimiento?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…un compañero Salazar Penon me dice que Alférez Valero se acercó al camarote del Teniente Dorante y le entregó las llaves…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿ le entregó las llaves o se las quitó? son dos acciones diferentes…” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…se la quitó fue el Sargento Mayor cuando estábamos en la Pista de Aterrizaje porque ya la Estación de Guarda Costa estaba sola, para acercarse al Comando y cuidarlo…” JUEZ PRESIDENTE: “… vuelva a explicar esa situación, porque no se entiende su explicación…” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…el Teniente Dorante estaba en la Pista de Aterrizaje con el Comandante Oriol, las llaves ya las tenía el Alférez se la había entregado en el camarote me dijo el compañero, las vi cuando la tenía el Teniente Dorante el Sargento Mayor Jesús Gualquirian se las quitó porque ya el Comando estaba solo…” JUEZ PRESIDENTE: ¿Cuál es la Jerarquía de Dorante?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…Teniente de Navío…” JUEZ PRESIDENTE: “…a preguntas realizadas por la Doctora Iris Gavidia usted manifiesta y se le pide aclare ese punto que ustedes iban delante, los Alférez iban detrás de los soldados ¿explique esa situación?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…salimos con el Sargento Primero Páez es el que nos lleva a la Pista de Aterrizaje y los dos (02) Alférez venían detrás de nosotros, llegamos nosotros a la Pista de Aterrizaje, después fue que llegaron los Alférez, nunca llegó el Segundo Comandante, llegó fue con el Comandante…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿usted tiene conocimiento si alguno de los acusados se encontraban de servicio para el día de los hechos, es decir del día siete (07) para el dia ocho (08) de Julio del año dos mil doce (2012)?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “…afirmativo, el Alférez Centeno y el Alférez Valero…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿conoce usted qué servicio estaban prestando el Alférez de Navío Valero?...” CABO SEGUNDO DANGELO RAMÓN SUAREZ ÁLVAREZ en su condición de TESTIGO respondió: “… Jefe de la Guardia…” JUEZ PRESIDENTE: “… cesan las preguntas para este testigo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal de los ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito militar de MOTIN, como promotor y cabecilla y ABANDONO DEL SERVICIO para el primero de los nombrados y la comisión del delito de MOTIN, como promotor y cabecilla para el segundo mencionado, debido a que de este testimonio se desprende que los acusados de autos participaron activamente en la ejecución conjunta sin armas de una insubordinación colectiva del personal de marineros (Tropas Profesional y Alistada), a quienes dirigieron y organizaron para hacer reclamaciones y peticiones colectivas a la superioridad de manera indebida violentando toda la normativa legal que rige a la institución castrense, poniendo en grave riesgo la seguridad de la unidad militar y del territorio nacional; en virtud a ello, la misma SE APRECIA Y VALORA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
04. Del ciudadano DISTINGUIDO JUSGLEIDY YECZALY BELLO OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.006.301, Oficio Estudiante, licenciada del servicio militar en marzo del año 2013, quien al ser preguntado en la audiencia del día 22 de julio de 2014, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, manifestó:
“…lo que recuerdo es que una noche el comandante ORIOL le estaba llamando la atención a los ALFÉREZ, no sé decirle el porqué, porque me tuve que salir corriendo por una ventana, luego me fui a mi camarote, a la mañana siguiente me desperté las dos (02) sargentos se iban y me fui con ellas porque no me quería quedar sola en el Comando, luego cuando me fui con las sargento había bajado otro grupo en los cuales no estaban los ALFÉREZ estaba un grupo de marineros, otra cosa que recuerdo cuando iba bajando vi el ALFÉREZ SANTODOMINGO pero se regresó, cuando llegamos a la pista comimos empanadas, luego llego el COMANDANTE ORIOL, con el ALFÉREZ SANTODOMINGO el CAPITÁN PIERINO y nos aconsejaron pero COMANDANTE ORIOL indujo al ALFÉREZ VALERO para formar una pelea, porque estaba molesto por lo sucedido, luego subimos, es todo cuanto recuerdo…” Es todo
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar la misma contestó:
¿ recuerda si algún profesional dio la orden de levantarse temprano antes de las cinco (05) de la mañana LA TESTIGO no nos levantamos solos EL FISCAL: ¿Quién estaba de guardia ese día?...” LA TESTIGO: creo que estaba el ALFÉRZ SANTODOMINGO EL FISCAL: ¿únicamente este profesional? LA TESTIGO: había otro no recuerdo si era el ALFÉREZ VALERO, porque el ALFÉREZ VALERO le había entregado la guardia al ALFÉREZ SANTODOMINGO EL FISCAL “… ¿puede señalar porque usted no se quería quedar sola, que condiciones veía usted de quedarse sola en el comando, porque le daba miedo si era su sitio de trabajo? LA TESTIGO: porque a mí me da miedo dormir sola en lo personal EL FISCAL: ¿usted levanto a estas dos (02) sargento para que se fueran LA TESTIGO: no EL FISCAL: ¿Cómo sabía usted que ellas se iban? LA TESTIGO: yo la vi que la sargento se levantó porque dormíamos juntas EL FISCAL: ¿las profesionales le comentaron cual era la razón de su salida si había una marcha administrativa, si iban a pasear, que iban hacer a esa hora? LA TESTIGO: creo que iban de permiso EL FISCAL: “… ¿recuerda cómo fue su trayecto a la pista y como iban vestidos, con maletas, bolsas negras con sus cosas, sus pertenencias?...” LA TESTIGO: si mal no recuerdo íbamos uniformados, estaba un grupo en la cancha con sus maletas yo seguí a los sargentos EL FISCAL: “… ¿conocía el motivo de ida a la pista?...” LA TESTIGO: no nunca pregunte EL FISCAL: “… ¿Qué motivo el regreso de ALFÉREZ SANTODOMINGO?…” LA TESTIGO: se regresó por que no estaba de acuerdo en irse EL FISCAL: ¿cómo fue el desayuno alguien lo brindo? LA TESTIGO no se quien pago ese día EL FISCAL: “… ¿Qué le manifestó el CAPITÁN DE FRAGATA DÁNGELA PIERINO LA TESTIGO: que subiéramos que eso no estaba bien que podíamos ir presos, de acuerdo a eso todos subimos a comando EL FISCAL: ¿ a qué hora subieron al comando? LA TESTIGO: como a las siete (7:00) siete treinta (7:30) EL FISCAL: ¿recuerda que profesionales estaban en la pista de la estación secundaria? LA TESTIGO: si había gente de la Guardia Nacional EL FISCAL:”… ¿ se pudo informar el motivo del viaje a la pista, objeción por parte del ABOGADO TOSTA RIOS EL JUEZ PRESIDENTE el tribunal es unánime al declarar SIN LUGAR porque la pregunta es realizada de la misma forma que ya la testigo dio respuesta pero en su fundamentación entiende el tribunal el objetivo es otro, ya que no va en razón del esquema del tribunal, ¿después que regresan con el grupo tiene conocimiento el por qué se fueron para la pista? LA TESTIGO cuando llegamos al comando me entere cual era el motivo de nuestra ida a la pista EL FISCAL “… ¿nombre de los alférez que se fueron a la pista?...” LA TESTIGO: el ALFÉREZ VALERO, ALFÉRZ CENTENO y SANTODOMINGO pero él se devolvió EL FISCAL no hay más preguntas.” Es todo
El Juez Presidente cedió el derecho de palabra el Abogado defensor ALFONZO TOSTA RIOS para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
“… ¿llegó usted a saber porque el ALFÉREZ SANTODOMINGO se fue a la pista con todas las personas?...” LA TESTIGO: no se EL DEFENSOR: no más preguntas
La abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO no formulo preguntas a la testigo. Seguidamente el Tribunal Militar formula las siguientes preguntas:
¿indique los nombres de las personas que usted indica como las sargentos? LA TESTIGO: SARGENTO CEDILLO y SARGENTO GOMEZ, EL JUEZ PRESIDENTE: ¿la noche que usted manifiesta que el comandante le llamo la atención a que ALFÉREZ se refiere LA TESTIGO: a los dos (02) ALFÉREZ VALERO y ALFÉREZ CENTENO, yo los vi parados que le estaban llamando la atención, como no podía salir por ese sitio salí por la ventana EL JUEZ PRESIDENTE: ¿Por qué sale por una ventana? LA TESTIGO: por ser superiores y para evitar la sanción si los veía al momento de ser sancionados, EL JUEZ PRESIDENTE: ¿indique que situación presencio para que el COMANDANTE ORIOL le llamara la atención a los ALFÉREZ? Eso como primera pregunta y como segunda pregunta que está relacionado con ese hecho es ¿por qué usted estaba en ese momento, en ese lugar con los superiores? y como tercera pregunta ¿por qué opta por salir por la ventana en una unidad militar?, si usted está allí con unos superiores por qué usted opta eso y porqué presencio usted el llamado de atención de esos profesionales que son sus superiores LA TESTIGO: yo me encontraba viendo televisión en el comedor cuando abrí la puerta para dirigirme a mi camarote, vi que el Comandante ORIOL les estaba llamando la atención, no se la razón, cuando los vi me fui corriendo por qué me tocaba dormir en mi camarote, EL JUEZ PRESIDENTE: ¿qué funciones cumplía e esa unidad militar, tomando en cuenta que usted era alistada de la Armada? LA TESTIGO: trabajaba en la zona de operaciones EL JUEZ PRESIDENTE: ¿explique que es zona de operaciones? LA TESTIGO: en la oficina ayudaba al SARGENTO RAMIREZ hacer los permisos EL JUEZ PRESIDENTE: “… ¿indique cuál es el procedimiento para que los profesionales de esa unidad salgan de permiso? LA TESTIGO: que tuviera los treinta (30) días a bordo, seguido que el Comandante diera la orden para los permisos JUEZ PRESIDENTE: ¿esa orden era por escrito o de manera verbal? LA TESTIGO: verbal JUEZ PRESIDENTE: “… ¿diga así las sargentos GOMEZ y la SARGENTO CEDILLO tenían permiso de salir de la unidad militar?...” LA TESTIGO yo no les realice los permisos ese día JUEZ PRESIDENTE ¿y el resto del personal tenía permiso para trasladarse fuera de la unidad? LA TESTIGO algunos si porque vi al SARGENTO RAMÍREZ haciendo la franquía JUEZ PRESIDENTE ¿indique si los hoy ACUSADOS ALFÉREZ SALVADOR CENTENO y VALERO TORRES tenían permiso de salida de esa unidad para ese día? LA TESTIGO yo no hice ese día la franquicia, quien las realizo fue el SARGENTO RAMIREZ JUEZ PRESIDENTE indique el nombre completo de ese sargento LA TESTIGO: no recuerdo. Cesan las preguntas”
Una vez efectuada la valoración de la presente declaración testimonial se llega a la conclusión que este elemento de prueba NO aporta ningún tipo de información que conduzca a comprobar la comisión de algún hecho punible en la persona de los acusados, toda vez que señala situaciones de hecho vagos y pocos contundentes. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- Del ciudadano CABO PRIMERO YARMY ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.274.636, trabajador del SATIL, SERVICIO de ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL TERRITORIO INSULAR, en Los Roques quien al ser preguntado en la audiencia del día 22 de Julio de 2014, sobre el conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…estaba en el comando, acostado cuando el ALFÉREZ BORIS VALERO fue y me levanto de la cama, yo no dormía en el sollado de marinería, me dijo preparara mi bolso que nos íbamos, llegue al comando entre al sollado de marinería vi que todos estaban despiertos y cuando el entro nos gritó que si no nos íbamos para la pista nos iban agredir, así nos fuimos a la pista y el Comandante ORIOL habló con nosotros que bajáramos que al hablaba con los dos alférez en el comando que regresáramos que las cosas no son así, bajamos todos y hablamos en el Comando, cuando íbamos subiendo al Segundo Comandante el ALFÉREZ SANTODOMINGO le tiraron la maleta al monte no vi quien fue, lo que si vi fue cuando la estaba sacando del monte, cuando llegamos al comando todos comenzamos a levantar los informes con todo lo que había pasado” Es Todo (Enfasis nuestro)
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“… ¿puede recordar la hora en que fue levantado por el profesional?...” EL TESTIGO: no recuerdo bien la hora exactamente, era la hora de la madrugada EL FISCAL: “… ¿usted iba a desempeñar algún servicio nocturno que se requería que se levantara en ese momento de la madrugada, tenía guardia en ese momento?...” EL TESTIGO: no tenía guardia EL FISCAL: ¿Qué razón le manifestó el ALFÉREZ BORIS VALERO para levantarlo en la madrugada? EL TESTIGO: él cuándo me levanto me apuraba que ya se iban para la pista que agarrara mi bolso y metiera todas mis cosas que se iban para la pista EL FISCAL: ¿el ALFÉREZ BORIS VALERO le gritó o le ofreció alguna amenaza a su integridad personal? EL TESTIGO: eso fue cuando ya estábamos en el sollado de marinería el entró y nos amenazó que nos iban a golpear EL FISCAL: ¿puede recordar si el ALFÉREZ BORIS VALERO lo hizo a viva voz hizo algún ademan con la mano como fue la situación cuando fueron amenazados? EL TESTIGO: cuando estábamos en el sollado yo entre estaban todos los marineros sentados y el entró no recuerdo con quien entró pero si nos amenazó, nos dijo que si no subíamos a la pista, al que no quisiera subir nos iban a entrar a golpes entre todos EL FISCAL: puede señalar ¿si esto fue escuchado por otros marineros encontrándose todos en el sollado, quienes se encontraban puede usted recordar sus nombres? Objeción por parte del abogado TOSTA RÍOS con el fundamento legal, luego se le concedió el derecho de fundamentar la pregunta el ciudadano Fiscal, acto seguido se pronuncia el tribunal de la siguiente manera JUEZ PRESIDENTE: la pregunta esta formulada y siempre se le ha dicho al ciudadano fiscal que sea puntual, que vaya directo a la pregunta, que no realice preguntas recargadas, sin embargo esta pregunta esta formulada de la siguiente manera: de ¿si las amenazas fueron escuchadas por otros marineros? El tribunal no ve problemas que el testigo de respuesta a dicha pregunta, seguidamente viene dada otra pregunta como ¿indique el nombre de ellos? Aquí se plantean situaciones para el testigo de: si no fue escuchada por nadie pues no doy nombre, pero para la primera pregunta si fue escuchada por alguien daré nombres, entonces la objeción del abogado la fundamenta que entiende a su conocimiento que una pregunta que sugieren respuestas que una complementa la otra y que está dando ya por sentado que si hay alguien que escuchó a estas otras personas amenazar es decir que la segunda pregunta ya da por sentado de que si habían otras personas pues no el tribunal lo entiende de que el testigo se puede pasear por esas dos posibilidades ¿si las amenazas fueron escuchadas por otros marineros? responde no y la subsiguiente pregunta ¿indique el nombre de ellos? por ende es una respuesta obvia no, y por consiguiente si es afirmativa varia de igual forma la respuesta; la objeción es declarada en este momento sin lugar donde se le solicitó al TESTIGO de respuesta a la pregunta planteada por el fiscal EL TESTIGO: las amenazas si fue escuchada por otros marineros…seguidamente JUEZ PRESIDENTE ¿indique los nombres de esos marineros? TESTIGO: QUILARQUES BERMÚDEZ, DIAMON ZAPATA, ACOSTA MATOS, SUAREZ DANGELO, ÁNGEL y no me acuerdo el nombre de algunos, pero de esos si me acuerdo porque no las pasábamos juntos, Figuera Carvajal eso son los que me acuerdo horita JUEZ PRESIDENTE se le indicó al ciudadano fiscal que mantiene el derecho de palabra FISCAL ¿cuándo usted guarda sus enseres en su maleta va hacia el sollado ¿Qué acontecimientos se generaron en ese momento o como es ese traslado a la pista del Gran Roque? TESTIGO: bueno la verdad yo, yo no estaba pendiente de los demás, yo estaba pendiente porque a nosotros nos habían dicho vayan a la pista, entonces yo iba subiendo normal pero no iba pendiente de lo que iban haciendo ellos iba yo solo FISCAL en algún momento escuchó palabras que nadie se regresa de la pista? JUEZ PRESIDENTE se le hace la acotación nuevamente al ciudadano fiscal sobre las preguntas que formula en forma de ataque muy recargada y que las realice con un solo planteamiento, y para que el testigo pueda responder sin dificultad TESTIGO no escuche nada porque en realidad yo no iba en el grupo junto con ellos, yo iba solo con mi bolso caminando JUEZ PRESIDENTE nuevamente se le indicó al ciudadano fiscal que mantiene el derecho de palabra FISCAL ¿pudo observar si algún profesional liderizaba la marcha hacia la pista el Gran Roque? TESTIGO no tampoco hubo un líder así en el grupo, sino que él hablaba así era el ALFÉREZ BORIS que iba hablando pero de líder si no había ninguno en el grupo FISCAL ¿puede recordar que le iba hablando el ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO? TESTIGO: no puedo recordar porque no, mucho tiempo y de paso no iba juntos con ellos allí pegados con ellos no escuchaba realmente lo que ellos iban hablando FISCAL ¿al momento de llegar a las inmediaciones de la pista el personal se reunió en un mismo sitio? TESTIGO si estábamos reunidos en un mismo sitio, arriba en la pista estábamos juntos allí FISCAL encontrándose todos en la pista ¿qué sucedió en ese momento, cuando ya todos estaban reunidos en ese mismo sitio de la pista? TESTIGO bueno cuando estábamos todos reunidos en la pista arriba llegó el comandante Oriol, con el Teniente de Navío Dorante, y empezó a hablar con nosotros y el alférez empezó a decir que eso no era así y que bajáramos al comando, para hablar en el comando para arreglar la situación y ellos no querían pues entonces después nosotros hubo un momento que bajamos que bajamos todos y en el comando fue que pudimos hablar y bueno ellos hablaron con el comandante y eso FISCAL ¿Quiénes era ellos, que no querían y que no querían? TESTIGO: ¿los que no querían bajar? no entiendo ¿quiénes ellos? el tribunal interviene JUEZ PRESIDENTE testigo usted acaba de dar una respuesta donde manifiesta ellos no querían ellos decían la pregunta de la fiscalía es, cuando usted testigo manifiesta la palabra ellos ¿a que personas usted hace referencia? Esa es la pregunta TESTIGO: bueno al ALFÉREZ BORIS y el ALFÉREZ CENTENO y a los que estaban allí, el COMANDANTE ORIOL hablaba con ellos eran los más antiguos de allí, entonces ellos le decían que no querían bajar, que no querían bajar que ya estaban cansados y fue cuando logramos bajar hacia el comando y allí fue donde el ALFÉREZ BORIS Y EL ALFÉREZ CENTENO los profesionales hablaron con el comandante JUEZ PRESIDENTE nuevamente se le indicó al ciudadano fiscal que mantiene el derecho de palabra FISCAL ¿Cómo logran bajar nuevamente a la unidad? TESTIGO porque el comandante Oriol habló allí en el grupo y también leyó parte de unas leyes y nos empezó a decir que eso era un delito entonces fue cuando él logró hablar con nosotros allí y todos bajamos hacia el comando FISCAL puede recordar ¿si alguna otra autoridad se presentó a los fines de convencer que los reunidos en ese sitio se regresaran a la unidad? TESTIGO si, la Guardia Nacional y también estaban el comandante de la Guardia también nos estaba leyendo un poco sobre eso FISCAL puede recordar si el comando la Estación Secundaria se quedó sola, sin ningún personal de marinería cuando se van hacia la pista del Gran Roque? TESTIGO la verdad que no recuerdo bien así, pero si la mayoría de los marineros estaban en la pista; FISCAL puede recordar ¿si recibieron alguna instrucción de efectuar algún informe donde se señalaran los hechos que usted presenció ese día? TESTIGO nosotros levantamos un informe pero sobre lo que va a pasar ese día no FISCAL señale ¿si las actividades de faena diaria retornaron a la normalidad a la estación Secundaria? TESTIGO sí, sí que yo recuerde sí FISCAL puede recordar si ese día después que ocurren los hechos de la madrugada ¿se haya presentado una comisión de comando de la armada a las Estación Secundaria? TESTIGO no, no recuerdo bien así FISCAL fue usted objeto de alguna llamada telefónica algún mensaje por parte de algunos de los familiares o allegados de los acusados días antes de esta citación a estar en este tribunal TESTIGO no FISCAL cesan las preguntas para el testigo. Es todo.
Juez Presidente concedió el derecho de palabra el Abogado defensor ALFONSO TOSTA RIOS para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
“…Cabo Hernández en la actividad que usted desempeñaba en la Estación Secundaria puede decirle al tribunal ¿en que consistía su trabajo de tripulación de esa Estación Secundaria? TESTIGO yo era de mantenimiento DEFENSOR en esa actividad de mantenimiento pudiera explicarnos exactamente ¿si trabajaba mantenimiento de suministros o en mecánica? TESTIGO bueno por lo menos yo hacía arreglar una tubería, pintar, cualquier cosa que yo supiera hacer yo me ponía hacerlo DEFENSOR desempeñó usted funciones en la bomba de combustibles de la Estación? TESTIGO si DEFENSOR le puede decir al tribunal que actividad realizaba cuando usted se desempeñaba en la bomba de combustible TESTIGO bueno yo vendía el combustible allá a los lancheros en el Gran Roque DEFENSOR usted operando la bomba surtía de combustible a los lanceros del Gran Roque, también surtía de combustible la lancha de la Estación de Guarda costas? TESTIGO si DEFENSOR ¿Cuántas lanchas existían en la Estación de Guarda costa? TESTIGO una que yo recuerde una DEFENSOR usted acaba de responder cuando le informa al tribunal que el Comandante Oriol para aquel momento Teniente de Navío Oriol les ordenó levantar unos informes eso lo dijo usted ¿usted cuando levantó sus informes a quien se los entregó? TESTIGO no yo esos informes no recuerdo quien los recogió en realidad no recuerdo quien los recogió, quien se quedó con esos informes DEFENSOR ¿usted lo elaboró TESTIGO si, si DEFENSOR cesan las preguntas al testigo. Es todo.
Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Abogada defensora IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
“…ciudadano Yamir Hernández ¿usted reconoce sabe quién es Figuera Carvajal? TESTIGO si LA DEFENSA ¿Figuera Carvajal estaba el día de los hechos en la Estación Secundaria? TESTIGO rectifico esa pregunta había unos de permisos y él era unos que estaban de permiso en realidad, él estaba de permiso, no estaba LA DEFENSA es todo cesan las preguntas”.
El tribunal pregunta de la siguiente manera:
“…usted manifestó que en horas de la madrugada el ALFÉREZ VALERO lo levantó de la cama y le dijo que recogieran sus cosas que nos íbamos entramos a la enfermería nos gritó y que si no íbamos a la pista nos iba agredir y usted siguió su escrito ¿a usted se le llegó a informar que iban hacer usted a la pista por qué trasladarse para a pista? TESTIGO al día anterior en la noche, ellos se habían reunido entonces a mí me dijeron a todos los marineros nos reunieron y le dijeron que se iban a ir a la pista JUEZ PRESIDENTE el tribunal tomó nota de la pregunta para que se iban a trasladar a la pista, su respuesta es que en la noche anterior hubo una reunión y manifestaron que todos se iban a ir a la pista ¿esa es su respuesta? TESTIGO entre los profesionales hicieron una reunión ellos estaban reunidos allí afuera nosotros estábamos en el sollado ellos estaban afuera y ellos dijeron que se iban a ir a la pista todos porque ya estaban cansados del trato del comandante; JUEZ PRESIDENTE el planteamiento que se genera de su respuesta ¿cómo llegó usted a conocer lo que hablaban unas personas si usted estaba separado del lugar, como usted llegó a conocer lo que se estaba ablando en esta reunión? TESTIGO porque nosotros estábamos, yo bueno en ese momento estaba jugando pool había allí una mesita y estaba jugando pool, entonces afuera ellos estaban reunidos y se escuchaba lo que ellos estaban diciendo y fue cuando dijeron que se iban a ir hacia la Estación Principal de Guardacostas la Guaira JUEZ PRESIDENTE ¿y quiénes son esas personas que usted dice que estaban reunidos, cuando menciona los profesionales? TESTIGO estaba la Sargento Gómez, el Sargento Pérez Magallanes, el Alférez Boris que también estaba allí, la verdad que no recuerdo bien quienes más estaban allí JUEZ PRESIDENTE y el Alférez Salvador Centeno también se encontraba allí? TESTIGO no le puedo decir sí o no porque no recuerdo quienes estaban, en realidad no recuerdo bien así JUEZ PRESIDENTE ¿diga cómo fue el trato que usted recibió de parte del comando de la Estación Secundaria durante su tiempo de permanencia en la unidad? TESTIGO bueno yo vi un trato normal como todo militar hay que comérselas duras pero para mí fue un trato normal porque yo nunca le llore a ninguno allí, no le pare así pues, siempre le eche piernas a mi trabajo a mis cosas allí JUEZ PRESIDENTE cesan las preguntas
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión del delito militar de MOTIN, como promotor y cabecilla y ABANDONO DEL SERVICIO y el ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito de MOTIN, como promotor y cabecilla, debido a que de este testimonio se desprende que los acusados de autos participaron activamente en la ejecución conjunta y sin armas de una insubordinación colectiva del personal de marineros (Tropas Profesional y Alistada), a quienes dirigieron y organizaron para hacer reclamaciones y peticiones colectivas a la superioridad de manera indebida violentando toda la normativa legal que rige a la institución castrense, poniendo en grave riesgo la seguridad de la unidad militar y del territorio nacional; en virtud a ello, la misma SE APRECIA Y VALORA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
06.- Del ciudadano SARGENTO PRIMERO JIM ALBERT CUEVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.333, actualmente prestando servicio en el Territorio Insular Francisco, quien al ser preguntado en la audiencia del día 05 de Junio de 2014, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…la fecha como tal no la recuerdo es que el día anterior después de retornar del operativo de carnavales ese operativo de semana largo del cinco (05) de julio creo, me fui a pernotar en el camarote luego de eso me llamaron y me dijeron que acudiera al comando, una vez estando en el comando me informaron que el día siguiente todos íbamos hacia la pista, motivada a que era entonces nuestro comandante por todas las cosas que habían pasado en el comando que si maltrato al personal los ALFÉREZ que ya tenían quince (15) días guardia continua, que habían votado al Segundo Comandante de la unidad, luego de eso me fui a pernotar nuevamente siendo aproximadamente cinco (05:00) de la mañana, me quede dormido me llamaron y que me quedara en el patio con mis maleta y allí nos fuimos hasta la pista, luego llego el Comandante con el SARGENTO GUAIQUIRIAN y DORANTE y, hablo con nosotros no ínsito que retornáramos al comando cosas que no hicimos, luego de hablar con el retornamos al comando, estuvimos esperando hasta que llegara el personal de Fiscalía con el Comandante de Guarda Costas. Es todo…”
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“…¿quién lo llamo y a qué hora lo llamaron?...” EL TESTIGO: “…el jefe de la guardia ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO…” EL FISCAL ¿el motivo de la llamada existía alguna marcha administrativa algún operativo que se iban a realizar a esa hora? EL TESTIGO: “…no para dirigirnos hacia la pista…” Pregunta ¿usted le informo al consejo de guerra que le informaron al día anterior que en esa mañana se iban a ir a la pista, quien le informo que se iban a ir a la pista? EL TESTIGO “…el jefe de la guardia…” EL FISCAL ¿usted puede señalar nombre y apellido quien se desempeñaba en ese servicio? Respuesta: “...ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO…”EL FISCAL ¿le habrá informado motivo de irse a la pista? EL TESTIGO “…como lo mencione anteriormente eran por los días que ya tenían quince (15) días de guardia montando las ALFÉREZ y por los maltrato que habían recibido anteriormente…” EL FISCAL: ¿cuándo usted señala a esta audiencia fue votado en Segundo Comandante de la unidad usted puede ilustrar que significa eso? EL TESTIGO: “…que el comandante le dijo que recogiera sus pertenencia y se fuera a la unidad…” EL FISCAL: ¿puede ilustrar a este Tribunal su motivo personal de irse a la pista? EL TESTIGO: “…en aquel entonces los motivo los cuales pienso en este momento que eran errado era porque si veía la forma que el comandante trataba al personal y porque para mí en aquel entonces los dos ALFÉREZ daban siempre el ejemplo con sus actos y la disciplina que habían mostrado en aquel entonces…” EL FISCAL: ¿usted cuando centro plaza en la estación secundaria en los roque fue objeto de tratos crueles, vejámenes, tratos inhumano por parte del comandante de la unidad? EL TESTIGO: “…en una ocasión que inteligencia militar estaba indagando averiguando sobre un caso de una venta de una lancha de la unidad mi comandante en aquel entonces el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL pensaba que había sido yo el que dijo que él había vendido esa lancha y estuvo casi un (01) mes en que cada vez que me veía me decía párate firme pagaba presentación a cada rato cosa que soporte …” EL FISCAL: ¿puede señalar en que consistió el traslado a la pista fue ese traslado a la misma? EL TESTIGO: “…estábamos en el patio de la unidad de la cancha y allí y me dijeron para caminar todos hacia la pista, hubo una parada en un kiosco donde desayunamos y luego continuamos hacia la pista…” EL FISCAL: ¿puede decir quien ordeno el inicio de esa caminata de ese traslado a la pista? EL TESTIGO: “…el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO…” EL FISCAL: ¿puede señalar esa parada en el kiosco con que motivo fue? EL TESTIGO: “…desayunar al personal…” EL FISCAL: ¿quién tuvo la amabilidad de brindar o de coordinar ese desayuno quien lo realizó? EL TESTIGO: “…el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO…” EL FISCAL: ¿para todo el personal? EL TESTIGO “…afirmativo…” EL FISCAL: ¿usted ilustro a este tribunal que el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL se presenta y habla con el personal que estaba en la pista, que trato el comandante de la unidad con el personal reunido en la pista? EL TESTIGO: “…cuando estábamos en el kiosco de las empanada el llego primero, intento dialogar con nosotros para que retornáramos en la unidad, si recuerdo que le dijo ALFÉREZ VALERO que si era un problema personal que tenía con el que se quitaba la jerarquía y solventaba ese problema de otra manera, luego de eso continuamos hacia la pista donde siguieron los diálogo…” Pregunta: ¿en algún momento en la pista usted quiso retornar a su unidad? EL FISCAL.: “…afirmativo…” EL FISCAL: ¿quién se lo impidió de no regresar a su unidad? EL TESTIGO: “…porque pensé que en aquel momento estaba metido en problema y espere todo el personal para retornar…” EL FISCAL: ¿no insistió en ese momento alguna amenaza por parte de algún profesional que le iba pasar algo malo al que se regresara? EL TESTIGO: “…no, en ese momento hacia mi persona no…” EL FISCAL: ¿observó a otros profesionales queriendo regresarse o sintiendo ese arrepentimiento y quisieron regresarse? EL TESTIGO: “…el que se regresó fue el ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO, que se regresó a mitad de camino…” EL FISCAL: ¿este ALFÉREZ llego a la pista que usted está señalando? EL TESTIGO: “…no…” EL FISCAL: ¿en el traslado hacia la pista usted observó alguna situación que pueda ilustrar a este tribunal, como era quien iba adelante, quienes cerraban la marcha, puede usted ilustrar con mayor precisión a este consejo de guerra? EL TESTIGO: “…delante iba el personal de tropa si más recuerdo, iba casi toda la tropa delante y de último estaba mi persona se quedó el ALFÉREZ VALERO y ALFÉREZ CENTENO…” EL FISCAL: ¿usted informo que se reunieron en una cancha, en esa cancha algún profesional de la estación oriento al personal, recomendó algunas acciones? EL TESTIGO: “…no, únicamente después que estábamos reunido el ALFÉREZ VALERO nos dijo para marchar a la pista…” EL FISCAL: ¿usted puede ilustrar como se fue vestido a la pista, si llevaba sus maletas o iba solamente su persona? EL TESTIGO: “…llevaba una maleta pequeña y vestido de civil…” EL FISCAL ¿en ese momento usted estaba saliendo de permiso que iba saliendo de civil? EL TESTIGO: “…negativo…” EL FISCAL: ¿puede decir porque se vistió de civil? EL TESTIGO: “…recibí instrucciones el día anterior de estar vestido de civil y con una maleta pequeña para trasladarnos a la principal…” EL FISCAL: ¿quién le dio estas instrucciones de vestirse de civil o buscar o tomar una maleta pequeña? EL TESTIGO: “…el jefe de la guardia…” EL FISCAL: ¿puede reiterar quien desempeñaba ese servicio? EL TESTIGO: “…ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO…” EL FISCAL: ¿puede señalar si otras autoridades se apersonaron a la pista y si fueron orientadas por estas autoridades? EL TESTIGO: “…si fue el secretario de Infraestructura del Territorio Insular CAPITÁN DE FRAGATA PIERINO DANGELA retirado…” EL FISCAL: ¿solamente el CAPITÁN DE FRAGATA? EL TESTIGO: “…también el Capitán de la GUARDIA NACIONAL…” EL FISCAL: ¿en algún momento sentado plaza de la unidad usted pudo observar un acto de insubordinación por parte del ALFÉREZ VALERO con alguno otro profesional? EL TESTIGO: ¡hacia el comandante! EL FISCAL: ¿hacia alguno otro profesional? EL TESTIGO: “…no…” EL FISCAL: ¿hacia el comandante de la unidad? EL TESTIGO: “…tampoco el siempre cumplía las órdenes del comandante…” EL FISCAL: ¿con el segundo comandante? EL TESTIGO: “…también cumplía las ordenes, en mi presencia por lo menos nunca había discusión entre ellos…” EL FISCAL: ¿usted depuso que se encontraron en la cancha ¿quién dio la orden avanzar, quien dio la orden hacia la pista, quien ordeno esa acción? EL TESTIGO: “…una vez estamos todos reunido el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO nos dijo para movilizaron hacia la pista…” EL FISCAL es todo.
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS YOLANADA GAVIDIA ARAUJO para que efectuara su interrogatorio y la misma manifestó NO tener preguntas que formular al testigo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado ALONSO TOSTA RIOS para que efectuara su interrogatorio y realizó de la siguiente manera:
“…¿era del motor de una lancha o de la lancha?...” EL TESTIGO: “…en ningún momento mencione motor, dije la venta de una lancha de la unidad…” EL TESTIGO: ¿cuándo usted dice la venta de la lancha de la unidad usted le costaba que se había vendido una lancha en esa unidad?
En este estado el Fiscal Militar presentó Objeción fundamentando la misma en que el motivo de la venta, la desaparición o la pérdida de una lancha no es el objeto de este proceso, el objeto de este proceso es son los hechos acaecido lamentable del 08 de junio del 2012, y dentro de esos hechos no consta ni da cabida a una situaciones que no son relacionada con los mismo, esta pregunta es impertinente y busca confundir al testigo. Es todo. Argumentando el Abogado Alfonzo Tosta Rios en que fundamenta la pregunta relacionada con la venta de una lancha o motor EL DEFENSOR cuando el ministerio público le pregunta al testigo si en alguna oportunidad había sufrido maltrato incomodidades por parte del comandante, bueno voy hacer más exacto, le pregunto si había sufrido maltratos crueles, esa fue la pregunta del fiscal, el testigo entendió su incomodidad y respondió el testigo que en una oportunidad el comandante se la dedico, que le llamaba a presentaciones, le ponía plantón, que lo cargaba permanentemente siguiéndolo, que le puso el ojo por decirlo de algún termino y que en esa oportunidad se debió a que el comandante pensaba que el testigo había pasado la novedad de la venta de una lancha que posiblemente le había hecho al Comandante, eso fue lo que respondió, entonces mi pregunta es muy clara, y el respondió se trata de una lancha y el respondió yo no dije motor dije lancha, y hay mi pregunta es pertinente, aquí no estamos averiguando de la lancha pero si el momento que fue objeto de una persecución y de abuso de autoridad y de imposición de testigo de castigo disciplinario seguido eso es lo que yo estoy fijando la lancha es irrelevante pero el momento si es importante y la razón, esa es la posición de mi pregunta. El Tribunal es unánime en considerar la objeción de la Fiscalía CON LUGAR toda vez que la fundamentación del DOCTOR TOSTA RIOS es para determinar una situación disciplinaria con el testigo lo que considera el tribunal es el tipo de pregunta hacer una tercera pregunta sobre la venta de una lancha o un motor y no directamente sobre lo que usted expuso en su fundamentación que es determinar un mal trato o trato inadecuado del Primer Comandante con el TESTIGO en sala, la objeción es CON LUGAR por el tipo de pregunta formulada al mismo, por lo tanto queda anulada la pregunta, prosiguiendo el abogado de la siguiente manera:
ABOGADO TOSTA RIOS: Pregunta: ¿en el momento que usted se refiere a que recibió aquellos maltratos, quien era el segundo comandante de la estación? EL TESTIGO: “…el ALFÉREZ DE NAVÍO ORTEGA, ya está retirado…” EL DEFENSOR: ¿quién reemplazo ALFÉREZ DE NAVÍO ORTEGA en el cargo de Segundo Comandante? EL TESTIGO: “…ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO…” EL DEFENSOR ¿usted a pregunta del Ministerio Público se refiere al jefe de guardia y menciona al ALFÉREZ VALERO, a otra pregunta de Ministerio Público usted señalo que los ALFÉREZ DE NAVÍO estaban montando guardia desde hace quince (15) días, explíquenos que significa estar montando guardia desde hace quince (15) días? EL TESTIGO: “…el jefe de la guardia en aquel entonces que le correspondencia legalmente era el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO, pero motivado a un inconveniente que yo había tenido con el Comandante, el Comandante tomo la decisión de que todos los días durante esos quince (15) días aproximadamente todo el personal de oficiales entiéndase ALFÉREZ DE NAVÍO iban a montar guardia hasta que el tomara una decisión contraria…” EL DEFENSOR: ¿cuándo usted se refiere a los ALFÉREZ DE NAVÍO que daban el ejemplo con su comportamiento, a que ALFÉREZ DE NAVÍO se refirió usted? EL TESTIGO: “…ambos ALFÉREZ ya que en mi presencia nunca llegaron a faltarle el respeto al Comandante y siempre le cumplía las órdenes…” EL DEFENSOR: ¿usted se enteró porque el Segundo Comandante ALFÉREZ SANTODOMINGO se dirija a la pista en la mañana del día domingo? EL TESTIGO: “…porque nos habían corrido al día anterior nos habían dicho que hiciera las maleta y se fuera de la unidad…” EL DEFENSOR: ¿usted en esa mañana recibió órdenes de laborar algún informe de lo que acababa de suceder? EL TESTIGO: “…nos pidieron que elaboráramos informe todo lo que había pasado en ese entonces…” EL DEFENSOR: ¿ese informe usted lo elaboró? EL TESTIGO: “…si…” EL DEFENSOR: ¿a quién iba dirigido el informe? EL TESTIGO: “…no recuerdo…” EL DEFENSOR: ¿usted ese informe lo entregó? EL TESTIGO: “…si…” EL DEFENSOR: ¿a quién se lo entrego? EL TESTIGO: “…el informe se le entrego si no más recuerdo al que era al comandante de la Principal, CAPITÁN creo que es ahorita CAPITÁN DE FRAGATA ANDRADE…” EL DEFENSOR: ¿qué hora seria si se recuerda más o menos cuando se le entregaron los informes al comandante de la Estación Principal de Guarda Costa? EL TESTIGO: “…muy aproximado diez (10) de la mañana a once (11)…” EL DEFENSOR: ¿usted recuerda si ese día el ALFÉREZ CENTENO le entrego a usted copia de todos los informes que le había entregado al comandante de la Estación Principal? EL TESTIGO: “…si…” EL DEFENSOR: ¿recibió usted ese sobre? EL TESTIGO: “…si…” EL DEFENSOR: ¿qué hizo usted con ese sobre? EL TESTIGO: “…lo tenía guardado yo y luego cuando me cambiaron a SOTAVENTO ya lo perdí…” EL DEFENSOR: ¿usted acaba de decir que el Segundo Comandante fue corrido de la unidad por el Primer Comandante, usted se enteró que el primer comandante allá corrido de la unidad algún otro oficial? EL TESTIGO: “…cuando estaba el segundo comandante anterior había corrido a una ALFÉREZ DE NAVÍO en aquel entonces y al Segundo Comandante también y la ALFÉREZ DE NAVÍO era YAGURÉ RODRÍGUEZ si no más recuerdo…” EL DEFENSOR: ¿ALFÉREZ YAGURÉ RODRÍGUEZ, ALFÉREZ DE NAVÍO femenino o masculino? EL TESTIGO: “…femenina…” EL DEFENSOR: ¿y la ALFÉREZ DE NAVÍO YAGURÉ se fue de la Unidad? EL TESTIGO: “…no, ella la cambiaron posteriormente hacia Guarda Costa La Guaira…” EL DEFENSOR: ¿cuándo recibió la unidad el Segundo Comandante SANTODOMINGO a quien reemplazo el Segundo Comandante? EL TESTIGO: “…ALFÉREZ DE NAVÍO ORTEGA…”. Es todo
El Tribunal interroga al testigo de la siguiente forma:
¿en su exposición usted menciono que después de terminar una guardia, un operativo después del cinco (05) de julio, usted se fue a dormir y en eso lo llamaron al comando, pero usted no explica para que lo llamaron o quien lo llamo para el comando, si era para una reunión, ese aspecto explíquelo esa parte allí? EL TESTIGO: “…me llamo el jefe de la guardia el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO me dijo que fuera al comando que teníamos una reunión…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿qué punto se trataron en esa reunión? EL TESTIGO: “…que el día siguiente o sea el día posterior la diana era a las cinco (05) de la mañana motivado a que todos nos íbamos a ir a la pista principal a llevar unas novedades con respecto al comandante…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿aparte de su persona y la del ALFÉREZ NAVÍO VALERO, quien más participo en esa reunión? EL TESTIGO: “…estuvo el Sargento Primero PÉREZ, la SARGENTO SEGUNDO GÓMEZ, el SARGENTO SEGUNDO ZAPATA, y personal de tropa…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿el nombre de ese personal de tropa, lo recuerda? EL TESTIGO: “…no…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿diga el número aproximado que participaron en esa reunión y el día de la reunión específico? EL TESTIGO: “…fecha de reunión como tal no recuerdo, si fue el día anterior o la noche anterior a dirigirnos hacia la pista y un aproximado de doce (12) persona…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿en esa reunión también participo el ALFÉREZ DE NAVÍO SALVADOR CENTENO SALVY? EL TESTIGO: “…no…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿ese día del traslado del grupo de persona hacia lo que ustedes denomina la pista se encontraba también en ese grupo el ALFÉREZ DE NAVÍO SALVADOR CENTENO SALVY? EL TESTIGO: “…si…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿explique el procedimiento que estaba pautado o establecido en esa Unida Estación Secundaria los roques para el traslado del personal de la unidad? EL TESTIGO: “…en aquel momento el personal que le correspondía salir de permiso iba la pista y uno trataba de pedir apoyo con las líneas aérea comerciales o vuelo privado que llegara a la unidad al gran roque se le pedía la colaboración para que nos sacara a tierra firme…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿cuándo se le pregunta de procedimiento es si usted conoce el procedimiento militar es decir, por medio de orden, una boleta de permiso, un informe, como era el traslado de ustedes, como salían de la isla? EL TESTIGO: “…no, el comandante de la unidad nos decía con dos días de anticipación salen de permiso desde mañana hasta tal fecha y uno se dirigía hacia la pista y no nos entregaban boletas de salida…” EL JUEZ PRESIDENTE: usted menciono que usted se trasladó ese día hacia la pista vistiendo ropa civil por instrucciones también manifestó usted del ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO según lo que usted manifiesta, la pregunta es, ¿quien más aparte de usted vestía de ropa civil? EL TESTIGO: “…todo el personal…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿usted llego pasar la novedad al comandante superior por el maltrato que usted refiere de haber recibido del primer comandante? EL TESTIGO: “…no…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿por qué motivo? EL TESTIGO: “…allí como estábamos en una isla muy poco teníamos nosotros contacto con los superiores sino únicamente con el comandante de la unidad y cuando salí de permiso prefería disfrutar con mi familia…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿indique por favor si para el día de los hechos usted llego a observar alguno bien sea tropa alistada, tropa profesional u oficial amenazar a todo el resto de integrante de la unidad con golpes con palabras obscena si no cumplían el acuerdo de trasladarse a la pista, usted vio observar ese acuerdo? EL JUEZ PRESIDENTE: “…amenazando como tal no, este si el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO decía que nadie se regresara…” EL TESTIGO: ¿usted tiene conocimiento y por favor indíquelo, que persona levanta a la tropa para que se traslade a la pista? EL TESTIGO: “…no tengo conocimiento, como lo mencione anteriormente yo me quedé dormido y me despertaron…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿indique si tiene conocimiento y señale el nombre de la persona, si alguien quedo en la unidad cuando esas personas que usted manifiesta se fueron hacia la pista, quien quedo en la unidad militar? EL TESTIGO: “…en la unidad militar nadie, en la casa de profesionales el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE, cesan las preguntas para el testigo.(Énfasis añadido)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito Militar de MOTÍN a título de promotor y cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: Que el testigo fue llamado por el ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, Jefe de la Guardia para el día de los hechos, a los fines de que asistiera a una reunión en horas de la noche del día anterior en la Unidad Militar, en la cual planificó su Insubordinación y la del personal subalterno para la mañana del día 08 de julio de 2012, situación está que fue avalada por el también ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO; Segundo: Queda claramente establecida la responsabilidad del ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, en la comisión del delito de Abandono del Servicio, toda vez que el testigo bajo análisis indica que el mismo se encontraba cumpliendo las funciones de Oficial Jefe de la Guardia para el momento en que realiza los actos preparatorios del delito y para cuando los ejecuta. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
07.- Del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ELVIS YUSNIEL ZAPATA DIASMON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.255, quien al ser preguntado en la audiencia del día 04 de Junio de 2014, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…mi cédula de identidad V-18.846.255, pertenezco a la Estación Secundaria De Guarda Costa La Tortuga”… tengo dos (02) años de servicio…”
…” bueno eso sucedió, estaba el SARGENTO PRIMERO YUVER PÁEZ COLINA, estaba en una isla llamada FRANCISQUI y él llegó ebrio hacia el Comando, entonces ese día estaban el Oficial Jefe de la Guardia y le dijo al Comandante para hablar con él, a ver qué había pasado entregarle novedades y luego el hablo con el Alférez de Navío Santo Domingo Goitia el Segundo Comandante de la Estación Guardacostas los Roques y le dijo que recogiera sus macundales y que se presentara el otro día en la mañana en la Estación Secundaria Guarda Costa la Guaira, al día siguiente cuando él está recogiendo sus macundales se presenta que él está solo recogiendo sus macundales, y el ve que los dos (02) Alférez están recogiendo también sus maletas y nosotros desconocíamos de eso y como ya sabíamos del problema que teníamos nosotros en el Comando, ellos se acercaron y subieron hacia la Pista y luego nosotros nos fuimos detrás y luego llegó el Comandante de la isla hacia la Pista donde estábamos reunidos todos y habló con todos nosotros y nos regresamos hacia el Comando de nuevo y dijimos vamos a levantar informe, él hablo con nosotros, y después le llamó la atención a los Alférez por un aire del camarote de ellos que porque no lo habían arreglado todo eso, después el los sancionó a ellos de la siguiente forma; al Segundo Comandante y a los Alférez les metió Guardia veinticuatro horas por veinticuatro horas (24x24) por no mantener el aire funcionando, más el maltrato físico en las sanciones. Es todo.“
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
FISCAL PREGUNTA: “…en su deposición que muy atentamente hemos seguido usted manifestó que la situación se genera en vista de que al SARGENTO PÁEZ COLINA no lo buscan de una isla, en la cual estaba de guardia ¿quién debía cumplir esas tareas de estar pendiente del personal que estaba de Guardia en los islotes?...” S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “... ese día yo estaba de Comisión en la Pista, estaba chequeando embarcaciones y me entere cuando estaban ahí en el comando…” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… ¿usted fue en algún momento, objeto de alguna amenaza, te levantas, párate, nos vamos todos para la pista por algún profesional?...” S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...no ninguno…” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… ¿observó a alguien que estuviera por los sollados, levantando a la tropa, los marineros para que se fueran a la pista? …” S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...no…” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “…en algún momento usted ¿observó alguna reunión de algún Personal Profesional, un día antes de que ocurrencia de los hechos? ¿en el comedor? o ¿en alguna área aledaña?”… S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...si observe una reunión, yo llegue al Comando y me puse a jugar con pool con dos (02) tropas…” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “… ¿Quiénes estaban en esa pequeña reunión?, ¿puede señalar nombres y apellidos?...” S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “... Alférez de Navío Boris Valero Torres, Sargento Primero Yuver Páez Colina, Yudimar Gómez, Sargento Segundo Karelis Cedillo, Cabo Segundo Quilarques, Cabo Segundo Grazon, Cabo Segundo Dangelo Suarez, Policía Naval Letsavi Bello, son todos…” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “… ¿en algún momento lo conminaron a la reunión o le comentaron nos vas apoyar, te vas a ir con nosotros los que estaban en la reunión?...” S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...yo me acerque y le dije que si me iba me iba por mi propia cuenta …” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “… ¿entonces estas diez (10) personas que estaban planificando, porque usted se acerca a ellos?...” interrumpe la respuesta del Testigo, la DEFENSORA PRIVADA ABOGADA YOLANDA YRIS GAVIRIA quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: “… el testigo cuando comienza a declarar dijo que observa a las personas, pero que él no sabe de qué están conversando, entonces mal podría el Ministerio Público inducirlo a una situación donde el ya manifestó que él no sabe lo que están conversando…” toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien, gracias ciudadano Abogado Defensor, ciudadano Fiscal por favor señale el fundamento de su pregunta”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” honorables Magistrados, el objeto de mi pregunta, es el siguiente el Testigo depuso que él se acercó y que él respondió que si él se iba era porque él se quería ir, de allí viene dada mi pregunta, por lo tanto es importante para el Ministerio Público dilucidar para llegar a la verdad que le estaban proponiendo que el no lo acepto y que decidió por cuenta propia irse, es vital que el testigo deba contestar la pregunta realizada…” toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien gracias, la Objeción es declarada, por este Tribunal de manera unánime SIN LUGAR, por lo tanto se le sugiere al Testigo que responda a la pregunta efectuada por el Fiscal del Ministerio Público…” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...bueno yo estaba jugando con el Cabo Segundo Quilarques y estábamos entretenidos entre nosotros mismos jugando pool y eso no los comentaron cuando ellos mismos estaban entre ellos mismos discutiendo, pero poco así desconozco lo que ellos estaban comentando, cuando yo voy a mi camarote es que me dicen los compañeros míos en el camarote, sobre eso que ellos se iban a ir y que nosotros necesitábamos apoyarlo, ellos subieron hacia la pista en la mañana a las cinco (0500hrs) cinco y media (0530hrs) de la mañana, el Alférez Santo Domingo se regresó y ellos subieron después nos vio que estábamos ahí en el patio con toda la tropa y nosotros reunidos y nosotros subimos…” EL JUEZ PRESIDENTE: “…ciudadano Fiscal mantiene derecho de palabra…” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿hubo una diana a las cuatro (0400hrs) de la mañana para levantar a los soldados?, porque usted afirmo que entre usted y los compañeros se levantaron, ¿quién levantó a los soldados en el sollado? el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...yo me levante a las cinco y media de la mañana (0530hrs) y desconozco quien levanto a la tropa que estaba en el sollado…” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: “… ¿usted fue alguna vez objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes en la estación secundaria los roques?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...no…” CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: “…cesan las preguntas ciudadano juez presidente…” (Resaltado nuestro)
En este estado el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO para que efectuara su interrogatorio de la siguiente manera:
¿si usted escucho u observó cuando el Comandante Oriol Ruiz Gallardo ordenó a los Alférez de Navío Valero, Centeno y Santo Domingo a cambiarse el número dos (02)?...” TESTIGO respondió: “...si…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta: “… usted ¿escuchó u observó si el Comandante Oriol Ruiz Gallardo le manifestó a los Alférez de Navío Valero, Centeno y Santo Domingo, que se retiraran antes del canto de diana a la Estación Principal?...” TESTIGO respondió: “... no, nada más escuche al Alférez de Navío Santo Domingo Goitia…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta: “… cuando usted manifiesta que solo escucho al Alférez de Navío Santo domingo ¿fue porque él se lo hizo saber o porque usted escuchó al comandante cuando se lo decía al Alférez de Navío Santo Domingo?...” el TESTIGO respondió: “... porque él no los comentó…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta: “… ¿usted suscribió algún informe y realizó algún informe sobre la situación el día ocho (08) de julio del dos mil doce?...” TESTIGO respondió: “...si…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta: “… ¿usted ha sido sancionado por los hechos ocurridos el día ocho (08) de Julio del dos mil doce? …” TESTIGO respondió: “... no…” LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA pregunta: “…no tengo más preguntas ciudadano Juez…”
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS quien manifestó no tener preguntas para el testigo. De inmediato el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:
Tribunal Pregunta:¿en qué momento se realizó esa situación de que ellos le manifestaran eso a usted?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...eso fue cuando lo planificaron en el camarote a las ocho y media (0830) nueve (0900) de la noche, ellos estaban recogiendo, yo lo que hice fue recoger también las maletas y fuimos hacia el patio entre nosotros mismos los Sargentos, la tropa y nosotros preguntamos por ellos y ellos iban un paso mucho más adelante y nosotros íbamos un poco más atrás…” JUEZ PRESIDENTE: “… cuando indica que eso fue de las ocho y media (0830) nueve (0900) de la noche, que ellos le manifestaron que se iban a ir ¿diga quiénes son ellos, a quienes se refiere?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “... Sargento Pérez Magallanes, Sargento Cedillo, Sargento Yudimar Gómez, esos son los que estaban en el camarote …” el JUEZ PRESIDENTE: “… aclare ¿los camarotes en esa Base Naval son compartidos, es decir están alli hombres y mujeres?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “... esa es una sola casa y estaba compartida entre las femeninas y masculinos, y en los otros camarotes que eran de tres (03) camarotes era donde estaban el Alférez de Navío Valero, el Alférez de Navío Centeno y el Alférez de Navío Goitia, ya esa misma vivienda compartíamos todos la misma casa ahí entre todos…” pregunta nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: “…cuando usted indica que ellos iban adelante, yo iba detrás ¿a quienes se refiere con ellos iban adelante?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...iban los Alférez, ellos son los que iban adelante y nosotros íbamos detrás un poco más retirados de ellos…” pregunta nuevamente el JUEZ PRESIDENTE: “…indique ¿nombres de quienes son los que iban adelante?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...Alférez de Navío Boris Valero, y Alférez de Navío Centeno y el Alférez de Navío Goitia pero él se regresó…” JUEZ PRESIDENTE: “… diga los motivos por lo cual usted iba a abandonar la Unidad Militar en compañía del resto del personal?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...porque estábamos cansados del maltrato físico, las malas palabras, no nos trataban como profesionales, sino como marineros…” JUEZ PRESIDENTE: “… y usted viendo eso, o recibiendo esos tratos como usted lo manifiesta, ¿usted tramito por Órgano Regular las quejas y reclamos sobre esa situación?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “... pues nosotros hablamos con el Alférez de Navío Goitia y nosotros los sargentos los compañeros que estábamos allá…” JUEZ PRESIDENTE: repite la pregunta hecha por el tribunal ¿usted tramito por Órgano Regular las quejas y reclamos sobre esa situación?, ¿sí o no?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...nosotros se la pasamos a nuestros superiores, si…” JUEZ PRESIDENTE: “… ¿a qué superior la tramito usted diga nombre?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...A los de allí, de nosotros mismos, del comando, al Segundo Comandante que era el Alférez de Navío Goitia y él nos aconsejaba…” JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué le aconsejo este superior Goitia después de plantearle las quejas y reclamos?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “... bueno él nos decía que, que nos quedáramos quietos que iba ir el mismo solo y como yo no tenía mucho tiempo que había llegado a la unidad estaba nuevo y no sabía cómo era la queja, entonces él nos aconsejaba…” JUEZ PRESIDENTE: “…para el día siete (07) y ocho (08) de Julio del año dos mil doce (2012) ¿usted se encontraba prestando algún tipo de servicios de acuerdo a la orden del día?...” el S/2do ELVIS JUSNIEL ZAPATA DIASMON en su condición de TESTIGO respondió: “...el día siete (07) me encontraba de Guardia en el Muelle Turístico del Archipiélago los Roques…” JUEZ PRESIDENTE: “… cesan las preguntas por parte del Tribunal al testigo. (Subrayado nuestro)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito Militar de MOTIN a título de promotor y cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: El testigo expresa claramente que observó y participó en la reunión que realizaron algunos miembros de la unidad militar la noche anterior a los hechos, en la cual planificaron la Insubordinación colectiva, sin armas, de todo el personal militar en contra del Primer Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques; reunión ésta avalada por la persona del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, como Oficial Jefe de la Guardia para la noche del día 07 de Julio de 2012; Segundo: Se aprecia de la declaración del testigo, que el mismo se trasladó en compañía del personal de tropa alistada y profesional miembro de la unidad militar, hasta la pista de aterrizaje del archipiélago Los Roques, todo esto siguiendo a los ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA y ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, quienes encabezaban el traslado masivo del personal militar subalterno desde la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques hasta la pista de aterrizaje del archipiélago Los Roques, abandonando de esta manera la unidad militar e incurriendo a todas luces en la comisión de los delitos militares de MOTIN para ambos acusados, más el ABANDONO DEL SERVICIO para el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE VALORA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
08.- Del ciudadano CABO SEGUNDO WILLIAMN JOSE QUILARQUE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.511.522, de oficio Agricultor,
quien al ser preguntado en la audiencia del día 22 de julio de 2014, sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…lo que tengo en mente es que me encontraba durmiendo esa noche cuando vi que mis compañeros se estaban levantando para irse para la pista, decidí irme con ellos para no quedarme solo, nos comimos unas empanadas después llego el CAPITÁN PIERINO y nos dijo una palabras, no recuerdo mas” Es todo
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“…¿usted el día anterior se reunión con algún profesional de la Estación Secundaria?...” EL TESTIGO: no ese día yo estaba de guardia en la pista EL FISCAL: “… ¿Cómo fue el procedimiento para que todos se levantaran alguien les encendió la luz?…” EL TESTIGO: no se quien prendió la luz, cuando desperté vi a mis compañeros levantados, estaban unos profesionales dentro del sollado EL FISCAL: ¿Qué profesionales se encontraban dentro del sollado, presenciando que se levantaran? EL TESTIGO: estaba el ALFÉREZ VALERO, EL ALFÉREZ CENTENO, estaban otros sargentos pero no los recuerdo; fiscal EL FISCAL: “… ¿usted puede recordar que profesional estaba de guardia ese día?...” EL TESTIGO: no recuerdo, el día siguiente el ALFÉREZ VALERO, la guardia la entrego a Segundo Comandante SANTODOMINGO EL FISCAL: “… ¿observo en algún momento hacia donde se dirigieron?...” EL TESTIGO: hacia la pista de aterrizaje EL FISCAL: “… ¿quién coordino la empanadas?...” EL TESTIGO: esas empanada nos las comimos pero no se quien las compro EL FISCAL: “… ¿observo que en algún momento el ALFÉREZ VALERO se quisiera llevar a la fuerza al ALFÉREZ SANTODOMINGO?...” Objeción por parte del abogado TOSTA RÍOS con el fundamento legal, luego se le concedió el derecho de fundamentar la pregunta el ciudadano Fiscal, acto seguido se pronuncia el tribunal de la siguiente manera JUEZ PRESIDENTE: el tribunal después de deliberar y no de manera unánime pero así lo considera la objeción SIN LUGAR, el fundamento del Abogado de la defensa es que el ALFÉREZ SANTODOMINGO no ha sido mencionado por parte del testigo en su declaración y revisando la declaración de su exposición, ciertamente el testigo manifiesta que quien estaba de guardia para ese día era el ALFÉREZ VALERO y le entrega al ALFÉREZ SANTODOMINGO la guardia y en la fundamentación de la fiscalía señala que solo desea saber si el testigo observo que el ALFÉREZ VALERO haya obligado al ALFÉREZ SANTODOMINGO a trasladarse a la pista, por eso se declara SIN LUGAR, por la relación que el testigo lo menciona y por el fundamento de la pregunta del Fiscal, testigo de respuesta si usted llego a observar que ese día de los hechos que el ALFÉREZ VALERO haya obligado al ALFÉREZ SANTODOMINGO trasladarse a la pista con el resto de personas que se estaban trasladando a la pista de respuesta EL TESTIGO: no tengo conocimiento de eso, porque no lo vi JUEZ PRESIDENTE: mantiene el derecho de palabra el ciudadano Fiscal EL FISCAL ¿ qué le menciono este oficial en situación de Retiro ® si les dio algunas recomendaciones? no recuerdo muy bien lo que recuerdo que nos dijo que nos regresáramos al comando que eso nos iba a causar unos graves problemas EL FISCAL “… ¿habían otras autoridades al momento de encontrarse en la pista? EL TESTIGO no recuerdo EL FISCAL “… ¿usted recibió una orden de no obedecer al comandante el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL?...” EL TESTIGO no EL FISCAL “… ¿cómo se dijo a ustedes el comandante de la unidad?...” EL TESTIGO: tranquilo de manera normal; EL FISCAL: ¿el día ocho (08) de julio a las cinco (05:00) horas de la mañana usted participo en algún ejercicio, marcha administrativa, acción de defensa integral en Los Roques? EL TESTIGO: no EL FISCAL: ¿el día ocho (08) de julio usted se trasladó a la pista del Gran roque? No recuerdo EL FISCAL: ¿Qué otras personas de la Estación Secundaria se encontraban en la pista? EL TESTIGO: todos los marineros los dos (02) oficiales que estaban en el comando EL FISCAL: ¿puede mencionar los apellidos de los oficiales y de los tropas profesionales que se encontraban en la pista del Gran Roque el día de los hechos? EL TESTIGO: ALFÉREZ VALERO, ALFÉREZ CENTENO, SARGENTO no recuerdo mucho solo ZAPATA, no recuerdo EL FISCAL: ¿recuerda el nombre de los compañeros que se encontraban en la pista el día de los hechos? EL TESTIGO CABO primero YARMY, SARGENTO SEGUNDO DANYELO SUAREZ, SARGENTO SEGUNDO DIASMON DISTINGUIDO BELLO, CABO SEGUNDO ACOSTA, habían más y no recuerdo, EL FISCAL ¿en la pista alguien le menciono cual era el motivo de estar hay? EL TESTIGO me dijeron que era por el Comandante ORIOL, no daba los días libres, días de deporte las horas de descanso, todo era faena los y otras cosas que no recuerdo EL FISCAL: “… ¿en su tiempo de servicio se le respetaban sus permisos, como era la alimentación?... EL TESTIGO: la alimentación era buena me daban la cola en los aviones y en los yates EL FISCAL ¿el día de los hechos estaba autorizado para a bordar un avión? EL TESTIGO no EL FISCAL ¿tenía boleta de permiso? EL TESTIGO no EL FISCAL ¿estaba alguno autorizado para a bordar algún avión? EL TESTIGO no que yo recuerde ninguno, EL FISCAL no más preguntas.
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado ALONSO TOSTA RIOS para que efectuara su interrogatorio:
“… Llegó usted a saber por qué el Alférez SantoDomingo se devolvió en su camino hacia la pista…? Contestó: No.
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO, quien manifestó NO tener preguntas para el testigo.
Pregunta el Tribunal Militar:
¿si usted tenía un trato de bien que lo mueve a seguir a todos hacia la pista? EL TESTIGO: porque me sentí solo los seguí todos a la pista, no me quería quedar solo en el comando JUEZ PRESIDENTE ¿usted durante su permanencia en esa unidad Militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana usted fue orientado bajo la defensa de la nación? EL TESTIGO no tuve ese adiestramiento JUEZ PRESIDENTE no más preguntas para el testigo. Es todo.”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión del delito militar de MOTIN, como promotor y cabecilla y ABANDONO DEL SERVICIO y el ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito de MOTIN, como promotor y cabecilla, debido a que de este testimonio se desprende que los acusados de autos participaron activamente en la ejecución conjunta y sin armas de una insubordinación colectiva del personal de marineros (Tropas Profesional y Alistada), a quienes dirigieron y organizaron para hacer reclamaciones y peticiones colectivas a la superioridad de manera indebida violentando toda la normativa legal que rige a la institución castrense, poniendo en grave riesgo la seguridad de la unidad militar y del territorio nacional; en virtud a ello, la misma SE APRECIA Y VALORA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
09.- Del ciudadano TENIENTE DE NAVIO JUNIOR DORANTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.842, Plaza de la Estación Secundaria de Guarda Costas, La Guaira, tengo dieciséis (16) años de servicio quien al ser preguntado en la audiencia del día 05 de Junio de 2014, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…el hecho ocurrió en EL Archipiélago Los Roques, en la madrugada me encontraba en mi camarote durmiendo aproximadamente eso de la cinco (05:00) de la mañana, me tocaron la puerta por el ALFERÉZ DE NAVÍO VALERO TORRES, el cual me entrego las llaves del parque informándome que se iba hacia la pista de ese archipiélago, el cual procedí militarmente para llamarle la atención para que se regresara al comando para que depusieran la acción que iban a tomar, militarmente no me hicieron caso, trate de la forma amigable que depusieran que había otros caminos que si tenían alguna novedad con el comandante para solucionar los problemas hicieron caso omiso y siguieron hacia la pista procedí a vestirme y me fui al comando a llamar al comandante para contarle lo sucedido, en ese entonces no hay nadie en el comando el comandante llega y nos dirigimos a la pista para hablar con el personal llamo al SARGENTO MAYOR GUAIQUIRIAN, que él vive en el archipiélago llegamos a pasar por su casa para que se levantara y le entrego la llave y le digo que se dirija al comando ya que estaba solo, cuando llegamos a la pista estaba todo el personal allí tanto sargentos como marineros, desayunando en un kiosquito que está cerca de la pista, donde se le siguió dándole la explicación que depusieran la actitud, ninguno escuchaba, ninguno quería atender, se procedió a llamar a unos entes institucionales en el a rea como el CAPITÁN PIERINO D´ANGELA que era el jefe del territorio el CAPITÁN DE LA GUARDIA y por último fue el llamado del ALMIRANTE LAGUNA, ahí fue donde regresaron al comando, es todo. (Subrayado nuestro)
Al ser interrogado por el ciudadano Fiscal Militar el mismo respondió de la siguiente manera:
EL FISCAL: “… ¿la persona que lo despierta a las cinco (05:00) de la mañana ALFERÉZ DE NAVÍO VALERO se encontraba de guardia? EL TESTIGO: “…si afirmativo estaba de oficial jefe de la guardia…” EL FISCAL: ¿puede señalar ese servicio de jefe de la guardia a qué hora culmina y que formalidades deben realizarse para entregar dicho servicio y para recibir dicho servicio? EL TESTIGO: “…para recibir el servicio de oficial jefe de la guardia se hace el relevo de guardia a las cero ochocientas horas (0800) horas, con el grupo de guardia disponible ese día, el jefe de la guardia se mantiene despierto hasta las doce (12) veinticuatro cero cero (2400) horas, se va a dormir, luego viene un segundo turno hasta las tres (03) de la mañana y un tercer turno hasta la cero quinientas treinta (0530), donde ya el jefe de la guardia a esa hora recibe de nuevo el comando de la unidad para entregar al día siguiente a les cero ochocientas (0800) hora; EL FISCAL: “…¿es decir que el jefe de la guardia debió entregar el servicio a las ocho (08) de la mañana…” EL TESTIGO: afirmativo del siguiente día EL FISCAL: ¿cuándo usted depone al tribunal, señalo que le entregan las llaves que llaves son esas? EL TESTIGO: “…las llaves del parque de armas menores de la unidad donde se guardan el armamento orgánico y extra orgánico al igual que las municiones…” EL FISCAL: “… ¿esa forma de entrega a las cinco (05) de la mañana es la que está reglamentada en la armada bolivariana?...” EL TESTIGO: “…negativo…” EL FISCAL “… ¿Qué le dice esta persona para entregarle las llaves?...” EL TESTIGO: el ALFERÉZ DE NAVÍO VALERO una vez que me llama que me hace entrega de las llaves me dice que están cansados del abuso y el maltrato de parte del comandante y que se va dirigir hacia la pista de la unidad para agarrar avión y dirigirse hasta el comando de la estación principal de guarda costas la guaira EL FISCAL: “…¿ usted fue testigo de mal tratos crueles degradantes por parte del comandante de la unidad?...? EL TESTIGO: militarmente cuando los comandantes son estrictos y son severos en la disciplina eso es algo normal, no hay mayor trato de vejes ni nada…” EL FISCAL: ¿puede usted señalar que orientaciones o qué consejo le dio en ese momento?...” EL TESTIGO: si ciertamente le dije que si existía algún problema habían otras formas de resolverlos y era en esa situación ya que le podía a caer consecuencias tanto en la carrera como personalmente EL FISCAL: ¿fuera de su camarote usted observo algunas personas reunidas? EL TESTIGO: fuera de mi camarote está el ALFERÉZ que me estaba entregando las llaves mucho más al área de la playa estaba un grupo de otros militares del comando, por la claridad que no estaba total no divise quienes más estaban EL FISCAL ¿cuál fue la actitud del ALFERÉZ VALERO al usted señalarle que hay otros caminos que cuidara su carrera, que actitud le desplego ese profesional? EL TESTIGO: que no lo iba a convencer que él estaba cansado del mal trato de comandante y que se iban hacia la pista EL FISCAL: ¿qué vestimenta llevaba ya el ALFERÉZ VALERO al momento de entregarle las llaves? EL TESTIGO: no recuerdo pero creo que estaba de civil EL FISCAL: ¿en qué condiciones quedo la estación secundaria si quedo algún personal pendiente, que se quedó sola, quedó con alguien EL TESTIGO: al momento quedo totalmente sola al dirigirnos el comandante y mi persona hacia la pista fue donde hice la llamada al ARGENTO MAYOR GUALQUIRIAN, para que posteriormente este se dirigiera al comando EL FISCAL ¿Qué motivo para llamar a este tropa profesional GUALQUIRIAN y que instrucción le dio usted? EL TESTIGO: ciertamente el SARGENTO GUALQUIRIAN no se encontraba en el comando porque él vive allá supuse que él no estaba entre el grupo y lo llame motivado a que el comando se encontraba solo desguarnecido EL FISCAL ¿al llegar a la pista puede recordar quienes se encontraban presentes de los profesionales puede señalar nombres? EL TESTIGO: ALFERÉZ DE NAVÍO VALERO, ALFERÉZ DE NAVÍO VALERO, SARGENTO PRIMERO PAEZ, SARGENTO PRIMERO PÉREZ MAGALLANES, SARGENTO SEGUNDO ZAPATA, SARGENTO SEGUNDO CEDILLO, SARGENTO SEGUNDO GOMÉZ, el personal de marinería no recuerdo los nombres CABO SUAREZ, CABO QUILARQUEZ, CABO BRAZON y otros no recuerdo los nombres de los cabos EL FISCAL: ¿Qué servicio desempeñaba en la Estación Secundaria Los Roques EL TESTIGO: me desempeñaba como jefe de operaciones y jefe de la seguridad marítima de la Estación Secundaria de Guarda Costas Los Roques EL FISCAL: ¿adicional a estos cargos desempeñaba servicios de guardia EL TESTIGO: afirmativo yo hacía jefe de la guardia de la estación EL FISCAL: “…¿al momento de desempeñar ese servicio de jefe de la guardia los marineros en sus sollados al inicio de sus actividades podía darse caso que podían levantarse por la propia o por la propia convicción o era necesario que el personal de guardia los fuese a levantar con la diana? EL TESTIGO: al toque de diana siempre el jefe de la guardia verifica que todo el personal se haya levantado algunos se paraban sin llamarse otros por el sueño pesado había que llamarlos EL FISCAL: ¿ese día ocho (08) de julio había alguna disposición marcha administrativa comisión general salida general del personal profesional de la unidad que como usted afirmo que todos se fueron a la pista? EL TESTIGO: no como era fin de semana largo en el día era faena normal patrullaje marítimo e inspecciones a las embarcaciones de los roques, que como fin de semana largo habían llegado muchas personas y el trabajo terminaba seis (06) siete (07) de la noche si no se presentaba otra actividad externa EL FISCAL: ¿Cómo se realizaba el comando y dirección del personal en la unidad, como eran las actividades, que actividades se realizaban en la estación secundaria EL TESTIGO: había una faena establecida en el rol de personal y rutina que se cumplía a veces por actividades externas que llegaban al momento se podía romper por ejemplo la llegada de una autoridad X, bueno hay un rol de personal de rutina que se cumplía a diario en la estación EL FISCAL: ¿en algún momento el personal que se encontraba en la pista paso alguna novedad de alguna situación que sentía alguna queja al comandante de la unidad? EL TESTIGO: no al comandante no le pasaron nada por escrito sino simplemente ellos alegaron mal trato pero por escrito no entregaron nada EL FISCAL: ¿esos maltratos sucedían si existía una férrea disciplina o si esos maltratos se realizaban? EL TESTIGO: como tripulante de la unidad si ciertamente militarmente paraba firme de plantón a ALFERÉZ, a SARGENTOS, MARINEROS pero eso está estipulado militarmente la parada firme, nunca lo vi golpeando ni nada de eso en la unidad EL FISCAL: ¿la condiciones de trabajo eran optimas si existían los servicios básicos, se cumplían los permisos, se estaba pendiente del personal? EL TESTIGO: ciertamente es un sitio inhóspito todas la comodidades no había más sin embargo lo que es agua luz aire se trataba en lo posible de tenerlo eso se cumplía sin novedad EL FISCAL: ¿qué autoridades se trasladaron al momento a la pista cuando estaban estos profesionales en la misma EL TESTIGO: primeramente nos presentamos los profesionales RUIZ GALLARDO y mi persona, luego se acercó el CAPITÁN DE FRAGATA retirado PIERINO D´ANGELA Jefe de Infraestructura del Territorio Insular Miranda y posteriormente el CAPITÁN de la Guardia Nacional que se encontraba de Comandante en ese momento EL FISCAL ¿estas personas se dirigieron al personal que se encontraba en la pista? EL TESTIGO: si el CAPITÁN D´ANGELA y el CAPITÁN de la Guardia EL FISCAL: ¿Qué le comunicaban estas autoridades, estas personas al personal que se encontraba en la pista? EL TESTIGO: el CAPITÁN de la Guardia que le leyó algunos artículos del RCD, donde les decían que depusieran la actitud, que ese no era el camino el CAPITÁN D´ANGELA no recuerdo que palabras le dijo al personal EL FISCAL: ¿conoce usted si este traslado a la pista fue liderizando por algún profesional? EL TESTIGO: en realidad se encontraba un grupo grande más no sé cuál era el líder de ellos EL FISCAL: no más preguntas honorables magistrados (Énfasis en lo subrayado por el tribunal)
En este estado el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra al Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO para que efectuara su interrogatorio:
“… ¿presencio usted el día siete (07) de julio del año dos mil doce (2012) cuando el COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO le ordeno a los ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO, VALERO Y CENTENO que se retiraran antes del canto de diana a la Comandancia Principal en La Guaira? EL TESTIGO: no el que estaba en el muelle de la unidad él tenía a los tres (03) oficiales parados firmes les estaba llamando la atención más yo no presencie si les dijo que se retiraran de la unidad al toque de diana LA DEFENSORA: ¿puede indicar a todos los acá presentes que uniforme tenían los tres (03) ALFÉREZ de NAVÍO cuando los vio usted firme ante el comandante EL TESTIGO: si mal no recuerdo creo que estaban de patriota LA DEFENSORA: ¿Cómo se llevaban las guardias en la Estación Secundaria de Los Roques? EL TESTIGO: dependiendo la disponibilidad del personal se llevaba cada cuatro (04) cada cinco (05) seis (06) días todo dependía de la disponibilidad que existiese de personal LA DEFENSORA: ¿para el momento de los hechos como estaban formados los grupos de guardia? EL TESTIGO: no recuerdo creo que en seis (06) grupos LA DEFENSORA ¿Quién suscribe el libro diario de fecha siete (07) de julio? Objeción del Ministerio Público con su fundamento, EL FISCAL: el testigo en la anterior respuesta dijo que suponía que eran seis (06) grupos de guardia han pasado dos (02) años y el testigo a lo mejor recuerda o a lo mejor no recuerda quien suscribía el libro de guardia o del servicio de guardia por lo tanto resulta impertinente dicha pregunta es todo, EL JUEZ PRESIDENTE: ABOGADA IRIS GAVIDIA fundamento de la pregunta, LA DEFENSORA: el ciudadano TENIENTE DE NAVÍO manifestó a preguntas hechas por el Ministerio Público que él no hacia guardias yo solo quiero saber quién firma el libro de guardia porque el acostumbraba no era parte de su oficio hacer guardia, es todo EL JUEZ PRESIDENTE: el tribunal es unánime al considerar la objeción SIN LUGAR, no ve ningún problema el tribunal que sea contestada esa pregunta por favor testigo de respuesta a la pregunta ¿Quién suscribe el libro de guardia del día siete (07) de julio del año dos mil doce (2012) EL TESTIGO: el personal que está de guardia el jefe de la guardia es el que está de servicio y lo firma LA DEFENSORA: es todo gracias.
Seguidamente, el Juez Presidente concedió el derecho de palabra al Abogado RAFAEL TOSTA RIOS, quien preguntó de la siguiente manera:
“…señor presidente a respuesta de la defensa el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE dijo que el libro de guardia lo firmaba el oficial que estaba de guardia, en este juicio la Fiscalía Militar trajo unos libros de guardias con las respectivas novedades eso está en la segunda pieza desde el folio treinta y tres (33) hasta el folio cuarenta y dos (42), yo ruego respetuosamente al tribunal que esos libros de guardia le sean mostrados al testigo y así se pudiera verificar tanto lo que acaba de decir como otras cosas pertinentes sobre las ocurrencias que muy claro se suscitaron el día siete (07) y el día ocho (08) de julio, EL JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO TOSTA RÍOS el ítems probatorio de ese documento EL DEFENSOR: eso fueron incorporadas para su posterior evaluación en la primera audiencia, están en el ítems número cuatro (04) cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), uno de los acusado VALERO y en los ítems números cuatro (04), cinco (05), seis(06), siete (07), para el ALFÉREZ CENTENO EL JUEZ PRESIDENTE: ciudadano secretario exhiba por favor al tribunal el ítems probatorio cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), pieza número dos (02) del folio treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) para su revisión por favor EL SECRETARIO: ciudadano juez presidente se procede a la lo solicitado a la exhibición de las piezas requeridas por su competente autoridad EL JUEZ PRESIDENTE: muy bien una vez que se le concedió la palabra al ABOGADO TOSTA RÍOS, el mismo solicito al tribunal la exhibición del folio treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) de la pieza dos (02) ítems cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), de los ítems cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) ABOGADO TOSTA RÍOS revisa el tribunal, prueba documental número cuatro (04) del folio veintinueve (29) al treinta (30), no entran los folios que usted menciono de los folios treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42), ítems probatorio número cinco (05), treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) ese si entra, prueba documental número seis folio treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) también comprende estos folios y el ítems probatorio número siete (07) que usted menciona del folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), es decir no comprenden los folios solicitados del treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42), entiende el tribunal le pide se exhiban los folios del treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) o los ítems probatorios que usted menciona con los folios que ellos comprenden, porque hay allí una disparidad de lo solicitado, EL DEFENSOR treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) señor presidente EL JUEZ PRESIDENTE: usted solicita treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) entonces está solicitando la exhibición del ítems probatorio número cinco (05) y el ítems probatorio número seis (06), EL DEFENSOR: esos son señor presidente del treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) EL JUEZ PRESIDENTE: muy bien deje constancia ciudadano secretario que los folios del treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) comprenden los ítems probatorio número cinco (05) y seis (06) que serían los ítems que se van a exhibir, EL SECRETARIO se dejara constancia en acta señor presidente de la extinción de la pieza número dos (02) folio treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42), EL JUEZ PRESIDENTE: muy bien esa solicitud que realiza el ABOGADO TOSTA RÍOS se va acordar o la está acordando conforme al artículo 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se explicó el articulo antes señalado, alguacil por favor proceda a la extinción de la pieza primero a la defensa quien es el solicitante, luego al fiscal y después al tribunal, EL JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO TOSTA RÍOS derecho de palabra, EL DEFENSOR: quisiera que viera en ese legajo que usted tiene el folio treinta y siete (37), la pregunta en relación a ese folio treinta y siete (37) ¿usted puede decirle al tribunal de quien es la escritura manuscrita que representa ese folio EL TESTIGO: mía EL DEFENSOR: ¿le puede decir al tribunal quien firma ese folio? EL TESTIGO: mi persona EL DEFENSOR: ¿puede decir en la parte inferior izquierda del folio donde usted coloco jefe de la GUARDIA JUNIOR DORANTE quien lo firma? EL TESTIGO: mi persona EL DEFENSOR: ¿ese folio elaborado por usted, ese folio corresponde al libro de novedades del jefe de guardia EL TESTIGO: cierto EL DEFENSOR: al inicio del folio usted escribió que a las cinco cero cero (0500) q me puede decir que significa? EL TESTIGO: ese es el símbolo de hora ¿Qué hora quiere decir eso? EL TESTIGO cinco (05) de la mañana EL DEFENSOR: podemos leer inmediatamente lo que dice solamente en esas cuatro (04) líneas a partir de las cinco cero cero (0500) de la mañana, puede leer por favor al tribunal EL TESTIGO: cero quinientas (0500) hora en que se dirigieron a la pista del gran roque si autorización del comando dos (02) oficiales, seis (06) sargentos y, once (11) marineros con el fin de abordar una aeronave que los trasladara a la estación Principal de Guarda Costas La Guaira en señal de inconformidad según su criterio por algunas situaciones ocurridas en el comando EL DEFENSOR: señor presidente ruego al tribunal que quede en acta que acaba de decir el TENIENTE DE NAVÍO de estas cinco (05) líneas, ahora otra pregunta ¿el folio que se encuentra del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36) forman parte de un solo documento? EL TESTIGO: esa son las novedades diarias que se envían EL DEFENSOR: ¿esas novedades diarias de ese día consta de dos (02) folios? EL TESTIGO: si EL DEFENSOR: ¿esas son las novedades diarias que el comando de la Estación Secundaria envía diariamente al Comando de la Estación Principal de Guarda Costas? EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR. “… ¿puede decirle al tribunal quien firma ese folio? EL TESTIGO: no sé porque no es mi firma EL DEFENSOR: me refiero al folio treinta y seis (36) EL TESTIGO afirmativo folio treinta y seis (36) no se quien lo firma esa no es mi firma EL DEFENSOR: solicito respetuosamente conjuntamente con el señor Fiscal acercarnos al tribunal, porque tengo el folio treinta y seis (36) expedido por este tribunal y aparece firmado EL JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO TOSTA RÍOS estamos evacuando en este momento a un testigo y no documentales el tribunal se pregunta cuál es el fin de que las partes se acerquen al tribunal para aclarar algo de un documento que no es el momento de la recepción de pruebas documentales EL DEFENSOR: señor presidente ese documento fue incorporado por su lectura y, este documento está firmado por el testigo que no es un experto, es un testigo entonces el testigo envió a la estación principal las novedades que habían ocurrido entre las cinco (05) de la mañana del día siete (07) de julio y las tres (03) de la tarde del día siete (07) de julio, el testigo nos acaba de decir que la hoja de novedades que como jefe de servicio el elaboro coloco las ocurrencias de la cinco (05) de la mañana, pero no solamente era el jefe de guardia sino que le correspondió enviar a su superior inmediato las novedades, yo tengo el documento aquí con sello de la Fiscalía del Ministerio Público, sello del Comando de Guarda Costas y sello del Sistema de Inteligencia Militar, Fiscalía no se aprecia muy bien el sello pero aquí está firmada por el testigo, lo que pretendo establecer en el tribunal es que esto es así, EL JUEZ PRESIDENTE: fijes bien Doctor esa prueba recuerde que ya fue incorporada por su lectura, sus observaciones para aquel momento tenemos aquí el testigo que esta manifestando algo el tribunal está tomando nota el punto está en si ya fue una prueba incorporada cual es el punto EL DEFENSOR: el punto es que el señor TENIENTE DE NAVÍO elaboro el libro de novedades de la guardia con fecha siete (07) de julio al ocho (08) de julio del dos mil doce (2012) y queda confirmado en un escrito de él, que él era el jefe de guardia ese día, el oficial jefe de la guardia y, para mayor anudamiento el mismo dentro de sus funciones de comando envió el parte de novedades al Comando superior donde consta los acontecimientos que claramente tal como lo menciona el Ministerio Público ocurrieron en la madrugada del día ocho (08) es lo que quiere la defensa establecer, de tal suerte este empeño señor presidente no es otra cosa sino el cumplimiento de su misterio EK JUEZ PRESIDENTE cual es la pregunta EL DEFENSOR: que en estos momentos hay una incongruencia con el documento que se le ha puesto de manifiesto al testigo y dice que el folio treinta y seis (36) no está firmado por nadie y el documento que está aquí con los sellos correspondientes inclusive con el mata sello que mata la firma el sello del Comando de Guarda Costas, EL JUEZ PRESIDENTE: lo que usted quiere aclara es lo que tiene el tribunal y lo que usted tiene como copia, por favor alguacil tráiganos las piezas y las copias que tiene el ABOGADO, muy bien comparamos los folios observamos continúe con las preguntas al testigo EL DEFENSOR: ¿en el folio treinta y seis (36) aparece su nombre al final del documento? EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR: ¿Dónde está su nombre hay una firma EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR: ¿la firma que está en lugar donde señala su nombre es suya EL TESTIGO negativo EL DEFENSOR: ¿en el folio treinta y ocho (38) aparece una hoja del libro de novedades diarias manuscrita es cierto? EL TESTIGO: si la hoja de novedades EL DEFENSOR: ¿esa hoja de novedades puede usted decir si fue elaborada por usted EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR al final aparece el nombre JUNIOR DORANTE se refiere a usted? EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR: ¿es una rúbrica donde está su nombre esa es su firma EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR abajo de la mano izquierda dice Jefe de la Guardia TENIENTE DE NAVÍO JUNIOR DORANTE y está firmada por usted EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR: ¿la hoja del jefe de guardia el treinta y siete (37) luego sigue la hoja del jefe de guardia en el treinta y ocho (38), que también es usted y luego sigue otra hoja del jefe de guardia del mismo libro es cierto? EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR: ¿usted le entrego la guardia de acuerdo a ese folio treinta y nueve a otro oficial y, dice en la segunda línea la hora en que entrego la guardia y a quien le entrego le puede leer el al tribunal esa información en relación hora de entrega de guardia y el oficial que recibió la guardia de oficial jefe de guardia en la Estación? EL TESTIGO: cero ochocientas (0800) horas se le entrega la guardia la ALFÉREZ DE NAVÍO cuarenta y ocho cero nueve (4809) GABRIEL SANTO DOMINGO GOITIA con las siguientes novedades agua potable ocho mil (8.000) litros, gasolina ciento cincuenta litros (150) litros, gas-oíl ciento cincuenta (150) litros EL DEFENSOR: al final del lado izquierdo de esa hoja a parecer el nombre del oficial que firmo el libre de novedades puede usted decir ¿qué nombre aparece allí? EL TESTIGO: la hoja de novedades treinta y nueve (39) GABRIEL SANTODOMINGO EL DEFENSOR: al folio 41 y cuarenta y dos (42) aparece un documento de dos (02) folios, ese documento de dos (02) folios están las novedades siete quince cero cero julio (071500JULIO) al ocho cero cinco cero cero julio (0800JULIO) usted puede aclarar que significan esos dos (02) grupos fecha hora que están allí EL TESTIGO: desde el día siete (07) a la quince cero cero (1500), a las tres (03) de la tarde hasta el día ocho (08) a las cero quinientas (0500) o sea cinco (05:00) de la mañana EL DEFENSOR: ese documento corresponde a las novedades diarias emitidas por la estación Secundaria de Guarda Costa Los Roques al Comando Principal de Guarda Costa La Guaira EL TESTIGO: afirmativo el defensor: vamos al folio cuarenta y dos (42), al final aparece el nombre de la persona que elaboró el informe ¿es cierto EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR: le puede decir al tribunal el nombre EL TESTIGO: TENIENTE DE NAVÍO JUNIOR DORANTE EL DEFENSOR: “…le puede decir al tribunal si esa es su firma…” EL TESTIGO: afirmativo mi firma EL DEFENSOR: usted dijo al serle mostrado el folio treinta y seis (36) que la firma que estaba allí no era la suya esto es así confirmando EL TESTIGO: cierto folio treinta y seis (36) no es mi firma EL DEFENSOR y ala del folio cuarenta y dos (42) si es su firma EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR y es el mismo documento mediante el cual la estación secundaria de guarda costas le informa las novedades a la estación principal EL TESTIGO afirmativo EL DEFENSOR: la defensa no tiene más preguntas
El Tribunal pregunta al testigo de la siguiente manera:
¿quién le entrega a usted las llaves del parque? EL TESTIGO me las entrega el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO TORRES JUEZ PRESIDENTE: porque el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO TORRES tenía las llaves del parque EL TESTIGO porque era el personal de la guardia EL JUEZ PROFESIONAL: es decir que el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO TORRES estaba de guardia para el día ocho (08) EL TESTIGO: afirmativo si me permite para aclarar mis dos (02) firmas EL JUEZ PRESIDENTE: en su momento EL JUEZ PRESIDENTE: para el momento de los hechos y estamos a esa hora cinco (05) de la mañana usted manifiesta que en horas de la mañana el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO las llaves a usted que estaba como jefe de la guardia si usted lo sabe ¿indique donde se encontraba el ALFÉREZ DE NAVÍO SALVADOR CENTENO? EL TESTIGO: no dicen en que parte estaba el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO solo el ALFÉREZ VALERO EL JUEZ PRESIDENTE: usted logro ver a los hoy acusados ALFÉREZ DE NAVÍO SALVI SALVADOR CENTENO y ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES con el resto del personal ellos portaban uniformes o estaban de civil EL TESTIGO: de civil EL JUEZ PRESIDENTE: sabe usted en qué intención se encontraban estas personas en la pista ese día ocho (08) de julio del año dos mil doce (2012) EL TESTIGO: por palabras de ellos mismos para tomar un avión que los trasladara hasta la Estación Principal de Guarda Costas La Guaira EL JUEZ PRESIDENTE: usted manifiesta que por palabras de ellos mismos era para tomar un avión para dirigirse a la Estación Principal, estaban estas personas autorizadas por el primero o segundo Comandante para hacer o desplegar esa actividad EL TESTIGO: no porque el comandante no estaba en cuenta de estuación hasta que le informe EL JUEZ PROFESIONAL: le manifestaron los acusados a usted como segundo comandante como jefe de operaciones la necesidad de trasladarse para la estación Principal EL TESTIGO: alegaban que querían pasar la novedad allá el maltrato que le daba el comandante EL JUEZ PROFESIONAL: usted manifiesta que esos oficiales me refiero a los Acusados le dijeron a usted que por maltrato ¿usted llego a presenciar esos maltrato que ellos expresan haber recibido del primer comandante EL TESTIGO: como ya lo manifesté como tripulante de la estación solo vi que los paro firmes y los regañaba y también presentaciones EL JUEZ PRESIDENTE: ese tipo de trato del primer comandante que usted acaba de referir era solo con los hoy Acusados EL TESTIGO: no con todo el personal EL JUEZ PRESIDENTE: TESTIGO JUNIOR DORANTE PEÑA usted como jefe de operaciones para el momento en la Estación Secundaria Los Roques y jefe de operaciones en ese carácter el tribunal le pregunta ¿Qué tipo de operaciones militares o de seguridad brinda esa unidad dentro del componente y para la nación venezolana? EL TESTIGO: nosotros hacíamos chequeo patrullaje marítimo diurno y algunas veces nocturnos inspeccionado embarcaciones tanto nacionales como internacionales, recreacionales pesquera y en el pueblo también hacíamos patrullaje prestando seguridad EL JUEZ PRESIDENTE: al ocurrir los hechos narrados por usted de traslado de todo el personal militar para la pista, usted manifestó la estación quedo sola, como jefe de operaciones le pregunta el tribunal ¿se puso en peligro algún tipo de operación militar o de seguridad de las instalaciones o del territorio venezolano? EL TESTIGO: ciertamente Los Roques es un Archipiélago donde hay extranjeros y hay muchas embarcaciones extranjeras, está el parque de la unidad donde están las armas de la nación y las municiones, al estar solo no hay resguardo de nada EL JUEZ PRESIDENTE: muy bien vamos a aclarar algo aquí en los documentos que el ABOGADO de la defensa estuvo aunando, la situación es, en el folio treinta y seis (36) usted manifestó que esa no era su firma y el folio cuarenta y dos (42) manifestó que si es su firma ¿Quién firmo o quien estampo una rúbrica en el folio treinta y seis (36) EL TESTIGO: no tengo conocimiento EL JUEZ PRESIDENTE: ¿Quién más tiene acceso en esa unidad para ese momento a elaborar ese documento y a estampar una posible firma como elaborado por, en este caso por usted EL TESTIGO: las novedades diarias las realiza un radio operador de guardia, el jefe de la guardia la revisa y le da el ejecútese o sea la revisa, la firma y procede al envió de la novedad EL JUEZ PRESIDENTE: ¿tiene usted idea de quien pudo haber firmado por usted ese documento? EL TESTIGO: no EL JUEZ PRESIDENTE: de los folios exhibidos a solicitud de parte de la defensa revise desde el folio treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) donde aparezca su firma si esas son sus firmas o si usted es el autor de es el autor de cada uno de esos folios EL TESTIGO: solo la del treinta y seis (36) no es mi firma EL JUEZ PRESIDENTE entonces reconoce el contenido de los folios treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) menos el treinta y seis (36) EL TESTIGO: la del treinta y cuatro (34) es del ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO EL JUEZ PRESIDENTE específicamente la de usted EL TESTIGO solo el treinta y seis (36) EL JUEZ PRESIDENTE: TENIENTE DE NAVÍO DORANTE PEÑA, en la mañana del ocho (08) usted llego a recibir algún juego de llaves de parte del ALFÉREZ DE NAVÍO SALVI SALVADOR CENTENO EL TESTIGO: no del ALFÉREZ CENTENO no EL JUEZ PRESIDENTE: muy bien cesan las preguntas a este testigo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan importantes elementos de convicción que comprueban fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito Militar de Motín a título de promotor y cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de Motín a título de Promotor y Cabecilla y del delito de Abandono del Servicio en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: El testigo afirmó que encontrándose en su camarote en la madrugada del dia 08 de julio de 2014 durmiendo, aproximadamente eso de la cinco (05:00) de la mañana, le tocaron la puerta por el ALFERÉZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, el cual me entregó las llaves del parque informándome que se iba hacia la pista de ese archipiélago; Segundo: Que el testigo le invitó militarmente a que depusiera su actitud, pero el ALFERÉZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES no atendió ese llamado, circunstancia que la repitió de manera amigable, recibiendo el mismo resultado; Tercero: Que la Estación Secundaria de Guardacostas quedó abandonada ya que todo el personal militar, incluyendo al personal de Servicio se había trasladado a la Pista que sirve de aeropuerto. Afirma igualmente el testigo que una vez en ese lugar, se le continuó haciendo llamado para que depusieran la actitud y ninguno de los involucrados atendía el llamado. Cuarto: Que el ALFERÉZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, se encontraba en funciones de Oficial Jefe de la Guardia para el momento en que se Insubordina y levanta al personal de Tropa Profesional y Alistada para que todos abandonaran la Unidad Militar en la cual prestaban sus servicios profesionales y militares, incluyéndose en el grupo, sin importarle que estaba abandonando el servicio para el cual fue designado y más aún abandonando las llaves del Parque de Armas de la Unidad Militar. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Del ciudadano TENIENTE DE NAVIO ORIOL ALEXANDER RUIZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.049, Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques para el momento de los hechos, quien al ser preguntado en la audiencia del día 29 de julio de 2014, sobre el conocimiento que posee e los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…durante el puente del 5 de julio se me acaeció una novedad en la pista de la isla los oficiales unto con los profesionales de tripa incitando a que el personal abandonara la guardia todo el personal, esto vino por un operativo del sitio fronterizo, la función es salvaguardar la estación, en horas de la madrugada recibí una llamada de parte de DORANTE donde se llevaron a todo el personal q se encontraba en la estación, dejando abandonado hasta las armas, cuando salgo de mi casa me encontré con el TENIENTE DE NAVÍO GUAIQUEARÍAN y le dije q nos dirigiéramos a la pista para saber q era lo q estaba pasando en ese momento llame al mayor calderón al igual de otras llamadas, al llegar a la pista hable con el grupo q estaba los alférez aún no habían llegado a la misma observe q un grupo de ellos se encontraban comiendo empanadas, hice todo lo referente para clarecer los hechos q estaba sucediendo en ese momento, al tener conocimiento q estaba por llegar una comisión luego d una discusión entre ellos decidieron volver a la estación, una vez en la estación realizaron los informes pertinente cada uno de los profesionales, a la 12:00 llego un avión con la comisión y le comente la novedad q estaba ocurriendo, en el camino a la estación me realizaron una serie de preguntas de cuantos eran y quienes eran, yo les había coordinado muchas cosas para q estuvieran en una estación de calidad, buscamos la mejoría para que el personal se sintieran cómodos a pesar de la lo poco q había, los permisos se cumplían como lo establecido, se le coordinaban colas con las aeronaves, es sorprendente pero sucedió, en la cama de guarda costas comenzaron una a una las entrevistas a todo el personal, se determinó q yo sería el funcionario actuante, se coordinar las actas policiales…” Es todo
Al ser interrogado por el ciudadano Fiscal Militar el mismo respondió de la siguiente manera:
“…¿en algún momento usted infirió tratos inhumanos a la tripulación que se encontraba bajo su mando?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…en ningún momento se le hizo tratos inhumanos, solo le hice un llamado de atención a los tres (03) alférez por un aire acondicionado ya que le pase revista al aire, les llame la atención del porque si había tanta indolencia se buscaban cosas para su comodidad, les hice el llamado de atención parados firmes en el muellecito parados firmes los tres alineados al punto de llegar un trato cruel, las calificaciones son la prueba de que las mismas son sobre 100, siempre había comunicación con ellos para que manifestaran las novedades …” MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… ¿puede usted señalar si la estación secundaria quedo sola al manifestarle la novedad?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “… efectivamente el último en salir fui yo para ir percatándome de la situación de la unidad vi que venía el alférez GUALQUIRIAN y le pedí que se quedara en la unidad …”MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… usted les ordeno que regresaran a la estación secundaria CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…claro que les pedí que regresaran y les dije que eso no se hace primera vez en mi vida que veía esa situación con la cual me sorprendió la manera de cómo me ignoraban siendo yo el superior MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… ¿puede ilustrar a este tribunal aproximadamente cuanto tiempo duro el personal en la pista sin autorización? CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE me informa antes de las cero quinientas (0500) horas cuando llegue estaban ahí incluso después del orto es cuando sale el sol, cuando comienza a salir la gente se veían preocupados por la situación eran aproximadamente las ocho (08:00) de la mañana, cuando deciden irse, con todo lo que se les había orientado, superior MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “…¿ en algún momento fue víctima de amenazas manoteo de manos desconocimiento de su autoridad …” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “… me réferi a CENTENO por ser el más antiguo y le pregunte qué es lo que te pasa y la primera respuesta fue yo no voy hablar contigo y a VALERO le pregunte que le pasaba y el en forma infantil me decía que estaba cansado, a todos les pregunte y la SARGENTO GÓMEZ con un vocabulario no adecuado para una dama hacia comentarios o murmullos se volteaba y decía nadie le para al comandante yo estoy asesorada y decidieron volver iban como en una procesión y les dije que hablaríamos en la unidad ya que la gente del pueblo no tenía por qué enterarse de lo que estaba pasando…”MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “… ¿las calificaciones y las condiciones de la unidad pudieron motivar esta situación durante su comando ?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: esa era mi segunda unidad que comandaba, en esa unidad se suscitaban muchas novedades las cuales fueron resueltas durante mi gestión, tanto así que se equipó con muchas cosas nuevas, hasta se coordinó una planta eléctrica para que todos estuvieran bien, también se coordinaba el agua dulce para que vivieran bien, incluso se coordinó uniformes de protección para la vestimenta para la protección solar, la calificación más baja era de 98, durante mi gestión la unidad quedo en un muy buen lugar, MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: “…¿el segundo comándate le informa del abandono del personal? CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…estaba el personal que se encargaba de todo lo referente al comando…” MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR quien señala: “…no hay más preguntas honorable Juez Presidente…”
En este estado el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra a la Abogado ALFONSO TOSTA RIOS para que efectuara su interrogatorio de la siguiente manera:
“… ¿los ALFÉREZ DE NAVÍO recibieron un llamado de atención en privado esa noche?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…no entiendo esa pregunta...”ABOGADO TOSTA RIOS: ¿Cuándo usted sanciono a esos alférez en presencia de subalternos?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDO respondió: “…es doctrina en la armada que cuando se sanciona a un superior los subalternos se desaparecen...”ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿Qué uniforme tenían los alférez al momento de ser sancionados?...”CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…los mande a cambiar de número dos (02)...”ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿usted califico a ALFÉREZ CENTENO con alguna mención resaltante?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…su jefe directo fue el TENIENTE DORANTES, no recuerdo si yo firme esa calificación de ese semestre, pero los semestres anteriores yo lo califique de manera excelente de hecho el recibió una felicitación por escrito de PDVSA y de parte del gobernador del Territorio Insular...” ABOGADO TOSTA RIOS: “…usted señalo que en la pista los ALFÉREZ le manifestaron no querer hablar con usted ¿le entregaron algo por escrito? CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…negativo…”ABOGADO TOSTA RIOS: “…CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…es un cuerpo de tierra rodeado por agua, se crearon las REDIS, las ADIS, y se nombró a un almirante Comandante de Guardacostas, yo allí capture dos (02) etarras con alerta roja de la interpol y le manifesté la novedad a la REDI, ese comando dependía directamente de la REDI insular como a imagen de una ADI, además le reportaba al comando de guarda costas…ABOGADO TOSTA RIOS: “…¿Cómo funcionario actuante cuales fueron sus diligencias? CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…realizar el acta policial y las entrevistas a los alférez es decir el expediente…”ABOGADO TOSTA RIOS: “…¿usted fue 2 comandante de la estación los roques hasta que día?...”CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…no recuerdo exactamente la fecha, pudo haber sido en julio agosto..” ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿Cómo se llama la unidad actual que comanda?...”CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…actualmente me desempeño como comandante del grupo logístico Los Roques Tango 93…” ABOGADO TOSTA RIOS: “…¿el jefe de la estación secundaria los roques cuando se nombró el alférez SANTODOMINGO era usted? …”interrumpe la pregunta el fiscal del ministerio público quien señala: …” que tiene que ver la transferencia de el ALFÉREZ SANTODOMINGO con el proceso…” EL JUEZ PRESIDENTE: “… fundamente su pregunta Abogado Defensor…” ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿usted ordeno la transferencia del alférez SANTODOMINGO a la Estación Secundaria Los Roques?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…yo no tengo la potestad de transferir a ningún profesional eso lo realiza la dirección de personal del comando general de la armada…”ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿usted ordeno que abandonara al toque de diana la Estación Secundaria Los Roques al Alférez Centeno?...” interrumpe la respuesta del testigo el Ministerio Publico quien señala: sorprende a esta representación del ministerio público la manera insidiosa en la que la defensa realiza esta pregunta e incluso me atrevería a señalar cargada con un odio mostrado a través de la expresión facial del abogado defensor, toda vez que el testigo en sus respuestas nunca manifestó haber ordenado a ningún alférez abandonar la estación secundaria los roques lo máximo había sido designarlos a una comisión de porta estandarte en el desfile 24 julio…” ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿fueron en tumulto el personal que se encontraba en la pista hasta la estación?...”CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…el desplazamiento de los militares debe ser en formación, sin embargo estos no iban de esa manera…”ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿usted recibió algún pliego de reclamos de parte de los alférez?...”CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…negativo…”ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿usted observo si en la pista se encontraba algún armamento?...”CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…negativo se encontraba resguardado…” ABOGADO TOSTA RIOS: “… no hay mas preguntas…” Es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA quien interroga al testigo, entre otros aspectos, de manera siguiente:
“…Quisiera solicitar a este honorable tribunal que le fuera exhibida al testigo la orden de la semana 8 suscrita por su persona para luego realizar las respectivas preguntas…” EL JUEZ PRESIDENTE: “…ciudadana secretaria verifique que dicho elemento probatorio se encuentre en la pieza y folio señalado…” LA SECRETARIA: “…ciudadano Juez se encuentra en la pieza 2 el folio 116 la orden de la semana ocho (08) procedo a entregársela al alguacil para que seguidamente hacérsela llegar al Testigo para que la verifique y pueda contestar las preguntas de la defensa.” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿existe alguna ley que regula la manera de realizar las ordenes del día en la armada?…” interrumpe la pregunta el fiscal del ministerio publico militar realizando una objeción y la fundamenta de la siguiente manera: “…no es objeto de este debate saber si existe o no una ley que rija en materia de la realización de las ordenes del día…” El Juez Presidente: “…este tribunal es unánime en señalar sin lugar dicha objeción por lo tanto ciudadano testigo de respuesta a la pregunta…” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…el Reglamento de Servicio de Guarnición…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿usted suscribió la presente orden?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…si, toda la documentación de la unidad, mas sin embargo yo no las elaboro, las firmo…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿usted suscribió la orden del día?...interrumpe la respuesta del testigo el fiscal del ministerio público militar señalando: “…ya el testigo ha señalado que el las firmo no los elaboro cual es el objetivo de realizar nuevamente la pregunta…” el JUEZ PRESIDENTE señala: “… el Tribunal es unánime en señalar la objeción como CON LUGAR no de respuesta a la pregunta ciudadano testigo…” el JUEZ PRESIDENTE señala: “…continua su derecho de palabra Abogada Iris…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿el “Vb” en la orden del día que significa?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…significa visto bueno, por cuanto un Alférez de Navío no puede firmar una orden donde sale de servicio un teniente de fragata por ende firmaba yo la orden…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿Cómo realizaba usted las ordenes del día en los días que usted se encontraba de permiso?...interrumpe la respuesta del testigo el MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR quien señala: “… el punto de la orden del día ya ha sido agotado ciudadano juez dicha pregunta es capciosa toda ves que busca incidir una respuesta inducida al testigo…” el JUEZ PRESIDENTE señala: “…Fundamente su pregunta ciudadana Abogada…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “…yo solo busco saber si el Testigo esta en conocimiento que las ordenes del día deben realizarse el día en que están destinadas…” el JUEZ PRESIDENTE señala: “…este Tribunal se ve en la necesidad de a manera de explicar a la defensa algunos aspectos de índole doctrinal que rigen a la fuerza armada bolivariana como lo son el hecho de una aseveración que usted realizo y que yo le señalo que es falso el hecho de que la orden del día se debe realizar el día pautado para el servicio y yo le señalo que no es así toda ves que un comando puede proveer situaciones a futuro es decir puede realizarlo un día o semana antes, la objeción es declarada CON LUGAR testigo no de respuesta a la pregunta, continua su derecho de palabra Abogada Defensora…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿Qué significa el literal A y B de la presente orden?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…el literal “A” como usted lo señala significa Alfa y esta referido a un grupo integrado por un grupo de personas determinados, debido a que de acuerdo a la cantidad de personas que habían disponibles o abordo el Segundo Comandante sacaba su rol de guardia…” Es todo
El tribunal preguntó de la siguiente forma:
“… ¿el personal involucrado en los hechos en algún momento previo al hecho le pasaron alguna novedad?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…jamás, ni en una entrevista ni en un momento informal lo llegaron a hacer…” el JUEZ PRESIDENTE: “… ¿y de forma verbal antes de los hechos?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…negativo…” el JUEZ PRESIDENTE: “… ¿recuerda quien estaba de guardia para el día de los hechos?... CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…el Alférez Valero estaba de guardia, entregaba a las 0800…” el JUEZ PRESIDENTE: “… ¿el Alférez Valero estaba autorizado para trasladarse hasta la guaira ese día?..” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…negativo…” el JUEZ PRESIDENTE: “… ¿el día de los hechos quien tenia las llaves del parque?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…el Jefe de la Guardia…” el JUEZ PRESIDENTE: “… ¿usted ordeno abandonar la estación secundaria y trasladarse hasta la estación principal la guaira?...” CAPITÁN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDIO respondió: “…no mi coronel”… el JUEZ PRESIDENTE: “…cesan las preguntas al Testigo
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan importantes elementos de convicción que comprueban fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito Militar de MOTÍN a título de promotor y cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: El testigo afirmó que encontrándose en su casa en la madrugada del dia 08 de julio de 2014, recibio llamada telefónica del Teniente de Fragata DORANTE, en la cual se le informaba que todo el personal militar de la Estación Secundaria de Guardacostas había abandonado sus instalaciones, incluyendo el parque de armas y se habían dirigido hacia la pista de aterrizaje del Archipiélago Los Roques; Segundo: Que el testigo se trasladó hasta donde se encontraba el personal militar Insubordinado y los orientó para que depusieran su actitud, haciéndole o omiso al llamado; Tercero: Que los ALFERÉZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES y SALVY SALVAOR CENTENO GARCÍA, los mas caracterizados del grupo de insubordinados no atendieron los llamdos que varias autoridades le hiceran para deponer sus actitudes, y por el contrario recibieron respuestas desatentas y desafiantes; Cuarto: Que la Estación Secundaria de Guardacostas quedó abandonada ya que todo el personal militar, incluyendo al personal de Servicio se había trasladado a la Pista que sirve de aeropuerto. Afirma igualmente el testigo que una vez en ese lugar, se le continuó haciendo llamado para que depusieran la actitud y ninguno de los involucrados atendía el llamado. Quinto: Que el ALFERÉZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, se encontraba en funciones de Oficial Jefe de la Guardia para el momento en que se Insubordina y levanta al personal de Tropa Profesional y Alistada para que todos abandonaran la Unidad Militar en la cual prestaban sus servicios profesionales y militares, incluyéndose en el grupo, sin importarle que estaba abandonando el servicio para el cual fue designado y más aún abandonando las llaves del Parque de Armas de la Unidad Militar. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Del ciudadano CAPITAN RAFAEL ALBERTO CALDERON CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.398, quien al ser preguntada en la audiencia del día 23 de Julio de 2014 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, manifestó:
“:…Mi nombre es MAYOR CARLOS ALBERTO CALDERÓN CARDENAS, titular de la cédula de identidad nº: v-12.609.398, mi unidad militar es Destacamento De Vigilancia Costera Los Roques”…
Al ser interrogado por el tribunal en relación al conocimiento de los hechos que guardan relación con esta Causa Judicial en la que se está procesando a dos (02) Profesionales del Componente Armada Bolivariana indicó:
“…la situación fue que mientras yo era Comandante del Destacamento De Vigilancia Costera de la Guardia Nacional en los Roques el Comandante de la Estación Secundaria de Guarda Costas de la Armada es compañero mío, y me llamo por teléfono bien temprano diciéndome que tenía un problema, razón por la cual me dirigí inmediatamente a su comando y estando allí observe que no se encontraba nadie, casualmente, el me volvió a llamar y me señaló que se encontraba en la Pista de Aterrizaje con todo el personal, entonces me dirigí hasta la Pista de Aterrizaje, pero como mi Comando queda cerca de la pista decidí pasar primero buscando unas Leyes y Reglamentos a los fines de orientar al personal de la Armada que allí se encontraba, estando allí converse con ellos, yo fui allí a tratar de mediar, estando allí observe que existía ataque verbal hacia mi compañero, me sentí extrañado porque siempre observe la existencia de armonía entre los profesionales de ese Comando, toda ves de la cercanía de nuestros Comandos, aparte le hice 3 preguntas a esos profesionales, la primera fue; ¿ quién de ustedes no ha sido bien evaluado?, Ninguno respondió, la segunda pregunta fue; ¿ quién de ellos tenía más de 40 días abordo de la unidad? Esta pregunta la realice en virtud de que estoy en conocimiento que en mi componente la Guardia Nacional son 40 días de Trabajo por 10 de permiso. Tampoco nadie respondió. La última pregunta que realice fue; ¿si ellos habían tramitado las novedades que manifestaban al Comando Superior?, tampoco respondió ninguno, continúe orientándolos, posteriormente llego un Oficial Retirado del componente Armada que para ese momento cumplía funciones de Estado en el Territorio Insular con la intención de orientarlos para que desistieran de su actitud, el hablo con ellos y observe que algunos estuvieron de acuerdo y otros no, seguidamente el compañero mío llamo al Alto Mando del Componente Armada y una vez que estuvieron allí se produjo todo el procedimiento respectivo, hasta allí tengo conocimiento” Es todo. (Subrayado nuestro)
Al ser interrogado por el ciudadano Fiscal Militar el mismo respondió de la siguiente manera:
“… ¿Observó algún liderazgo de algunas de las personas que se encontraban en la pista?...” TESTIGO: …si dos Oficiales Técnicos e incluso pregunte quien era el encargado del Parque de Armas y me señalaron que el Sargento Guaquirian FISCAL ¿Qué actitud de reclamo señalaron estas personas? TESTIGO: se sentían encerrados. Y les señale que tenían que tramitar la novedad con su Comando Principal, les señale que estaban haciendo mal. FISCAL ¿Qué situación se encontró esa madrugada en la Pista de Aterrizaje en relación al número de Profesionales? ¿Qué ataques presenció de parte del Comandante de la Estación al personal que se encontraba en la Pista de Aterrizaje? TESTIGO : yo observe que a mi compañero le decían malas palabras, además le decían; ´nosotros solo vamos a hablar con el Alto Mando Militar y no te vamos a obedecer´, yo en virtud de que mi Comando es cercano a la Estación siempre observe armonía entre ellos sin embargo ese día fue distinto, esas personas tomaron actitudes guerreristas hasta en mi contra yo les explique que yo solo estaba allí con la intención de orientarlos, incluso la cocinera de esa Estación de Guarda Costas al verme se puso a llorar y me señalo estar arrepentida por no saber en qué problema se encontraba, yo fui a mediar. FISCAL ¿el Comando de la Estación Segundaria estaba solo cuando usted llego? TESTIGO si no estaba ni el perro ¿Qué acciones tomo usted? TESTIGO yo llegue hasta las afueras del Comando no inspeccione la totalidad del mismo. FISCAL ¿podría recordar un número aproximado de personal en la Pista de Aterrizaje? TESTIGO: …entre 18 y 25 personas FISCAL: ¿Qué actitud demostraron esa cantidad de personas que usted señalo? TESTIGO: atacaban a mi como Comandante de la Estación, le respondían de manera grosera, yo le explique a el que no se pusiera pelear con ellos, mi percepción fue que estas personas estaban impulsadas por alguien. FISCAL ¿puede ilustrar a este consejo si las comisiones mixtas en las que usted participo. TESTIGO las comisiones las dirigía personal de MINISTERIO PUBLICO MILITAR se hacían esporádicamente a petición de estos Organismos del Estado o a menos que se tuviera conocimiento de una falla ambiental, no transcurrían a más de las 0600 horas de la tarde y no concurría más de un Profesional de cada Unidad Militar, en las noches realizábamos comisiones terrestres consistente en Patrullaje Nocturno en los tres turnos, la parte de Orden Publico la cumplí yo en virtud que yo tenía más de 12 efectivos para cubrir esas actividades durante la realización de las mismas no tuve problemas con el personal de la Estación Secundaria de Guarda Costas del Componente Armada FISCAL ¿las autoridades visitaban la unidad? ¿Cómo era esa visita? TESTIGO el Almirante Laguna Laguna por lo menos dos (02) veces a la semana estaba en el Comando, sus actividades y sus descansos eran en el Comando, su relación con el personal era de tipo familiar, por eso cuando yo estaba en la Pista de Aterrizaje le señale al personal que ellos tuvieron la oportunidad de si verdaderamente tenían ese tipo de problemas manifestarlo a altas autoridades FISCAL ¿Quién integraba la comisión que usted señalo el día de los hecho que realizo la misma? TESTIGO era una comisión del Alto Mando de la Armada y Tribunales Militares a hacer el procedimiento respectivo.”(Enfasis añadido).
Seguidamente, el Juez Presidente concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS para que efectuara las preguntas de la siguiente manera:
“…estando en la pista de aterrizaje después que usted le explico al personal de la estación secundaria que lo que hacían no estaba bien, ¿Qué hiso ese personal después de haber oído sus palabras y de otra persona que usted menciono? TESTIGO después que hice mi intervención con el Capitán de Fragata Pierino de Angela, quien estaba en la parte de infraestructura de la jefatura de gobierno, es un militar retirado, y también hacia vida en la estación de la Armada, se notó que había mucho desconocimiento de esas personas, muchos de ellos no sabían lo que estaban haciendo, y por eso le digo que yo vi, que habían personas que se sentían arrepentidas, pero habían otras que no que ellos continuaron con su señalamiento de que querían hablar con el Alto Mando Militar a exponer cualquier cantidad de cosas. ABOGADO TOSTA RIOS: ¿en qué sitio de la isla se encontraba usted cuando llego la comisión del Alto Mando Militar? TESTIGO: en la Pista de Aterrizaje recibiendo el Alto Mando Militar. ABOGADO TOSTA RIOS: cuando llego la comisión ¿todas esas personas también estaban en la pista también? TESTIGO: si si estaban en la pista. ABOGADO TOSTA RIOS: ¿a qué hora llego esa comisión aproximadamente? TESTIGO: aproximadamente medio día o poco más de medio día ABOGADO TOSTA RIOS: ¿usted presencio, que masivamente todas esas personas que estaban en la pista a primera hora de la mañana, hacían los reclamos en conjunto, vociferando en tumulto? TESTIGO: en el momento que llegue si, después que les hable fue que vi que cambio y continuo un grupo y los demás no continuaron haciendo reclamo si no simplemente se quedaron como estáticos, los demás si seguían ABOGADO TOSTA RIOS: …“¿usted conocía por lo menos de vista, o tenía conocimiento de acuerdo a esa estrecha cooperación con la unidad de la marina, cuantos oficiales habían en la Estación Secundaria los Roques? TESTIGO respondió: deberían haber aproximadamente seis (06) o cinco (05) oficiales ABOGADO TOSTA RIOS: ¿conoció usted allí en esa estación de Guarda Costas al Alférez de Navío Centeno? de TESTIGO: en fotos lo reconozco, por nombre, ósea sí sé que estaba centeno, estaba Valero, ósea todos los nombres pero, es decir si lo conozco, pero hacer referencia de algo que se refiera a él no, ahora usted me dice: ¿este es? Y yo le puedo decir…” ABOGADO TOSTA RIOS: ¿conoce usted al primer Comandante de la Estación Secundaria de Guarda Costas? TESTIGO si es mi compañero el Capitán de Corbeta Oriol Ruiz Gallardo”… ABOGADO TOSTA RIOS: “…el oficial centeno que yo le acabo de hacer referencia y usted dice que si sabe de un centeno pero de vista no sabe quién es…” TESTIGO: al contrario de vista yo los conozco pero por nombre no. TESTIGO: Este funcionario, este efectivo, este profesional estaba allá ahora usted me dice el Alférez de Navío centeno puede ser cualquiera de los cinco (05) o seis (06) efectivos que trabajaban allá…” ABOGADO TOSTA RIOS: ¿sabe el nombre del Segundo Comandante de la Estación Secundaria los Roques para el momento de los hechos?... TESTIGO: si… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿puede dar el nombre al Tribunal? TESTIGO: no, el nombre no lo recuerdo, por el rostro sí, pero el apellido no… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿Cuánto tiempo desempeño usted servicio como comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana en los roques? TESTIGO: aproximadamente ocho (08) meses. ABOGADO TOSTA RIOS: en esos ocho (08) meses realizo muchísimas comisiones conjuntas tal como respondió a una pregunta de la Fiscalía TESTIGO: ¿esa es la pregunta? ABOGADO TOSTA RIOS: esa es la pregunta ¿realizo usted muchas comisiones conjuntas?...” TESTIGO: si fíjese usted me hace una pregunta centeno…usted no sabe cuántos centenos conozco yo, por lo menos yo le puedo decir el segundo comandante de la estación principal de guarda costas era un alférez de navío que era pequeñito, que era gordito, y era uno d los que más salía de comisiones en lanchas de la Armada ABOGADO TOSTA RIOS: usted en una de sus respuestas señalo que cuando fue al. Comando no vio a nadie y dice usted que ese personal estaba en la pista, ¿usted en la pista vio al alférez de navío bajito, gordito que usted dice que era el segundo comandante de la estación de guarda costas? TESTIGO: “…si lo vi allá en la pista… ABOGADO TOSTA RIOS: ¿usted vio al Segundo Comandante de la Estación Secundaria Los Roques vociferando y en voz alta, haciendo reclamos? TESTIGO: …”no”… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿estaba en presencia de ese Segundo Comandante de la Estación Secundaria otros Alférez de Navío? TESTIGO: “…si pero los otros profesionales de esta parte él estaba en la parte de atrás con la Tropa…” ABOGADO TOSTA RIOS: “…señor presidente no hay más preguntas.
Del mismo modo le fue concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“…El JUEZ PRESIDENTE: Abogada Yris Gaviria tiene la palabra ABOGADA YRIS GAVIRIA: ¿entre las seis (0600) horas de la mañana y el medio día, se mantuvieron usted y el Capitán retirado de la Armada en la Pista de Aterrizaje? ¿A qué hora se retiró? TESTIGO: yo estaba allí cuando llegaron los aviones que transportaban la comisión, ahora no permanecí todo ese tiempo allí, porque yo aparte de esto también tengo otras actividades en mi comando ABOGADA YRIS GAVIRIA: es decir usted estuvo a las seis de la mañana aproximadamente cuando recibió la llamada fue a la pista y observo la situación ¿cierto?, ¿aproximadamente entonces a qué hora se retiró? TESTIGO: bueno de verdad ha transcurrido mucho tiempo y no recuerdo la hora exacta, pero yo sé que si ósea pudo haber momentos en los que yo fui al comando, fui y vine, no estuve todo el tiempo allí. ABOGADA YRIS GAVIRIA: ¿para el momento que usted se retiró quedaron todas esas personas en la pista? TESTIGO: el tiempo que yo estuve allí estaban todos, de verdad no recuerdo yo tuve que haber desayunado, cenado, no recuerdo si lo hice allí o en el comando, pero mientras estuve allí, estaban todos, hasta que llego la comisión. ABOGADA YRIS GAVIRIA: es decir entonces que ¿usted se mantuvo hasta que llego la comisión? TESTIGO: yo estuve allí todo el tiempo, no recuerdo, si me llegue a ausentar seria por una necesidad fisiológica o a comer, si mal no recuerdo eso fue un fin de semana, y eso avocaba en la parte de seguridad a mi comando, yo estuve allí todo el tiempo, si me ausente un momento que no recuerdo, seria o a comer o al baño, pero yo estuve allí hasta que llego la comisión, el servicio de pista lo efectúa un funcionario de mi comando quien informa la llegada de cualquier autoridad, si me retire ese día no recuerdo porque desde que estuve en ese comando ya he pasado por tres (03) y ha transcurrido muchísimo tiempo. ABOGADA YRIS GAVIRIA: ¿después que recibe el Alto Mando lo acompaño en todo momento en las actividades que realizo? TESTIGO los acompañe hasta la Estación Secundaria de la Armada y luego me retire a mi Comando a esperar instrucciones. ABOGADA YRIS GAVIRIA: ¿en algún momento su Comando dejo de realizar sus funciones normales destinadas para ese día? TESTIGO: no entiendo la pregunta…” ABOGADA YRIS GAVIRIA: la pregunta es directa ¿su Comando dejo de realizar sus funciones normales destinadas para ese día? ABOGADA YRIS GAVIRIA: ¿un Profesional de su Comando registra la llegada de las Aeronaves en los Roques? TESTIGO: eso lo hace un funcionario del INAC, los funcionarios de mi comando prestan servicio en la pista de informar al comando si se apersona una autoridad y llevar un registro de la personas que llegan allá no tiene nada que ver con las aeronaves eso lo hace tráfico aéreo del INAC. ABOGADA YRIS GAVIRIA: me podría por favor indicar si recuerda el nombre de ese funcionario del INAC. TESTIGO: no recuerdo ABOGADA YRIS GAVIRIA: …es todo…”
El Tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…usted manifestó que llego a la pista en horas de la mañana y vio a todo el personal de la estación secundaria, ¿Qué ropa o indumentaria tenía ese personal? TESTIGO: estaban correctamente uniformados, y traían todas su maletas… ¿todo el personal que usted vio estaban correctamente uniformados? TESTIGO: unos de Patriota y otros con el uniforme que en la Guardia Nacional le decimos ´´de navegación´´ que consta de un short y un sweater no sé cómo lo denomina la Armada…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito Militar de MOTIN a título de promotor y cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: El testigo expresa que recibió llamada en horas de la mañana del dia 08 de julio de 2012 de parte del Primer Comandante de La Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, quien le manifestó lo que estaba ocurriendo en esa unidad militar y éste se trasladó de inmediato a la misma encontrándola completamente abandonada, sola, sin nadie que velara por ella y por el parque de armas; Segundo: Señala el testigo que se trasladó hasta la pista de aterrizaje del archipiélago Los Roques y es en ese lugar donde encuentra a todo el personal militar insubordinado, plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques; Tercero: Que el testigo se comunicó con el personal militar insubordinado y los mismos manifestaron abiertamente NO desear tener comunicación con su superior inmediato, manteniendo la actitud desafiante e indisciplinada; Cuarto: Que pudo observar que el liderazgo sobre el personal insubordinado lo ejercían dos (02) Oficiales Técnicos, de los cuales no recuerda el nombre. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE VALORA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA ® PIERINO D’ANGELA VITTI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.694, actualmente se desempeña como Secretario de Apoyo y Servicio del Territorio Insular Francisco de Miranda Los Roques, quien al ser preguntada en la audiencia del día 22 de julio de 2014 sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…EL TESTIGO: ni recuerdo exactamente la fecha, pero recuerdo la mayoría de los hechos, alguien me llamo por teléfono en la mañana temprano ese día no sé si eran las seis (06) siete (07) de la mañana y me informo que todo el personal de la Estación Secundaria ubicada en Los Roques, que habían abandonado la estación y estaban en la pista por un problema que tuvieron con un superior en el sitio, le informe de inmediato al jefe de gobierno de ese entonces que era el ALMIRANTE ARMANDO JOSÉ LAGUNA LAGUNA , el cual me dijo que verificara pero no pude averiguar más y me dijo que me encargara en ausencia de otro y tratara de solventar y arreglar el problema, por el camino hable con el TENIENTE DORANTE, con el SARGENTO GUALQUIRIAN, les pregunte de la situación y si las armas estaban a salvo , también por la llave del parque y lo básico, pregunte donde estaba la gente y fui donde estaba la gente reunida, algunos tenían equipaje en la pista del aeródromo de la pista de aterrizaje lo que funge como aeropuerto, les hice los comentarios para que entendieran que si era una situación de subordinación, que era un delito militar y que era conveniente que regresaran a su comando y que no siguieran en esa situación, cuando llegue estaba para aquel entonces TENIENTE ORIOL, que era el segundo comandante de la Estación Secundaria Guarda Costas, finalmente regresaron al comando eso es lo básico. “ (Subrayado propio)
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal el mismo hizo su interrogatorio de la siguiente manera:
“… ¿tuvo conocimiento en ese momento o le fue comentado por otro profesional en su traslado hacia el Gran Roque si la Estación Secundaria se había quedado sola desguarnecida? EL TESTIGO: si mal no recuerdo yo fui a la Estación y no encontré a nadie en ese momento EL FISCAL: cuándo usted dice que no encontró a nadie, ni al personal de la guardia? EL TESTIGO: es difícil de recordar después de tanto tiempo mi mayor preocupación era por la situación y lo que se considera que es una estación fronteriza, mi preocupación eran las armas, no recuerdo haber encontrado a nadie en la estación posiblemente en las cercanías no recuerdo, después se acercó SARGENTO GUAIQUIRIAN EL FISCAL: “…¿Qué panorama consigue, qué situación se le presento a sus ojos que pudo usted observar y hablo con el personal quienes se encontraban hay si le dijeron alguna motivación o cual era el fin de esa reunión en ese aeródromo EL TESTIGO: los comentarios eran de que había mal trato en la Estación, no aclararon la situación solo de un mal trato EL FISCAL ¿pudo observar que todo el personal se encontraba en la pista? Objeción por parte del abogado de la defensa EL JUEZ PRESIDENTE: el tribunal acuerda de manera unánime por los tres (03) jueces la objeción del defensor SIN LUGAR, observando que es la quinta (5ª) pregunta que el ciudadano fiscal le hace al testigo y las anteriores estaban dirigidas a si la estación estaba abandonada sobre el personal de guardia de la estación, que panorama observo con su llegada y que le manifestaron las personas, es aquí donde viene la pregunta al testigo vio o pudo ver todo el personal en la pista, el testigo no va decir si pudo ver o no to do es de acuerdo a su apreciación, por lo que la objeción es SIN LUGAR testigo de respuesta a la pregunta EL TESTIGO: ciertamente todo el personal estaba en la pista, los que me encontré en el camino el SARGENTO GUAIQUIRIAN y el TENIENTE ORIOL, antes de la pista no recuerdo si después si estaban allá, pero la mayoría o el grueso del personal podría decir que estaba allá, EL JUEZ PRESIDENTE: muy bien agotado ese punto ciudadano Fiscal derecho de palabra EL FISCAL: “… ¿pude recordar si le informaron si el mismo estaba sin novedad, quien resguardo las llaves del parque en el momento en que usted llega al aeródromo, si esta la llave?...” EL TESTIGO: las llaves estaban custodiadas por una de las personas si mal no recuerdo de las que me encontré en el camino no sé si fue por GUAIQUIRIAN, DORANTE o por el SARGENTO RAMÓNES por uno de ellos, yo verifique que el parque estuviera cerrado en el momento que me dirigí a la estación de guarda costas EL FISCAL “… ¿el día de los hechos se presentó alguna comisión de la armada a los fines de corroborar la situación?...” EL TESTIGO: no recuerdo si fue el día de los hechos o al día siguiente en realidad lo que si se es que una de las personas que fue el CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL que fue junto con el COMANDANTE DE GUARDA COSTAS los nombres de todos ahorita que me llamaron al día siguiente para rendir declaración por que tenía un conocimiento de los hechos EL FISCAL: no hay más preguntas.”
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado DEFENSOR ALFONSO TOSTA RIOS quien realizó su interrogatorio de la siguiente manera:
¿ cuánto tiempo tiene usted en ocupando el cargo de secretario de la región insular? EL TESTIGO: desde el primeros días de enero del año dos mil doce (2012) llevo dos (02) años con la mayor parte del tiempo en los Roques EL DEFENSOR: “… ¿desde cuándo vive usted en los roques?...” EL TESTIGO: dos (02) años EL DEFENSOR: “… ¿usted vio a ese personal haciendo reclamaciones vociferando de una manera descompuesta, alterada, tumultuosamente? EL TESTIGO: no, más bien había un silencio recuerdo lo que decía el TENIENTE ORIOL en su momento, no vi situación de amenaza para nadie DEFENSOR: “… ¿estaba usted en la estación de guarda costa cuando llego la comisión?...” EL TESTIGO: no recuerdo solo sé que si estuve en la estación cuando me llamaron, no recuerdo cuando llego la comisión si los fui a recibir EL DEFENSOR: no más preguntas EL JUEZ PRESIDENTE: ABOGADA IRIS GAVIDIA derecho de palabra LA DEFENSORA: no hay preguntas. Es todo.
Le fue concedió el derecho de palabra a la Abogada DEFENSORA IRIS GAVIRIA ARAUJO quien no formuló pregunta.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito Militar de MOTIN a título de promotor y cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: El testigo expresa claramente que observó que en la mañana del dia 08 de julio de 2012 la unidad militar Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques estaba completamente abandonada; Segundo: Se aprecia de la declaración del testigo, que el mismo se trasladó hasta el lugar en donde se encontraban reunidos la mayoría del personal militar de la referida unidad militar, encontrándolos en la pista de aterrizaje del archipiélago Los Roques; Tercero: Que el testigo intervino con palabras mediadoras y persuasivas hacia el personal militar insubordinado, haciéndoles llamados a la reflexión a los fines dee deponer sus actitudes, para lo cual hicieron caso omiso. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE VALORA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- Del ciudadano CABO SEGUNDO JHONY JEREMIAS GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.178.259, quien compareció por ante el Tribunal militar de Juicio en fecha 12 de junio de 2014, y al ser interrogado sobre sus datos personales manifestó:
“Sargento Segundo Johnny Jeremías Gonzales Reyes, no fui licenciado por que antes de terminar el servicio militar, presenté en la escuela”
El Juez Presidente lo interrogó en relación a qué conocimientos tenía sobre los hechos que guardan relación con la causa judicial donde se están procesando a dos profesionales oficiales del componente armada. Respondió:
“…bueno en realidad cuando ocurrió el hecho yo me encontraba de permiso en mi casa ya que estaba haciendo diligencias de acuerdo a los exámenes que me habían pedido en la escuela todo eso y en realidad nunca estuve allá en la estación. Es todo…
Acto seguido el Juez presidente cedió el Derecho de palabra al fiscal militar, quien lo interrogó, entre otros aspectos, de la siguiente manera:
“…FISCAL testigo una vez que culminó su permiso y se presentó en la estación secundaria Los Roques, ¿puede ilustrar que se encontró al llegar a la misma? FISCAL testigo ¿al retornar de permiso encontró un nuevo comandante en la estación secundaria Los Roques? TESTIGO: sí; FISCAL ¿puede señalar nombre y apellido de ese nuevo comandante? TESTIGO: el nuevo comandante era Capitán de Corbeta Raúl Rivas Correa FISCAL ese comandante Raúl Rivas Correa como comandante de la unidad ¿reunió al personal de tropa para informar el motivo porque él se encontraba asumiendo dicho cargo? TESTIGO: si para entonces cuando regrese de permiso me consigo que hay un nuevo comandante Capitán de Corbeta Raúl Rivas González como antes lo comente nos reunió y nos explicó a todo el personal por qué él había asumido el cargo de comandante nos explicó los hechos, a mí que no estaba en ese momento; … Es todo”
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor ALFONSO TOSTA RIOS quien No formuló ninguna pregunta; Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora IRIS GAVIRIA ARAUJO quien tampoco formuló preguntas.
Visto que el testigo manifiesta no tener conocimientos de los hechos que guardan relación con ésta Causa Judicial, y visto igualmente que en sus dichos no aporta ningún tipo de elementos de convicción que relacione a los acusados con los delitos imputados por la Fiscalía Militar, este Tribunal Militar se pronuncia de manera contundente en NO VALORAR como prueba la presente declaración testifical, esto de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR NOHEMI GOMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V -18.135.159, tiempo de servicio Julio tres (03) años, unidad de servicio Estación de Guardacostas la Guaira, tiempo en la unidad año y medio, quien al ser preguntada en la audiencia del día 04 de Junio de 2014 sobre el conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, la misma manifestó:
“… yo conocía al Capitán y yo tuve varios inconvenientes con él, y él tenía varios inconvenientes sobre los Alférez, eran dos (02) relaciones muy diferentes, el CAPITÁN ORIOL a mí me trataba malísimo porque yo era la única femenina y más cuando se enteró que yo estaba embarazada, me trato de lo peor y con respecto a los Alférez, los tenía como quien dice un régimen estricto y nosotros ósea cada quien tomó su decisión de irse de la Unidad por que ya estaban como se dice obstinados de lo que hacía el CAPITÁN ORIOL. Es todo” (Énfasis nuestro)
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
FISCAL: ¿puede señalar la testigo, si ha sido objeto de llamado en los últimos meses por parte de algún familiar de los hoy acusados?, La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo “…el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”¿puede ilustrar a este tribunal que llama usted tomo su decisión de los hechos que ocurrieron en la Estación Secundaria los Roques? La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”yo tome mi decisión de irme porque unos días antes yo me le había presentado al Capitán de Navío Oriol, el CAPITÁN DE CORBETA ORIOL porque él me había corrido de la unidad, porque se enteró que yo estaba embarazada, me trato mal , me trato con palabras groseras, me insultó y me dijo que me fuera de la unidad y yo agarre mis maletas y tenía mis maletas allí y cuando yo vi que ellos se fueron yo me fui por mi propia cuenta, porque ya el Capitán Oriol me había corrido a mí de la unidad hace como tres (03) días atrás”… el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”¿usted en algún momento tuvo alguna comunicación con el CAPITÁN DE NAVÍO LUIS MELÉNDEZ? La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”Negativo”… el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”usted señaló que usted se iba por esas razones y las otras personas ese día ocho (08) de Julio ¿Quién hace que un grupo de personas se reúna, se levante, quien materializo que todos se levantaran y todos se fueran a la pista?”... La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …” yo me levante por mi propia cuenta y yo misma me fui a la pista”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿y de la pista cual era el motivo de irse a la pista, había una Marcha Administrativa, un Ejercicio Práctico?”... La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo, porque el CAPITÁN DE CORBETA ORIOL dijo que no quería a nadie en la unidad y yo me fui sola, me iba a dirigir hacia la Estación Principal de Guardacostas la Guaira”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿cuál era el fin de dirigirse a la Estación Principal de Guarda costa de la Guaira? “…La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”a pasar la novedad porque el había dicho que no quería a nadie en la unidad, que él se quería levantar temprano y no quería encontrar a nadie en la unidad”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿y eso lo dijo el a todo el personal reunido? La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”a mí me lo había dicho unos días antes, a los Alférez se lo dijo cuándo los tenia parado de plantón allí y yo estaba en la cocina”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” usted señaló que horita se encuentra trabajando en la Estación Principal la Guaira, es decir en el Escalón Superior de la Estación Secundaria, ¿usted puede ilustrar a este Tribunal ¿Cómo está trabajando en la Estación Principal? ¿Qué procedimiento se llevó a cabo o fue una llamada o fue que amaneció un día y le dijo no la quiero ver aquí y estas en la Guaira, usted puede ilustrar a este Tribunal como fue el procedimiento de transferencia de personal de la Armada o de su persona en este caso?”... La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”Cuando a mí me transfirieron, ósea yo me quede en la isla y cuando a mí me llevaron para la Estación Principal de Guardacostas fue porque el Comandante de Guardacostas me dijo que me trasladaban hacia la Estación Principal de Guardacostas de la Guaira porque estaba en estado”…CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ahora bien eso debió haber aparecido en alguna resolución, algún radiograma para todas las unidades ¿no?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”hicieron fue un radiograma que me lo dieron a mí, que me presentará en la Estación de Guardacostas de la Guaira la firmó el Teniente de Navío Dorante”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”es decir, respetuosamente ¿fue un documento escrito donde se le ponía orden en la Estación Principal? La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”Para allá fue el Capitán de Navío Velázquez Bastidas, cuando me fue a buscar y el quedo como Segundo Comandante Capitán Ribas Correa que este retirado, el me firmo como me iba para allá, porque yo estaba embarazada”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” estando en la pista ¿Quién más se encontraba con su persona, puede señalar los nombres?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”los que estábamos en la pista habían varias personas, Alférez y estaban Sargentos, como también habían Tropas”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿usted puede señalar nombres y apellidos, sea puntual a la pregunta?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”respondió, A todos los que citaron, estaban los Alférez, mi persona y habían tropas, los nombres de los tropas desconozco porque ya muchos se fueron de baja”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿y los alférez profesionales y los tropas puede decir nombres y apellidos?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …” CEDILLO, ZAPATA, PÉREZ Y JIM CUEVAS”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿y el nombre y apellido de los Alférez los oficiales?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …” cuando yo iba, ya ellos estaban allá, de regreso venía el SARGENTO SANTODOMINGO”…. CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” usted en su deposición señaló que tomó su decisión, así como otros la tomaron, le estoy preguntando ¿Qué Alférez de Navío estaban con ustedes y con los tropas profesionales que ya usted mencionó?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …” pero es que cuando yo me fui para la pista, yo estaba sola, y me fui sola porque como ya le dije, yo tenía problemas con el Capitán Oriol porque ya el me había corrido a mí y me había tratado con palabras groseras y como yo vi que ellos se fueron yo, me fui por mi propia cuenta, porque si todo el mundo se iba yo no me iba a quedar ahí”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”usted mencionó una de las respuestas que también vio que habían unos Alférez, que ahora está diciendo que usted se fue sola ¿pero entonces que Alférez llegaron a la pista?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …” por qué cuando usted me pregunto, la pregunta me dijo que quienes estaban en la pista y yo le respondí que eran los Alférez”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿cuáles Alférez estaban en la pista?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”le dije que arriba el Alférez Boris, el Alférez Centeno y de regreso cuando yo iba, venía el Alférez Santo Domingo”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿qué sucede en la pista se reunieron, hicieron una tertulia, cuál era el fin de estar en la pista?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” estábamos allí para ver si llegaba un avión, para dirigirnos hasta las estación Principal de Guardacostas La Guaira”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”¿usted llevaba algún nombramiento para ir a la Estación Principal, llevaba una transferencia?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”negativo”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿con que fin estaba en la pista?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” de dirigirme a la Estación Principal de Guardacostas La Guaira y pasar la novedad al Almirante Costero Corona”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿usted conoce el procedimiento para pasar a elevar quejas y reclamos, de pasar novedades?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”afirmativo”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” ¿no era más sencillo cumplir el procedimiento?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” si afirmativo pero en ese entonces no pasamos la novedad por escrito y nos fuimos como él no quería que estuviéramos allí, nos fuimos”… CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …” no hay más preguntas honorables magistrados”
Seguidamente, el JUEZ PRESIDENTE concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO quien efectuó preguntas de la siguiente manera:
…“¿usted escucho el dia siete (07) de julio del dos mil doce 2012, cuando es ahora Capitán de Corbeta, en aquel tiempo era Teniente de Navío Oriol Ruiz Gallardo le dio la orden a los Alférez de Navío que se vistieran con el número dos (02) y que no quería verlos en la unidad, antes del canto de diana se debían retirar a la Comandancia Principal?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo”… ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA ¿era costumbre del comandante Oriol Ruiz Gallardo dar este tipo de órdenes a su personal?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo”… ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: sargento ¿el comandante Oriol Ruiz Gallardo le ordenó a usted se retirara de la estación secundaria y se colocara a la orden de la Comandancia Principal?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” el me corrió a mí y me dijo que me fuera a la unidad y que me fuera para donde a mí me diera la gana, cuando él se enteró que yo estaba en estado”… pregunta nuevamente la ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: …” ¿tiene usted algún conocimiento de algún otro caso en el que el comandante Oriol Ruiz Gallardo haya dado la orden a otro Oficial que se retirará de la Estación Secundaria y se apersonara a la Comandancia Principal?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”afirmativo, la Teniente Jasjuri y el que era Segundo Comandante Teniente Danny”… ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: …” ¿diga usted si en esos casos que usted menciona lo hizo el Comandante Oriol Ruiz Gallardo siguiendo el reglamento establecido para la transferencia?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”negativo”… ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: …” ¿Quién estaba o a quien le correspondía, quien estuvo de guardia, Jefe de Guardia el día siete (07) de Julio del dos mil doce 2012 hasta el dia ocho (08) de Julio del dos mil doce 2012?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” El día que nos dirigíamos a la pista ese dia le correspondía guardia al Teniente de Navío Junior Peña Dorante y la guardia la sostenía el Alférez Boris por motivos de que ellos montaban guardia cada tres (03) días porque el Capitán Oriol, les ordenó a que ellos tuvieran guardia cada tres (03) días toma y dame, a ellos se les había dañado el aire acondicionado”… ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: sargento ¿puede un Oficial de menos antigüedad ser Jefe de aquellos de mayor antigüedad?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”negativo”… ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: …” sargento para el día ocho (08) de Julio del dos mil doce 2012 ¿había la orden del día?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”negativo”… ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: …” ¿en qué momento se estableció la Orden del Día, de ese día ocho (08) de Julio del dos mil doce 2012?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”en la mañana cuando nosotros nos regresamos de la pista como a eso de las cinco (05) a cinco y media (5:30) ahí fue que empezaron hacer las Órdenes del Día para arreglar todo porque sabían que iba el Alto Mando para allá”… ABOGADA IRIS YOLANDA GAVIDIA: …” cesan las preguntas”.
Del mismo modo, el JUEZ PRESIDENTE concedió el derecho de palabra al Abogado RAFAEL TOSTA RIOS quien preguntó de la siguiente manera:
“…usted a una pregunta que le realizó la doctora respondió que usted conocía un caso anterior en el cual el Teniente de Navío Oriol , le había ordenado a una persona que se fuera de la unidad y mencionó al Alférez de Navío Jasjuri Rodríguez, ¿conoció usted a esta Alférez de Navío Rodríguez Jasjuri?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” ¿usted estaba en la unidad cuando la Alférez de Navío Jasjuri Rodríguez recibió la orden de irse de esa unidad?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”afirmativo”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” ¿sabe usted cual fue el motivo por el que le ordenaron al Alférez de Navío Rodríguez Jasjuri que se fuera de la unidad?”… interrumpe la respuesta del Testigo, el CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …” le está preguntando el Abogado Defensa un juicio de valor si sabe qué motivos les llevó para que presuntamente el Comandante de la Unidad, le haya dicho que supuestamente se fuera y que la persona que supuestamente se fue se haya ido, considera que es impertinente porque no es objeto del proceso, no sabemos ni cuando ocurrió y esos hechos que está preguntando el defensor no pasaron ni el día siete (07) ni el ocho (08) de Julio honorables magistrados aquí estamos en una causa muy específica que dista demasiado de las preguntas de una oficial que estuvo en esa unidad y que para el momento inclusive de los hechos ni siquiera era plaza de la unidad, estas preguntas no me dejan ni me prueban si los acusados o no cometieron los hechos. Es todo”… JUEZ PRESIDENTE: …“abogado Tosta Ríos fundamento de la pregunta”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” el Ministerio Público al objetar las preguntas y me refiero a las anteriores sugería que la pregunta no tiene nada que ver con lo que investiga, ya que aquí ha surgido un elemento nuevo porque la sargento Gómez ha afirmado ante este Tribunal que su jefe inmediato el Teniente de Navío Oriol, le dijo usted se va de aquí para donde le dé la gana, eso no es un término militar y se le pregunto en base a eso si conocía un caso anterior de que algún Oficial el Teniente de Navío Oriol lo haya despedido de la unidad diciéndole usted se va de aquí y ella respondió que sí y respondió además el caso específico del Alférez de Navío Rodríguez Jasjuri, realizándole las preguntas pertinentes, las preguntas son concretas en el transcurrir del debate han surgido muchas interrogantes los cuales son de interés para todos y a la Institución Militar de porque estas cosas han ocurrido ese es mi argumento de desestimación de la objeción que propone el Ministerio Público”... JUEZ PRESIDENTE: …” el Tribunal considera la objeción SIN LUGAR, debido a que aquí se aprecia que ya usted ha realizado cuatro (04) preguntas las cuales van referidas al Alférez Rodríguez Jasjuri todavía el Tribunal va a conceder que la testigo de respuesta a esta última pregunta, hasta el momento el Tribunal no encuentra ilación con el caso que se está ventilando en sala y con el caso este especifico, por lo que el tribunal le pide a ustedes que haga la ilación de estas últimas cuatro (04) preguntas del caso que vino a debatir aquí el día de hoy, el Tribunal no aprecia una ilación por lo que la testigo va a dar respuesta a esta pregunta y sus demás preguntas que guarden relación para que entre el Tribunal después apreciar las preguntas que se han planteado en la mañana de hoy, replanteándose la misma interrogante se pide que la testigo responda ¿sabe usted cual fue el motivo por el que le ordenaron al Alférez de Navío Rodríguez Jasjuri que se fuera de la unidad en su oportunidad?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”respondió ellos tuvieron una discusión, el Alférez y el Capitán por ciertas cosas pues que tenían ellos”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” la respuesta parcialmente ha sido por ciertas cosas que tenían ellos como esto es un Tribunal y la Institución Militar es seria tenemos fundamental interés en saber realmente que es eso ciertamente cosas que tenían ellos, ya que la pregunta es consecuencia de la otra porque no está respondida plenamente”… JUEZ PRESIDENTE: repitiendo nuevamente el fundamento de la declaratoria de sin lugar la objeción para encontrar de parte de usted que es quien está dirigiendo las preguntas la relación de esta persona Jasjuri Rodríguez con su defendido, específicamente con el ciudadano Alférez de Navío Salvador Centeno en la defensa que usted está planteando, eso es lo que el Tribunal ahora le pide a usted ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” mi defendido fue despedido de la Base de Guarda Costas por el comandante de la unidad, señalando no lo quiero ver aquí al toque de diana luego en respuestas de la testigo ella ha dicho aquí que a ella también le dio la orden el Teniente de Navio Oriol que se fuera de la Base y que se fuera que es lo que impresiona a esta defensa para donde le diera la gana, eso lo ha dicho ella, luego se le pregunto; ¿conoce usted algún caso en el que haya sucedido eso antes? Y menciono el caso de una Alférez de Navio femenina a quien se le dio también la orden de que se fuera de la Base, en el caso de CENTENO que es mi defendido por que le metieron una sanción que se yo en el caso de la testigo ella señalo porque yo estaba embarazada y además porque me trataba mal con groserías y en el caso de la alférez femenina también sucedió lo mismo entonces la pregunta es si ¿sabe usted o sabe porque se fue la Alférez de Navío Jasjuri?”… interrumpe la respuesta del Testigo, el JUEZ PRESIDENTE quien señala: …”ya la testigo dio respuesta a esa pregunta señalando por una cuestión entre ellos, mantiene el derecho de palabra ABOGADO TOSTA RIO siguiente pregunta”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” Sargento Gómez Mendoza ¿Por estos sucesos del dia ocho (08) de Julio, usted fue sancionada disciplinariamente?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo me metieron diez (10) días de Arresto Simple”…: …” ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” ¿usted puede decir el motivo por la cual fue la sanción que usted le impusieron de diez (10) días de arresto simple?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” porque me dijeron que era por un motín ¿usted le puede decir al Tribunal que cargo ocupaba el Teniente de Fragata Dorantes en la Estación Secundaria de Guardacostas?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” respondió el comandante de la unidad”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” me refiero al TENIENTE DE NAVÍO DORANTES”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE era de Operaciones”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” ¿Qué cargo ocupaba el ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO en la Estación Secundaria de Guardacostas?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”era el Segundo Comandante de la estación”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” ¿Qué cargo ocupaba el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL RUIZ GALLARDO en la estación de guardacostas?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”respondió él era el Comandante”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” usted dando respuesta a una pregunta dijo al Tribunal que cuando se desplazaba en la madrugada del día ocho (08) llegando al aeropuerto vio al Alférez de Navío Santo Domingo que se regresaba, era el Segundo Comandante al que usted hace referencia?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo era el Segundo Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas los Roques”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” usted en un momento determinado de esa mañana usted se regresó desde la pista de aviación, hacia la sede de la Unidad Secundaria de Guardacostas, más o menos a qué hora fue eso?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” de cinco (0500hrs) a cinco y media (5:30hrs) eso no duro mucho”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” cuando usted se regresa de la pista ¿Por qué usted se regresa a su unidad nuevamente?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” respondió por que el Capitán Oriol fue y subió a la Pista habló con nosotros primero llego altaneramente, groseramente, diciéndonos cosas y como vio que ninguno le hicimos caso nadie le dirigió la palabra, el bajo el tono de voz y se puso como debería responderle superior a subalternos empezó a decirnos cosas moderadamente y de allí nos dirigimos hacia la unidad”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” esas palabras moderadamente que el Teniente de Navío Oriol ¿las oyó usted y las oyeron otras personas que estaban en la pista?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” cuando él llegó groseramente estábamos todos en la pista y el bajo el tono de voz y nosotros le hicimos caso a lo que él le estaba diciendo y nos dirigimos hacia el Comando y estaban todos”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” actualmente usted le dijo al Tribunal que trabajaba en la Estación Principal de Guardacostas ¿Qué cargo desempeña usted en la estación principal de guardacostas?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” respondió cámara y cocina”.. ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” cuando usted estaba en la Estación Secundaria de Guardacostas en los Roques ¿Qué cargo desempeñaba?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” respondió cámara y cocina ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” usted en los breves momentos en que estuvo en la pista y llegó el Teniente Oriol ¿usted presenció que al Teniente Oriol se le insultaba y se le decía malas palabras y groserías?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo él llegó y cuando me dijo cosas a mí, que me dijo y tú así con palabras groseras que estas embarazada está aquí, y yo le respondí con palabras groseras también le dije una grosería y le dije no le importó a usted correrme de la unidad y le voy a importar horita que estoy aquí”… ABOGADO DEFENSOR RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS: …” yo creo que, yo le agradezco a la sargento Gómez el que haya venido y recordar Algunas cosas que seguramente ella misma los dejo ver allí, palabras groseras y ha sido muy prudente en des quedarse hasta allí, pero las procacidades que sería mejor no traerla a esta audiencia deben estarle retumbando en su mente y causándole un gran daño, creo que una gran valentía que usted haya venido a este debate. Es todo”… (Subrayado nuestro)
El Tribunal pasa a preguntar de la siguiente forma:
Tribunal: ¿usted llego a recibir algún tipo de instrucciones o arenga de parte de los acusados AN SALVI SALVADOR CENTENO O EL AN BORIS DE GESUS VALERO TORRES, para trasladarse a la pista de aterrizaje el día ocho (08) de Julio de dos mil doce (2012)?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …”negativo”, EL JUEZ PRESIDENTE: ¿Conoce usted Testigo si los Acusados antes mencionados tramitaron con anterioridad una entrevista con el comando superior con respecto a las novedades que usted manifiesta que existían en esa unidad militar?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo”… EL JUEZ PRESIDENTE: …” ¿no conoce o no sabe?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” negativo no conozco”… EL JUEZ PRESIDENTE: …” ¿Diga testigo que la motivo a usted a trasladarse esa mañana o madrugada del ocho (08) de Julio de dos mil doce (2012) hasta la pista de aterrizaje en la Isla Los roques?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” yo me fui en la mañana por que ya yo había escuchado al Comandante que le había dicho a los Alférez y como ya yo tenía mi maleta o sea con el resto de cosas que me quedaban, me quedaba una maleta porque ya lo otro lo había mandado y con motivo que el a mí ya me había corrido hace días atrás porque yo estaba embarazada y yo dije a no ellos se van yo no me voy a quedar aquí y, me fui”… EL JUEZ PRESIDENTE: …” ¿para el momento en que usted se traslada hasta la pista ya los hoy acusado se habían trasladado hasta ese sitio dentro de la Isla Los Roques?”… La SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GÓMEZ en su condición de TESTIGO respondió: …” afirmativo ellos ya estaban en su pista”… EL JUEZ PRESIDENTE: …” cesan las preguntas del Tribunal para esta Testigo
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito Militar de MOTIN a título de promotor y cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, debido a que informa la testigo que los acusados se trasladaron en horas de la madrugada del dia 08 de julio de 2012 hasta las inmediaciones de la pista de aterrizaje del aeropuerto del Archipiélago Los Roques con la intención de tomar una aeronave que los trasladara hasta la Estación Principal de Guardacostas en la Guiara, todo ello en compañía del personal subalterno de marinería profesional y alistada de la unidad militar y sin el consentimiento del Primer Comandante de la unidad de adscripción, esto es, Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, materializando de esta manera la comisión del delito militar de MOTIN, en ambos acusados y el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO para el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS Valero torres. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE VALORA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- Del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JESUS ALBERTO GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.766.787, plaza de la Unidad Estación Secundaria Guarda Costas La Tortuga, tiempo de servicio 16 años, anteriormente estuve prestando servicio en la estación secundaria Guarda Costa Los Roques, quien al ser preguntada en la audiencia del día 05 de Junio de 2014 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…Bueno ante todo señor juez el dia de lo sucedido yo me encontraba en mi casa en el pueblo y en eso de las cuatro y cuarenta y cinco (4:45) a cuatro y cincuenta (4:50) de la mañana me llamo el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE diciéndome que todo el personal se le había amotinado al Comandante para ese entonces el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL RUIZ GALLARDO que es el CAPITÁN ahorita y que me preparara y estuviera pendiente para que me iba a pasar buscando porque ya todo el personal se encontraba en la pista, a los pocos minuto pasaron ya yo estaba cambiado los acompañe y se encontraba todo el personal tanto los dos (02) oficiales, los sargento, tropas alistada se encontraba comiendo empanada en el área de “mama julia”, posteriormente en eso de un lapso de diez (10) minutos logro hablar con el TENIENTE DORANTE y le digo quien se había quedado en el comando porque el comando se encontraba solo y me dijo nadie GUAIQUIRIAN y yo le dije permítame las llaves del parque de arma menores para llevármela para cuidar el comando, posteriormente el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE me dice anda de una vez y te cambias para que cuides el comando, en el transcurso ya llegando al comando me conseguí al Capitán PIERINO el pertenece ahorita a la parte del Territorio Insular Francisco de Miranda y bueno me estuvo diciendo que cónchale que no saben en el gran problema que se metieron esos muchacho yo le dije bueno yo en particularmente vine para acá porque tengo que cuidar el comando no tengo nada que ver con esto acá, es doloroso lo que está sucediendo, bueno agarre y me fui para el comando me puse a barrer el comando y eso como a las ocho (0800 horas) de la mañana fue cuando lograron regresar todos el personal y empezaron hacer sus informe y todo lo demás al respecto. Es todo”.(Subrayado nuestro)
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“…¿usted puede informar si ha sido objeto de alguna llamada por parte de algún familiar de los hoy acusado en las semana anteriores al día de hoy si eso ha sucedido? EL TESTIGO: “…afirmativo…” EL FISCAL: ¿puede usted ilustrar a este tribunal que le llamo si puede recordar la fecha quien lo llamo y que le dijeron en esa llamada por favor? EL TESTIGO: “…tuve una llamada venia de un 0212 me llaman de mi teléfono personal la señora MARLENI me dijo que era familia del ALFÉREZ BORIS VALERO y que si yo estaba en contra o a favor de lo que estaba pasando yo le dije que no estaba ni en contra ni a favor yo me mantenía neutro, porque en verdad era doloroso lo que estaba sucediendo con estos dos (02) oficiales y eso a mí se me escapa de las manos que ya eso lo tenía que hacer era parte de la gente de fiscalía gente de tribunal que eso se me escapaba de las manos, luego me pregunto que si era así porque no estaban presos todos, lo que participaron, y yo le dije que eso no lo decido yo, y en verdad yo no le podía decir más nada porque me mantuve neutro y fui el único que me quede cuidando el comando, bueno está bien si porque cónchale nosotros somos de familia muy humilde y estamos pasado por esta cosa y ya tenemos el corazón en la boca fue lo que me dijo la señora, y lo que me sorprendió fue que me dijo después mira este usted va hacer llamado el cuatro (04) o el cinco (05) para una segunda audiencia algo así fue que me dijo, bueno está bien esperare que me llamen y después ella no me dijo más nada corto y eso fue todo…” EL FISCAL: ¿el comando de la unidad quedo solo una vez que todo el personal salió a la pista? EL TESTIGO: “…si señor quedo solo…” EL FISCAL: ¿usted puede ilustrar si la tropa que duerme en los sollados, hay que levantarlo para las actividades de la unidad? EL TESTIGO: “…afirmativo, como todo un toque de diana uno tiene que llamar a todo el personal, nosotros normalmente, ya eso de cinco y media (05:30) seis (06:00) de la mañana uno está llamando el personal porque si no se quedan dormido, uno siempre lo llamaba…” EL FISCAL: ¿en algún momento la tropa podía llegar el momento que se levantaran por la propia voluntad por la convicción propia? EL TESTIGO: "...no negativo, siempre eran llamado por un tercer turno de inspección en ese momento…” EL FISCAL: ¿recuerda quienes estaban de guardia tercer turno, jefe de guardia, jefe de recorrida el día que ocurre los hechos? EL TESTIGO: “…se encontraba de guardia el oficial Valero con inspección el SARGENTO PRIMERO PÉREZ MAGALLANES…” EL FISCAL: ¿usted algún tropa profesionales fueron objeto de vejámenes, tratos crueles inhumano por parte del comandante de la unidad? EL TESTIGO: “…no, negativo, de la parte del que era entonces el COMANDANTE ORIOL RUIZ, si era una persona muy estricta, severo en ese sentido pero le gustaban las cosas bien hecha, yo considero que la parte de como fue el en ese sentido, nos ganamos la “e” de eficiencia y siempre estuvo pendiente de la votación de las calificaciones, recibíamos buenas calificaciones por parte de él, en ese sentido, a él le gustaba las cosas bien hecha…” EL FISCAL: “… usted puede mencionar a quien encontró en la pista? EL TESTIGO: “…al Oficial Valero, Oficial Centeno, Sargento Primero Pérez Magallanes, Sargento Segundo Zapata, Sargento Segundo Gómez, de la tropa estaba el Cabo Guilarte, Cabo Suarez, Cabo Hernández, estaban todos, los que estaban en ese momento…” EL FISCAL: ¿Cómo vestía los oficiales, tropas profesionales, tropas alistadas al momento de encontrarse en la pista? EL TESTIGO: “… personal uno se encontraban de civiles y otros uniformados de verde…” EL FISCAL: ¿puede señalar si tuvo conocimiento que había un permiso general en la unidad, o había una marcha o una comisión, era necesario que todos se hubieran ido a la pista? EL TESTIGO: “…negativo…” EL FISCAL: ¿usted puede informar si el segundo comandante para ese entonces participo con los oficiales que usted ya menciono en el traslado a la pista? EL TESTIGO: “…tengo entendido que el oficial el segundo comandante en ese entonces no llego hasta allá con ellos, el viendo la situación él se regresó…” EL FISCAL: ¿considera usted que la situación del personal que estuvo de guardia que allá sido la generadora que los tropas, marineros, se hayan encontrado en la pista? Objeción; esta es una pregunta sobre opinión y el testigo esta para decir lo que vio o lo que escucho no para que manifieste un parecer sobre algo; la objeción es CON LUGAR porque ciudadano fiscal, usted plantea que considera usted que, y por allí se va el desarrollo de su pregunta, usted le está pidiendo al testigo un juicio de valor y no pregunta sobre los objetivos de los hechos que explico y que se está acá debatiendo, por lo que la objeción es declarada con lugar y el testigo no dé respuesta a ese tipo de pregunta. Pregunta: ¿puede usted señalar que lo llevo a trasladarse a la estación secundaria luego de que usted se encontraba en la pista? Respuesta: “…porque vi que el comando al preguntarle al TENIENTE DE NAVÍO DORANTE viendo la situación se podría perder algo el comando se encontraba solo y por tal motivo agarre les quite las llave del parque les dije que si las tenía me dijo que si démela que yo me dirijo al comando para cuidarlo…” EL FISCAL: ¿a usted le fue participado el movimiento hacia la pista días antes de ocurrir los hechos? EL TESTIGO: “…negativo, me entero de la situación que hizo el TENIENTE DORANTE diciéndome que el personal se había insubordinado y se habían ido a la pista todo el personal, yo me levanto y salgo de mi casa y pasaron y luego de una distancia corrí y lo alcance y logramos llegar a la pista y vimos toda la situación que estaba sucediendo y bueno fue allí pues…” EL FISCAL: ¿usted señalo que consiguió al personal ingiriendo un desayudo en un kiosco llamado MAMA JULIA, el personal desayunaba comúnmente allá? EL TESTIGO: “…no, negativo, en el momento que nosotros vemos la situación estaban comiendo empanadas no sé si era el ALFÉREZ CENTENO o el ALFÉREZ BORIS estaban brindando por las empanadas, cuando llegamos estaban comiendo empanada, era el desayudo pues, estaban desayunando…” cesan las preguntas para el testigo.
Seguidamente el JUEZ PRESIDENTE concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO, quien preguntó:
¿usted presencio el momento en que el comandante ORIOL RUIZ GALLARDO les ordenó a los ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO, VALERO y CENTENO que se retiraran antes del canto de diana de la estación secundaria de Guarda Costa Los Roques y se presentaran ante del comando principal La Guaira? EL TESTIGO: “…negativo, en el momento eso fue al ALFÉREZ al Segundo Comandante SANTODOMINGO por un llamado de atención lo paro firme y broma y le dijo que se presentara pero al segundo comandante en la estación principal un llamado de atención que le estaba haciendo en ese momento, pero no a todo el personal…” LA DEFENSORA: ¿cómo se cumplían las guardias específicamente los grupos de guardia en la estación segunda de Los Roques? EL TESTIGO: “… los profesionales montaban guardia y el personal con menor jerarquía los sargento segundo y primero eran los de inspecciones, todo dependía si era cuatro día, seis días todo relativamente porque siempre a veces el rol de guardia no cumplía completamente para dar cada seis días, pero el resto normal…” LA DEFENSORA: ¿en cuánto grupos de guardia se formaba? EL TESTIGO: “…como le decía cada cuatro días, dependiendo de cada uno de los profesionales que se encontrara de guardia por el rol de guardia y en hora nocturna normal, el oficial de primer turno en un segundo turno tropa y en el tercero el sargento que era el de inspección…”, es todo, cesan las preguntas para el testigo
Seguidamente, el JUEZ PRESIDENTE concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS y este no formuló preguntas.
¿me podría explicar cuál es su cargo, el desempeño en la estación secundaria durante la época que sucedieron los hechos? EL TESTIGO: “…me encargo de las embarcaciones menores, soy patrón de las embarcaciones menores…” EL DEFENSOR: ¿aquí se hablado del día sábado y luego se ha dicho que el día domingo las personas temprano se fueron a la pista, ese día sábado en su funciones de jefe de embarcaciones menores se facilitó al comandante para realizar un recorrido en el archipiélago? EL TESTIGO: “…no recuerdo…” EL DEFENSOR: ¿respondió que había visto que a usted le constaba que el segundo comandante SANTODOMINGO por un problema con el primer comandante que le había reprendido el año pasado un llamado de atención que lo habían sancionado y le habían ordenado que estaba cambiado de la estación secundaria y que se presentará en la estación principal, cuanto tiempo tenía el ALFÉREZ SANTODOMINGO como segundo comandante antes de Los Roques, recuerda? EL TESTIGO: “…no sé, seria siete meses (07) u ocho meses (08) no le sabría decirle…” EL DEFENSOR: ¿cuánto tiempo tuvo usted de desempeño en Los Roques? EL TESTIGO: “…en el primer lote tuve corrido diez (10) años con embarcaciones menores y después posteriormente tuve dos (02) años…” EL DEFENSOR: ¿Quién era el segundo comandante en Los Roques antes del ALFÉREZ SANTODOMINGO? Objeción del Ministerio Público, la pregunta es impertinente motivado a que el patrón de la pregunta es ¿quién era el segundo comandante antes del ALFÉREZ NAVÍO SANTODOMINGO, el Ministerio Público sorprende porque esa persona quien era no presenció los hechos, no estuvo relacionado con los hechos y no tiene importancia para este proceso, en vista de que esa persona no estuvo al momento de ocurrir los hechos creadores de la presente causa, entonces resulta impertinente la pregunta innecesaria que se siga hablando del pasado de un pasado muy lejano cuando estamos aquí por los hechos que sucedieron un día ocho (08) de julio del 2002, entonces resulta impertinente saber si el testigo o no quien había reemplazado al segundo comandante para el momento de los hechos, es todo señores magistrado, Pregunta: ¿cuantos años de servicio tenía usted en Los Roques? EL TESTIGO: “… iba como para año y medio algo así…” EL DEFENSOR: ¿en ese año y medio que tenía usted en Los Roques, presencio un hecho similar como el de usted narra que presencio claramente el día siete (07) y ocho (08)? EL TESTIGO: “…no…” EL DEFENSOR: ¿usted conoce al TENIENTE DE NAVÍO DORANTE? EL TESTIGO: “…afirmativo…” EL DEFENSOR ¿Qué cargo desempeñaba para ese día siete (07) y ocho (08) teniente de navío Dorante? EL TESTIGO: “…él era el jefe de operaciones…” EL DEFENSOR: ¿y el teniente Dorante para el día ocho (08) en la mañana donde usted lo localizó? EL TESTIGO: “…como le dije, el me llamo de es como a la cuatro y cuarenta y cinco (4:45) cuando me entero de la situación y luego pasaron por frente de la casa corriendo por la situación que estaba sucediendo porque todo el personal se encontraba en la pista, de manera de decirle que regresaran eso fue todo, cuando llegamos duramos eso de diez minuto y luego me regrese al comando a cuidarlo…” EL DEFENSOR: ¿usted vio en ese momento al TENIENTE DE NAVÍO ORIOL y ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO? EL TESTIGO: “…le estaba haciendo un llamado de atención, estábamos firmes todo, le estaba haciendo un llamado de atención al comandante y luego fue lo que le dije para que se dirigiera al día siguiente en la mañana para la estación principal de Guarda Costa La Guaira…” EL DEFENSOR: ¿Qué uniforme portaba el ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO? EL TESTIGO: “…creo que estaba de deporte…”, es todo, cesan las preguntas para el testigo.
Acto seguido el Tribunal pregunta de la siguiente manera:
¿en esa unidad estación secundaria Los Roques, que persona o que profesional es el encargado de realizar lo que conocen en unidad de tierra firme el S1 lo que es personal de él, quien se encarga allí de realizar lo que son todo el papeleo del personal, incluyendo la orden del día, que personal se encargaba de eso? EL TESTIGO: “…es el segundo comandante y era apoyado con el sargento primero Ramírez para ese entonces…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿explique si usted tiene conocimiento el tipo de rol de guardia que allí en esa unidad se cumplía diariamente, es decir, cada cuanto tiempo montaban servicio los profesionales y que tipo de servicio se montaba en esa unidad? EL TESTIGO: “…allí se montaba la guardia cada seis días, cada cuatro días, a veces cada tres días, todo era relativo en cuanto a las relaciones del servicios y si era un cambio de guardia previa conocimiento al comandante en ese momento…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿qué tipo de servicio montaban en esa unidad? EL TESTIGO: “…los más antiguo oficiales de la guardia del resto el personal que venían como sargento segundo y los sargento primero son de inspecciones, excepto la sargento Segundo Cedillo que es parte de la cocina…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿llevo usted algún conocimiento que algún profesional de esa unidad militar para esos tiempo montaba servicio 24 por 24 o montaba guardia seguida sin ningún tipo de descanso? EL TESTIGO: “…no negativo…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿nadie? EL TESTIGO: “…no, negativo…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿en esa unidad primer comandante o segundo comandante cumplía con las instrucción de realizar las reuniones de personal que se debe de realizar en toda unidad militar? EL TESTIGO: “…en la mañana el comandante se reunió en personal…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿conque periodicidad se hacía cada cuánto tiempo? EL TESTIGO: “… durante la semana cada tres días, cuatro días o algo así…” EL JUEZ PRESIDENTE: ¿y qué aspecto tocaba esa reunión el comandante? EL TESTIGO: “…las cuestiones del servicio, los patrullajes, las dotaciones que se habían coordinado para dotar el personal, cuestione de materiales logístico que venían para la unidad algo así…”EL JUEZ PRESIDENTE: ¿usted llego a presenciar si alguna oportunidad en esas reuniones que usted manifiesta que se realizaban cada tres días, alguno integrante de la unidad llego a manifestar el comandante de la estación secundaria su deseo de hablar con el escalón superior debido algún tipo de novedad o algún tipo de agravio sufriendo? EL TESTIGO “…negativo, nadie le dijo nada al comandante…” EL JUEZ PRESIDENTE ¿Cómo se realizaba y quien era el responsable del parque de la unidad, como se realizaba esa entrega de las llaves y el parquero y además quien era el encargado de las llaves? “… EL TESTIGO el encargado del parque era el Sargento Mayor de Tercera Ronald Ramone EL JUEZ PRESIDENTE: y la entrega de esa llave EL TESTIGO: oficial jefe de la guardia, EL JUEZ PRESIDENTE: ¿el oficial jefe de servicio tenía la llave del parque? EL TESTIGO: afirmativo EL JUEZ PRESIDENTE: cesan las preguntas por parte del tribunal.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que contribuye a comprobar la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión del delito Militar de Motín a título de promotor y cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de Motín a título de Promotor y Cabecilla y del delito de Abandono del Servicio en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: Afirma el testigo que el Oficial Jefe de la Guardia es el responsable por la custodia de las llaves del Parque de Armas de la Unidad, y para el momento de los hechos quien cumplía el servicio de Oficial Jefe de la Guardia era el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES; Segundo: Que el personal de Oficiales ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO y ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, se encontraban en compañía del personal de tropa profesional y alistada en las instalaciones de la Pista de aterrizaje del aeropuerto del archipiélago Los Roques. Así mismo señala el testigo que este personal militar había abandonado las instalaciones de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques en horas de la madrugada y que habían desayunado en un puesto de comida conocido como “Mama Julia”. Con esta afirmación se materializa la comisión de los hechos punibles de Motin en la persona del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO y los delitos militares de Motín y Abandono del Servicio en la persona del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.- Del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO GABRIEL DAVID SANTODOMINGO GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.381.433, plaza de la FRAGATA MISILISTICA AB ALMIRANTE GARCIA F- 26, con cuatro (04) años de servicio, quien al ser preguntado en la audiencia del día 05 de Junio de 2014, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…hasta donde tengo entendido los dos (02) ALFÉRECES DE NAVÍO que eran plaza en mi unidad Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques se encuentran privados de libertad, por la presunta comisión del delito de MOTÍN y ABANDONO DEL SERVICIO, es lo que tengo entendido hasta ahora, desde el día ocho (08) de julio del dos mil doce (2012), que fue que ocurrió la novedad en la Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques, no tengo más nada que agregar…” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Qué cargo desempeñaba en la Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques?...” EL TESTIGO: mi cargo en la Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques fue de segundo comandante, EL FISCAL: “… ¿cómo segundo comandante presencio los hechos acaecidos el ocho (08) de julio de dos mil doce (2012)?...” EL TESTIGO: afirmativo, EL FISCAL: “…¿Qué presencio?...” EL TESTIGO: presencie desde la madrugada del día ocho (08) de julio eran las cuatro y treinta (04:30) de la madrugada cuando fui despertado en mi respectivo camarote por parte de uno de los ALFÉREZ DE NAVÍO el cual me manifestó que toda la tripulación se estaba sumando en el comando correctamente uniformados de patriota, perdón los marinos de patriotas, los sargentos de civil y se encontraban predispuestos a abandonar el comando, en desacuerdo con las políticas del comandante por infinidades de cuestiones que ello estaban manifestando en discrepancia con el comandante, en vista de esto yo le manifiesto al ALFÉREZ DE NAVÍO que voy hablar con la tripulación en un lapso de tiempo yo me quede en el camarote y el vuelve a entrar al camarote y me manifiesta que si yo no salgo del camarote va entrar un marinero que estaba en las adyacencias de la casa para sacarme a golpes del camarote, para que yo viniera a ver lo que estaba pasando, en ese momento yo le manifiesto a él, que no es motivo no es necesario que el marinero me agreda, que me deje dirigirme hacia el comando para yo hablar con la tripulación, con la finalidad de saber qué era lo que estaba pasando, como segundo comandante mi primera función fue ir a ver a mi tripulación, verla hacerle entrar en razón que era un hecho irregular que ellos pretendían cometer yo salgo hacia el comando, primeramente me dirijo a las instalaciones de la cámara no veo a nadie si uno de los ALFÉREZ DE NAVÍO que fue el que me despertó el ALFÉREZ BORIS VALERO TORRES él está atrás de mí siempre se mantuvo atrás de mi como tal llego a la cancha cuando ya habían mandado a retirar aparte el personal militar, en lo que yo pude observar yo vi al ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO GARCIA, SARGENTO SEGUNDO JIN CUA MEDINA en el alrededor de la cancha del comando observe al ALFEREZ SALVI CENTENO GARCIA, al SARGENTO PRIMERO CUEVAS, SARGENTO SEGUNDO GOMEZ, MARINERO DISTINGUIDO JERSON ALBERTO ISTURI GODOY, MARINERO DISTINGUIDO DANGELO RAMÓN SUAREZ, fue lo que observe en la cancha, yo me dirigí al ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO y le manifesté que era lo que ellos iban hacer y él me dijo que ellos se iban que se iban del comando porque no estaban de acuerdo con las políticas del comandante, que supuestamente entre sus idea que el comandante los maltrataba que el comandante los gritaba que el comandante no los dejaba vulgarmente días libres en un puesto fronterizo, yo le manifiesto a él que esa no es la actitud, que me devuelva a la gente, ya que se había dado la orden, porque cuando yo llegue no estaba toda la tripulación, ya parte de la tripulación la habían soltado del comando, yo le manifesté que devolviera la tripulación y se quedaran en el comando mientras me da la oportunidad de ir a despertar al TENIENTE DE NAVÍO COMANDANTE para que el comandante hablara con ellos sin ellos abandonar el comando, mi respuesta fue que el ALFÉREZ DE NAVÍO SALVY CENTENO GARCIA, me manifestó negativo, nosotros sabemos lo que hacemos nosotros estamos asesorados si tú te quieres quedar con tu comandante quédate tú con tú comandante, total ustedes son oficiales de la misma escuela naval y ustedes son cortados por la misma tijera, yo le manifesté y le dije devuelva a la gente que es lo correcto y, el reiteradas oportunidades me dijo negativo, no voy a devolver a la gente me dirijo hacia el otro ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO TORRES y le manifiesto, que me entregue las llaves del parque y él me dice que a mí no me va entregar nada, porque yo soy un desleal yo le manifiesto que yo no soy ningún desleal, sino que yo no puedo participar como Segundo Comandante en este hecho que ellos pretendían hacer en ese momento le digo voy a despertar al comandante ya que usted no quiere entrar en razón yo voy a despertar al comandante, cuando yo procedo a retirarme calculo yo que eran como a cinco (05) metros de la cancha que todavía eran las instalaciones de la Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques, cuando llego a ese punto yo le manifiesto que voy a despertar al comandante en ese momento me agarra un ALFÉREZ DE NAVÍO por un brazo y el otro ALFÉREZ DE NAVÍO por otro brazo y me dicen usted se viene con nosotros, yo les digo que no me voy con ellos y con un forcejeo de manos ellos me sueltan yo caigo en el suelo y el AFÉREZ DE NAVÍO CENTENO le dice al ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO déjalo tranquilo que se quede con su comandante, él es una hembra, que yo era un desleal, infinidades de vulgaridades hacia mi persona irrespetándome que yo en dado caso era el segundo comandante Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques, luego los alféreces de navío proceden a llevar la llave del parque supuestamente entre comillas al TENIENTE DE NAVÍO DORANTE PEÑA, luego yo me dirijo hacia la casa del TENIENTE DE NAVÍO DORANTE me quedo en las inmediaciones de afuera primeramente tenía los ojos puestos en las llaves del parque porque yo como Segundo Comandante era el responsable del parque los ALFÉREZ DE NAVÍO entraron le tocaron la puerta al teniente de navío y lo que yo puede observar que ellos supuestamente le tiraron la llave del parque, luego ellos salen los ALFÉREZ DE NAVÍO y el TENIENTE DE NAVÍO y yo le manifiesto a mi TENIENTE DE NAVÍO DORANTE toda la tripulación se fue y dejaron el comando solo, el me manifiesta SANTODOMINGO vamos a despertar al comandante en ese lapso de tiempo nosotros nos dirigimos hacia la última casa que comprende parte de las instalaciones de la Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques, procedemos a tocar la puerta para manifestarle lo que estaba pasando al comandante cuando el COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO, abre la puerta de su casa a las primeras personas que observa es a mi persona y al teniente de navío y él nos manifiesta que es lo que está pasando el teniente de navío le dice que toda la tripulación se fue y que no hay nadie en el comando y él me dice a mi ¿SANTODOMINGO todo el mundo se fue? Yo afirmativo mi comandante se fueron los dos (02) ALFÉREZ DE NAVÍO, los sargentos y se fue la tropa y se fue la SARGENTO SEGUNDO GOMEZ acuérdate que ella está embarazada, afirmativo se fue mi comandante, en ese momento nosotros nos trasladamos los tres (03) vamos caminando hacia el comando pasamos revista en el comando no hay nadie el comandante revisa todas las instalaciones del comando y no hay nadie, procedemos a dirigirnos a la pista del Gran Roque, quedando el comando desasistido cuando llegamos a la pista del Gran Roque toda la tripulación se encontraba en los alrededores de la pista más o menos puedo calcular unos veinticinco (25) metros como tal de la pista que se encuentra un puente un kiosco de empanadas, estaba toda la tripulación sentada hay, hay que ocurrió, hay comenzó la etapa de que el comandante le planteo a los ALFÉRECES DE NAVÍO y a los SARGENTOS que era lo que les pasaba, que les había hecho el, ellos manifestaban que estaban cansados de su política como comandante que los agredía que los gritaba, infinidades de novedades que para mi criterio personal no son propias de una formación militar mayormente que se nos da en los grados comenzando la carrera, puesto de manifiesto en mi caso en las unidades donde yo estado, en ese momento ellos empiezan a cuestionar al comandante bueno uno de ellos, el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO, comienza a agredir al Comandante verbalmente que si ahora si los va escuchar, que si ahora si está pendiente de ellos después de todo lo que hacía, ellos no querían nada con él y el comandante le manifiesta que agarren su material y se devuelvan para el comando, que allá en el comando él iba a escucharle toda su discrepancia, ellos manifestaron en reiteradas oportunidades de que no estaban de acuerdo de dirigirse hacia el comando, mientras tanto ellos fueran escuchados de parte del Comandante de la ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDA COSTAS LA GUAIRA Comandante de Guarda Costas y la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA, en ese momento se presenta el CAPITÁN de la Guarda Nacional Comandante del Puesto De Vigilancia Costera y el ve la situación se dirige a mi persona y me manifiesta ¿SANTODOMINGO que fue lo que paso? Permiso mi CAPITÁN aquí está toda la tripulación ellos abandonaron el comando, ellos no están de acuerdo con la política del comandante, ellos estaban todos los marineros de patriota los sargentos de civiles y los ALFÉREZ de civil, el capitán de la Guardia Nacional me dice ¿y ellos se trajeron todo su equipaje su maleta tú te trajiste maleta? me pregunta yo le manifiesto negativo mi CAPITÁN yo no tengo maletas aquí, en ese momento él saca la ley de la fuerza armada y les lee el artículo de MOTÍN a los ALFÉRECES DE NAVÍO y les aconseja que se devuelvan para el comando y escuchen al comandante, en vista de esto lo que yo pude observar fue que ellos no quisieron devolverse hasta el comando hasta que el comandante pasara la novedad como tal el comandante TENIENTE DE NAVÍO RUIZ GALLARDO comenzó a tramitar las novedades de que toda la tripulación se había desplazado del comando hacia el Gran Roque alrededor de las cero quinientas (0500) horas que fue la hora que ellos abandonaron las inmediaciones del comando, en ese momento por lo menos a mi persona yo recibí llamadas del comandante de la ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDA COSTAS LA GUAIRA, recibí llamada del Gobernador del MUNICIPIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, los cuales me preguntaron y me manifestaron que era lo que estaba pasando, yo le manifesté todo lo que había pasado en la estación desde la madrugada en una de las llamadas que yo recibí fue del segundo comandante de Guarda Costas en ese entonces era el CONTRALMIRANTE RAMON COSTERO CORONA, el me manifestó que le pasara al más antiguo de los que se habían ido del comando, yo le doy el teléfono al ALFÉREZ CENTENO y le digo CENTENO quiere hablar contigo el Segundo Comandante y él me dice no chamo yo no quiero hablar con nadie, tú también eres un desleal, tú lo que haces es apoyar a tu Comandante, tú eres un chupa media, me empieza a insultar yo le vuelvo a manifestar que agarre el teléfono que está hablando el Segundo Comandante Guarda Costa, el habla con el ALFÉREZ DE NAVÍO no sé qué conversación tuvieron en resulta cuenta fue lo que yo observe que ellos proceden le ordena a los sargentos los marineros que agarren su maleta y se devuelvan para el comando, ellos proceden a dirigirse hacia el comando todos, todos los que estábamos en la pista nos dirigimos hacia el comando, el comandante la tripulación y mi persona, cuando llegamos a las instalaciones del comando, los alféreces de navío junto con los sargentos, ellos pueden decir yo que tomaron la sala de operaciones y la estación de radio nosotros hay el comandante ni mi persona pudieron entrar, porque nos empezaron a insultar de que a mí me dijeron infinidades de groserías, infinidades de vulgaridades, yo como le pregunte al ALFÉREZ VALERO que si me podía prestar su impresora por que el comándate mando hacer informes a todo el personal y él me dijo que negativo que él ni me iba a prestar nada, salí de la estación de radio, como resultado el comandante entro le quito la impresora al ALFÉREZ le dijo que era la única impresora que había en el comando y la necesitaban, en ese lapso de tiempo yo volví a recibir una llamada del segundo comandante de Guarda Costas el CONTRALMIRANTE RAMON COSTERO CORONA, el cual me manifestó como iba la situación yo le manifesté que ya la tripulación estaba en el comando y él me dijo bueno SANTODOMINGO que hagan la comida, que continúen con sus actividades que en el transcurso de las horas se va presentar una comisión de la armada constituida, eran las doce (12) del medio día cuando llego el avión militar con la comisión conformada por CONTRALMIRANTE RAMON COSTERO CORONA, CAPITÁN DE NAVÍO LUIS ALBERTO CORONEL COLT, el CAPÍTAN RUBEN MADRID CONTRERAS, el COMANDANTE DE LA ESTACION PRINCIPAL GUARDA COSTA LA GUAIRA, CAPITÁN DE FRAGATA FREDDY ANDRADE PULIDO y el SEGUNDO COMANDANTE DE LA ESTACION PRINCIPAL DE GUARDA COSTAS DE LA GUAIRA CAPÍTAN DE CORBETA RAUL DARIO CORREA y comenzaron los debidos interrogatorios, es todo lo que recuerdo el día del hecho, EL JUEZ PRESIDENTE ciudadano FISCAL tiene el derecho de palabra EL FISCAL: ¿quién estaba desempeñando el servicio de guardia ese día que acontecen los hechos? EL TESTIGO: el oficial jefe de la guardia de la estación era el ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO TORRES el oficial jefe de la guardia, EL FISCAL: ¿Cómo segundo comandante pudo conocer quien levanto a los marineros? EL TESTIGO: de conocer a esa hora no tuve noción quien levanto a los marineros luego tuve información, después de ocurrido los hechos que parte del personal de marinería que ellos fueron levantados y agredidos por el ALFÉREZ BORIS VALERO TORRES EL FISCAL: en su exposición señalo que dos (02) ALFÉREZ lo tomaron de ambos brazos ¿puede decir exactamente nombre y apellido de esos dos (02) ALFÉREZ? EL TESTIGO: ALFÉREZ DE NAVÍO SALVY CENTENO GARCIA ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO TORRES EL FISCAL: en su exposición también señalo que un marinero estaba comisionado para golpearlo si usted no salía del camarote ¿quién era ese marinero y porque condición iba hacer eso? EL TESTIGO: el MARINERO VERAMENDI TOVAR YALMAR ANTONIO bajo qué condiciones tengo entendido él estaba bajo orden ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO TORRES EL FISCAL: ¿testigo usted en algún momento fue a la pista con el personal que estaba abandonando las instalaciones? EL TESTIGO: negativo EL FISCAL: “… ¿el personal fue ilustrado para que no se trasladara a la pista en esos minutos cuando suceden los hechos?...” EL TESTIGO: de parte de mi persona yo hable con el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO y le manifesté que devolviera al personal, me dirigí hacia él porque era el más antiguo de los que yo vi en ese caso que estaban abandonando la unidad más no pude tener control total de toda la tripulación porque como vuelvo y repito cuando yo piso la cancha ya habían mandado a desplazar a gran parte del personal, gran parte sobre todo el personal de marinería EL FISCAL: como Segundo Comandante de la Estación De Guarda Costas insistían hacia el personal plaza de la misma tratos crueles vejámenes tratos inhumanos por parte del comandante de la estación EL TESTIGO: negativo EL FISCAL: la faena diaria era común y normal para ese tipo de instalaciones ese tipo de unidad o era una faena excesivamente severa con condiciones infrahumanas que haya motivado a que estos profesionales tomaran estas acciones EL TESTIGO: negativo yo considero que nosotros dentro de un puesto fronterizo existe la disposición del trabajo las veinticuatro (24) horas y puedo dar fe que las condiciones del comando están dentro que medianamente estamos dentro de una isla pero contábamos con todas las condiciones básicas para no decir que vivíamos exceptuados y todos los que estábamos a bordo de la estación estábamos claros de la faena y el rol que teníamos que cumplir en la Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques, EL FISCAL: ¿Cómo Segundo Comandante le fueron tramitadas algunas novedades quejas en el servicio por parte de los acusados o por parte de cualquier otro profesional? EL TESTIGO: por parte de los acusados la única queja recibí el día viernes del ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO fue el que me manifestó porque tenía guardia el sábado, yo le manifesté que él tenía guardia por disposiciones del comandante el cual me mando a elaborar la orden del día el día viernes, el comandante me pregunto cuántos días tenía el sin montar guardia y él ya tenía alrededor de tres (03) sin montar guardia y nosotros regularmente en las unidades de la armada montamos guardia cuando no estamos calificados cada tres (03) días, regularmente montamos guardia cada tres (03) días, de parte del personal del resto del personal yo no recibí ningún tipo de queja como tal, informe personal que ellos me tramitaran algún tipo de novedades con el comandante EL FISCAL: se le hicieron unos improperios por parte del oficial de comando puede usted ilustrar en que consistió esta situación EL TESTIGO: en el momento que fui agredido por los ALFÉRECES De NAVÍO ellos me manifestaron de que yo me iba a quedar con el comandante ellos estaban conscientes que yo me iba a quedar con el comandante porque yo era oficial de comando yo era egresado de la misma escuela naval del comandante, nosotros éramos cortados por la misma tijera y que yo dentro de mis funciones dentro del tiempo de servicio que tuve en los roques a pesar que el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO era superior mío en tiempo de servicio yo jamás a él lo denigre de su institución y su gremio y yo por lo menos me sentí agredido y ofendido a él expresarse de esa forma hasta de mi misma institución y sobre todo de mi escuela EL FISCAL: ¿observo quien comando o quien ordenó el traslado del personal que quedaba en la cancha hacia la pista? EL TESTIGO: la voz de adelantar de mandar fuera de la cancha que yo pude escuchar sobre todo fue el ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO TORRES EL FISCAL: ¿Cómo segundo comandante se cumplían los regímenes de permiso en la unidad? EL TESTIGO: afirmativo nosotros teníamos un régimen de salida de permiso treinta (30) días a bordo de la unidad por doce (12) días de permiso, estando al tanto por el comandante guarda costa La Guaira a pesar de no contar con un adecuado traslado se cumplía con la salida de permiso del personal EL FISCAL: ¿al momento de llegar a la pista que situación presencia su persona en relación entre en personal que ya se encontraba hay y el comandante de la unidad EL TESTIGO: la situación que yo observe puedo decir que llegue al mismo tiempo que el comandante fue que el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO TORRES fue el que se dirigió al comandante de forma agresiva retando al comandante, faltándole el respeto al comandante, diciéndole que ahora si venía a escucharlos que porque habían abandonado el comando y, es cuando el comandante se refiere al AFÉREZ DE NAVÍO y le decía que no lo insultara que no lo manoteara y el en ningún momento mostro símbolos de respeto a la jerarquía del comandante, a su vez el comándate le pregunto al otro AFÉREZ DE NAVÍO y el mismo lo que yo pude observar es que evadía lo que el comandante le decía, decía yo no sé yo no quiero hablar con usted y así también estaban los sargentos no le dijeron nada al comandante y él les repetía que te hice yo que fue lo que paso porque te viniste porque abandonaste el comando y ellos de igual forma yo observe que ninguno le dijo en ciencia cierta al comandante porque había abandonado el comando, el único que reto al comandante le dijo infinidades de palabras falta de respeto fue el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO TORRES EL FISCAL: la unidad al momento de salir los profesionales quedo totalmente sola desguarnecida EL ESTIGO: afirmativo la unidad quedo totalmente desguarnecida, EL FISCA: ¿qué autoridades se apersonaron o participaron a los fines de buscar que los profesionales egresaran al comando? EL TESTIGO: la única autoridad que observe en la mediaciones de la pista fuel CAPITÁN De La Guardia Nacional Comandante Del Puesto De Vigilancia Costera EL FISCAL: ¿en que consistió la participación de este CAPITÁN de la Guardia Nacional EL TESTIGO: el CAPITÁN de la Guardia Nacional se dirigió hacia la inmediaciones de la estación y el paso revista de la estación observando que no encontró a nadie y luego se dirigió a la pista del gran Roque y fue el momento que el hablo con la tripulación y él le leyó el artículo de MOTÍN ABANDONO DEL SERVICIO, EL FISCAL: el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO le manifestó el motivo de esa acción de abandonar la unidad EL TESTIGO: el motivo que él me manifestó a las once y treinta (11:30) de la noche para amanecer el día ocho (08) de julio el me manifestó su deseo su deseo personal porque no me hable del deseo del personal de la tripulación de que él se iba ir del comando porque él no estaba de acuerdo con el comandante, el ya no soportaba el comandante, yo como Segundo Comandante en ese momento yo le dije que él no podía irse del comando, que él tenía que realizar un informe personal dirigido al Comandante con copia para el Comandante de la Estación De Guarda Costa De La Guaira y tramitara todas sus novedades más no podía el abandonar la unidad y mucho menos abandonar el Servicio De Guardia EL FISCAL: ¿usted dijo once treinta (11:30) de la noche puede decir si fue el día antes de los hechos? EL TESTIGO: si fue el día antes de haber ocurrido los hechos, EL FISCAL: ¿en algún momento el comandante de la unidad TENIENTE DE NAVÍO ORIOL les dio orden expresa de abandonar la unidad a los dos (02) ALFÉREZ el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO y al ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO SALVY, EL TESTOGO: negativo EL FISCAL: ¿el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO y al ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO SALVY CENTENO le entregaron o le manifestaron alguna queja reclamo antes de la ocurrencia de los hechos o le tramitaron alguna novedad, EL TESTIGO: el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO nunca me manifestó a mí que sentía novedades con el comandante el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO me manifestó a la once treinta (11:30) que él se iba ir de las instalaciones del comando porque él no estaba de acuerdo con el comandante por el supuesto mal trato que el Comandante le daba yo en reiteradas oportunidades le hice ver que ese era el trato que cualquier Comandante asumía con el profesional que no se exigía para cumplir con la las responsabilidades como tal porque puedo considera que el mismo trato que recibía mi persona los recibían los dos (02) ALFÉRECES DE NAVÍO y el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO en todo momento él siempre se encontraba buscando la forma de retar al Comandante no cumpliéndole las ordenes buscando que el Comandante la tomara más en consideración con él, EL FISCAL: ¿puede usted informar si recibió llamada telefónica de parte de algún familiar de los hoy acusados antes del día de hoy de su asistencia al Tribunal de Juicio? EL TESTIGO: afirmativo el día jueves a las diez (10:00) de la mañana prendí mi teléfono celular motivado que me encontraba navegando, motivado que actualmente me encuentro de comisión regular en el PATRULLANDO OCEANICO GUAIQUERI BO 11 tuvimos presente en una navegación de una (01) semana prendo mi teléfono y veo un mensaje de vos, en ese mensaje de vos escucho el nombre de la licenciada MARLENE SÁNCHEZ el cual me manifiesta que necesita comunicarse conmigo que es de mi importancia, en ese momento yo llamo al número para ver que era el motivo d interés que la supuesta licenciada me estaba llamando, en ese momento recibo una llamada telefónica de un número local lo contesto la licenciada me pregunta si yo soy el ALFÉREZ DE NAVÍO GOITIA SANTODOMINGO GABRIEL yo le manifiesto que sí que yo soy el ALFÉREZ DE NAVÍO ella me manifiesta ¿que donde estoy yo? ¿en qué unidad estoy destacado yo? Yo le planteo ¿señora con todo respeto que requiere usted que desea? En ese momento me busco ofender diciéndome que bájale dos (02) ALFÉREZ DE NAVÍO en ese momento yo le pregunte ¿usted es militar? Yo estaba tratando de no faltarle el respeto porque era una señora era una mujer ella me volvió a repetir que le baja dos (02) en ese momento me dijo mira chico yo soy la tía del ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO TORRES, yo te estoy llamando para saber si tu estas dispuesto a cooperar con mi sobrino en tu declaración, yo le manifesté que la declaración que yo había hecho era exactamente apegada a los hechos que yo observe el día que ocurrió la novedad y si esa declaración afectaba o beneficiaba a su sobrino yo no podía hacer nada y esa era mi declaración, en ese momento ella me dijo que no creyera que ella me estaba amenazando, yo le manifesté que si me estaba amenazando porque ella no tenía por qué llamarme a mi teléfono, si a mí me tenía que llamar al teléfono era alguien del órgano judicial para manifestarme algún tipo de información no ella, ella me dijo que disculpara muy buenos días me tranco el teléfono como tal EL FISCAL: en algún momento usted recibió la orden de presentarse en la Estación Principal para cumplir algún servicio alguna comisión por parte del comandante de la unidad EL TESTIGO: afirmativo yo recibí la orden del comandante a las veinte cero cero (2000) horas del día antes de ocurrida la novedad el cual me manifestó que me le presentara a las cinco y treinta (05:30) de la mañana con el radiograma de comisión regular para que comenzara a cumplir comisión en la Estación Principal De Guarda Costa La Guaira, EL FISCAL: ¿en qué consiste este radiograma de comisión regular y cuál era el fin de esa comisión? EL TESTIGO el radiograma era dirigido al comandante de la Estación Principal De Guarda Costa La Guaira donde yo a la orden del comandante de la Estación Principal De Guarda Costa La Guaira me manifestó el comandante que era por instrucciones verbales de él EL FISCAL: ¿el comandante de la unidad estaba pendiente de la situación de habitabilidad, de logística de intendencia, de bienestar de personal, de todo el personal de la unidad? EL TESTIGO: afirmativo yo puedo dar fe que el comandante se preocupaba por el bienestar del personal bien sea alojamiento bien sea alimentación o bien sea vestimenta EL FISCAL: ¿en esa preocupación si en alguna dependencia se le daño el aire acondicionado a unos profesionales y que acciones se buscó para solventar esa situación EL TESTIGO: afirmativo en mi camarote el cual yo compartía con los ALFÉRECES DE NAVÍO se dañó el aire acondicionado ese aire acondicionado está relativamente nuevo tenía alrededor de uno (01) mes calculo yo de haber sido instalado y el comandante dio la orden de reparar el aire de buscar los medios de reparar el aire novedad que para el momento no se resolvió por parte de mi persona ni de los ALFÉRECES DE NAVÍO EL FISCAL: ¿Por qué siendo usted el segundo comandante el jefe de la guardia no le entrega la llave del parque? EL TESTIGO: el me manifestó que se la iba a entregar al ALFÉREZ DE NAVÍO DORANTE PEÑA fue lo que me manifestó que a mí no me iba a entregar la llave del parque EL FISCAL: ¿Por qué usted no salió de comisión? EL TESTIGO: no salí de comisión porque no me logre presentar a la comandancia a las cero quinientas treinta (0530) ya que de la cero cuatrocientas treinta (0430) me habían levantado de mi camarote y ya había ocurrido la novedad la instrucción que yo tenía por parte del comandante era presentármele a las cero quinientas treinta (0530) horas con mi radiograma en borrador de me comisión regular a la Estación Principal De Guarda Costa La Guaira, motivado que desde las cero cuatrocientas treinta (0430) horas comenzó la novedad no me le pude presentar al comandante como tal con el radiograma más no se concretó mi comisión regular a la Estación Principal De Guarda Costa La Guaira EL FISCAL: ¿a qué hora retorna el personal que se encontraba en la pista a la Estación Principal Los Roques? EL TESTIGO: cero setecientas treinta (0730) ocho (08:00) de la mañana era que ellos retornaron a la unidad EL FISCAL: ¿la estación de radio operación y la sala de operaciones se encuentra el parque de la unidad? EL TESTIGO: en las mismas no como tal al frente de la oficina de operaciones si se encuentra el parque EL FISCAL: ¿al llegar la comisión donde iba el Segundo Comandante Del Comando De Guarda Costa El CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA? ¿Qué presencio usted al momento de abordar este oficial Almirante de la estación secundaria que haya acontecido? EL TESTIGO: el Segundo Comandante Guarda Costa abordo la unidad cálculo yo a las doce y quince (12:15) que fue trasladado de la pista del gran roque hacia la estación el segundo comandante guarda costas lo esperamos todos en las inmediaciones del comando el entro lo primero que se hizo fue entregarle parte por parte del comandante de la unidad y él nos manifestó que lo que había ocurrido en la estación secundaria de guarda costas los roques había sido un delito y todos los que estábamos en la unidad estábamos en curso del mismo iban a comenzar las diferentes entrevistas o preguntar qué fue lo que paso EL FISCAL: no hay más preguntas…” Es Todo.(Énfasis añadido)
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada IRIS YOLANADA GAVIDIA ARAUJO formuló las siguientes preguntas:
¿Surgió algún inconveniente con respecto al SARGENTO PÁEZ COLINA? EL TESTIGO: afirmativo tuvimos una novedad con el SARGENTO PRIMERO JUBER PÁEZ COLINA motivado que ese día habíamos preparado, el comandante preparo junto con mi persona un operativo en los Cayos más habitados de los roque motivado que era el fin de semana de cinco (05) de julio que era el día feriado nosotros habíamos desplegado personal entre los cuales se encontraba el SARGENTO PRIMERO JUBER PÁEZ COLINA en ese cayo el Comandante da la instrucción que todo el mundo regresara bien sea por sus propios medios en dado caso no llegara la lancha a la diecisiete (17) horas el SARGENTO PÁEZ nosotros notamos con preocupación que eran las dieciocho (18) horas y él no había llegado a la unidad el SARGENTO arriba a las diecinueve (19) horas veinte (20) horas si mal no recuerdo llega a la unidad llega en estado no puedo asegurarlo porque no se le hizo una prueba algo para corroborar pero el llega en estado puedo descifrarlo como estado de ebriedad llega hablando en un tono de vos etílico con un vaso, el vaso estaba vacío yo no pude observar que había dentro del vaso igualmente el marinero y lo primero que hizo el comandante fue, lo llama y el intenta hablar con el comandante y no pudo hablar con el comandante por el estado que tenía y el comandante lo único que le manifestó fue el SARGENTO PRIMERO PÁEZ valla y se acuesta LA DEFENSORA: ¿Qué le manifestó el COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO a su persona como segundo comandante en razón de los hechos ocurrido con el SARGENTO PÁEZ COLINA EL TESTIGO: el comandante me manifestó de que yo era responsable de la disciplina de personal y que él estaba cansado de la indisciplina de ciertos profesionales y que en vista de esto él me iba a mandar de comisión para la Estación Principal De Guarda Costa La Guaira motivado que yo era él que había organizado el operativo y tenía una novedad con el SARGENTO PÁEZ y comenzó la molestia del comandante con mi persona fue comenzada por el molestar del comandante por las condiciones que llego el SARGENTO PÁEZ, LA DEFENSORA: ¿esa comunicación que mantuvo el COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO para con su persona respecto a la situación con el SARGENTO PÁEZ COLINA lo realizó en qué lugar exactamente? EL TESTIGO: en las instalaciones del muelle de la Estación Secundaria de Guarda Costa Los Roques fue el lugar donde el comandante me manifestó que iba de comisión motivado a la novedad con el SARGENTO PRIMERO PÁEZ COLINA, LA DEFENSORA: ¿Quiénes estaban presentes para el momento en que el COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO le llamo la atención con respecto a la situación con el SARGENTO PÁEZ COLINA, EL TESTIGO: TENIENTE DE NAVÍO JUNIOR DORANTE ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO, ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO Y EL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GUAIQUIRIAN, LA DEFENSORA: ¿Cómo se encontraba usted uniformado para ese momento? EL TESTIGO: me encontraba con el uniforme respectivo de la Estación Secundaria De Guarda Costas Los Roques almilla chemis y short deportivo LA DEFENSORA: ¿cómo se encontraban vestidos para ese momento los ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO Y VALERO? EL TESTIGO: el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO se encontraba vestido correctamente de patriota con el cordón jefe oficial de la guardia y el ALFÉREZ CENTENO se encontraba con una ropa parecida a la mía que era el uniforme usado en la Estación Secundaria De Guarda Costas Los Roques, LA DEFENSORA: usted manifestó a preguntas de la Fiscalía que usted no pudo cumplir con lo comendado por el COMANDANTE ORIOL RUIZ GALLARDO de presentarse a la comandancia principal con su respectivo radiograma ¿Qué hizo usted ese radiograma? EL TESTIGO: ese radiograma quedo en las inmediaciones de mi camarote un radiograma de borrador el cual yo elabore donde yo quedaba de comisión regular Estación Secundaria De Guarda Costas La Guaira, LA DEFENSORA: ¿es la forma regular que usted mismo se realizara el radiograma? EL TESTIGO: afirmativo yo por lo menos lo elabore motivado que lo vi de forma normal como una de las funciones cuando estamos a bordo de la estación es que todos hagamos el trabajo bien sea de otra persona yo lo vi de forma normal de elaborar mi propio radiograma de comisión regular LA DEFENSORA: ¿en alguna otra oportunidad usted observo que hicieran un traslado algún otro oficial para prestar servicio o presentarse en la comandancia principal? EL TESTIGO: negativo LA DEFENSORA: ¿fueron sancionados los ALFÉREZ de que se presentaran con el uniforme número dos (02), objetada por parte del Fiscal, con su fundamento de la objeción, EL FISCAL: la pregunta es ambigua en cuanto a los tiempo modo y lugar, no sabemos cuándo se iban a presentar de número dos (02) si el cinco (05) de julio o el veinticuatro (24) de julio día de la armada así mismo se solicitó que le pida a la abogada que aclare en qué fecha va hacer la pregunta porque considera la fiscalía que el testigo no sabría cómo responderla LA DEFENSORA: muy bien lo que plantea el fiscal pero al comienzo le dije ubiquémonos en el día siete (07) de julio del año dos mil doce (2012) he sido muy específica no me he salido de esa fecha por eso lo aclare, EL JUEZ PRESIDENTE: entendiendo que esa es la motivación de su pregunta el tribunal declara entonces la objeción SIN LUGAR para el testigo para el día siete (07) de julio dos mil doce (2012) explique la situación de la presentación en otro uniforme según el Primer Comandante le dio a usted esa orden, EL TESTIGO: el comandante después que llego el SARGENTO PÁEZ él nos hizo el llamado de atención a mi persona primero porque era el responsable del operativo segundo ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO que era el Oficial Jefe de la Guardia y él tenía que tener el control de la llegada del personal como oficial jefe de la guardia y al ALFÉREZ VALERO CENTENO no sé en realidad porque el comandante le manifestó que tú también nos paró firmes y nos mandó a cambiar a los tres (03) ALFERECES DE NAVÍO de número dos (02) pagamos una presentación después nos mandó a uniformar correctamente del uniforme de Guarda Costas o en este caso el ALFÉREZ VALERO que era el oficial jefe de la guardia que tenía que volverse a uniformar de patriota, LA DEFENSORA: ¿Cómo estaban organizadas las guardias del servicio para la fecha del siete (07) y ocho (08) de julio del dos mil doce (2012) EL TESTIGO: estaban organizadas guardia cada (03) días tres, los Oficiales Jefe de la Guardia estábamos el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE, ALFÉREZ DE NAVÍO SANTODOMINGO ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO y ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO eran los cuatro (04) jefe de la guardia a partir del día viernes yo elabore la orden del día y se la entregue al TENIENTE DE NAVÍO RUIZ GALLARDO elaborada de la forma que él me ordeno que fue el día viernes yo estuve de oficial jefe de la guardia, el día sábado el ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO el día domingo el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE el día lunes iba recibir ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO fue la elaboración que el comandante me mando a mí los cuatro (04) guardia cada cuatro (04) días desde el TENIENTE DE NAVÍO hasta mi persona y los ALFERECES DE NAVÍO de montar jefe de la guardia, LA DEFENSORA: ¿Cuánto tiempo tenían ustedes con las guardia continuas de veinticuatro (24) por veinticuatro (24), EL TESTIGO: manifiesto nosotros no nos encontrábamos de guardia veinticuatro (24) por veinticuatro (24) nosotros montábamos guardia cuando la tripulación estaba reducida guardia cada tres (03) días a veces quedábamos en grupo de cuatro (04) para descansar al personal pero nunca quedamos guardia veinticuatro (24) por veinticuatro (24) a veces por razones de servicio bien sea mal llenado el diario novedades en la guardia, novedades en la planta del servicio, novedades en la cámara, novedades en la cocina el comandante le manifestaba al profesional que no entregara la guardia hasta que se resolvieran las novedades que son cosas típicas dentro de la institución Armada LA DEFENSORA: ¿se reunió usted con el ciudadano Fiscal del Ministerio Público o con alguna persona adjunta a la Fiscalía del Ministerio público los últimos quince (15) días? EL TESTIGO: negativo LA DEFENSORA: ¿se ha reunido usted con algunos otros testigos de la presente causa los últimos quince (15) días? EL TESTIGO: negativo, LA DEFENSA: es todo…”
De igual manera se le cedió la palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, quien formuló las preguntas siguientes:
“… ¿usted entendía que estaba imponiendo una presentación?…” EL TESTIGO: el comandante nos metió una presentación a los tres (03) ALFÉRECES DE NAVÍO EL DEFENSOR: “… ¿usted como egresado de la ESCUELA NAVAL DE VENEZUELA conoce cuales son los castigos que permite el reglamento imponer a los oficiales de la armada? EL TESTIGO: afirmativo yo tengo estipulado que las presentaciones están estipuladas en dentro del REGLAMENTO DISCIPLINARIO, EL DEFENSOR: ¿conoce usted la presentación es una sanción disciplinaria única y exclusivamente para la tropa y no para los oficiales? EL TESTIGO: Objeta la pregunta el ministerio público EL JUEZ PRESIDENTE: indique ciudadano Fiscal el fundamento de la objeción EL FISCAL: el motivo de los hechos no es juzgar a la institución no es juzgar a la armada no es juzgar al ejército, si los oficiales en algún momento cumplimos presentaciones, esta pregunta es agotadora para las partes y para ustedes magistrados y está poniendo en tela d juicio la institución, cuando no es la institución la que está en juicio ya que son dos (02) profesionales que cometieron un delito y el defensor reintegra la pregunta que si una presentación es una sanción única que va dirigida a la tropa, se está poniendo en tela de juicio la institución las costumbres navales las costumbres de nuestra fuerza armada no son esas costumbres el motivo del juicio, EL JUEZ: ABOGADO TOSTA RIOS fundamento de la pregunta formulada al testigo, EL DEFENSOR: “…la pregunta está relacionada que se le fue impuesta una sanción de presentación por parte de su primer comandante y la pregunta es muy sencilla ¿sabe usted que la sanción disciplinaria de pagar presentaciones está reservada únicamente para los individuos de tropa en las fuerzas armadas esa es la pregunta, si se está investigando conductas la pregunta es totalmente pertinente, esa es mi posición EL JUEZ PRESIDENTE: el tribunal es de la opinión que la objeción declarada en este caso CON LUGAR la pregunta está formulada de esta manera ¿conoce usted que las presentaciones son una sanción únicamente para la tropa? Eso para el tribunal es una pregunta de acuerdo a los hechos que se están debatiendo considera el tribunal que es irrelevante y este testigo así sea el Segundo Comandante de la unidad conociera o no conociera que la sanción o la acción que estaba ordenando el comandante le era atribuible a él o no ¿en que altera o beneficia o perjudica alguna de las partes el que el testigo conozca eso o no lo conozca? el tribunal no ve realmente transcendente esto por eso la objeción la declara CON LUGAR no dé respuesta a la pregunta y no se toma nota de esa pregunta, continua con el derecho d palabra EL DEFENSOR: ¿de haber tenido usted conocimiento que los oficiales no pueden ser sancionados disciplinariamente con la exigencia de pagar presentaciones y usted al ser sancionado con presentación y cumplirla tendría derecho de pasar la novedad a la superioridad? objeta la pregunta el Ministerio Público con su fundamento EL FISCAL ya se formó el criterio por parte del tribunal se plantea que es un motín seguir con el tema de la presentación que es un castigo y que por cumplir la misma hay que pasar la novedad se considera que ese punto ya fue formado el criterio ajustado a derecho ajustado a los hechos y ajustado al objeto del presente juicio, seguir con el mismo criterio se considera que es impertinente EL DEFENSOR: “…se está dentro de la jurisdicción militar ante un tribunal militar, juzgando la presunta comisión de un delito militar, se han paseado testigos que han dicho que han visto a los diferentes ALFÉREZ pagando presentación, la pregunta la sostengo forzosamente…” EL JUEZ PRESIDENTE: el tribunal sostiene la posición de considerar la objeción CON LUGAR, el tribunal observa que las preguntas con este testigo ¿Qué relación tiene esa situación con este testigo y con los hechos por los cuales se están juzgando a dos (02) profesionales? ese es el punto el tribunal se pregunta con respecto a la pregunta ¿de conocer usted o tener conocimiento que el pagar presentaciones es una falta usted pasaría la novedad? Si dice si, a que nos lleva a la verdad de los hechos si dice no que aclara en cuanto a la responsabilidad de los acusados, el que conozca o no conozca si la persona o cualquier otra persona pasa o no pasa la novedad, ahí está el punto en que el tribunal dice dónde está el fondo de esta pregunta por eso el tribunal considera la objeción CON LUGAR por el tipo de pregunta y el modo que observa que no nos lleva a determinar responsabilidad o no responsabilidad de los acusados, mantiene el derecho de palabra, EL DEFENSOR: ¿nos puede decir cuáles eran las atribuciones y funciones del Segundo Comandante De La Estación Secundaria De Guarda Costa Los Roques?, EL TESTIGO: dentro de mis funciones como segundo comandante siempre estuvo mantener el estado, mantener la parte de personal bienestar o malestar del personal y sustituir en ausencia del segundo comandante cualquier tipo de sus funciones inherentes a su cargo y a su vez responsable del parque de armas como segundo comandante EL DEFENSOR: ¿sustituir al segundo comandante e su ausencia en alguna de sus funciones? EL TESTIGO: afirmativo porque nosotros trabajábamos en un lapso de tiempo de treinta (30) por doce (12) días de permiso y yo estaba a bordo de la unidad y responsable del relevo operacional en ausencia del comandante calculo que duraba catorce (14) días sin el comandante porque exclusivamente o estaba mi persona o estaba el comandante y en ausencia del comandante toda la responsabilidad caía en mis manos por eso vuelvo y repito en ausencia del comandante yo era responsable de todo lo que pasa o no pasaba en la unidad EL DEFENSOR: ¿usted en ausencia del comandante en los periodos que acaba de señalar llego a sancionar a algún individuo de tropa de su unidad? EL TESTIGO: ¿sancionar en que aspecto físicamente con una boleta de sanción con una presentación si se puede especificar más? EL DEFENSOR: ¿conoce usted el REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO NÚMERO 6? Objeta la pregunta el fiscal con el respectivo fundamento, todos conocemos el reglamento por él nos formaron en las diferentes escuelas de armas y servicios observo que el defensor toma el REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO NÚMERO 6 y está haciendo un examen si el testigo sabe o no las disposiciones del REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO NÚMERO 6 cuando el defensor debería ocuparse de hacer las preguntas que nos lleven a la verdad y la ocurrencia de los hechos, se considera impertinente esa clase de pregunta que no nos lleva a saber si se cometieron los hechos o cual fue esa motivación suprema que llevaron a las personas a cometer el delito por el cual estamos en este juicio, por el cual no estamos en un examen de leyes y reglamento de las escuelas de armas y servicios, se está evacuando a un testigo de acuerdo a su deposición ante el tribunal EL JUEZ PRESIDENTE: abogado el fundamento de la pregunta, EL DEFENSOR: la pregunta es formulada en relación a la respuesta a la pregunta anterior él ha dicho que ha asumido el cargo de comandante en la ausencia del Primer Jefe durante largos periodos, se le pregunto si había sancionado a la tropa y me dijo que le aclare que si era físicamente o si era por boleta hago la aclaratoria que si conoce el REGLAMENTO DISCIPLINARIO en el momento que actuaba en representación del Primer Comandante es una pregunta que aclara la pregunta anterior EL JUEZ PRESIDENTE: cuando en los debates se pide la aclaratoria o el fundamento de la objeción de la pregunta es para conocer la intención de las partes en el planteamiento de la pregunta es posible que formulen pregunta que con la lectura no se sabe el fundamento que persigue la parte con esa pregunta y con esa aclaratoria es que se forma el criterio de declarar con o sin lugar algo, la pregunta ¿conoce usted el REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO? Hubo la fundamentación de la objeción de parte de la defensa en la cual dice que es la aclaratoria de la pregunta anterior que pidió el testigo y la pregunta anterior es ¿llego usted a sancionar algún individuo de la tropa durante su permanencia en la unidad? El testigo pidió aclare la pregunta qué tipo de sanción física o por boleta entonces la pregunta es ¿conoce usted REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO? Esa es otra pregunta y cuando se le pide que fundamente la pregunta esa es la aclaratoria a la pregunta anterior, con ese fundamento el tribunal considera la objeción planteada por la fiscalía CON LUGAR se entiende que otra pregunta con respecto al conocimiento de una norma no es una aclaratoria de una pregunta anterior de una conducta asumida por el testigo, esta pregunta no es aclaratoria de una conducta del oficial de sancionar o no sancionar a la tropa en una unidad, mantiene el derecho de palabra EL DEFENSOR: “…¿Qué cargo ocupa usted en la tripulación de la FT26? objeta la pregunta el ministerio público con su fundamentación ¿Qué tiene que ver el cargo actual del testigo con la ocurrencia de los hechos del ocho (08) de julio de dos mil doce (2012)? se considera que la pregunta es impertinente, no se le la relación con los hechos que el testigo este prestando sus servicios en otra unidad de la armada, la pregunta no tiene que ver con los hechos EL JUEZ PRESIDENTE: derecho de palabra al abogado con respecto a la pregunta EL DEFENSOR: se ha preguntado en base a una pregunta hecha por el ministerio público él dijo que era plaza de la FT26, “…que diferencia habría en cuanto a las responsabilidades de reemplazar a un primer comandante en la base de Los Roques o en una Fragata Mislistica por eso es la pregunta…” EL JUEZ PRESIDENTE: después de analizados los apuntes el tribunal aprecia lo siguiente primero: el testigo informo que es plaza de FT26 cuando el tribunal lo está identificando con sus datos y el manifiesta que es allí donde está centrando plaza, no es una pregunta formulada por una de las partes, segundo: para los hechos del día siete (07) y ocho (08) de julio dos mil doce (2012), el tribunal considera que no guarda relación con los hechos de ese día el cargo que pueda estar ocupando ahorita el testigo dentro de la Armada Venezolana, si eso fuere así también fuera importante todos los testigos que se han presentado ante está sala no se les ha preguntado donde prestan plaza ya que si fuera de mayor relevancia se tomaría en consideración ya que no guardan relación con los hechos, es importante determinar si a el abogado le interesa indagar en eso por conducta comportamiento actitud y acciones del testigo como segundo comandante de la unidad para el momento de los hechos pero preguntar dónde está trabajando ahorita para aclarar la verdad de lo que se está buscando el tribunal considera que esa pregunta no guarda relación con el debate que se mantiene en esta sala de audiencia es por ello que la objeción se declara CON LUGAR y no de respuesta a la pregunta testigo, mantiene el derecho de palabra el defensor, EL DEFENSOR: “…¿en esa comisión de los cayos al archipiélago estuvo como feje de la comisión algún oficial de la Estación Secundaria? EL TESTIGO: negativo la comisión que se hizo ese día en los diferentes cayos está organizada por un tropa profesional en este caso SARGENTO y un MARINERO en los cayos CRACRI MARIQUI Y FRANSISQUI fueron los tres (03) cayos más aledaños al Gran Roque EL DEFENSOR: ¿esa función de patrullaje es que unidad flotante se hizo? EL TESTIGO: en las horas de la mañana cero ochocientas (0800) horas el personal fue desplegado a los tres (03) cayos por parte de la lancha de la unidad que fue la que los traslado informándosele a los profesionales que en dado caso que la lancha no regresara a buscarlo ellos tenían que buscar los medios para regresar, EL DEFENSOR: ¿Cuántas lanchas hay en la unidad? EL TESTIGO: operativas hay en mi gestión había solo una lancha operativa EL DEFENSOR: “… ¿nos puede decir a qué hora llego el señor almirante? EL TESTIGO: llego a las doce (12:00) del medio día aterrizo en la pista del Gran Roque la comisión conformada por el Segundo Comandante de Guarda Costas que era en ese caso RAMON COSTERO CORONA ellos llegan a las inmediaciones del comando entre doce y quince (12:15) y doce y veinte (12:20) ellos fueron trasladados en la lancha desde la pista hasta el comando, EL DEFENSOR: ¿antes de la llegada del Segundo Comandante le ordenaron a usted que elaborara un informe sobre las novedades ocurridas de la madrugada? EL TESTIGO: afirmativo el comandante de la unidad mando a todo el personal a realizar informe personal EL DEFENSOR: ¿Quién recogió esos informes una vez que fueron elaborados? EL TESTIGO: no estoy en cuenta EL DEFENSOR: ¿usted elaboro el suyo? EL TESTIGO: afirmativo, EL DEFENSOR: ¿a quién iban dirigidos? EL TESTIGO: a la Inspectoría General de la Armada, EL DEFENSOR: “… ¿Cuáles otras funciones realizadas con la importantísima misión de la Estación Secundaria correspondían a esa unidad? EL TESTIGO: en ausencia del Comandante motivado que nos encontrábamos trabajando treinta (30) por doce (12) días de permiso y vuelvo y repito habían días que yo quedaba como el más antiguo de la unidad ni las funciones estaban estipuladas a lo normal en la estación, las inspección por vía marítima pasar revista de los reportes, pasar revista a las embarcaciones que se encontraban en el Archipiélago de los Roques, recibir a las embarcaciones que llegaban o salían de los Roques, esa era mis funciones estipuladas en ausencia del comandante más no cumplí ningún tipo de comisión fuera a esta EL DEFENSOR: la noche del día siete (07) de julio “…¿preparo usted sus maletas para disponerse a cumplir esa orden? EL TESTIGO: afirmativo, yo prepare mi maleta con mis enceres ropa material, prepare mi equipaje para presentármele al comandante a las cero quinientas treinta (0530) con el radiograma y luego buscar mi material ya firmado el radiograma que se ventila que cuando a uno le firman en el radiograma es que uno queda de comisión regular cuando firman el radiograma más a mí no me firmaron el radiograma EL DEFENSOR: “… ¿ese cambio lo hace el comandante porque se disgustó con usted? EL TESTIGO: afirmativo el comandante se molestó conmigo motivado a la conducta asumida por el SARGENTO PÁEZ que llego en presunto por que no se le hizo una prueba estado etílico del cayo donde nosotros lo habíamos mandado a realizar funciones de guarda costas EL DEFENSOR: ¿en algún momento usted recibió maltrato físico golpes alguna acción que pudiera haberle lesionado por parte del ALFÉRZ DE NAVÍO CENTENO? EL TESTIGO: la única vez que recibí que el ALFÉREZ DE NAVÍO me toco personalmente fue el día que los ALFÉRECES DE NAVÍO me querían llevar en contra de mi voluntad para la pista y uno me agarro por un brazo y el otro me agarro por el otro brazo, fuera de este nunca el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO tuvo algún tipo de agresión física con mi persona EL DEFENSOR: ¿Dónde se encontraba usted en el momento que el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO lo agarro por un brazo? EL TESTIGO: no entiendo la pregunta EL DEFENSOR: ¿Dónde se encontraba usted al momento en que el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO lo tomo por un brazo? EL TESTIGO: estaba a dos (02) metros de las inmediaciones de la cancha de la Estación Secundaria de Guarda Costas los Roques, la cancha de básquet EL DEFENSOR: ¿en ese momento usted tenía su equipaje a dos (02) metros de la Estación de la cancha? EL TESTIGO: negativo mi equipaje yo lo prepare y lo deje en la casa la noche anterior, cuando yo salgo de la casa mi bolso que eran dos (02) equipajes una maleta y un bolso, mi bolso lo agarra el MARINERO VERAMENDI por instrucciones del ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO cuando yo forcejeo con los ALFÉRECES DE NAVÍO el marinero dejo mi bolso tirado en las inmediaciones de la cancha El DEFENSOR: ¿usted en alguna oportunidad sintió que era objeto de algún tipo de abuso de autoridad por parte del primer comandante? EL TESTIGO: negativo EL DEFENSOR: ¿Cuándo asciende usted a TENIENTE DE FRAGATA, objeta la pregunta el Ministerio Público con su fundamento: “…vuelve el abogado de la defensa a efectuar preguntas al testigo que no guardan relación con los hechos, que intereses se tiene en la presente causa conocer cuando le corresponde el ascenso inmediatamente superior al testigo considera la fiscalía que es inoficioso impertinente, no estamos evaluando la graduación del profesional, estamos evaluando la deposición en relación a los hechos que el presencio, se está evaluando que presencio como lo presencio quienes estaban en esos hechos no estamos evaluando cuando le corresponde ascender en los grados superiores que posee actualmente, está pregunta es impertinente innecesaria EL DEFENSOR: la defensa va cambiar la pregunta, EL JUEZ PRESIDENTE: con el retiro de la pregunta se anula la misma y mantiene el derecho de palabra EL DEFENSOR: ¿ cuándo el ALFÉREZ DE NAVÍO lo tomaro del brazo qué otra persona estaba allí de inmediato a lado suyo EL TESTIGO: de lo que puedo visualizar ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO EL DEFENSOR: aparte del ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO que otras personas estaban allí en las cercanías EL TESTIGO: SARGENTO CUEVAS, MARINERO DISTINGUIDO SUAREZ DANGELO, MARINERO DISTINGUIDO ISTURIS GODOY JERSON, fue algunos que pude visualizar para el momento que me querían agarrar los brazos en contra de mi voluntad EL FISCAL: solicita el derecho de palabra comunicando al juez que uno de los acusados le está realizando gentos de burla referente “…que si me va raspar…” por tanto asume la fiscalía que está haciendo el papel del estado venezolano, no necesita las muecas ni gestos ni burlas por parte del ALFÉREZ BORIS VALERO, EL JUEZ PRESIDENTE: deje constancia en acta ciudadano secretario de esta situación con respecto al llamado que está haciendo la fiscalía EL SECRETARIO se dejara constancia en acta ciudadano juez presidente EL DEFENSOR: señor presidente ruego que se deje constancia en acta que el señor fiscal escriba cual fue la irregularidad que considera incomodo al ejercicio de su ministerio que observo aquí en esta sala por parte del ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO que quede exactamente qué es lo que está reclamando aquí EL JUEZ PRESIDENTE: visto que el abogado quiere aundar en ese aspecto deje constancia en acta ciudadano secretario que por una intervención de la fiscalía señalando una situación de uno de los acusados el abogado solicita sea ampliada esa explicación se detiene por un momento la evacuación del testigo en sala, ciudadano fiscal explique detalladamente que observo usted del acusado ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO hacia su persona como fiscal, EL FISCAL: en mi función de representar al estado estoy pendiente de las respuestas y preguntas de las partes el acusado se pone detrás de su defensora me dirige la mirada y me hace gentos con las manos y me miraba en reiteradas oportunidades, no daría los términos que coloquialmente pueden ser generadores y que todos conocemos aquí, pero me miro de esa manera y comenzó hacerme gestos, considera el ministerio público que eso es una ofensa que me está dando un mensaje subliminal el cual tengo que informarlo a usted porque es director del debate y el acusado no me tiene que ver de esa manera, EL JUEZ PRESIDENTE: continuamos con la evacuación del testigo el tribunal en su oportunidad va revisar el video y se pronunciara sobre esa conducta que indica el ciudadano fiscal del acusado ya mencionado mantiene el derecho de palabra el abogado, EL DEFENSOR: “… ¿nos puede decir que fue lo que leyó?...” EL TESTIGO: el comandante de la estación de vigilancia costera de la Guardia Nacional leyó a los que estaban en la pista les leyó sobre todo a los que estaban sentados a los sargentos al personal profesional que estaba sentados ahí y a los ALFÉRECES DE NAVÍO el artículo que especifica de la LEY DE LAS FUERZAS ARMADAS el artículo de MOTÍN que menciona que el abandono de la unidad perpetuado por dos (02) o más persona acarree el delito de MOTÍN esa fue la intervención que hizo a esa hora el Capitán de la Guardia Nacional Comandante del Puesto de Vigilancia Costera EL DEFENSOR: ¿usted oyó el contenido de lo que leía el capitán de la guardia costera EL TESTIGO: en ese momento yo no lo escuche, el dio información que él le había leído el artículo a los profesionales que se encontraban en ese momento en la situación irregular en la pista del Gran Roque EL DEFENSOR: ¿escucho o no escucho? EL TESTIGO: yo como tal no escuche EL DEFENSOR: ¿usted como Segundo Comandante fue informado por el primer comandante de la decisión que había tomado de transferir de la Estación Secundaria de Los Roques para el día siguiente al ALFÉREZ VALERO y al ALFÉREZ CENTENO? EL TESTIGO: negativo el comandante no me dio información de eso EL DEFENSOR: ¿usted ha firmado el parte en alguna oportunidad el parte de novedades que envía la Estación Secundaria de Los Roques a la Estación Principal de la Guaira EL TESTIGO: afirmativo esa son una de la parte de mis responsabilidades en ausencia del comandante cuando el mismo se encontraba de permiso operacional nosotros tramitamos las novedades y yo firmaba las novedades como encargado de la unidad Segundo Comandante EL DEFENSOR: “… ¿Qué entiende por faena común y normal en la Estación Secundaria? EL TESTIGO: la faena comenzaba en la Estación Secundaria Guarda Costa Los Roques, comenzaba de la siguiente manera hacíamos faena de lunes a domingo motivados que nos encontrábamos en un puesto fronterizo primero, segundo la faena comenzaba de la siguiente forma a las cero quinientos treinta los días (0530) nos contábamos con un sistema de orden colectiva como cualquier unidad de la armada, nosotros contamos se le dice a cada personal sobre todo al que está de guardia que las cero quinientos treinta los días (0530) el grupo de guardia se debe encontrar en las inmediaciones del comando llámese la guardia el Oficial Jefe De La Guardia, Oficial De Inspección, el Marinero Tropa Comunicador de la guardia, el personal disponible que no está de guardia se puede levantar entre las cero seiscientas (0600) y las cero setecientas (0700) pero a las cero setecientas (0700) debe estar efectuando rancho, el rancho está estipulado después de las cero setecientas (0700) a las cero setecientas treinta (0730) luego del rancho dábamos quince (15) minutos de aseo bucal y a las cero setecientas cuarenta y cinco (0745) nos reuníamos todo el personal en la inmediaciones del área de la capitanía que era donde se recibía los veleros y comenzábamos a dar las instrucciones, cuales eran las instrucciones el que era responsable de mi grupo de mi relevo operacional en la parte de comunicaciones, hacia las partes de comunicaciones llámese mantenimiento a las redes mantener el tráfico de la unidad, ir a buscar las tunes de la armada, elaborar el tráfico de la unidad que es algo estipulado en cualquier unidad de la armada por parte del comunicador, el de seguridad marítima iba a realizar inspecciones de seguridad marítima a todas las embarcaciones que llegaban o salían del gran roque, mi persona cuando estaba a bordo de la unidad desplegaba al personal al de seguridad marítima y al comunicador hacer su faena, la faena estaba estipulada hasta las doce (12) del medio día igualmente el de logística, en la armada estipulamos que se le llama de logística al cocinero y la gente en la cocina hacia su comida coordinaba las provisiones, en eso se hacia la faena hasta las doce (12) del medio día después de las doce (12) del medio día nosotros nos sentábamos a comer porque era la hora que estaba estipulada para el rancho, comíamos hasta las doce treinta (12:30) doce cuarenta y cinco (12:45) hay existía la hora de cámara que es desde las doce cuarenta y cinco (12:45) hasta la trece treinta (13:30) algunas veces hasta las catorce (14) horas, en las catorce (14) horas nos volvíamos a reunir y desplegábamos a la faena hasta las diecisiete (17) horas como tal que era la hora de rancho a que se le llama la hora de faena la continuación de los trabajos existentes del día EL DEFENSOR: “… ¿usted está destacado en ese patrullero ahorita? Objeta la pregunta por parte del Ministerio Público con su fundamentación EL FISCAL: porque se le vuelve a preguntar si está o no destacado en una unidad flotante o en una unidad de infantería marina u otra unidad de la armada al testigo si estamos evaluando la deposición de la presencia de su persona el día de los hechos el siete (07) y ocho (08) de julio vuelve a insistir el abogado de la defensa en corroborar donde estuvo en que patrullero paso posteriormente en la pregunta anterior dijo que era la fragata son preguntas impertinentes estamos evaluando los hechos no estamos evaluando si esta destacado en una unidad flotante de la armada, EL DEFENSOR: hay dos (02) respuestas aquí una u otra, él dijo que era plaza del FOLTRO 26 y después dijo que estaba navegando y que acababa de hacer un crucero de no sé cuántos días en el Patrullero GUAIQUERI entonces mi pregunta ¿en cuál de las dos (12) unidades usted es plaza? si hay que dirigir alguna comunicación o buscarlo posteriormente para saber dónde está yo creo que debemos saber dónde se encuentra EL JUEZ PRESIDENTE: tribunal es unánime en considerar la objeción CON LUGAR considera irrelevante ese aspecto y de saber o de querer saber dónde esta es un aspecto que el tribunal tendría ese interés de ubicar al testigo para cualquier acto judicial que tenga que ver con audiencia o por cualquier otro aspecto más no es matera de debate en este momento CON LUGAR la objeción mantiene el derecho de palabra EL DEFENSOR: ¿Cuándo usted fue alumno de la escuela naval usted recibió clase de reglamento militares? EL TESTIGO: afirmativo ELDEFENSOR: usted recibió clases del CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EL TESTIGO: afirmativo EL DEFENSOR: ¿usted conoce el significado del delito de Motín? EL TESTIGO: tengo entendió que es el abandono de dos (02) o más personas perpetuado en una unidad militar con o sin armas EL DEFENSOR: ¿usted sabe la descripción del delito de abandono del servicio? Objeta la pregunta el ministerio público con su fundamentación EL FISCAL: no venimos a saber si el testigo conoce el CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, venimos a saber que presencio el testigo entorno a unos hechos y el abogado de reiterativamente le pregunto posteriormente el reglamento horita está en el Código de Justicia yo espero que no le vaya a preguntar nada de la Constitución más adelante, somos militares y estamos vestidos de militares y los que le juramos a la patria defenderla sabemos los principios que nos rigen obediencia disciplina subordinación respeto y acatamientos de los derechos humanos, es impertinente la pregunta catalogar si sabe o no de derecho el testigo, no incumbe no es pertinente por lo tanto solicita que esta pregunta sea retirada EL DEFENSOR: cambio la pregunta ciudadano presidente EL JUEZ PRESIDENTE: abogado TOSTA RIOS el tribunal ha observado en reiteradamente el tipo de preguntas que usted está haciendo en atención de la disciplina y orden en sala se le exhorta que ese tipo de preguntas por favor se exima de realizarlas que si el testigo conoce una ley o no la conoce que donde vive donde esta que va hacer son preguntas que no tienen que ver con los hechos que aquí se están debatiendo mantiene el derecho de palabra, EL DEFENSOR: “…” ¿diga usted una de las veces que usted observo dentro de ese universo siempre que BORIS VALERO incumplió ordenes al primer comandante? Objeta la pregunta el ministerio público con su fundamentación EL FISCAL: ha observado la fiscalía y se pregunta si el abogado defensor está asistiendo a su defendido o está asistiendo a los dos (02) diga porque si ellos tienen doble oportunidad de preguntar entonces yo también podría preguntar por los dos (02) esta pregunta debió haberla hecha el abogado que asiste este acusado y no la hizo porque la tiene que hacer el otro, por lo cual considera que es impertinente él no tiene que preguntar en favor del otro acusado EL DEFENSOR: el testigo que está aquí no es mío, no es del fiscal, no es de BORIS no es de CENTENO, es del proceso pero afirmar en este caso tiene razón el señor fiscal cuando dice que él se refirió a BORIS VALERO pero así como se refiere a BORIS VALERO con una respuesta diciendo siempre incumplía las ordenes también se ha referido a CENTENO afirmando bueno ese no es el tema, el tema es que yo insistió en mi pregunta una sola vez que haya observado porque lo que está dicho aquí en este tribuna tiene que estar fundado esa es mi pregunta señor ALFÉREZ DE NAVÍO, EL JUEZ PRESIDENTE: la objeción presentada por la fiscalía es declarada en este momento SIN LUGAR testigo de respuesta a la pregunta de la defensa en cuanto a ¿qué tipo de conducta y en qué momento si usted lo puede precisar observo la falta de cumplimiento de órdenes del acusado mencionado por usted EL TESTIGO: ¿pregunto el ALÉREZ DE NAVÍO CENTENO o el ALÉREZ DE NAVÍO VALERO? EL JUEZ PRESIDENTE: específicamente la pregunta va referida al ALÉREZ BORIS VALERO, EL TESTIGO: con respecto al ALÉREZ VALERO en muchas veces observe el incumplimiento de las ordenes emanadas por el comandante, órdenes impartidas dentro del servicio o dentro de sus funciones como jefe de la estación de radio EL DEFENSOR: la defensa solamente le pide al testigo un hecho concreto que el haya observado que no se le haya dado cumplimiento por parte del ALFÉREZ a una orden del primer comandante un hecho concreto EL JUEZ PRESIDENTE: informe un hecho concreto que usted considere que el ALFÉREZ VALERO no cumplió del primer comandante EL TESTIGO: el correcto estado de presentación de la unidad para el momento de la recepción de la guardia o para la entrega de la guardia o la recepción de la unidad cuando era visitada o se pasaba revista de cualquier oficial superior del comandante EL DEFENSOR: la respuesta aún está en espera porque un hecho concreto me doy por respondido EL JUEZ PRESIDENTE: el tribunal da por respondido ese punto EL DEFENSOR: “… ¿recibió apoyo para las realizaciones de las funciones por parte del ALFÉREZ CENTENO? EL TESTIGO: por parte el ALFÉREZ CENTENO el me manifestó como tal que él era más antiguo que yo me tenía uno (01) año de antigüedad sobre mi persona y el en ningún momento en trato como segundo comandante para mí no aplicaba porque yo era subalterno de el en años de servicio, de existir algún tipo de apoyo, considero que el trato era netamente no fue exactamente estipulado al servicio o sea es más estando el en mi guardia una vez tuvimos un altercado llámese yo le solicite su apoyo y él no me prestó atención porque él quería cumplir una comisión otra actividad recreativa EL DEFENSOR: ¿ese trato que uno lo llama compañerismo dentro de la unidad compañerismo profesional usted lo llego a sentir con el ALFÉREZ VALERO y con el ALFÉREZ CENTENO, EL TESTIGO: negativo EL DEFENSOR: ¿usted se desempeñaba en la unidad como segundo comandante entonces todo lo hacía usted solo a su parecer sin contar con el apoyo de ningún otro oficial? Objeta la pregunta el ministerio público EL JUEZ PRESIDENTE: abogado TOSTE RIOS se va escuchar la objeción por parte de la fiscalía pero el tribunal igualmente le indica a usted que eso que usted acaba de decir es un planteamiento que va cargado de subjetividad y usted le pide al testigo que de un juicio de valor el tribunal entiende que usted sabe la pregunta que está formulando ciudadano fiscal fundamente su objeción pero ya el tribunal está dando su opinión con respecto a esto, EL DEFENSOR: retiro la pregunta ciudadano juez, EL JUEZ PRESIDENTE: queda anulada la pregunta por estar cargada de vicio mantiene el derecho de palabra el defensor, EL DEFENSOR: “…¿Quién era el jefe de guardia o quien era el jefe de ese grupo que rol tenia CENTENO para tener algún tipo de inconveniente con usted en una guardia en un servicio? Objeta la pregunta el ministerio público con su fundamento EL FISCAL: la pregunta está hecha con un juicio de valor, si en una guardia usted tuvo un altercado quien entonces era el representante de la guardia o el que ejercía el control de la guardia, no se señala día, no se señala fecha, no se señala cual es la relación con los hechos, que son relación del presente juicio solamente un juicio de valor, o la pregunta anulada hay disfrazada estamos ya en unas altas horas de la tarde y, está haciendo unas preguntas con juicio de valor y, no se ve la relación en cuanto a los hechos de estas preguntas EL DEFENSOR: no se está exigiendo juicio de valor lo que estoy es precisando un hecho que confirmo el testigo que había ocurrido en criterio para tomar una decisión en el momento que estaba de guardia con el ALFÉREZ CENTENO él se está refiriendo a un momento a un tiempo a un lugar y yo lo que estoy es preguntando ¿Quién era el jefe de la guardia y cuál era la situación de CENTENO? tengo entendido que cada uno de ellos en su oportunidad era jefe de guardia autónomo uno del otro EL JUEZ PRESIDENTE: la objeción es declarada CON LUGAR observa el tribunal que esta situación la pregunta no guarda relación con los hechos que se trata en la causa mantiene el derecho de palabra el abogado, EL DEFENSOR: “…¿el ALFÉREZ CENTENO tuvo usted conocimiento de que fue calificado el primer semestre del año dos mil doce (2012) como Segundo Comandante?...” EL TESTIGO: afirmativo a él se le hizo su calificación semestral como usted está informado cada seis (06) meses nosotros el personal profesional es sometido a una calificación anualmente son dos (02) calificaciones el sí fue calificado por su jefe que era el TENIENTE DE NAVÍO DORANTE y el Comandante yo no tuve contacto a la calificación del ALFÉREZ DE NAVÍO, EL DEFENSOR: ¿el comandante le informo a usted como segundo comandante de que al calificar al ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO pudo haber resaltado un hecho negativo y que usted debía estar informado de él? objeta la pregunta el ministerio público con su fundamentación, EL FISCAL: ¿Qué relación guarda un acto administrativo de calificación con la ocurrencia de los hechos que se sigue preguntando el ministerio público tenemos más de dos (02) horas de preguntas impertinentes innecesarias inoficiosas que ha efectuado el abogado de la defensa de cuestiones normales de la armada de todos los componentes de la institución ahora está preguntando porque el Segundo Comandante no verifico la calificación de su patrocinado cuando esto no guarda relación con los hechos ya respondió que se le califico su jefe inmediato como debe ser y el comandante de la unidad por su puesto, entonces viene una nueva pregunta impertinente que porque no reviso o porque el no estuvo pendiente, la pregunta es ineficiente innecesaria inoficiosa impertinente para los hechos debatidos en la presente causa EL DEFENSOR: no se le ha preguntado por qué el no reviso, lo que se le ha preguntado es que siendo el segundo comandante fue informado de alguna situación que considerara el primer comandante que debía infórmale por haber merecido una calificación que llamara la atención ya sea por mala o ya sea por excelente esa es la pregunta EL JUEZ PRESIDENTE: el tribunal es unánime en considerar la objeción CON LUGAR la pregunta anterior se realizó que si el testigo conocía como Segundo Comandante que si había calificado al ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO que es el que usted se está refiriendo y manifestó que si y que no tuvo nada que ver con esa calificación y en la siguiente pregunta la vuelve a realizar con respecto a la aptitud del comandante y la conducta desplegada del comandante de la unidad con respecto a la calificación del mismo profesional que ya usted escucho que el segundo comandante no intervino en esa calificación es una pregunta que la considera el tribunal fuera de lugar impertinente por la respuesta brindada anteriormente este testigo desconoce los criterios del primer comandante de la unidad para calificar eso quedo claro con la anterior respuesta que brindo el testigo esta pregunta la considera el tribunal impertinente y declara CON LUGAR la objeción de la fiscalía, mantiene el derecho de palabra abogado, EL DEFENSOR: ¿le consta a usted ALFÉREZ DE NAVÍO que el ALFÉREZ BORIS VALERO y los sargentos y los individuos de tropa manifestaron públicamente exigiendo algún tipo de reivindicación o exigiendo reclamos tumultuosos lo observo usted? Objeta el ministerio público la pregunta con un cargado de valor con su fundamento EL FISCAL: el abogado de la defensa pone una carga que está en la norma y le pregunta al testigo si conoce términos tumultuosos tumultuarios palabras más palabras menos que ya el testigo depuso ya el testigo contesto varias preguntas que observo a los acusados manotear al comandante de la unidad que no se querían regresar a la pista esta pregunta está más que respondida es impertinente ya se le dio respuesta, claro le coloca la palabra tumultuoso en busca que el testigo ya que no se tiene el diccionario de la real academia española para definir el termino pero está buscando cargas de valor para buscar conclusiones erradas o una respuesta que se contradiga con la respuesta de hace tres (03) horas atrás la pregunta es impertinente porque ya fue objeto de respuesta ya fue objeto de análisis EL DEFENSOR: “…¿le consta usted, usted vio en la madrugada del día ocho (08) de julio a la tropa los sargentos y los oficiales hacer reclamaciones tumultuosamente ELL JUEZ PRESIDENTE: el tribunal después de debatir sobre la pregunta y sobre la fundamentación declara está objeción SIN LUGAR, de respuesta ciudadano testigo ¿si usted observo en la mañana del día ocho (08) manifestación tumultuosa de reclamo por parte delos integrantes de la unidad? EL TESTIGO: los únicos que reclamaban en vos alta, el único que reclamaba en vos alta desafiante de forma manoteando al comandante, el comandante se dirigió a los sargentos y hacia los marineros y yo pude observar que ningún sargento ningún marinero manoteo, ni siquiera le dirigió la palabra al comandante, ningún sargento ningún marinero y el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO lo que pude observar que él no le daba la cara al comandante él brincaba de un sitio a otro, más no le dijo nada al comandante el único que se extralimito fue el ALFÉREZ DE NAVÍO el saco fuerzas, impresionante porque de todas las cosas que le dijo al comandante él se perdió todo indiferentemente de las razones que uno tenga contra bien sea la persona, a nosotros se nos enseña en las instituciones el respeto a las jerarquías y, no tanto el respeto a la persona sino a la jerarquía de un señor TENIENTE DE NAVÍO comandante de una Estación Secundaria De Guarda Costas Los Roques EL DEFENSOR: “…¿dígame usted si el comandante y la tropa o las personas que estaban en la pista se fueron a las instalaciones de la base?...” EL TESTIGO: hasta donde observe la tripulación retorna a las instalaciones de la unidad cuando los entes a quien se tramito la novedad hablaron con uno de los ALFÉRECES DE NAVÍO tengo entendido con el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO y yo observe cuando el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO dio la orden a todos los marineros y a todo el personal recoger el material y retornarse hacia el comando él fue quien dio la orden el comandante ya no había dado la orden, él tenía el mando de la tripulación EL DEFENSOR: cuando el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO les dice recojan sus cosas y vámonos para la base fue posterior después del comandante? EL TESTIGO: afirmativo el comandante y había preguntado a los profesionales que novedades tenían con el que había pasado porque habían abandonado el comando que cual era la razón circunstancial para ellos abandonar el comando eso fue después EL DEFENSOR: ¿después que todas las personas llegaron al comando le llamo a usted el comandante para darle los consejos como segundo comandante? EL TESTIGO: el comandante se dirigió a mí persona informándome que en las últimas horas se iban a presentar una comisión para aclarar los hechos ocurridos eso fue lo único que me informo el comandante EL DEFENSOR: ¿vio usted que el comandante se entrevistó con el ALFÉREZ CENTENO? EL ESTIGO: no lo observe EL DEFENSOR: ¿no le consta que el comandante también se entrevistó por separado con el ALFÉREZ VALERO? Objeta la pregunta el ministerio público con su fundamentación, EL FISCAL: la formulación es capciosa no le consta no es abierta o clara como lo establece el CÓDIGO ORGÁNOCO PROCESAL PENAL es como si yo preguntar diga cómo es cierto esas son preguntas capciosas de exposiciones juradas que no estamos aquí autorizados por ley para preguntar y buscando la confusión de la respuesta, que reformule la pregunta, EL DEFENSOR: “…¿el primer comandante para ese entonces el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL después que estaban en el comando en la estación después de haber regresado de la pista, después de haber regresado de la pista conversado con usted se entrevistó con el ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO? Objeta la pregunta el ministerio público con su fundamentación EL FISCAL: ya esa pregunta fue realizada y el testigo le dio contestación EL DEFENSOR: voy a reformular la pregunta ¿se reunió el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL con otros después que ellos regresaron a la estación? EL TESTIGO: yo no lo observe EL DEFENSOR: la defensa no tiene más preguntas ciudadano juez.”
El Tribunal pregunta de la siguiente forma:
¿ se llegó a dar la situación que el primer comandante de esa unidad le ordenara alguno de los profesionales o tropa alistada abandonar la unidad de un día para otro sin esos trámites que usted ha indicado en este momento? EL TESTIGO: negativo EL JUEZ PRESIDENTE: ¿en ningún momento? EL TESTIGO: en ningún momento EL JUEZ PRESIDENTE: ¿indique cuál es la misión de esa unidad militar? EL TESTIGO: la misión de la Estación Secundaria de Guarda Costa Los Roques como garante de la soberanía de la nación es el resguardo, control y supervisión de todos los hechos ocurrentes e inherentes en el Archipiélago los Roques, como nosotros tenemos una novedad que en la Estación Secundaria de Guarda Costa Los Roques está dentro de Los roques que es una isla habitable dentro de nuestras funciones está, el control de todas las embarcaciones que llegan al Gran Roque y, a su vez apoyar al Territorio Insular FRANCISCO DE MIRANDA, bien sea en comportamiento o apoyo de la seguridad de los habitantes del gran Roque EL JUEZ PRESIDENTE: “… ¿se puso en riesgo o en algún tipo de riesgo, algún nivel de riesgo, la misión de la unidad con esa situación?...” EL TESTIGO: afirmativo yo considero que si se puso en riesgo, porque fue un comando que quedo desasistido, nosotros dejamos a la deriva el parque de la unidad, quedo a la deriva armamento material, la embarcación de la unidad, yo puedo considerar que a mi criterio si, en ese lapso de tiempo se dejaron de hacer muchas cosas que se hacían o que se pueden haber hecho en la estación como un día común y rutinario EL JUEZ PRESIDENTE: ¿llego usted a plegarse, es decir, apoyar este traslado en grupo desde la Estación Secundaria hasta la pista con todo el resto del personal? EL TESTIGO: negativo EL JUEZ PRESIDENTE: cesan las preguntas de parte del tribunal para este testigo. Es todo.(Subrayado nuestro)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecian de manera exacta y precisa elementos que llevan a comprobar la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: Se desprende del dicho del testigo que los acusados planificaron la insubordinación de ellos y la de sus subalternos y subordinados, así como el ejercicio del liderazgo en tal acción delictiva, al punto que realizan las respectivas coordinaciones y levantan al personal en horas de la madrugada de sus habitaciones y se trasladan hasta las instalaciones de la pista de aterrizaje del archipiélago Los Roques, con el fin de abandonar el lugar vía aérea. Segundo: Se aprecian claramente los elementos constitutivos del delito, esto cuando los acusados ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO y ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES se insubordinan conjuntamente sin armas y levantan al resto del personal militar de tropa profesional y alistada en contra del Primer y Segundo comandante de la Unidad militar y los trasladan hasta la pista de aterrizaje del archipiélago Los Roques, lugar en el cual hacen reclamaciones o peticiones al superior (Primer Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques)en un tono agresivo y desafiante, al punto que desconocen su autoridad militar, así como la de otras autoridades que se hicieron presentes en el lugar para mediar y persuadir en el ánimo del personal militar Amotinados. Tercero: Se demostró sin lugar a dudas que el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, se encontraba desempeñando las funciones de Oficial Jefe de la Guardia para el momento en que participa activamente en la comisión del hecho punible calificado como MOTIN, es decir, incurrió igualmente en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO; hecho que quedó fehacientemente demostrado cuando entrega las llaves del Parque de armas de la Unidad militar a otro profesional de la Unidad no autorizado a recibirlas, toda vez que no le correspondía recibir tal responsabilidad por las funciones que el mismo desempeñaba en la Unidad, además de ello las referidas llaves sólo las posee y controla el Profesional Militar que ejerza las funciones de Oficial Jefe de la Guardia. Todos estos hechos narrados por el Tribunal ocurrieron en horas de la madrugada, es decir, antes de las 0800 horas o 0900 horas, esto es, antes de la hora para hacer la entrega de la respectiva Guardia de Oficial Jefe de la Guardia, que debió cumplir entre las 0800 del dia 07 de julio del 2012 hasta las 0800 del día 08 de julio del año 2012. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- Del ciudadano CORONEL® SANTIAGO ROJAS CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.223.508, militar en situación de retiro, desempeñándose como Director del Servicio de Informática del INAC,
quien al ser preguntado en la audiencia del día 23 de Julio de 2014 sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“fue solicitado ante la Dirección de los Servicios del INAC información referente a las Operaciones de la islas Los Roques específicamente los despegues y aterrizajes del día ocho (08) de Julio del año 2012, ese día hubo un total de operaciones de 77 arribos y despegues, así mismo le informo que en esa isla Los Roques el INAC realiza Operaciones Controladas a través de los servicios de navegación aérea con una Torres de Control portátil, y una Oficina de Despacho hasta allí tengo conocimiento…” Es todo.
Al cederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
¿Cuándo inicia y finalizan las operaciones el INAC en el aeródromo Los Roques?...” CORONEL SANTIAGO ROJAS CARPIO en su condición de TESTIGO en su condición de TESTIGO respondió: …”inicia en la salida del sol y finaliza las operaciones con la puesta u ocaso del sol”…toma la palabra nuevamente el MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien señala: …”¿puede explicar que significa Operaciones Controladas?...”EL CORONEL SANTIAGO ROJAS CARPIO en su condición de TESTIGO respondió: “…significa que las aeronaves que aterrizan y despegan del aeródromo Los Roques deben comunicarse vía frecuencia radiofónica con el controlador de tráfico aéreo que ejerce sus funciones en la torres de control para que este organicé la secuencia de las aeronaves que salen o llegan al aeródromo…” pregunta nuevamente el MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: “… ¿Cómo determina su Dirección General De Servicios la cantidad de setenta y siete (77) arribos y despegues? ¿ y cómo le llega a su dirección esta información?…” EL CORONEL SANTIAGO ROJAS CARPIO en su condición de TESTIGO respondió: …”es una información recopilada a través de la misma torre de control y del despacho de vuelo una vez finalizada las operaciones tanto del día como del mes”… MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: …”no hay mas preguntas”
El Tribunal cedió el derecho de palabra por separado a los abogados Alfonso Tosta Ríos y a la abogada Iris Gavidia Araujo, quienes manifestaron:
“no tenemos preguntas ciudadano Juez”
Visto que la declaración rendida por el testigo no aporta ningún tipo de elementos de convicción que relacione a los acusados con los delitos imputados por la Fiscalía Militar, este Tribunal Militar se pronuncia de manera contundente en NO APRECIAR Y ESTIMAR como prueba la presente declaración testifical, esto de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
18.- Del Ciudadano VICEALMIRANTE VICTOR MANUEL ARAUJO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.828.143, en situación de retiro para el momento de asistir a la audiencia oral; quien al ser preguntada en la audiencia del día 29 de Julio de 2014 sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…eso ocurrió en el 2012 pido disculpa por no tener recuerdo fresco hare todo lo posible, en el 2012 me desempeñaba como COMANDANTE NAVAL DE OPERACIONES en el Alto Mando Naval, lo que recuerdo que un grupo de personas habían iniciado una situación de indisciplina e incluso involucraron a un grupo de personas para esperar al día siguiente para esperar una aeronave o una lancha ya que solo hay dos formas de salir de la estación, eso fue el día domingo 8 a final de la tarde me apersone a la estación de guarda costas en la guaira con el comandante de la estación el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL y los dos ALFÉREZ …” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
¿podrá usted recordar que le manifestaron los dos ALFÉRECES?...” VICEALMIRANTE VICTOR MANUEL ARAUJO MARTINEZ en su condición de TESTIGO respondió: “…no recuerdo con exactitud el objetivo era obtener información que les determino el malestar y ellos me manifestaron, por lo que manifestaban el mal trato por parte del comandante no me quedo un acta de esa entrevista, manifestaron el mal trato por parte del comandante hacia ellos que lo motivaron a realizar ese acto de indisciplina; Es todo
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
¿Usted se entrevistó con los procesados?...” VICEALMIRANTE VICTOR MANUEL ARAUJO MARTINEZ en su condición de TESTIGO respondió: “… si no recuerdo la hora exacta si me entreviste con ellos…” ABOGADA YRIS GAVIRIA: Es todo ciudadano juez .Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS quien manifestó no tener preguntas para el testigo. De inmediato el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:
¿Indique cuál era la misión de esta unidad militar estación secundaria los roques…” VICEALMIRANTE VICTOR MANUEL ARAUJO MARTINEZ en su condición de TESTIGO respondió: “…salvaguarda naval; garantizar la vida humana en la mar; la protección del medio ambiente marino y aunado a esto la vigilancia de los actos ilícito son de carácter operacional por inspecciones para garantizar estos tres aspectos…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecian de manera exacta y precisa elementos que llevan a comprobar la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía militar a los acusados de autos, toda vez que el testigo informa que como Comandante Naval de Operaciones, para el momento de los hechos, recibió la novedad de la ocurrido en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, en la mañana del día 08 de Julio de 2012, procediendo a hacer acto de presencia en la referida unidad a fin de conocer directamente la situación que allí se presentaba, y constatando ciertamente la ocurrencia de hechos de carácter penal militar atentatorios contra la disciplina militar y en los cuales participaron el personal militar de Tropa Profesional, Tropa Alistada y los acusados ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO y el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES. Por lo antes expuesto este tribunal militar LA APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
19.- Del Ciudadano CONTRAALMIRANTE RAMON COSTERO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.692, Comandante De Guarda Costas De La Armada Bolivariana”, quien al ser preguntado en la audiencia del día 29 de Julio de 2014, sobre el conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
”…Para el momento de los hechos me encontraba desempeñado el cargo de Segundo Comandante De Guarda Costa de la Armada Bolivariana me llamo el Vicealmirante Quiroga por teléfono informando que había ocurrido un hecho en la Estación Secundaria de Guarda Costas los Roques en el cual personal de la Estación se le había insubordinado al Comandante por lo que debía dirigirme al aeropuerto internacional de Maiquetía para tomar vuelo hacia la isla Los Roques y verificar dicha situación. En ese vuelo hacia la isla Los Roques se encontraba también el Fiscal Del Ministerio Publico Militar para ese entonces Capitán Madrid. estando en la isla Los Roques hable con el Comandante de la Estación secundaria de Guarda Costas Capitán de Corbeta Oriol Ruiz Gallardo, luego hable con el personal que había cometido el hecho y ellos me manifestaron que habían ocurrido algunos problemas de parte del Comandante de la Estación hacia ellos y que por lo tanto no lo obedecerían, que ellos tenían la intención de ir a la Estación Principal de Guarda Costas ubicada en La Guaira a plantear la novedad, una ves que los escuche les informe que ese no era el procedimiento correcto, que lo correcto era hacerlo de manera escrita y seguir el Órgano Regular respectivo, que esa actitud era considerada como un delito de insubordinación…” (Enfasis añadido)
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“…¿puede usted señalar o recordar si esa entrevista que realizo al personal involucrado en el hecho fue realizada uno por uno? Interrumpe la respuesta del Testigo, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …” el Ministerio Público coloca o pretende colocar palabras en boca del Testigo que él no ha pronunciado en este Tribunal...” Toma la palabra El JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien gracias ciudadano Abogado Defensor Tosta Rio. Ciudadano Fiscal por favor señale el fundamento de su pregunta”…CAPITÁN RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR señalo: …” honorables Magistrados, el fundamento de mi pregunta es el siguiente; este Ministerio Publico solo pretende ilustrar al Tribunal si el Contra-almirante entrevisto a cada individuo que participo en los hechos o los entrevisto de manera grupal mas nada…” el JUEZ PRESIDENTE y señala: …”Muy bien gracias ciudadano Fiscal, este Tribunal considera de manera unánime la objeción realizada por el Defensor Privado Abogado Rafael Alfonso Tosta Rios SIN LUGAR, es decir; ciudadano Testigo dé respuesta a esa pregunta…” el CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”Las entrevistas se realizaron de manera individual, cuando llegamos allá se recogieron los informes de cada uno de las personas que participaron en la situación y de hecho pude notar que cada informe era muy parecido cosa que me hiso pensar que alguien oriento la realización de dichos informes por esa razón ordene realizar otros informes pero con el personal de manera separada”… MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR Pregunta nuevamente: “… ¿puede recordar la hora de la llamada del Vicealmirante Quiroga?...” CONTRALMIRANTERAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …” no recuerdo la hora exacta, fue en la mañana”… MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR Pregunta nuevamente: “… una vez que el personal participante en los hechos realizo los informes que usted ordeno, ¿puede usted recordar que acciones tomo usted con posterioridad?...” CONTRALMIRANTERAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”si, escuche la deposición de todo el personal, y pude notar que dos (02) Alférez eran quienes estaban incitando al resto del personal a realizar dicha acción, me retire con el Cap. Rubén Madrid y los Alférez de Navío…” Es Todo. (Subrayado nuestro)
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado RAFAEL TOSTA RIOS, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… además del Alférez de Navío que usted menciona que otras personas se trasladaron con usted hasta Maiquetía CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”el Capitán Madrid, los dos Alféreces, los demás no recuerdo”… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿en el vuelo que usted realizo lo acompañaba el Capitán Oriol?...” CONTRA-ALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”no”… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿en el vuelo de regreso a Maiquetía regreso con usted el Capitán Oriol?...” El CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”si”… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿cuando usted llego a Los Roques donde vio a usted a la Tripulación de la Estación Secundaria los Roques?...” CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”una parte en la estación y otra en la pista de aterrizaje”… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿quién le entrego a usted los informes que usted señala del personal de la estación?...” CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”no recuerdo”… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿qué analizo usted de lo que leyó de los informes?...” CONTRALMIRANTE RAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …” observe que había ilación en los informes por lo que me pareció que estaban dirigidos”… ABOGADO TOSTA RIOS: “… ¿Qué hiso usted con dichos informes?...” Interrumpe la respuesta del Testigo, el MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …”Respetuosamente honorable Magistrado el Testigo ya dejo claro que los informes se desecharon, es impertinente esta pregunta…” EL JUEZ PRESIDENTE: “…fundamento de su pregunta Abogado Defensor…” el ABOGADO TOSTA RIOS señalo: “…retiro la pregunta…” EL JUEZ PRESIDENTE: “…queda SIN EFECTO LA OBJECIÓN PLANTEADA POR EL FISCAL del Ministerio Publico mantiene Derecho de Palabra Abogado Defensor…” el ABOGADO TOSTA RIOS pregunto nuevamente: “… ¿como desecho dichos informes?...” Interrumpe la respuesta del Testigo, el MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …”Respetuosamente honorable Magistrado el Testigo ya dejo claro que los informes se desecharon, es irrelevante saber como se desecharon dichos informes…” EL JUEZ PRESIDENTE: “…fundamento de su pregunta Abogado Defensor…” ABOGADO TOSTA RIOS: “…esta Defensa realizo una pregunta directa solo a los fines de llegar a la verdad, es decir saber que ocurrió con esos informes, si los quemaron, los rompieron, que paso con ellos solo eso…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“… ¿a qué hora se retiró el primer vuelo que usted señalo?...” CONTRALMIRANTERAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”no recuerdo la hora exacta”… ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿fue en la mañana o en la tarde?...” CONTRALMIRANTERAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”en la tarde”… ABOGADA IRIS GAVIDIA pregunta nuevamente: “… ¿los informes se realizaron de manera individual?...” Interrumpe la respuesta del Testigo, el MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …”Respetuosamente honorable Magistrado esta pregunta ya fue realizada y respondida por el Testigo por lo que la considero impertinente, el Testigo ya señalo que ordeno la realización individual de dichos informes…” toma la palabra EL JUEZ PRESIDENTE señala: “…fundamento de la pregunta Abogada Defensora …” La ABOGADA IRIS GAVIRIA: “…el Testigo manifestó que primero se realizó un informe de manera conjunta y luego de manera individual pero que el los leyó y los desecho es por ella mi pregunta…” seguidamente EL JUEZ PRESIDENTE señalo: “…este Tribunal declara la OBJECIÓN realizada por el Fiscal del Ministerio Publico SIN LUGAR por lo tanto Testigo de respuesta a la pregunta..” CONTRALMIRANTERAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”cuando los leí estaban liados el uno con el otro por eso los rompí…” EL JUEZ PRESIDENTE señala: “…continua derecho de palabra abogada Defensora…” la ABOGADA IRIS GAVIDIA pregunto: “… ¿Cuándo usted llego a la Pista de Aterrizaje observo que las actividades en el Aeropuerto eran normales?...” CONTRALMIRANTERAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”si podría decirse que si…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿se encontraba presente en esa comisión que lo recibió el Mayor Calderón?...” Interrumpe la respuesta del Testigo, el MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR quien realiza una Objeción y la fundamenta de la siguiente manera: …”Respetuosamente honorable Magistrado esta pregunta ya fue respondida por el Testigo por lo que la considero impertinente, el Testigo ya señalo que no recuerda quienes estaban en la Pista de Aterrizaje…” El JUEZ PRESIDENTE: “…fundamento de la pregunta Abogada Defensora…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “…retiro la pregunta Ciudadano Juez y no tengo más preguntas…Es todo.
El tribunal realiza preguntas al testigo de la manera siguiente:
¿Qué vestimenta tenia el personal que se encontraba en la Pista de Aterrizaje el día de los hechos?...” CONTRALMIRANTERAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: …”estaban uniformados de manera distinta pero de civil no recuerdo ver a ninguno. JUEZ PRESIDENTE: “… ¿antes del día de los hechos su Comando llego a recibir novedades de parte del Comando del Capitán de Corbeta Oriol Ruiz Gallardo?…” CONTRALMIRANTERAMÓN COSTERO CORONA en su condición de TESTIGO respondió: “…negativo…”Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecian de manera exacta y precisa elementos que llevan a comprobar la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, toda vez que el testigo informa que como
Segundo Comandante De Guarda Costa de la Armada Bolivariana, para el momento de los hechos, recibió la novedad de la ocurrido en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, en la mañana del día 08 de Julio de 2012, procediendo por orden de su superior a trasladarse hasta el lugar de los hechos a fin de conocer directamente la situación que se vivía en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques; logrando observar la irregularidad disciplinaria que manifestaban el personal militar de Tropa Profesional, Tropa Alistada y los acusados
ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO y el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES e identificando el testigo como lideres del Motín a los Oficiales acusados en la presente causa judicial. Por lo antes expuesto este tribunal militar LA APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
20.- Del ciudadano CAPITAN DE NAVIO LUIS ALFREDO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.000, Jefe de Investigaciones Administrativas de la Inspectoría de la Armada Bolivariana, quien al ser preguntado en la audiencia del día 29 de Julio de 2014, en cuanto al conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
”…encontrándome como Jefe de Investigaciones Administrativas de la Inspectoría de la Armada Bolivariana el día domingo ocho (08) Julio del año dos mil doce (2012) recibí instrucción de parte del ciudadano Inspector de la Armada a los fines de que me trasladara al Aeropuerto Internacional de Maiquetía a abordar un avión para ir a la isla de Los Roques en virtud de una presunta insubordinación que se había producido, estando en Maiquetía se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Publico Militar de allí partimos a Los Roques, mi primera impresión al llegar fue que uno de los Alféreces de Navío quiso aportarme una carpeta con una serie de informes que el había recolectado y le explique que quedaba de mi parte solicitar los informes respectivos el Fiscal del Ministerio Publico realizo su Investigación Penal y se fue de la isla con los Alférez involucrados”…Es Todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
¿Qué situación se le presento en la estación secundaria al momento de arribar la comisión?...” El CAPITAN DE NAVIO LUIS CORONEL CORONA en su condición de TESTIGO respondió:”…fue recibida la comisión por el comandante de la estación Secundaria de Guarda Costa Los Roques oriol Ruiz Gallardo, nos dirigimos hacia su comando, todo el personal se encontraba allí, el Alférez De Navío sin habérsele solicitado quiso entregarme una serie de informes que el había recolectado…” MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta nuevamente: “… ¿estas personas entrevistadas le manifestaron el motivo de abandonar la Estación Secundaria?...” El CAPITAN DE NAVIO LUIS CORONEL CORONA en su condición de TESTIGO respondió:”…ellos alegaban muchas razones, presuntamente maltratos, sin embargo ninguna de estas manifestaciones tenían fundamento en lo que respecta al Reglamento Castigo Disciplinario Numero seis (06)…” MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunta: “… ¿antes del dia ocho (08) de Julio del año 2012 la Inspectoría de la Armada tubo conocimiento de alguna novedad ocurrida en la Estación Secundaria los Roques?...” el CAPITAN DE NAVIO LUIS CORONEL CORONA en su condición de TESTIGO respondió: ”…no…” MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR pregunto: “… ¿puede usted ilustrar a este Tribunal si esta Estación Secundaria tenia todos los elemento en cuanto a la dependencia, en que condición se encontraba dicha unidad?...” CAPITAN DE NAVIO LUIS CORONEL CORONA en su condición de TESTIGO respondió: ”… la Estación Secundaria de Guarda Costas Los Roques por ser Unidad Fronteriza tenia muelle de servicio, un Comando Principal y unas Viviendas de Guarnición, a mi forma de ver es una unidad consolidad que cuenta con todos sus servicios…” MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR señala: “…no hay mas preguntas ciudadano Juez…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas y el mismo manifiesta no tener preguntas que realizar al testigo. Acto seguido se le cede la palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO, quien efectuó su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿usted arribo a la Estación Secundaria Los Roques a que hora?...” CAPITAN DE NAVIO LUIS CORONEL CORONA en su condición de TESTIGO respondió:”…no recuerdo…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿a que hora se retiro? …” CAPITAN DE NAVIO LUIS CORONEL CORONA en su condición de TESTIGO respondió: “…yo dure dos (02) días…” ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿Quién ordeno la realización de los informes?...” CAPITAN DE NAVIO LUIS CORONEL CORONA en su condición de TESTIGO respondió: ”…yo ordene posteriormente realizar de manera individual los informes, pero no los que intento entregar el Alférez Centeno…” la ABOGADA IRIS GAVIRIA: “… ¿usted leyó los informes que le entrego el Alférez Centeno?...” CAPITAN DE NAVIO LUIS CORONEL CORONA en su condición de TESTIGO respondió:”…no por cuanto yo tenia la tutela efectiva de Justicia y no había ordenado realizar dichos informes…” la ABOGADA IRIS GAVIRIA: “…no tengo mas preguntas ciudadano Juez.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecian de manera exacta y precisa elementos que llevan a comprobar la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, toda vez que el testigo informa que como
Integrante de la Inspectoría de la Armada Bolivariana para el momento de los hechos pudo conocer de primera mano los hechos acaecidos en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, en la mañana del día 08 de Julio de 2012, y directamente participó en la realización de las primeras investigaciones de carácter administrativo que se adelantaron por parte del comando del componente militar, logrando observar la irregularidad disciplinaria puesta de manifiesto por parte del personal militar de Tropa Profesional, Tropa Alistada y los acusados ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO y el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES. Por lo antes expuesto este tribunal militar LA APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
21.- Del Ciudadano CAPITAN DE FRAGATA FREDDY SAMIR ANDRADE PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.245.344, quien al ser interrogado sobre su identificación manifestó:
“…soy el Capitán de Fragata Freddy Samir Andrade Pulido, cédula actualmente soy jefe de la división de personal en el comando de la Escuadra tengo casi 24 años de servicio, este mes de julio cumplo 24 años de servicio activo, soy oficial de flota en la especialidad de armamento y electrónica, anteriormente a este cargo fui comandante de la estación principal de guardacostas la Guaira desde el mes de marzo 2012, hasta el mes de mayo 2013, antes de ese cargo era oficial superior cursante en el 2010 hasta el 2011, hice el cuarto curso del comando y estado mayor y conjunto, y anteriormente he estado en los diferentes cargos de la flota y guardacostas”
Al solicitarle informe sobre el conocimiento tiene de los hechos que guardan relación a la causa judicial en la cual se están procesando a dos profesionales del componente Armada Bolivariana, respondió:
“… recuerdo el día domingo ocho de julio del 2012 aproximadamente a las 5 de la mañana unos minutos más recibo la llamada del Teniente de Navío Ruiz Gallardo que era el comandante de la estación secundaria en los Roques ese día estaba yo en mi casa, en Valencia y el Teniente me llama alterado notificándome que toda la tripulación de su comando estaba en la pista del aeropuerto en la isla de los Roques porque todos querían presentarse en la estación principal de guardacostas de la Guaira de la cual yo era comandante y la estación secundaria de los Roques es una unidad adscrita a mi comando, el teniente me llama notificándome que la tripulación estaba toda en la pista porque se querían presentar en la Guaira y que no querían conversar con él, que no querían saber nada de él, inmediatamente le dije que iba a notificar a mi comando que iba a solicitar instrucciones y que esperara que yo le regresara la llamada, inmediatamente llame al comandante de guardacostas al Vicealmirante Alberto Quiroga Díaz, le notifique lo que estaba sucediendo me dijo bueno vamos a solicitar la instrucciones espera que yo te diga que se va hacer, recuerdo que cuando me llamo el Teniente Ruiz Gallardo le dije lo que usted me está diciendo es muy delicado porque hay un delito en flagrancia esto es muy delicado vamos a ver qué pasa, posteriormente pasados algunos minutos me regresa la llamada el Vicealmirante Quiroga Díaz me dice prepárese para que vaya a los Roques váyase para la Guaira allá va a estar el Contraalmirante Costero Corona que es el segundo comandante de guarda costas para que se traslade con el hasta la isla de los Roques y tomen el control de la situación, en efecto eso fue lo que hice inmediatamente prepare todo, llegue a la Guaira aproximadamente a las 0800 a 0900 horas nos dirigimos al hangar de la aviación naval aeropuerto de Maiquetía allí estaba el Contralmirante Costero Corona el segundo comandante de guarda costas, y estaba el Capitán de Navío Coronel Cott que venía por la Inspectoría de la Armada, estaba el Capitán Madrid que fue el fiscal asignado para ese caso y esperamos a que estuviese el medio que nos trasladaría a los Roques, aterrizamos en los Roques aproximadamente al mediodía entre las 12 y 13 horas y bueno ya la actitud de la tripulación de la estación ya habían depuesto su actitud hostil ya se habían regresado todos para la estación se habían regularizado las actividades diarias de la estación y cuando nosotros regresamos cuando abordamos a la estación el Contralmirante Costero Corona se reunió con todos ellos en la cámara de tropa y posteriormente el Almirante Costero recibe los informes que ya todos los tripulantes de la estación habían redactado comenzó a leer uno por uno y se evidencio que eran copia uno de otros se evidenció que los informes eran montados por alguien porque todos decían prácticamente la misma frase las mismas palabras el Contraalmirante les llamó la atención por eso y les ordenó nuevamente por separado en manuscrito que cada quien relataran sus hechos en sus palabras en su versión propia que era lo que había sucedido conversamos ampliamente con el comandante de la estación que nos explicara qué era lo que había sucedido cuales habían sido las circunstancias en que se había desarrollado los hechos y recuerdo que el Teniente de Navío Ruiz Gallardo nos comentó que él les hizo un llamado de atención muy fuerte verbal al Alférez de Navío Santo Domingo Goitia que era el segundo comandante de la estación de los Roques que de hecho al Alférez se la había salido algunas lágrimas por el llamado de atención tan fuerte que le hizo el comandante antes por unos incidentes que habían sucedido el día anterior en el archipiélago los Roques y que entonces motivado a ello el Alférez Santo Domingo probablemente haría influido en su actitud para que el resto de la tripulación se solidarizará con él y entonces querían cometer algún un acto que llamara la atención del comandante para que él cambiara su actitud ante el personal de la estación Ruiz Gallardo en su personalidad en su carácter era dentro de las exigencias que hacia él, el trataba a sus subalternos en voz alta cuando le hacía llamados de atención lo hacía en voz alta delante de quien fuese y eso afectaba en la moral o había afectado en la moral de su personal y eso lo manifestó de allí ese día, posteriormente en el resto del día las indagaciones preliminares que se hicieron no hubo más hechos evidentes que salieran a relucir y por cuestiones del tiempo tuvo que salir regresar en la hora del ocaso 17 18horar regresar para la Guaira, regresamos el Contralmirante Costero regreso conmigo y si no recuerdo se quedó el Capitán de Navío Cott que estaba con respecto por la inspectoría haciendo el resto de la compilaciones de las investigaciones que aclararan los hechos que habían ocurrido ese día se me paso decir que con nosotros iba el Capitán de Corbeta Rivas Correa era mi segundo comandante de la estación principal de la Guaira que se fue con nosotros con la intención de quedarse encargado de la estación de guardacostas secundaria los Roques en sustitución del Teniente Ruiz Gallardo por que dado el hecho de que la tripulación no quería hablar con él ya él no podía seguir ejerciendo el comando de la estación y de hecho el Capitán de Corbeta Rivas Correa quedo a partir de ese día y encargado de la estación secundaria de guardacostas de los Roques por un tiempo” Es todo.(Subrayado nuestro)
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“…FISCAL testigo en cuanto a esta unidad donde suceden los hechos estaba adscrita a su estación principal, si el hecho de estar adscrita aclare ¿si usted pasaba revista regularmente en la misma TESTIGO respondió si es correcto yo recibí cargo en la estación principal de la Guaira en el mes de marzo y dentro de ese lapso de marzo y julio que fue el incidente en los Roques yo fui a la estación de los Roques a pasar revista y eso debe estar asentado en el diario de servicios e inclusive debe estar en el libro del parque cuando uno como superior va a pasar revista dentro de las instalaciones que uno pasa revista es el parque donde están las armas y es allí donde está un libro de parque y yo recuerdo bien la firma del libro del parque, cuando yo iba y verificaba el parte de las armas que estaban allí recuerdo que pase revista todos los locales de las estaciones y era grato ver el estado de presentación en que estaban las instalaciones de la estación secundaria de guardacostas los Roques a pesar de las limitaciones de estar en una isla pasábamos revistas por todos los camarotes, el sollado de tropa, los jardines etc, etc, y el personal de la estación secundaria los Roques cuando la visita la inspección eran anunciadas ellos presentaban revistas parados cada quien en su sitio de habitaciones su sitio de trabajo etc, etc y eso debe estar asentado en los diferentes libros además de las visitas que uno hacia cuando habían actividades por ejemplo las jornadas sociales programadas por el gobierno del territorio insular Miranda o por autoridades de la armada uno iba por asuntos de trabajo a la isla aprovechaba y visitaba las instalaciones de la estación secundaria de guardacostas los Roques tanto las embarcaciones inclusive y uno en sitios se apersonaba de cómo está el estado de todo FISCAL explique esta expresión suya ¿tomen el control de la situación por parte del alto mando de la armada que asi lo depuso anteriormente? TESTIGO cuando el Teniente de Navio Oriol ruiz Gallardo me llama para notificarme lo que estaba sucediendo él me explica que la tripulación esta todo en el sector donde está la pista de aterrizaje con el segundo comandante que es el Alferez de Navío Santo Domingo Goitía y ellos no querían hablar con el Teniente Ruiz Gallardo que era el comandante de expuesto, ellos no querían saber absolutamente nada con el cuándo el los abordaba para saber que estaba pasando por que estaban haciendo esto ellos lo ignoraban totalmente de manera tal de que no tenía control del personal militar que estaba allí totalmente había una insubordinación evidente por lo tanto era un hecho muy delicado entonces el comandante de Acosta Castro me dice vamos a trasladarnos hasta allá para recuperar el control de la estación FISCAL ¿le fue tramitado por parte del personal militar alguna novedad quejas reclamos el día de los hechos o en las visitas anteriores o inspecciones que usted realizaba? TESTIGO en el tiempo que yo estuve allí el tiempo previo al incidente de marzo hasta julio nunca hubo una evidencia o alguna queja de ningún tipo por la estación secundaria de guardacostas los Roques por ser sitio en frontera ellos cumplen un régimen especial trabajan treinta (30) días y posteriormente salían quince (15) días de permiso especial de hecho utilizaban o utilizan la estación principal de guarda costas la Guaira cuando ellos salen de los Roques por medios aéreos o por medios marítimos muchos de ellos utilizaban la estación principal de la Guaira para hacer puentes que descansaban un día antes o descansaban un día después de salir de la isla y pernoctaban en mi comando en la sede de la estación principal de guarda costas la Guaira tanto los profesionales como los tropa y cuando ellos estaban alla yo podía hablar con ellos como estaban las cosas en la isla como se sentían ellos y los iba conociendo poco a poco y nunca absolutamente nunca hubo una evidencia de ningún tipo de indisciplina de quejas ,etc solo hubo un caso pero eso fue después que paso esto estando de comandante de los Roques el Capitan de Corbeta Rivas Correa hubo un caso de indisciplina de dos tropas que pelearon un cabo segundo con un marinero nuevo y el Capitán Rivas Correa me envio al cabo segundo a la estación principal de la Guaira mientras se opacaba un poco la situación entre ellos había un cabo segundo que era de carácter muy volátil y hay un marinero nuevo que medía 1.90 levantaba pesa y venia del campo por allá en Guárico y el marinero nuevo no le acepto quizás abusos a el cabo segundo y se cayeron a golpes ese fue el único hecho que yo he conocido durante mi comando y eso fue posteriormente al incidente este, pero mientras estuvo allá el Teniente Ruiz Gallardo nunca hubo alguna queja ni de los profesionales ni de los tropas FISCAL ¿ puede señalar en su deposición que eso es una situación delicada y hasta un delito explíquelo esa situación? TESTIGO claro al conocer la situación que me informa el Teniente Ruiz Gallardo que la tripulación que la mayoría de la tripulación estaba toda en la pista de aterrizaje con la intención de trasladarse a la estación principal de guarda costas la Guaira a presentarse alla porque no querían saber nada de sus comandantes hay una evidencia de un delito militar aunado al hecho de que es una estación secundaria que es catalogado como un sitio fronterizo eso es un agravante porque ellos están en custodia de un sector marítimo del estado y es delicado lo que ellos estaban haciendo y cuando me dice Ruiz Gallardo eso yo le digo bueno aquí hay flagrancia esto es muy delicado FISCAL ¿tuvo conocimiento que la estación se haya quedado sola al momento de que le comentan o al momento de conocer la novedad telefónicamente en tierra firme? TESTIGO si el Teniente Ruiz Gallardo me dice que ellos abandonaron la estación y estaban todos en la pista y me dice que solo estaban con algunos de los profesionales más antiguos que eran los que no estaban con la mayoría que estaban prácticamente insubordinados FISCAL cesan las preguntas. Es todo.”
El tribunal cedió el derecho de palabra a la Iris Gavidia para repreguntar al testigo:
“…puede indicar si en el comando principal se le enviaban los diarios de servicios y los diarios de novedades de la estación secundaria de los Roques? TESTIGO si en la armada si existe la doctrina de que los diarios de servicio cada año son enviados para la comandancia general de la armada por lo tanto deben reposar los diarios en la comandancia o en todos los comandos de la armada cuando hay el cierre de cada año administrativo los diarios de servicio y los diarios de navegación son enviados para la comandancia general y allá deben reposar en los archivos de la comandancia general ABOGADA DE LA DEFENSA ¿Cuál es el procedimiento a seguir para poder trasladar o establecer una comisión de servicio de una estación secundaria a la principal? TESTIGO bueno existe una comisión de servicios que debe estar justificada por el comandante y debe estar autorizada por la cadena de mando y debe ser hecha por escrito con una comunicación oficial que se titula como comisión regular y eso debe estar debidamente autorizado por la cadena de mando por los diferente comandantes no cualquiera puede enviar de comisión a quien quiera sin autorización ABOGADA DE LA DEFENSA explique ¿la autorización la debe otorgar el comandante de la estación secundaria o el comandante que está en la estación principal? TESTIGO si el comandante de la estación secundaria solicita autorización al comandante de la estación principal, el comandante de la estación principal solicita autorización al comandante de guarda costas y si el comandante autoriza la cadena sigue hacia abajo y el comandante de la estación principal procede a enviar una comisión de servicios ABOGADA DE LA DEFENSA ¿el documento oficial que se utiliza para realizar ese tipo de operación puede ser un radiograma? TESTIGO si un radiograma de comisión regular ABOGADA DE LA DEFENSA para el momento en que usted llego en que uniforme se encontraban las personas en la estación secundaria los Roques? TESTIGO bueno todos estaban en su uniforme de faena diarios allá se usa la tropa usa el uniforme dungueres, los profesionales usan el uniforme de faena sin embargo en las islas existe otro uniforme que es un poco más cómodo para el trabajo en las playas que es un bermudas o un short azul con una chemis con el logo de guardacostas ABOGADA DE LA DEFENSA ¿encontró usted para el momento que llego alguna irregularidad respecto a esa estación secundaria, es decir tenían a unas personas aisladas o había otra situación todos estaban en su orden, es decir realizando sus actividades diarias? TESTIGO por supuesto cuando nosotros aterrizamos allá fuimos recibidos por el comandante de la estación y al llegar a las instalaciones de la estación secundaria el Almirante Costero Corona ordena reunir a toda la tropa de la tripulación, por eso cuando llegamos ya ellos estaban reunidos en la cámara de tropas por instrucciones de del el Contralmirante Costero Corona y alla se le dieron las palabras del caso ABOGADA DE LA DEFENSA cesan las preguntas al testigo. Es todo.”
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“…ABOGADO: en su narración inicial usted dice que el Teniente de Navío Ruiz Gallardo al llamarlo a las 5 de la mañana le informa de la situación que está sucediendo allá de que la tripulación de la estación está en el aeropuerto y que se ha enterado que pretenden trasladarse a la estación principal para pasar algún tipo de novedad, también le informa que hubo una incomodidad derivada de una fuerte llamada de atención que el comandante de la estación secundaria le hizo al segundo comandante y que el Teniente Ruiz Gallardo noto que al ser reprendido de la forma como lo hizo el segundo comandante acaba de nombrar al Alférez de Navío Santo Domingo sintió un estado de tal sopor que inclusive acaba de mencionarnos que lloró surge la interrogante ¿le informó el comandante Ruiz Gallardo en que consistió ese llamado de atención y que originó ese fuerte llamado de atención? TESTIGO quiero aclarar que lo del llamado de atención al Alférez de Navío Goitia me entere cuando llegamos a la isla cuando él me llamó él no me dice eso, él me dice mira aquí está toda la tripulación en la pista y no quieren hablar conmigo y están insubordinados, luego cuando nosotros aterrizamos allá es cuando empezamos a indagar y hablando con Ruiz Gallardo fue cuando él nos explicó mire ayer pasó esto ABOGADO DE LA DEFENSA ¿qué fue lo que paso que le informa Ruiz Gallardo? TESTIGO en su manera de administrar al personal, de mantener el control y la disciplina y cumplir con la misión de la estación secundaria de guardacostas los Roques el Teniente Ruiz Gallardo él es el comandante y el Alférez Santo Domingo es el segundo su mano derecha es el Alférez cuando el comandante se ausenta quien queda encargado de la estación es el Alférez, entonces Ruiz Gallardo tiene que hacer todo lo que tenga que hacer para que su segundo comandante mantenga el orden, mantenga la disciplina y mantenga el cumplimiento de la misión a través de su segundo comandante entonces él tiene que motivarlo, enseñarlo es un Alférez de Navío con poco tiempo de graduación y no tiene lo suficiente experiencia para manejar una cantidad de profesionales antiguos y personal de tropa y entonces él tiene que enseñarlo ABOGADO DE LA DEFENSA usted en ese momento ese superior inmediato del Teniente Ruiz Gallardo TESTIGO el Teniente Ruiz Gallardo le pone en conocimiento a usted porque es su obligación de una novedad que él se desprende de un fuerte llamado de atención, el tribunal está interesado en que nosotros sepamos ¿qué fue lo que le dijo el Teniente Ruiz Gallardo de ese llamado de atención? y usted acaba de decir algo muy importante el estilo de ejercer el control del primer comandante ¿porque un oficial le llama la atención y por eso no se va a disgustar con su comandante por qué sintió ese apremio el Alférez Santo Domingo por ese llamado de atención? FISCAL ABOGADO DE LA DEFENSA ¿Cuáles fueron los términos de ese llamado de atención que le efectúo el Teniente de Navío Ruiz Gallardo a su segundo comandante el Alférez de Navío Santo Domingo? Por eso es la insistencia de la pregunta JUEZ PRESIDENTE después de escuchar las fundamentaciones de las partes entiende ahora el tribunal, abogado cual es la pregunta su argumentación es la pregunta realmente después de pasearse por todo una situación allí, la objeción es declarada sin lugar testigo de respuesta a la pregunta efectuada por la defensa la pregunta es simple ¿conoce de ese llamado de atención y en los términos que se hizo? TESTIGO claro yo no puedo saber los términos sé que fue un llamado de atención fuerte, ahora yo ahora conozco que el Alférez de Navío Santo Domingo era totalmente opuesto a…su carácter era totalmente diferente al comandante el Alférez de Navío era sumamente dócil por utilizar el término y entonces el Teniente de Navío Ruiz Gallardo tenía que motivarlo para que el pudiese mantener la disciplina y pudiese preservar se ascendencia jerárquica ante l tripulación que tenía allí, por cuando el Teniente Ruiz Gallardo se ausenta esta por lo menos a dos horas de vuelo en el aire a seis horas navegando entonces el Alférez se mantiene allá como autoridad responsable y él tiene que aprender a controlar su unidad y el Alférez era muy muy dócil, entonces el Teniente Ruiz Gallardo tenía que enseñarlo y dentro del tiempo que tenían trabajando juntos Ruiz Gallardo veía las debilidades que tenía su segundo comandante y tenía que corregirlo, cuando tenía que corregirlo y felicitarlo cuando tenía que felicitarlo ese día hubo un incidente que le hizo un llamado de atención fuerte para que el Alférez reaccionara y así uno tiene en la carrera militar superior que le enseñan a uno y uno tiene su constante responsabilidad de enseñar sus subalternos que la prioridad es el cumplimiento de la misión por encima de los intereses personales, etc y que lo importante del servicio es cumplir con la misión asignada y uno tiene que aprender la difícil tarea como implica comandar personal y uno de oficial nuevo pasa por miles de vicisitudes y experiencias positivas y negativas comandando personal a veces tienen la suerte de trabajar con personal muy actituoso y actituoso (sic) para servicio que tiene la mala suerte de trabajar con subalternos que no tienen la suficiente actitud y actitudes el servicio y uno tiene que hacer un esfuerzo superior para motivarlo y lograr que reaccione y contribuya con el cumplimiento de la misión ABOGADO DE LA DEFENSA usted nos informó que llego pasado el mediodía por vía aérea, estando usted ya en la estación secundaria ¿presenció por parte de la tripulación tanto oficiales, sargentos y tropas manifestaciones de reclamos presentados de manera conjunta con algún tipo de alborotos o tumultuosamente? TESTIGO es obvio que cuando llegan las autoridades ya la actitud hostil de la tripulación estaba depuesta y habían regresado al comando y estaban esperando que llegáramos las autoridades, sin embargo si hubo esa actitud que usted está preguntando tendríamos que consultar con los que estuvieron presentes en la madrugada cuando la tripulación se insubordinó que no hicieron uso de las armas, no hicieron uso de las armas porque fue pacífica, pero yo no estuve a esa hora cuando la tripulación abandono o el sitio, pero cuando el Teniente me llamó a las 5 de la madrugada él estaba alterado, mire mi comandante aquí la estación está aquí en la pista y ninguno quiere hablar conmigo, me dicen yo no quiero hablar contigo son subalternos, le dije al comandante yo no quiero hablar contigo, mire eso es, eso es, eso es falta de todo, falta de probidad, eso es una actitud hostil y entonces los pocos subalternos que no estaban insubordinados eran las profesionales más antiguos que estaban del lado del comandante que eran los que podían entonces contribuir a el control de la situación ABOGADO DE LA DEFENSA cuando usted recibió la novedad por parte del comandante de la estación secundaria a las 5 de la mañana ¿le dio instrucciones para que ordenara la elaboración de los informes? TESTIGO en estos momentos no recuerdo si le di esa instrucción yo recuerdo que le dije mire de allí esto es muy delicado hay delito en flagrancia creo que si le dije trata de mantener el control y espera que pase yo el informe al comando superior y vamos a esperar instrucciones pero si yo le dije mande hacer los informes no creo que se los haya dicho porque la tripulación esta insubordinada y no le están obedeciendo a el que le vayan a cumplir esa orden, no creo que fuese prudente darle esa instrucción y si ellos hicieron esos informes no sé si fue por instrucciones del Teniente Ruiz Gallardo no creo porque si estaban insubordinados es probable que lo hayan hecho por instrucciones de alguien que no fue el Teniente Ruiz Gallardo y cuando el Contralmirante Costero Corona recibe los informes y evidencia que son una copia es un montaje todo con la misma frase se molesta y dice bueno esto no es normal aquí pasa algo entonces el Almirante Costero ordena a cada quien su informe manuscrito con sus propias letras sus propias palabras cada uno ABOGADO DE LA DEFENSA cuando el Almirante Costero Corona tal como usted lo acaba de decir considera que los informes no son adecuados porque ya de alguna forma está expresando que hay algo raro y ordena nuevos informes ¿ estaba presente el fiscal del Ministerio Público? TESTIGO si estaba presente ABOGADO DE LA DEFENSA ¿Quién le entregó los informes al señor Almirante Costero Corona? TESTIGO no recuerdo en este momento quien le entregó los informes al Almirante Costero con precision no recuerdo JUEZ PRESIDENTE mantiene derecho de palabra la defensa ABOGADO DE LA DEFENSA ¿usted llegó a ver esos informes estaban en un sobre en un lote en algo? TESTIGO no eran hojas sueltas y le dieron al grupo de hojas a el almirante recuerdo cuando el Almirante Costero las tenía en sus manos, en el momento en que llegan a manos de él, no recuerdo no recuerdo quien se las dio, yo recuerdo que era un grupo de hojas blancas que eran para los informes ABOGADO DE LA DEFENSA en ese momento en que ustedes ya están en la estación en las instalaciones de la estación secundaria que está reunido todo el personal ¿vio usted en esa reunión al Alférez de Navío Salvy Salvador Centeno? TESTIGO no recuerdo ABOGADO DE LA DEFENSA estando usted en esa reunión vio al Alférez de Navío Boris Valero TESTIGO no recuerdo ABOGADO DE LA DEFENSA ¿observó u oyó usted cuando el señor Almirante Costero Placencia le dio instrucciones a ese personal reunido que elaborara informes? TESTIGO no porque el recibió los informes posterior haberse reunidos con ellos, lo primero que hizo el Almirante Costero al llegar es darles unas palabras para conservar las composturas, conservar el orden ABOGADO DE LA DEFENSA ¿ordenó elaborar usted unos informes en ese momento? TESTIGO no ABOGADO DE LA DEFENSA ¿entonces que informes dice usted que ellos le entregaron? TESTIGO los informes que ellos tuvieron que haber preparado para cuando llegaran las autoridades ABOGADO DE LA DEFENSA pero usted está diciendo que esos informes que entregaron dijo que no servían TESTIGO claro el los recibió al llegar después, lo primero que él hizo fue hablar con el personal ABOGADO DE LA DEFENSA recibió vio usted recibir los informes del Almirante? TESTIGO no… los vi cuando el Almirante Costero los tenía en las manos JUEZ PRESIDENTE dirigiéndose al abogado señala que el tribunal ya aprecia que es la tercera vez que usted le pregunta ¿si el testigo vio cuando el Contralmirante recibió los informes y quien se los entrego?, ya la pregunta está suficientemente agotada como el testigo ha manifestado que no vio quien le entrego los informes y volvió nuevamente hacer esa pregunta, agotada la pregunta, al mismo tiempo se le hace la acotación que deje que el testigo responda y usted vuelva hacer la pregunta, pero no establezca un diálogo, una conversación atacando al testigo sin dejar terminar las respuestas del mismo, continua manteniendo el derecho de palabra ABOGADO DE LA DEFENSA cuando usted hizo su exposición nos dijo que el Capitán de Corbeta Raúl Rivas Correa se había trasladado junto con usted y la superioridad en ese vuelo cerca del mediodía del ocho ¿el Capitán Raúl Rivas Correa ya iba con la misión de encargarse de la subestación secundaria? TESTIGO sí ABOGADO DE LA DEFENSA es todo no hay más preguntas para el testigo…” Es todo.
El tribunal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“…ciudadano testigo el tribunal tiene preguntas que realizarle, de acuerdo a sus respuesta podrán surgir otras preguntas ¿indique cuál es la misión de esa unidad militar estación secundaria guardacostas los Roques? TESTIGO la misión del comando de guardacostas y de todas sus unidades operativas es cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes en todos los espacios marítimos de la jurisdicción, así como contribuir con el desarrollo activo de la nación y garantizar la vida humana en el mar JUEZ PRESIDENTE usted indicó que sobre las 5 horas de la mañana recibió una mañana del Teniente de Navío Oriol Ruiz Gallardo que usted se encontraba en su casa en Valencia y vía telefónica le informan que la tripulación de esa unidad donde esta Ruiz Gallardo se encontraba en la pista, pero después manifestó que otros estaban con el Teniente de Navío Oriol Ruiz Gallardo es decir que no todos estaban en la pista, infiere el tribunal ¿puede usted indicar si conoce los nombres de las personas que estaban en la pista y los que no estaban en la pista, si es que lo conoce? TESTIGO si, recuerdo que los que no estaban en su actitud hostil eran los profesionales más antiguos de ellos recuerdo el sargento Guaiquirian, es un sargento mayor de segunda o de primera un sargento muy antiguo y el Teniente de Navío Técnico que actualmente no recuerdo muy bien su apellido era el jefe de las inspecciones marítimas, bueno ahorita no recuerdo muy bien su apellido que era el otro Teniente de Navío que era un oficial técnico, pero en la cadena de mando después del comandante de la estación el segundo comandante era el Alférez Santo Domingo Goitia por eso cuando el comandante se va ausentaba el dejaba al Teniente de Navío junto con el Alférez para que lo asesorara dada la experiencia que el Teniente de Navío tiene de más años de servicio en la carrera, esos dos nombres son los que yo más recuerdo que eran los que no estaban en su actitud hostil y estaban apoyando al comandante tratando de retomar el orden de la estación, Teniente de Navío Dorante, que si ellos estaban en el área pero no estaban en su actitud hostil sino del lado del comandante tratando de retomar el control, o tratando de persuadir a la tripulación de deponer su actitud JUEZ PRESIDENTE aclare algo y con respecto a la conducta de ese día si usted la conoce ¿del Alférez de Navío Santo Domingo estaba o no estaba con el grupo que se trasladó para la pista? TESTIGO claro él estaba del lado donde estaba toda la tripulación insubordinada posteriormente cuando nosotros abordamos la isla no enteramos de que el mismo Alférez Santo Domingo fue quien contribuyó a que es resto de la tripulación regresara al comando JUEZ PRESIDENTE cesan las preguntas al testigo… ES TODO”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES en la comisión de los delitos Militares de MOTÍN a título de Promotor y Cabecilla y del delito de ABANDONO DEL SERVICIO en grado de Autor, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, toda vez que el testigo informa que como Comandante de la Estación Principal de Guardacostas La Guaira, recibió la novedad de la ocurrido en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, en la madrugada del día 08 de Julio de 2012, procediendo de inmediato a tramitarla ante sus superiores, lo que generó la movilización respectiva de altas autoridades militares y civiles hacia el Archipiélago Los Roques, a fin de mediar y persuadir en el ánimo del personal militar Amotinados y posteriormente iniciar las averiguaciones respectivas. Por lo antes expuesto este tribunal militar LA APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, según el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en audiencia de fecha 22 de julio el Tribunal militar homologa la prescindencia planteada por las partes de que comparezca en calidad de testigo al juicio oral y público el ciudadano VICEALMIRANTE CESAR SALAZAR COLL (Testigo Promovido por la Fiscalía Militar) e igualmente en audiencia de fecha 23 de Julio de 2014, el tribunal homologó la prescindencia planteada por las partes de que comparecieran en calidad de testigos al juicio oral y público los ciudadanos CLARISA COLL´S, MD JOSE PARRA SEGOVIA (testigo promovido por la Defensa Privada), SARGENTO SEGUNDO YUBER PAEZ COLINA (testigo promovido por la Defensa Privada), PN GONZALEZ BOLIVAR CHISTHOFER (testigo promovido por la Defensa Privada) y C/2do WILLIAN ACOSTA MATOS (testigo promovido por la defensa privada). De igual manera se procedió a la homologación de la prescindencia planteada por las partes de que comparezca en calidad de testigo al juicio oral y público los ciudadanos MARINERO DISTINGUIDO JERSON ALBERTO ISTURIS GODOY y MARINERO HYALMAR ANTONIO VERAMENDY TOVAR (Testigos promovidos por la Fiscalía Militar),
EVACUACION DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Durante el desarrollo de la audiencia en el juicio Oral y público, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), visto que no se habían librado citaciones a ninguno de los expertos ni testigos, el tribunal procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del código orgánico procesal alteró el orden de recepción de pruebas y procedió a la evacuación de las pruebas documentales, antes de empezar con la evacuación de las documentales el Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento: Como primer punto el Tribunal apreció que dentro del cumulo de documentos promovidos como documental aparecen señalados, mas no el físico dentro de la causa, 14 informes personales que, como igualmente ya es conocido por el Tribunal después de revisar y como lo manifestó la abogada no cursan dentro del expediente. Por otra el tribunal indicó que los informes personales, o informe personal es lo que se conoce en la doctrina como el testimonio documentado, es decir, pretender presentar un dicho de alguien por escrito en un debate oral y público, necesariamente tienen que venir para darle valor a ese informe, tiene que venir la persona a la sala de audiencia y exponer con respecto a ese documento que están presentando las partes; en este caso, como aparece acá, promovida por la abogada de la defensa, no fue examinado por el Tribunal de Control, porque no están en la causa, el Tribunal de Control no verificó el documento, que es lo que se conoce uno como una prueba controlada. Entonces mal puede una autoridad judicial en este caso, considerar algo que no lo ha palpado y tenido en su presencia como ciertamente un documento necesario, legal y pertinente y declararlo como tal para que el Tribunal de Juicio después lo evacue, como no está esto en físico, porque la Fiscalía tampoco lo consignó al Tribunal y no esta en este momento aquí donde estamos evacuando estas pruebas documentales y además de eso se trata de informe personal, y el informe personal no son prueba documentales, eso es doctrina, lo que vale es el dicho de esa persona aquí en sala, entonces bajo ese criterio, que es el criterio que este Tribunal ha mantenido y es reiterado de oficio, el Tribunal DECLARA INAMISIBLE como prueba documental, los informes personales, y ya les vamos señalar cuales; porque estas personas tuvieron que haber sido promovidas como testimonio o testimonial para el debate oral y público y allí entonces donde va a cobrar vigencia lo que supuestamente esas personas dijeron en ese informe; con esto no se está desechando a la persona, la persona tuvo que haberse sido promovida como testigo en su oportunidad, entonces el criterio del Tribunal es que los informes personales Nº INF-PE-ESGLR-0042 realizado por el Marinero Jerson Isturis Godoy, titular de la cedula de identidad Nº 25.530.730, por no cursar en la causa, por no estar en físico sino fue una prueba ofrecida y no presentada en Control y no controlada por ningún Tribunal de Control este documento, queda como no admitido para este proceso oral y público, primer pronunciamiento y es el mismo para los demás informes que se va a referir el Tribunal. Sigue un Marinero José Alberto Parra que es el siguiente informe personal. José Alberto Parra Segovia, fue promovido por la Defensa, entre sus pruebas testimoniales, aquí está. El juez Presidente solicitó dejar constancia en acta que quedan como no incorporadas, no admitido por el Tribunal, por no cursar dentro del expediente, por no haber sido presentado oportunamente ante al Tribunal de Control por la Fiscalía militar ni por la Abogada de la Defensa, aunque solicitó a la Fiscalía Militar los informes siguientes: 1º. Informe Personal Nº INF-PE-ESGLR-0042 realizado por el Marinero Jerson Isturis Godoy, titular de la cédula de identidad Nº 25.530.730, 2º. Informe personal Nº INF-PE-ESGLR-0038 realizado por el ciudadano Marinero José Alberto Parra, titular de la cédula de identidad Nº 25.216.609, 3º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0040 realizado por el ciudadano Sargento Segundo Cedillo Torrealba Carelis, titular de la cedula de identidad Nº 21.402.536, 4º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0025 realizado por el ciudadano Sargento Primero Yuber Páez Colina, titular de la cédula de identidad Nº 16.099.529, 5º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0039 realizado por la ciudadana Sargento Segundo Yudimar Nohemí Gómez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.159, 6º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0034 realizado por el ciudadano Cabo 1º Yarmi Hernández Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 24.274.636, 7º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0029 realizado por el ciudadano Policía Naval González Bolívar Cristopher, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.338, 8º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0030 realizado por la ciudadana Policía Distinguido Yusgleydis Bello Orozco, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.301, 9º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0036 realizado por el ciudadano Cabo 2º William Acosta Mato, titular de la cédula de identidad Nº 23.652.922, 10º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0031 realizado por el ciudadano Cabo 2º William Quilarque Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 24.511.522, 11º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0040 realizado por el ciudadano Sargento Segundo Zapata Diasmon Elvis Yuniel, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.255, 12º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0032 realizado por el Cabo 2º Wilmer José Brazon, titular de la cédula de identidad sin número; 13º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0035 realizado por el Cabo 2º Danielo Suarez Alvarez Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.399, 14º. Informe Personal Nº INF-PEESGLR-0027 realizado por el ciudadano Sargento Primero Wilmer Pérez Magallanes, titular de la cédula de identidad Nº 16.237.201; todos con fecha realizado el 08 de julio del 2012, estos catorce (14) informes personales por no cursar en la causa, y al tener la información de que no fueron incorporados en su debida oportunidad, quedan entonces como NO INCORPORADOS AL DEBATE por no reunir o encuadrar dentro de la normativa del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. así se decide.
Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal militar para escuchar su opinión, a tal efecto dijo:
“…Buenos Días honorables Magistrados, este Ministerio Público conforme a derecho no tiene ninguna objeción, en vista de que se está cumpliendo con la normativa procesal vigente, motivado que no se puede incorporar algo que lamentablemente no llego a nuestras manos para ser por supuesto incurso en el proceso y haya sido objeto de control en el ámbito de la fase de investigación y la fase intermedia. Es todo…”
De igual manera se le cedió el derecho de palabra a la defensora Iris Gavidia quien indicó:
“…Con todo el respeto que merece el Consejo de Guerra, la defensa difiere del criterio, la doctrina que manejan ustedes, pero se la respeta, porque ustedes son el Tribunal, difiero porque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado en varias decisiones que se violenta el derecho a la defensa cuando en su oportunidad legal como fue en la fase de investigación solicito unos elementos probatorios a la Fiscalía del Ministerio Público, porque ese es el trámite legal y mucho más cuando se trata de informes institucionales de los cuales la defensa jamás puede obtener por si misma sino es por medio del investigador que es el Fiscal del Ministerio Público que debe actuar como parte de buena fe. En aquella oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público efectivamente la acordó porque considero que era procedente y lo fundamento en base a ese criterio y efectivamente emitió el oficio solicitando a quien tenía que hacérselo que era a el Comandante de la Principal en la Guaira Freddy Andrade Pulido, que era quien tenía los informes o debe tener todavía los informes físicamente. La Sala Constitucional también ha manifestado que esas pruebas no puede en ningún momento la defensa diligenciarlas por sí mismo, sino solo por el titular de la acción penal, no depende de nosotros los defensores traerlas al proceso, y la hemos solicitado todo el tiempo y aquí hubo tres (03) audiencias preliminares y en igual manera se le informo a los Tribunales de Control que instara al Ministerio Público y es más establecía en alguna oportunidad que el Comandante de la Estación Principal estaba cayendo en desacato, porque él está obligado a emitir los informes y hacerle llegar los informes al Fiscal del Ministerio Público y dentro de mis alegatos en el Tribunal de Control les manifesté que en tal manera se fuera procesado ese Comandante porque estaba obstruyendo también la justicia en la búsqueda de la verdad aun así nunca tomaron en consideración lo manifestado por la defensa y como para subsanar toda esa situación se nos fueron admitidos los informes sin estar incorporados y por eso hice la observación porque hubiese sido muy fácil para la defensa dejar que avanzara el proceso sin informarles a ustedes que esos informes no constaban dentro de las actuaciones y siempre lo hemos manifestado, siempre hemos sido tajantes que los hagan traer, ciertamente el informe sin la testimonial, verdad, no surtiría el efecto, sería un simple indicio mas no plena prueba, porque tiene que venir con la testimonial y por eso se promovió en esa forma, informe y la persona; pero cuál es la situación para nosotros y porque se nos violenta, porque es que aquí hay dos informes, estos los que estamos pidiendo, que fueron los primeros que se le realizaron al personal que estaba en esa estación y después los obligaron a realizar unos segundos informes que si están en la causa, que fueron promovidos por el Ministerio Público y que si se van a incorporar al proceso, uno que dice lo contrario del otro, entonces donde está la verdad, por eso es que para nosotros es fundamental esos informes, independientemente de la testimonial porque a veces dicen un cosa en un informe, otra en otro informe y otra cosa nos dicen en el juicio, entonces nosotros queremos es esa la búsqueda de la verdad y esos informes que nosotros promovimos fueron los primeros que se realizaron antes de las 06:00 de la mañana del día 08 de junio del 2012, posteriormente los que sí están promovidos por el Ministerio Público que si incorporaron al proceso fueron en horas posteriores, por eso es que para nosotros es fundamental que esos informes estuvieran en la causa, pero es que no dependían de nosotros, dependían del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, entonces yo podría decir que el Fiscal es parte de mala fe, porque nunca hizo lo que debió haber hecho de incorporarlo porque así lo acordó en su etapa. Es todo…”
También fue oída la opinión del ABOGADO TOSTA RIOS, DEFENSOR quien manifestó:
“…comparto la expuesto por su colega en relación a los precedentes jurídicos prudenciales que existen en relación a la obligación que tiene el Ministerio Publico de evacuar, solicitar, indagar, traer, incorporar y apreciar todas las actuaciones que haya realizado durante la fase de investigación, yo creo que eso es un punto fundamental y de allí viene el criterio de la Sala Constitucional, que lo invoco por supuesto, ahora fíjese esto señor Presidente, es doctrina y es la teoría reciente del sistema acusatorio que la imputación es el convencimiento y el criterio del investigador de que hay elementos suficientes para llevar a juicio a una persona para preservarle sus derechos constitucionales y que la materialización de esa imputación se hace efectiva, real y patente con la acusación; pero para acusar tiene que estar convencido plenamente en uno de los párrafos que obligatoriamente demanda el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, criterios de convicción, como se dibujó el acontecimiento para extraer de allí la norma reprochable, entonces tengo que preguntarme forzosamente como se dibujó si el conscientemente está enterado porque practico hizo practicar las diligencias de unas deposiciones, como muy bien acaba de decir y recordarnos el Tribunal, que está fechada a las 08:00 de la mañana, pero es que el Ministerio Publico para ese criterio estaba obligado a eso, entonces el criterio esta alimentado con unos resultados posteriores de los mismos elementos de indagación, porque ese es el punto y no diga es que en su oportunidad debió hacerse, es que en su oportunidad se hizo, cuando se le solicita al Ministerio Público y es una obligación dentro de las obligaciones del Ministerio Público es esa fase y luego no nos quedó otra sino hacer el planteamiento ente el órgano que controla la legalidad y la construcción idónea del documento de acusación y eso nos llevó a una primera audiencia preliminar y nos llevó a una segunda y a una tercera y por algunas circunstancias o por otras que, ya eso es cuestión del pasado y no nos quedan sino que los recursos, es que nos tiene que llamar la atención esto y lo único que nos quedó como recurso era exponerlo en una instancia, exponerlo en otra y traerlo a juicio, estamos perfectamente en y esa es la doctrina una declaración de un testigo, es una declaración de un testigo, que sea hace efectiva cuando el testigo depone de viva voz, pero hay algo que no es lo menos cierto señor Presidente. En la Marina de Guerra, no es un mero informe, un informe o un papel, hay una directiva en la Marina de Guerra, que establece las condiciones como debe ser elaborado un informe requerimiento de la superioridad y usted cuando gentilmente nos recordó los quince (15) informes, los enumeró de acuerdo a la estructura que exige esa directiva que es el DINP0608 no sé qué cosa; entonces hay una formalidad y si la superioridad estableció para cosas tan delicadas una formalidad, siguen siendo documentos con un tratamiento delicado y esta tal así, que esos informes no particularmente lo de los quince (15) marineros, sino esos informes que nos orienta la directiva de la armada, son los informes que tienen valoración plena en la investigaciones administrativas, entonces mire hay algo de fuerza y hay algo que reclama y sigue reclamando una diligencia que en un momento no fue realizada por el Ministerio Público. Porque hay otra cosa también cuando se va a control el Juez de control viene hacer un examen de la acusación, y viene hacer un examen de todos aquellos párrafos y especialmente los elementos de convicción, porque hay que convencer al Juez de control, de que se requiere ventilar una audiencia como esta y esos criterios el Juez de control nunca los tuvo. respetamos la decisión por supuesto y el Tribunal aplica el criterio sustentado en la Ley porque esa es pues, el Tribunal es un representante de la norma constitucional, a todo evento; pero en este caso específico hay una característica que lo hace muy sugeneris, tal vez un Tribunal ordinario, un informe, no hay informe empezando por ahí, una declaración que dio un testigo, o que el testigo dejo algo firmado por allí, es muy probable que en la jurisdicción ordinaria estamos subsumiendo ejemplarmente este criterio, pero no en la estructura militar, porque es que el control disciplinario militar y el comportamiento es ulterior, primigenio en las entidades administrativas y solamente en el agotamiento de la persecución para recuperar la disciplina, se recurre a estos órganos y de allí la majestad de la jurisdicción militar y de los tribunales militares; entonces yo creo que esos informes son fundamentales, no en la aplicación procesal, es que tal como lo dice el Tribunal para esta fase tiene toda la razón el Tribunal, es que ya estamos perjudicados de antes y hace que perfectamente el criterio de la sala constitucional nos ampara en este planteamiento; con todo respeto señor Juez muchas gracias…” Es todo…”
Continuando con la evacuación de las pruebas documentales se procedió a la evacuación de estas conforme al siguiente orden:
1.- En fecha 15 de Mayo de 2014 se evacuó Prueba Documental común para ambos acusados, relacionada con el OFICIO Nº RC/2012/0132 DE FECHA NUEVE (09) DE JULIO DEL DOS MIL DOCE (2012), mediante el cual el ciudadano Vicealmirante Ángel Belisario Martínez Comandante de la Región Insular ordena la apertura de investigación penal militar por la presunta comisión de hecho punible de naturaleza militar ocurrida en la Estación Secundaria de Guardacostas los Roques.
A tal efecto le fue solicitado al fiscal militar indicar la ubicación de la prueba in comento, indicando el fiscal: “…dicho documento militar consta y riela y corre inserto en el folio número uno (01) de la pieza número uno (01)…” el JUEZ PRESIDENTE solicitó al secretario ubicar y mostrar a las partes el referido documento; acto preguntó al fiscal las observaciones a la prueba número uno (01). FISCAL MILITAR:
“…este Ministerio Público considera pertinente la posibilidad que se lea la integridad de dicho documento motivado a que representa el conocimiento que tiene el Jefe de la Región de Defensa Insular del acaecimiento del hecho y su autorización conforme a los establecido en el ciento sesenta y tres (163) del CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR de que se iniciase la presente investigación…”
De igual manera fue preguntada la Abogada Iris Gavidia las observaciones a la prueba:
“…al respecto debo indicar que lo establecido en el artículo 322 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL que nos dice cuáles son las pruebas documentales que se pueden incorporar a la lectura del juicio oral y público dentro de ninguno de sus numerales está establecido los oficios como en otras oportunidades he manifestado los oficios son de mero trámite institucional para fundamentar lo que es la casa o el expediente físico, pero no es una prueba documental como tal de las que nuestro ordenamiento jurídico establece que sean incorporados para su lectura, por eso no estoy de acuerdo con la incorporación de la misma al juicio oral y público porque no cumple los requisitos establecidos en el 322 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Es todo…”
El Abogado Tosta Ríos emitió su opinión alegando:
“…con todo respeto invoco criterio de este Tribunal militar en relación a las órdenes de apertura donde no consideran que son pertinentes incorporadas como documento a si lo pido por favor…”
Al respecto el Juez Presidente indicó: de manera unánime y como muy bien lo expusiera uno de los abogados de la defensa el Tribunal ratifica el criterio que de manera reiterada ha expresado en esta tribuna, que la orden de apertura no es un documento que sea considerado como prueba documental para probar la comisión de un hecho punible, con él no se prueba un hecho punible, es simplemente un documento de mero trámites administrativos en la cual la autoridad militar da la orden para que se inicie la investigación de un hecho que presuntamente reviste carácter punible, pero con él no se prueba el hecho en sí y recuerden que los documentos que aquí se presentan es para probar la comisión del hecho o dejar constancia que no se ha cometido, en tal sentido el Tribunal ratifica su criterio en cuanto a no considerar las ordenes de apertura como prueba documental dentro de un proceso penal, por lo que NO SE INCORPORA la misma conforme al artículo 322 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Así se decide. De lo cual se dejó constancia en actas.
2.- En fecha 15 de Mayo de 2014, se evacuó la Prueba Documental común para ambos acusados relacionada con el oficio NRO 293/12 DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2012, emanado de la Fiscalía Militar Segunda, en el cual se requirió al ciudadano General de División Francisco Díaz José Paz Fleitas, Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil, a cargo de la Gerencia General de Transporte Aéreo, las operaciones aéreas ejecutadas en el Aeropuerto de los Roques con destino al Aeropuerto de Maiquetía de Caracas y viceversa el día 08 de julio de 2012.
El Juez Presidente solicito al fiscal ubicar la prueba ofrecida, indicando el mismo:
“…Honorables Magistrados dicho elemento probatorio corre y riela inserto en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la pieza número uno (01)…”
Se ordenó al secretario ubicar el documento in comento y mostrarlo a las partes, una vez ubicado y presentado a las partes se les solicitó opinión, empezando por la fiscalía Militar:
“…El Ministerio Público la promueve porque demuestra nuestra tesis que efectivamente por esa zona, por ese medio de transporte es que iban abandonar el archipiélago...”
ABOGADA IRIS GAVIDIA ARAUJO:
“…en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control esta defensa se opuso la admisión de esa prueba porque no constaba tampoco en las actuaciones y no se correspondía lo que estaba en físico a lo que se estaba promoviendo, aun así el Tribunal de Control lo admitió, por lo que considero que como no se corresponde lo que se está promoviendo con lo que consta en las actuaciones y a lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público que dice que posterior a la acusación dicho elemento probatorio llegó, cosa que no es así, pues consideramos que al no corresponderse no se puede valorar dentro de este proceso, porque no se corresponde lo admitido con lo que consta en las actuaciones y si nos vamos a lo que consta en el folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), ustedes podrán observar que es un oficio, el oficio 293-12 y como criterio de lo anteriormente expuesto con la prueba número uno (01) y manteniendo el criterio de este Consejo de Guerra, pues la misma no sería incorporada ni valorada porque no cumple los requisitos del artículo 322 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…”
ABOGADO TOSTA RIOS:
“…comparto lo expuesto por la Doctora Gavidia, pero quisiera agregar algo, lo que físicamente aparece allí muy bien como lo señaló el Tribunal, es un oficio de dos (02) folios, en el segundo folio está suscrito el oficio por el fiscal, en el supuesto que esto fue admitido como un documento tendríamos que traer al fiscal aquí para que reconozca su firma y su contenido, por favor yo creo que esto es un absurdo jurídico, respetuosamente solicitó al Tribunal por el criterio que ha sostenido de que no sea admitido ni la prueba por que no existe y mucho menos el oficio, por tratarse de un oficio con esta observación, la está promoviendo el mismo que la elaboró…”
El Tribunal militar indicó que “… quienes aquí decidimos somos del criterio unánime en considerar que LA PRUEBA DOCUMENTAL antes debatida no debe ser INCORPORADA, por cuanto la misma es denominada ” …resultado o acuse de recibo en atención a la solicitud número 293 de fecha primero de agosto del dos mil doce y manifiesta que está en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47)…” pero en dichos folios aparecen ciertamente el oficio 293-12, el cual emanó de la fiscalía como órgano investigador, por tanto no puede ser promovido como prueba documental para probar los hechos que está investigando el mismo órgano que está librando el documento, que lo está promoviendo como prueba documental; en virtud de esto el Tribunal de manera unánime decide NO INCORPORARLA por no estar encuadrada dentro del artículo 322 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
3.- En fecha 15 de Mayo de 2014 se evacuó Prueba Documental común para ambos acusados, referida a COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS SIGNADAS BAJO EL Nº 0566 DE FECHA 081500JUL 2012 HASTA 090500JUL2012
El Juez Presidente solicitó al fiscal indicar la ubicación de la prueba documental antes mencionada
“…dicho ítems probatorio corre y riela inserto en los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la pieza número dos (02) de la presente causa…”
Acto seguido el juez ordeno ubicar y mostrar a las partes dicho, presentada la misma el tribunal solicitó a las partes las observaciones, empezando por la fiscalía, la cual alegó:
“…Honorables Magistrados el Ministerio Público solicita que se le de lectura para ser incorporado al presente juicio su encabezado el ítem de operaciones, el ítem varios, así como quien suscribe dicho documento, o firma las novedades que fueron remitidos al alto mando por cadena en el escalón, el mismo se puede encuadrar en el último párrafo del artículo 322 de nuestro CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por que fueron las novedades que ocurrieron ese día en esas instalaciones y esas novedades que se conformaron un delito son el objeto del presente juicio Honorables Magistrados…”
ABOGADA IRIS GAVIDIA:
“…ciertamente como lo manifiesta el fiscal del Ministerio Publico la mencionada prueba es de las que se puedan incorporar por su lectura de conformidad con el articulo 322 numeral segundo, porque se trata de un documento y es copia certificada de algo que presuntamente existe, ahora bien si quiero dejar en observación y si quiero que se incorpore completamente el documento por su lectura y que observen que no se establece el mencionado documento las fechas de su certificación y la certificación o la novedad emana de la estación segunda que está en los Roques efectivamente y que debiera estar certificada por el Comandante de dicha unidad, ello en virtud de que observamos que lo suscribe Raúl Ribas Correa y para el momento de los hechos quien era el Comandante era Oriol Ruiz Gallardo, por lo que considera la defensa que de alguna manera no cumple los requisitos exigidos por la ley con respecto a cómo debe ser certificado un documento y a verificar si efectivamente el mismo cumple esos requisitos y tenga en esta audiencia el valor probatorio que está mandado hacer por esas observaciones por quien la suscribe por que no indica la fecha de su certificación y entonces estamos en la confusión de que quien era el Comandante si era Oriol Ruiz Gallardo o Raúl Ribas Correa. Es todo….”
ABOGADO TOSTA RIOS:
“…señor Presidente, tal como es redactada la promoción de la prueba habla de una copia certificada de unas novedades, la nota de certificación está en el reverso de esas hojas consta en un manuscrito donde se identifica una persona como el Capitán de Corbeta Raúl Ribas Correa Comandante de la Estación Principal de Guarda costa de los Roques, pero no tiene grupo fecha hora de acuerdo a la ley del registro público cualquier certificación debe tener fecha cierta a todo evento y a los efectos jurídicos, eso es fundamental, por lo tanto esa prueba no puede ser incorporada de manera alguna y así lo pido con todo respecto señor Presidente… Por supuesto es la valoración de la prueba, la incorporación de la prueba está pidiendo que sea incorporada para que se desprenda de ella, pero son contradicciones el Comandante de la Estación de los Roques era un Teniente de Navío esa fecha, Ruiz Gallardo, aparece un oficial superior suscribiendo esa certificación, entonces la pregunta ¿es cuando la certificó y con qué carácter está certificando algo? Es todo….”
El Juez Presidente: ordenó dar lectura íntegra al documento ; una vez oída la lectura del documento, el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:… considera su incorporación y se pronuncia con respecto a su valoración en decisión final, con las observaciones de los abogados en cuanto a que”… no aparece grupo fecha hora y de la persona que la suscribe, llamando la atención que no la suscribe el Comandante de la unidad para el momento de los hechos…” quedando la referida PRUEBA INCORPORADA POR SU LECTURA.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa ciertamente que se trata de la copia certificada del libro de novedades diarias de la Estación Secundaria de Guardacostas del dia 08JUL12 hasta el 09JUL12, en la cual se deja constancia de la novedad ocurrida con relación al personal militar de la misma.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares endilgados a los acusados de autos atribuidos por el Fiscal Militar en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
4.- En fecha 15 de Mayo de 2014 se evacuó Prueba Documental común para ambos acusados, referida a COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS SIGNADA BAJO EL NRO 0565 DE FECHA 0805:00JUL2012 hasta 0815:00JUL2012
El Juez Presidente, solicitó al fiscal indicar la ubicación de la prueba, quien manifestó:
“…Honorables Magistrados dichos ítem probatorios riela y corre inserto en los folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la pieza número dos (02)…”
El Juez ordenó ubicar y mostrar a las partes el referido documento, una vez exhibido fueron interrogadas las partes, empezando por la fiscalía militar:
“…que se le de lectura la encabezado, el ítem de operaciones, el ítems varios, así como la firma de quien suscribe dichas novedades, ya que las mismas son lo que se acento de lo ocurrido en la estación secundaria, de conformidad al artículo 322 último párrafo…”
ABOGADA IRIS GAVIDIA:
“…al igual que la prueba anterior consideramos que deben ser incorporada por su lectura para que observe, valga la redundancia la observación que tiene la defensa, respecto a que no se indica la fecha de la certificación, ni el ciudadano Raúl Rivas correa bajo en qué condiciones el suscribe la mencionada certificación, si pudiéramos llamarlo así porque a criterio de esta defensa la misma no es realmente una copia certificada….”
ABOGADO TOSTA RÍOS:
“…comparto lo expuesto por la doctora iris, insisto en un argumento similar expuesto en relación a la prueba anterior que también a lo dicho del fiscal es una copia certificada de algunas novedades; no se cumple los requisitos de la ley de registro en cuanto a la autoridad administrativa ni el asiento que debe constar la certificación, no consta la fecha en la cual supuestamente fue suscrito ese documento por el capitán Rivas Correa y observar me parece sumamente importante que ese documento está firmado por el alférez de navío Santodomingo y son las novedades de la ocho (08) de la mañana hasta las tres (03) de la tarde de la cinco (05) de la mañana a las tres (03) de la tarde y lo firma el alférez Santodomingo, del cual se ha hablado en el transcurso de la audiencia del día de ayer, y por ninguna parte aparece el comandante de la estación secundarias de los roques….”
Una vez oída la lectura de la prueba documental in comento, el Juez Presidente la DECLARÓ INCORPORADA POR SU LECTURA, dejando su análisis y valoración para el momento de elaborar la sentencia definitiva.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa ciertamente que se trata de la copia certificada del libro de novedades diarias de la Estación Secundaria de Guardacostas del dia 08JUL12 hasta el 09JUL12, en la cual se deja constancia de la novedad ocurrida con relación al personal militar de la misma.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares endilgados a los acusados de autos atribuidos por el Fiscal Militar en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
5.- En fecha 15 de Mayo de 2014 se evacuó Prueba Documental común para ambos acusados, referida a COPIA FOTOSTÁTICA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS suscrito por el ciudadano Teniente de Navío Junior Dorante, Jefe de Guardia del Servicio Diurno y Primer Turno de la Estación Secundaria de Guardacostas los Roques en fecha 08 de julio de 2012.
El Juez Presidente solicitó al fiscal indicar la ubicación de la prueba documental referida, respondiendo el Fiscal:
“…dicho ítem probatorio corre y riela inserto en los folios Nº 37 y 38 de la pieza Nº 2.”
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes, cumplido esto se interrogó a las partes empezando por el fiscal:
“… el ministerio público solicita se le de lectura integra a dicho documento, el cual forma parte del libro o del modelo del libro que lleva toda la armada en la distintas unidades flota, infantería, superficie; ese libro ese modelo es impreso por la imprenta de dicho componente y ese mismo modelo es el que se lleva en todas las unidades, tal como ustedes observaron es el mismo modelo que se lleva desde el General Medina Angarita lo que uno pudo investigar y es muy distinto a lo demás componentes de nuestra fuerza armada, que usamos un libro lo foliamos de cualquier firma comercial, ellos tienen esa costumbre naval de tener este correspondiente modelo y así se lleva en toda la armada bolivariana, este documento esta copia del libro, el libro original reposa en las instalaciones de la estación secundaria y de conformidad con el 322 del último párrafo es de vital importancia para dejar constancia de lo que sucedió efectivamente ese día en esa estación, es todo….”
ABOGADA IRIS GAVIDIA:
“…como está promovida como si es una copia certificada, pues cumple los requisitos el 322 numeral 2; ahora bien dentro de las observaciones al igual que las anteriores no consta la fecha en que fue certificada y bajo qué condición lo hace el ciudadano Raúl Rivas Correa, así mismo que el mismo solo identifica el año, pero no la fecha en que fue manuscrito el mismo y que como ustedes podrán observar hay se manifiesta o suscribe como jefe de guardia el Teniente de Navío Dorante, firma como jefe de guardia junto con el segundo al mando que era el alférez de navío Santodomingo Gabriel y el mismo está suscrito por el comandante Oriol Ruiz Gallardo como debe ser….”
ABOGADO TOSTA RÍOS:
“…interesante este nuevo documento que nos trae el ministerio público, comparto lo que nos ha dicho el fiscal militar, de que hay unas tradiciones navales, inclusive objeto de enseñanza a los cadetes (tradiciones navales se llama la materia) Ahora en estas tradiciones navales, el libro dice novedades, no dice que tipo de libro, lo que si es cierto es que en todas las unidades tanto de la flota como la de tierra hay un libro de novedades que suscribe el oficial de guardia, es lo que normalmente constituye la bitácora y abordo se anota las millas navegadas (aquí no hay millas navegada por supuesto) en todo caso no dice que el libro es dice novedades, pero no dice tampoco las novedades de que día, dice el año 2012 nada más, es extraño esto. Apuntaba la doctora iris, efectivamente está firmada por el oficial jefe de la guardia, es decir el oficial de guardia en ese día que no sabemos qué día es, pero el oficial de guardia el teniente de navío Dorantes, esa bitácora no está suscrita por el comandante de la unidad y eso si es verdad que en la tradiciones navales no puede faltar, el comandante firma la bitácora, firma el libro de novedades y está suscrito por el oficial ejecutivo, pero no por el comandante y en relación a una observación que es fundamental desde punto de vista de la certeza jurídica y la fecha cierta para un documento, para que tenga fuerza probatoria, es que quien suscribe el documento es el mismo señor capitán de corbeta Raúl Rivas, no acredita su cualidad para certificar y tampoco la fecha en que le da fecha cierta a la certificación que dice haber hecho; esto es sumamente importante señores jueces a la hora de valorar el documento y que cosa nos conduce a lo que nos ocupa en esta audiencia que es buscar la verdad, ese oficial ejecutivo volvemos a encontrar al alférez Santodomingo, que al igual que nuestro patrocinado es señalado como uno de los tres oficiales que fueron reprendido y a quienes le ordenaron abandonar la base de guardacostas de inmediato. Con el ruego que no sea valorada esa prueba, es todo….”
Oída la lectura del documento in comento el Juez Presidente, emitió el siguiente pronunciamiento… con la autoridad que me da la dirección y disciplina del debate, estamos leyendo una prueba documental con una cantidad de aspectos que no guardan relación con esta causa, no entiende el tribunal, porque solicita lectura total de un libro donde aparece una cantidad de situaciones que no tiene que ver con la causa. DECLARANDO INCORPORANDA POR SU LECTURA LA PRUEBA DOCUMENTAL in comento reservándose el momento de su análisis y pronunciamiento sobre la misma en la sentencia definitiva.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa ciertamente que se trata de la copia certificada del libro de novedades diarias de la Estación Secundaria de Guardacostas del dia 08JUL12, pero es el caso que de la lectura del mismo no emergen elementos de convicción con relación a los hechos tratados en el presente proceso penal. Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
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6.- En fecha 15 de Mayo de 2014 se evacuó Prueba Documental común para ambos acusados, referida a COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES OCURRIDAS DURANTE EL SERVICIO DE INSPECCIÓN suscrito por el ciudadano José Vicente Vásquez, Jefe del Servicio Inspección del día 08 de julio de 2012 en el Destacamento de Vigilancia Costera 905 – Los Roques.
El Juez Presidente solicitó al fiscal indicar la ubicación de la prueba
A tal efecto respondió
“… dicha prueba corre inserta en el folio Nº 52, 53 y 54 de la pieza nº 2 de la presente causa….”
Se ordenó la ubicación y extinción del referido documento a las partes. Cumplido esto el Juez Presidente, procedió a interrogarlos sobre sus observaciones, empezando con la fiscalía militar:
“…señores Magistrado respetuosamente el ministerio público solicita que se estudie la misma quede pendiente, motivado que el ciudadano capitán está incorporado como uno de los testigo y es el comandante de la 905 unidad de vigilancia costera de la guardia nacional, unidad que también apoya en funciones de seguridad a la estación secundaria los roques; ahora bien sino se considera de esa manera de igual forma dicha documento de novedades, son las novedades que reportan la 905 a la REDI central, así como al escalón superior de vigilancia costera de la guardia nacional, en dicha novedades, dicha unidad reportan lo sucedido dentro de esa unidad, así como en las inmediaciones del día 08jul12 y de ser decidido por este honorable tribunal dichas novedades corresponden a lo que aconteció ese día y se podría enmarcar dentro del último párrafo del artículo 322, que efectivamente dicho comandante de esa unidad se apersono a la 0500horas de la mañana una vez que tenía conocimiento que la estación secundaria había quedado sola y sin resguardo alguno y se encontraban unos oficiales y marineros amotinados en las inmediaciones de la pista de los roques….”
ABOGADA IRIS GAVIDIA:
“…en virtud de que la prueba fue admitida basándose en el hecho de que es una copia certificada, la defensa al respeto considera que debe ser incorporada porque está dentro de los parámetros del 322 numeral 2º; ahora bien respecto a la solicitud que en este momento hiciera el fiscal del ministerio público, de que no se incorporara sino que esperara que presenciara acá la persona la que suscribió la certificación, porque está promovido como testigo, debo de manifestarle al tribunal que en esas condiciones no lo solicito el fiscal del ministerio público ante el tribunal de control, es decir, en ningún momento ellos solicitaron incorporar esto por su lectura y que la misma en conformidad artículo 128 del código orgánico procesal penal se le exhibiera a el funcionario, si no fue admitido y no fue solicitado en su oportunidad y en base a esos términos no fue admitido la prueba para el tribunal de juicio, pues no podríamos subsanar como ha pretendido el fiscal del ministerio público realizarlo en este momento, asimismo que una copia certificada por si misma tiene valor, en razón de que las misma no son para que se ratifique su contenido y firma; porque como se supone que está certificada se corresponde con el original. Al respecto y al igual que las otras copias certificadas debo hacer la observación de que no indica la fecha en que fue certificada, así como en que condición lo realizo el funcionario; por lo que incorporarse estoy de acuerdo, ahora es otra cosa es la valoración de la prueba para el momento de la decisión del tribunal. es todo….”
Abogado Tosta Ríos.
“…me adhiero a la exposición de la doctora Iris Gavidia, comparto plenamente lo que acaba de exponer, insisto en la falta de certificación de acuerdo a la ley de registro, para aquellos funcionarios que acrediten tener facultades para hacerlo, no aparece la fecha cierta de quien dice haber certificado estas copias simples que están allí y así pido que a la hora de estudiar la prueba y ser valorada por el tribunal la desestime totalmente por su ilegitimidad dentro del proceso, es todo….”
El juez Presidente emitió el siguiente pronunciamiento:… este tribunal es unánime al considerar que este es un documento que por sí solo tiene su valor dentro del proceso penal, es decir, es un documento que como copia certificada no requiere que sea reconocido por la persona que aparece allí firmando y que amerite entonces tener que ser evacuado en otra oportunidad previa presentación de la persona, recuerden que estamos hablando de la prueba documental Nº 7, como una copia fotostática de un libro de novedades, y el criterio que se ha sostenido es que para este tipo de documento no se ha solicitado esperar que comparezca la persona en sala para poder pronunciarnos en la misma, entonces le tribunal con respecto a la solicitud que hace la fiscalía militar la declara sin lugar, la solicitud de postergar la evacuación de esta prueba documental bajo ese criterio… acto seguido DECLARÓ INCORPORADO POR SU LECTURA LA PRUEBA DOCUMENTAL ,reservándose su valoración, para el momento de elaborar la sentencia definitiva.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa ciertamente que se trata de la copia certificada del libro de novedades diarias del Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela del dia 08JUL12, en la cual se deja constancia de la novedad ocurrida con relación al personal militar de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares endilgados a los acusados de autos atribuidos por el Fiscal Militar en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
7.- En fecha 10 de Junio de 2014 se evacuó Prueba Documental común para ambos acusados, referida a Oficio Nro 002-72 de fecha 21 de agosto de 2012 suscrito por el ciudadano VICEALMIRANTE RICARDO SANZ FERRER, Comandante Naval de Logística. El juez Presidente solicitó al fiscal indicarla ubicación de la prueba, señalando el fiscal que la “… misma corre inserta bajos los folios 219 al 309 de la pieza número dos, ambos inclusive…”. Acto seguido el juez pidió la ubicación del documento y su exhibición a las partes, requiriendo a las partes hacer sus observaciones, empezando por la fiscalía:
“…El Ministerio Público solicita se le de lectura al folio 219, al folio 307, 308 y 309…”
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“…la prueba fue admitida por el tribunal de control por lo que considera que deba ser incorporada por su lectura, acotando que no se deje de indicar que la misma no conlleva a la resolución del conflicto en esta causa, como lo han manifestado los testigo que han acudido a declarar. Es todo…”
Abogado TOSTA RÍOS
“…esta prueba promovida por el Ministerio Público considero que se trata de un oficio con sus anexos el cual está firmado por el Vicealmirante Ricardo Sanz, fundamentándose en el antiguo artículo 339 ordinal segundo del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL cuyo oficio es referido a la contestación a un oficio que a su vez fue remitido por el fiscal al ALMIRANTE SANZ, en el ordinal segundo no se contempla que este tipo de documento que se incorpore por su lectura, la misma no debería tener valoración; otro punto al señalar la promoción de las pruebas documentales es errónea, la posición de esta defensa es que ya el tribunal de control la admitió como prueba. Es todo…”
Acto seguido el Juez Presidente emitió el siguiente pronunciamiento: el tribunal después de escuchar la solicitud de la fiscalía, la posición de la defensa y la revisión de la prueba documental número ocho (08), donde se observó que la misma no califica en ninguno de los postulados de la norma del 322 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL, ya que ésta norma determina qué pruebas deben incorporarse para el debate oral y público como dice su contenido, por lo que el tribunal LA DESESTIMA de pleno derecho, la misma no conduce a la probanza de los hechos y en consecuencia la DECLARA NO INCORPORADA POR SU LECTURA al juicio oral y público .
8.- En fecha 10 de Junio de 2014 se evacuó Prueba Documental para el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES referida a Copia Certificada de la Orden del Día, de la semana número ocho, desde el dos (02) hasta el ocho (08) de julio dos mil doce, suscrito por el ciudadano TENIENTE DE NAVÍO ORIOL RUIZ GALLARDO Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques.
Acto seguido le fue solicitado al fiscal indicar la ubicación de la mencionada prueba, recibiendo como respuesta:
“…dicha prueba corre inserta en el folio 116 de la pieza número dos (02), en la presente causa… esta prueba va referida al ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS VALERO TORRES”
Seguidamente el Presidente ordenó la ubicación y exhibición a las partes solicitando sus observaciones, empezando por la fiscalía militar, la cual alegó:
“…este Ministerio Público solicita que se le dé incorporación por su lectura de conformidad con el último párrafo del artículo 322, así como al reverso se informe que autoridad que no es otro que el ciudadano inspector General del componente de la Armada Bolivariana quien la certifica, se le de lectura a la misma…”
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“…respecto a su incorporación por su lectura la misma es una prueba documental privada porque es propia de la institución, fue admitida por el tribunal de control, por lo que manifestó no tener objeción con respecto a que se incorpore más hizo algunas observaciones a esa prueba documental entre las cuales están, se manifiesta después de establecer desde el dos hasta el ocho de julio dos mil doce (11 años de la revolución Bolivariana) así mismo que se observe, sugirió la observación del tribunal que el literal B dice noviembre dos mil once servicio diurno, es decir que no se corresponde con el año dos mil doce, asimismo hace la observación con respecto a los grupos de guardia, dado que en mis preguntas hechas a los testigo he tratado de indagar cuantos grupos de guardia se conformaban para el servicio, en el orden del día, sugirió que observaran que oficiales de guardia, observando el orden en que se lleva, ya que el mismo no es correlativo, realmente los grupos estaban formadas en grupos de tres (03), y no corresponde; a criterio de esta defensa el orden del día fue alterada o realizada posterior a la situación que se presentó, es bueno que recuerden las declaraciones anteriores de los testigo; otra observación es que WILLIAM ACOSTA MATOS (testigo) no se encontraba para el momento de los hechos, ya que estaba de vacaciones Es todo…”
ABOGADO TOSTA RIOS
“…recalcó que si se le hace el seguimiento al rol de los oficiales jefes de la guardia Centeno, Valero, Dorante, ya que no coincide, por otro lado esta es una prueba que se promueve de acuerdo al artículo 339 ordinal segundo esto es impertinente, como el Juez de Control la admitió y forma parte de la actas, solicitó al tribunal que a la hora de evaluar se tome en consideración estas observaciones ya que su incorporación seria contraria a la Ley, incorporable por lectura. Es todo…
El Juez Presidente emitió el siguiente pronunciamiento… la consideración del tribunal con respecto a esta prueba, el cual tomó nota de las observaciones de las partes, el tribunal considera que esta prueba guarda relación con la prueba testimonial de quien firma ese documento, por lo que se decide INCORPORAR LA PRUEBA POR SU LECTURA.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de la copia certificada de la orden del día, de la semana número ocho, desde el dos (02) hasta el ocho (08) de julio dos mil doce, suscrito por el TENIENTE DE NAVÍO ORIOL RUIZ GALLARDO Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, para la fecha de los hechos. Este Documento militar viene a constituir el elemento probatorio por excelencia para determinar que el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, se encontraba de guardia para el momento de los hechos, 08 de julio de 2014, como Oficial Jefe de la Guardia por la Unidad Militar Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, y por consiguiente incurrió en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, el cual le es imputado por el representación Fiscal Militar.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión del delito militar endilgado al acusado ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES . ASÍ SE DECLARA.
9.- En fecha 10 de Junio de 2014 se evacuó Prueba Documental común para ambos acusados, referida a oficio número ARCH 52-33-050-600-643 de fecha 14 de agosto del dos mil doce, emanado del Departamento de Investigación Criminal donde se remite a la Fiscalía Militar diligencia y actuaciones de carácter policial efectuada en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques el dia siete (07) de agosto del dos mil doce la cual lleva anexo a la misma acta policial de fecha siete (07) de agosto del dos mil doce, acta de Inspección Técnica signada con la nomenclatura DIC002-/08/12 de fecha ocho (08) de agosto del dos mil doce, veintinueve (29) imágenes de montaje fotográfico, recuento fotográfico del muelle, áreas internas, áreas externas, dependencias, habitaciones, oficinas y otros inmuebles que fungían como escuadras personal profesional militar y dibujo del Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso y recorrido efectuado desde la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques hasta el área aledaña a la pista Aeródromo Gran Roque.
Acto seguido se exhortó al fiscal para que indicara la ubicación de esta prueba documental. El fiscal respondió:
“…la misma corre y riela inserta en el folio 67 al folio 101 de la pieza número dos de la presente causa…”
De seguidas el tribunal ordenó su ubicación y exhibición a las partes, requiriéndoles exponer sus observaciones, empezando por la fiscalía:
“…está presente prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral segundo nos encontramos los resultados de una Inspección Técnica en el sitio del suceso el folio 67 se remite dicha actuación, en el folio 68 al 71 está la Inspección Técnica de todos los elementos que conformaban dicha estación fronteriza que hasta el momento se ha probado en el debate oral y público quedó desguarnecida sola y abandonada por un motín que está liderado los hoy acusados, en esa Inspección Técnica el tribunal va a observar cómo está toda la distribución como está conformada esa unidad fronteriza, específicamente del folio 72 al 100 van a observar imágenes de las condiciones como están las instalaciones de esa unidad y en el folio 101 nos permitimos hacer un levantamiento Planimétrico el cual constó ubicación con coordenadas (UTM) de posicionamiento global de la estación unidad fronteriza, así como el recorrido que efectuaron los acusados con la tropa y la tropa profesional en dia de los hechos, la fiscalía quiso realizar estas investigaciones técnicas y levantamientos, cuya finalidad es la de corroborar que el personal de esa Estación Secundaria tenía las condiciones óptimas para su habitabilidad, desempeño y ejercicio de su trabajo de soberanía; este Ministerio Público solicita se le dé lectura de los folios 67 al 71, y si el tribunal considera dar lectura aparte a la leyenda del levantamiento Planimétrico. Es todo…
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“…respecto a lo que pudiera entender con la documental pareciera que solo se está promoviendo el oficio de remisión no el anexo a eso oficio a criterio de este mismo tribunal y el de la defensa los oficios no son aquellos que cumplen con los requisitos del 322, ahora bien si considera el tribunal que algo hubiese que incorporarse por su lectura al juicio seria el anexo a ese oficio que es un acta de Inspección Técnica, pero a criterio también del tribunal requerimos de alguna manera que los expertos vengan que aún no han venido a los fines de que ratifiquen el contenido y firma y depongan con respecto a esa Inspección Técnica, por como lo han manifestado en otras documentales podríamos obviar la incorporación de esa acta de Inspección Técnica hasta tanto vengan los expertos que realizaron la misma para que puedan exhibírsela ratificando contenido y firma incorporar la misma por su lectura. Es todo…”
ABOGADO TOSTA RIOS
“…insisto que aquí el Ministerio Público sigue fundándose en el artículo 339 ordinal segundo promueve un oficio, prueba documental ese oficio está el folio 67 de fecha 14 de agosto del dos mil doce, la forma como solicita su incorporación es contraria a la Ley, aquí no dice que se estén promoviendo actas, ni inspecciones en absoluto no hay objeción en cuanto a esto del oficio porque el fiscal está promoviendo su oficio la cuestión es que lo está promoviendo indebidamente por su lectura, por lo tanto esa prueba no debe ser incorporada. Es todo…
Seguidamente el Juez Presidente emitió el siguiente pronunciamiento …el tribunal después de deliberar con respecto a este documento y a las diferentes posiciones, de la fiscalía por un lado en que sea incorporado, por otra parte que se espere a los expertos, o sencillamente no sea incorporada; el tribunal revisó el criterio doctrinario y la posición del tribunal de manera reiterada, lo va a considerar y DECLARA INCORPORADA, pero ella guarda relación con la prueba de expertos que según los dichos de estos expertos, el tribunal se va a pronunciar al final en la sentencia definitiva sobre su valoración.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de un Acta de Inspección Técnica elaborada por funcionarios plazas del Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Militar, mediante el cual se deja constancia de las condiciones físicas de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques y además de ello de la distancia en metros lineales que existen entre la referida unidad militar y la pista de aterrizaje del Archipiélago Los Roques, esto para dejar establecido la distancia recorrida por el personal militar cuando decidió insubordinarse y abandonar su unidad militar de adscripción.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión del delito militar endilgado al acusado de autos, ya mencionado. ASÍ SE DECLARA.
10.- En fecha 12 de Junio de 2014 se evacuó Prueba Documental para el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES referida a copia certificada del mensaje naval número 1383 de fecha 15 16 57 septiembre 2011 suscrito por la ciudadana Vicealmirante Carmen Teresa Meléndez, comandante naval de personal de la Armada Bolivariana para la fecha 16 de septiembre el 2011, que involucra al ALFÉREZ DE NAVÍO VALERO TORRES BORIS DE GESUS, en el cual se aprecia la designación del mencionado Alférez de Navío para sentar plaza en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques (ESGRL) como Jefe de Telecomunicaciones.
Acto seguido el Juez Presidente solicito al Fiscal Militar, indicar la ubicación de esa prueba, El mismo respondió
“…dicho elemento probatorio corre y riela inserto en el folio 127 hasta el 129 ambos inclusive la pieza número 1 en la presente causa”
El Juez presidente ordenó la ubicación y exhibición del referido documento, cumplido esto pidió a las partes sus observaciones empezando por la fiscalía.
“…este Ministerio Público solicita que se le de lectura y entrada a este juicio oral y público motivado que cumple el último párrafo del 322 del Código Orgánico Procesal Penal Militar y fue admitido en fase de control intermedia y solamente en aras de la celeridad procesal se solicita que se le dé lectura del mismo al encabezado del folio 127 que es el documento toda unidad de superficie flota las líneas 19 y 20 del folio 128 y la autoridad que firma autógrafamente en el folio 129 que realiza dicho acto de nombramiento dentro del comando del personal de la armada y que se deje constancia que el mismo está debidamente certificado por dicho comando de personal al reverso de los mismos, es todo”
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“…considera la defensa que la misma no cumple con los requisitos establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se trata de una documentación privada de la armada, es todo”
ABOGADO TOSTA RIOS
“…comparte la opinión de la Doctora Gavidia no puede ser incorporado en la forma como fue promovido por el Ministerio Público, no cumple los requisitos documentales de la norma, es todo”
Oída la lectura del referido documento el Juez presidente lo DECLARÓ INCORPORADA por su lectura reservándose el momento procesal para emitir opinión con respecto a su consideración.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de un Mensaje Naval en el cual se designa al ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES para sentar plaza en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, como Jefe de Telecomunicaciones, funciones éstas que desempeñaba para el momento en que se Insubordinó en compañía de otros militares plaza de la Unidad Militar antes mencionada en contra de su Primer y Segundo Comandante, para terminar como Cabecilla y Promotor del Delito de Motín, y Autor del delito de Abandono del Servicio, ambos tipificados y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos militares endilgados al acusado de autos, ya mencionado. ASÍ SE DECLARA.
11.- En fecha 12 de Junio de 2014 se evacuó Prueba Documental para el ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, referida a mensaje naval número 1453 de fecha 301835SEP2011, suscrito por la ciudadana Vicealmirante Carmen Teresa Meléndez, comandante naval de personal de la Armada Bolivariana para la fecha mediante el cual se designa al ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO CENTENO GARCÍA SALVI SALVADOR, titular de la cédula de identidad V: 17.714.253 para sentar plaza en la estación secundaria de guarda costas los Roques.
Seguidamente el Juez Presidente solicitó al Fiscal indicar la ubicación de este documento, respondiendo:
“…la misma corre y riela inserta en el folio 110 al folio 111 de la pieza número 1 de la presente causa”
El tribunal solicitó la ubicación y exhibición a las partes, así como sus observaciones, empezando por la fiscalía:
“…Este medio probatorio de igual forma pasó por la fase preliminar la fase intermedia y cumple con el último párrafo del 322 en donde es la designación por parte del entonces comandante general de personal del componente armada bolivariana este Ministerio Público en aras de la celeridad procesal solamente solicita la lectura en el folio 110 de su encabezado y de las líneas 6 y 7, 8 y 9 el subrayado que aparece en la misma y del folio 111 la autoridad de donde emana ese mensaje para todas las unidades de superficie y flota, así como también se deje constancia que está debidamente certificado por dicho Comando General de personal de la Armada Bolivariana”
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“… al respecto considero que no se cumple con los requisitos del 322 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo que en la certificación que se encuentra no se establece fecha cierta en que fue certificada la mencionada documental y que el punto del proceso no es precisamente establecer cuáles eran los cargos que ostentaban ya que bastante se ha hablado sobre la situación en la presente causa en caso tal, entonces también debiéramos traer el mensaje naval en el que Ruiz Gallardo fue nombrado comandante de la segunda estación de guarda costas los Roques, es todo”
ABOGADO TOSTA RIOS
“… la nota de certificación aparte de que no tiene fecha de la supuesta certificación, no indica en qué lugar se encuentran físicamente el original de dicho documento, esto es un requisito de la ley de registro público que es aplicable supletoriamente a aquellos cargos directivos dentro de la administración pública, por otra parte llama poderosamente la atención que este es un documento desglosado y no consta en ninguna parte el desglose que fue efectuado esto es un documento de 15 páginas y aquí aparece en auto 3 la 1 de 15, la 9 de 15, y la 15 de 15, entonces tiene que existir una nota de desglose para que este documento sea tomado en serio, por este documento es de 15 páginas y el fiscal nos trae aquí y lo que pudiese existir en resto de las otras 12 páginas eso es un defecto tanto en la promoción como en la presentación del documento, esta observación vale perfectamente para este y cual otro documento en estas condiciones, error en la certificación, error en la promoción, no es de los documentos para incorporarse por su lectura, solicito al tribunal en el momento de la evaluación, pero como fue admitido ya está allí en el expediente, es todo”.
Oída la lectura del referido documento el Juez presidente lo DECLARÓ INCORPORADA por su lectura reservándose el momento procesal para emitir opinión con respecto a su consideración.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de un Mensaje Naval en el cual se designa al ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, para sentar plaza en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, en la División de Operaciones Área de Búsqueda y Salvamento Marítimo, funciones éstas que desempeñaba para el momento en que se Insubordinó en compañía de otros militares plaza de la Unidad Militar antes mencionada en contra de su Primer y Segundo Comandante, para terminar como Cabecilla y Promotor del Delito de Motín, tipificado y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos militares endilgados al acusado de autos, ya mencionado. ASÍ SE DECLARA.
12.- Continuando con la evacuación de las pruebas documentales, en la Audiencia oral y pública del 12 de Junio de 2014, se debatió la PRUEBA DOCUMENTAL referida a copia certificada del historial de servicio para asignación de cargos del ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 19.545.525.
El tribunal solicitó al fiscal la ubicación de la misma manifestando:
“…corre y riela inserta en el folio 123 de la pieza número 1”
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los de que emitan su opinión empezando por la fiscalía
“…el Ministerio Público solicita el mismo sea incorporado, motivado al último párrafo del 322 del Código Orgánico Procesal Penal adicionalmente dicho elemento probatorio fue objeto de examen por parte de una fase de investigación tribunal de control, examinado nuevamente en una fase intermedia fue promovido en el proceso que hace el juez de control para la apertura del juicio oral y público como prueba lícita pertinente y necesario, que se lea completamente el mismo y que de constancia de la certificación del mismo motivado que se efectúo la correspondiente certificación”.
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“…al igual que las pruebas anteriores que las certificación no consta fecha de certificación de la mencionada documental, pero si fuera el caso de que el tribunal considerara incorporar por su lectura y valorar algo de lo establecido allí me gustaría mucho que observara la puntuación, es la calificación que él tuvo con respecto al cargo que ostentaba”
ABOGADO TOSTA RIOS
“…estamos ante un documento producido por reproducción de informática que atiende a un software y aparece una página de un historial el mismo caso de una página de un historial se está promoviendo historial del servicio allí hay un desglose que tampoco se hace constar y quiero hacer una observación en el sentido que en esa página del historial se observa la fotografía del oficial con unos datos que están allí, me estoy refiriendo al documento de Boris Valero Torres, resumiendo no consta el desglose de ese instrumento, tampoco consta la fecha cierta de la supuesta certificación del mismo y la promoción de ese supuesto documento, no atiende los requisitos del artículo 339 que fue el que se usó para su promoción, es una prueba que ya fue incorporada en su fase de control, pero no deja de ser apreciada en lo absoluto, es todo”.
Oída la lectura del referido documento el Juez presidente lo DECLARÓ INCORPORADA por su lectura reservándose el momento procesal para emitir opinión con respecto a su consideración.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de una copia certificada en la cual se deja leer “Historial de Personal para la Asignación de Cargos” del ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, para el momento de los hechos, en el cual se Insubordinó, en compañía de otros militares plaza de la Unidad Militar en la cual desempeñaba sus funciones, en contra de su Primer y Segundo Comandante, para terminar como Cabecilla y Promotor del Delito de Motín, y Autor del Delito Militar de Abandono del Servicio tipificados y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos militares endilgados al acusado de autos, ya mencionado. ASÍ SE DECLARA
13.- En la Audiencia oral y pública del día 12 de junio de 2014, fue debatida la PRUEBA DOCUMENTAL relacionada con copia certificada del historial de servicio para la asignación de cargos del ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO SALVI SALVADOR CENTENO GARCÍA titular de la cédula de identidad número V- 17.714.253.
Seguidamente el Juez Presidente solicitó al Fiscal indicar la ubicación de este documento, respondiendo:
“…la misma corre y riela inserta en el folio 107 de la pieza número 1”
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los de que emitan su opinión empezando por la fiscalía
“…solicita este Ministerio Público que se le de lectura y sea incorporada en el debata oral y público, motivado que ya fue objeto de valoración en las anteriores fases es lícita, pertinente, y que se deje constancia de su certificación”
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“al respecto debo indicar que en el sello de certificación al igual que las anteriores no constan las fechas ciertas de la certificación ni la condición de la firma que no es legible de la persona que presuntamente certifica la mencionada documental, asimismo hago de conocimiento al tribunal que en virtud de que se exhibió se observó la documental anterior del historial de Boris Valero observe con respecto a esta ya que ambas tratan supuestamente del historial de los mencionados oficiales la diferencia fehaciente que ustedes en observación de la documentales tanto de la anterior del Alférez de Navío Valero que se incorporó anterior que también trata sobre el historial con respecto al historial que dice ser de Salvy Salvador Centeno para que vean la diferencia que pudiéramos estar hasta con documentos que posiblemente pudiesen estar adulterados de alguna manera porque no se corresponden, no son iguales, es todo”
ABOGADO TOSTA RIOS
“…el documento que presenta el Ministerio Público testificado en el ítem 11, dice copia debidamente certificada del historial de servicio para la asignación de cargos del ciudadano Alférez de Navío Salvy Salvador Centeno García titular de la cédula de identidad número V- 17.714.253 exactamente el mismo texto acabamos de analizarlo en la que fue presentada para el Alférez de Navío Boris Gesus Valero Torres copia debidamente certificada del historial de servicio para la asignación de cargos del ciudadano Alférez de Navío Boris Gesus Valero titular de la cédula V-19.545.525 documentos promovidos al mismo tenor cambia el nombre del oficial a que se refiere, si nos vamos al documento físico que se encuentra al folio 107 dice cargo actual y si vamos al documento que acabamos de analizar del folio 123 son documentos distintos que han sido promovidos exactamente igual como un origen común, es decir certificado por de acuerdo a la rúbrica por la misma persona del comando de personal, pero son dos cosas completamente distintas, no sabemos si lo que se está tratando de probar con este documento se prueba con dos instrumentos distintos, tampoco sabemos si es del mismo origen, yo le pido y me adhiero al tribunal con todas las observaciones de la doctora Iris Gavidia en toda su extensión en cuanto a la promoción contraria a la ley, pero ya estos dos documentos están en el expediente el juez de control acordó su incorporación su aceptación como prueba, le pido al tribunal comparar estos dos instrumentos uno de los dos se promueve a los fines propuestos, pero para los fines propuestos no pueden haber dos documentos distintos en la institución armada, esto no puede dársele ninguna valoración, es todo”.
Oída la lectura del referido documento el Juez presidente lo DECLARÓ INCORPORADA por su lectura reservándose el momento procesal para emitir opinión con respecto a su consideración.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de una copia certificada en la cual se deja leer el “Cargo Actual” del ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, para el momento de los hechos, en el cual se Insubordinó en compañía de otros militares plaza de la Unidad Militar en la cual desempeñaba sus funciones en contra de su Primer y Segundo Comandante, para terminar como Cabecilla y Promotor del Delito de Motín, tipificado y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos militares endilgados al acusado de autos, ya mencionado. ASÍ SE DECLARA
14.- En la audiencia oral y pública del día 12 de junio de 2014, se debatió la PRUEBA DOCUMENTAL referida a copia certificada del neto de pago del ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.545.525 de fecha 01 de julio del 2012.
Seguidamente el Juez Presidente solicitó al Fiscal indicar la ubicación de este documento, respondiendo:
“… la misma corre inserta en el folio 270 de la pieza número 1”
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los de que emitan su opinión empezando por la fiscalía:
“…solicita el Ministerio Público que se le de lectura a la misma al ítem que señala como prima fronteriza donde se estipula una asignación que le es asignada por el comando general de personal al personal, si cumple funciones en áreas inhóspitas y puestos fronterizos, es decir esta designado para esa función inmediatamente le asignan su prima frontera al salir con esa asignación, dicha prueba fue objeto de control judicial correspondiente de las fases anteriores, solicita el Ministerio Público que se le de lectura al encabezado el ítem prima fronteriza y la certificación del funcionario que la realiza, es todo”
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“…al igual que he manifestado en las anteriores la certificación no consta fecha de emisión de la mencionada certificación, también quiero dejar la observación con respecto a que no veo aun cuando pasamos por un tribunal de control la necesidad y pertinencia de la prueba de ver si se pagaba la prima o no se pagaba, si se les pagaba sueldo o no se le pagaba, porque nada de ello tiene que ver con respecto a lo que es Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los de que emitan su opinión empezando por la fiscalía estamos ventilando en esta sala, lo que implica un motín o lo que implica un abandono de servicio o lo que implica un delito contra el decoro militar, es todo”
ABOGADO TOSTA RIOS
“…me adhiero al planteamiento de la doctora Iris Gavidia, ruego de que esta prueba no sea considerada porque no ha sido promovida debidamente, es todo”
El Juez Presidente indicó que el tribunal al momento de revisar el mencionado documento observó que se trata de una copia simple con un sello que no especifica la certificación del mismo y además de eso es un documento en el cual se deja constancia de que el acusado VALERO TORRES BORIS DE GESUS recibió para el mes de julio del 2012 su sueldo. Por lo que este pretendido medio de prueba es DECLARADO NO INCORPORADO como prueba documental.
15.- En la Audiencia oral y pública del día 12 de junio de 2014, fue debatida la PRUEBA DOCUMENTAL relacionada con copia certificada del neto de pago del ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO SALVY SALVADOR CENTENO GARCÍA, número de cédula V- 17.714.253, de fecha 07 de julio del 2012.
Seguidamente el Juez Presidente solicitó al Fiscal indicar la ubicación de este documento, respondiendo:
“… la misma corre inserta en el folio 271 de la pieza 1.”
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los de que emitan su opinión empezando por la fiscalía
“…como observaciones a dicha prueba”… el Ministerio Público escuchó la observación para la prueba anterior la cual asume y respeta el criterio del tribunal, aun cuando la naturaleza de dicha prima es porque existe un riesgo mayor para las funciones y de profesionales, ya que es un incentivo de los componentes para el personal que cumple dichas funciones, pero sin embargo asume y acepta el criterio expuesto del tribunal desestimando la misma”
ABOGADA IRIS GAVIDIA
“…es la misma observación que hice con la anterior sí aquí y aun cuando pasamos por un tribunal de control no veo la necesidad y pertinencia de la prueba por que no aporta nada a lo que estamos ventilando en esta sala, es todo”
ABOGADO TOSTA RIOS
“…comparto los términos de la exposición que ha planteado la doctora de la defensa Iris Gavidia, es todo”
El Tribunal se pronunciamiento con respecto a esta prueba ratificando el criterio expuesto para la prueba anterior, es decir considera no necesaria ni pertinente la prueba número 12 en cuanto al acusado Centeno toda vez que se trata de un documento que lo único que allí se observa es que en el mes de julio percibió su sueldo como militar, esto no contribuye a demostrar la comisión o no de los delitos aquí debatidos, en consecuencia NO SE INCORPORA AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
16.- En la Audiencia oral y pública del día 29 de julio de 2014, se debatió la PRUEBA DOCUMENTAL, común para ambos acusados, referida al Acta Policial Nro 001/2012 de fecha 08 de julio de 2012 suscrita por el Teniente de Fragata Oriol Ruiz Gallardo.
El tribunal solicitó al fiscal la ubicación de la misma manifestando:
“… riela inserta del folio 4 al 6 de la pieza numero…”
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los de que emitan su opinión empezando por la fiscalía.
“…solicito que sea inserta por su lectura dicha acta…”
ABOGADO TOSTA RIOS:
“…me opongo a la inserción de la Acta Policial al proceso así como también solicito desestime el Testimonio del Capitán de Corbeta Oriol Gallardo por cuanto tiene interés evidente en el proceso por cuanto es testigo, además experto por suscribir el Acta Policial en cuestión y además era el Comandante De La Estación Secundaria Los Roques al momento de ocurrir los hechos”
ABOGADA IRIS GAVIRIA:
“…me opongo a la incorporación de dicha Acta Policial por cuanto no cumple los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal...”
El Tribunal después de debatir los fundamentos de hecho y de derecho, exhibe la prueba documental Acta Policial número 001/2012 de fecha 08 de julio de 2012, y tomando en cuenta que la persona firmante declaró como testigo promovido igualmente por la Fiscalía Militar, el Tribunal declara la NO INCORPORACIÓN para su lectura, por cuanto no se subsume en ninguno de los postulados establecido artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- En audiencia de fecha 29 de Julio de 2014 el Tribunal Militar pasó a la evacuación de la PRUEBA DOCUMENTAL referida al Mensaje Naval Nro. 0643 de fecha 1718:30ABR2012, suscrito por el Comandante General de la Armada Bolivariana para la fecha.
El tribunal solicitó al fiscal la ubicación de la misma manifestando:
“…se encuentra inserta en el folio 273 de la pieza uno (01)”.
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los de que emitan su opinión empezando por la fiscalía.
“… considera este Ministerio Publico que la misma sea inserta para su lectura al presente debate…”
ABOGADO TOSTA RIOS:
“…ciudadano Juez nos encontramos en presencia de un documento que en la Armada se denomina Mensaje Naval y su equivalencia en los demás componentes es el de una Directiva por esa razón no es necesario sea inserto como prueba por cuanto tiene ya un carácter sub-legal…”
ABOGADA IRIS GAVIRIA:
“…comparto lo dicho por el abogado Tosta”
Oída la lectura del referido documento el Juez presidente lo DECLARÓ INCORPORADA por su lectura reservándose el momento procesal para emitir opinión con respecto a su consideración.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de la copia certificada del Mensaje Naval Nro. 0643 de fecha 1718:30ABR2012, pero es el caso que de la lectura del mismo no emergen elementos de convicción con relación a los hechos tratados en el presente proceso penal. Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
18.- En audiencia de fecha 29 de Julio de 2014 el Tribunal Militar pasó a la evacuación de la PRUEBA DOCUMENTAL referida al Mensaje Naval Nro. 1505 de fecha 2709:16SEP2009, suscrito por el Comandante Naval de Personal de la Armada Bolivariana.
El tribunal solicitó al fiscal la ubicación de la misma manifestando:
“…se encuentra inserta en el folio 278 de la pieza Nº 1.
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los fines de que emitan su opinión empezando por la fiscalía.
“solicito que sea incorporada por su lectura dicha acta…”
ABOGADO TOSTA RIOS:
“…ciudadano Juez una vez más señalo al igual que la prueba anterior nos encontramos en presencia de un documento que en la armada se denomina mensaje naval y su equivalencia en los demás componentes es el de una directiva por esa razón no es necesario sea inserto como prueba por cuanto tiene ya un carácter sub-legal, además posee una certificación sin fecha…”
ABOGADA IRIS GAVIRIA:
“…me apego a lo señalado por el abogado Tosta ríos…”
Oída la lectura del referido documento el Juez presidente lo DECLARÓ INCORPORADA por su lectura reservándose el momento procesal para emitir opinión con respecto a su consideración.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de la copia certificada del Mensaje Naval Nro. 1505 de fecha 2709:16SEP2009, pero es el caso que de la lectura del mismo no emergen elementos de convicción que demuestre la responsabilidad penal de los acusados de Autos. . Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
19.- En audiencia de fecha 29 de Julio de 2014 el Tribunal Militar pasó a la evacuación de la PRUEBA DOCUMENTAL referida al Mensaje Naval Nro. 0652 de fecha 0417:58MAY2009, suscrito por el Comandante General de la Armada Bolivariana.
El tribunal solicitó al fiscal la ubicación de la misma manifestando:
“…se encuentra inserta en el folio 281de la pieza 1”
Acto seguido se ordenó la ubicación y exhibición a las partes del mencionado documento, a los fines de que emitan su opinión empezando por la fiscalía.
“… solicito que sea incorporada por su lectura…”
ABOGADO TOSTA RIOS:
“…ciudadano Juez una vez más señalo es una directiva y tampoco la certificación no cumple los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal…”
ABOGADA IRIS GAVIRIA:
“…Me apego a lo señalado por el abogado Tosta Ríos…”
Oída la lectura del referido documento el Juez presidente lo DECLARÓ INCORPORADA por su lectura reservándose el momento procesal para emitir opinión con respecto a su consideración.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que se trata de la copia certificada del Mensaje Naval Nro. 0652 de fecha 0417:58MAY2009, pero es el caso que de la lectura del mismo no emergen elementos de convicción que demuestre la responsabilidad penal de los acusados de Autos. . Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
20.- Seguidamente el tribunal pasó a la recepción de la PRUEBA DOCUMENTAL relacionada con el oficio emanado de la Dirección de Cartografía de la Fuerza Armada
El tribunal solicitó al fiscal la ubicación de la misma manifestando:
“Solicito que no sea incorporada dicha prueba por cuanto dicha representación gráfica fue anexada solo con la intención a manera referencial de ubicar el sitio del suceso…”
El Tribunal acuerdo la lectura a la mencionada Prueba Documental y seguidamente pidió las observaciones a la defensa
ABOGADO TOSTA RIOS:
“…le doy las gracias al Fiscal por querer ubicar gráficamente a esta representación de la defensa…”
ABOGADA IRIS GAVIRIA:
“…no tengo objeción...”
El Tribunal homologó la Prescindencia de la prueba planteada por las partes, por lo que DECLARÓ LA NO INCORPORACIÓN del referido documento por no encuadrar su naturaleza jurídica en ninguno de los considerandos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; el documento se refiere a un mapa político de la República Bolivariana de Venezuela que no hace diferencia alguna a lo debatido en las audiencias orales celebradas en el proceso judicial.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL MILITAR CONSIDERA PROBADOS
Antes de entrar al desarrollo de las consideraciones de orden legal y material se debe tener presente que el Juez al apreciar o valorar las pruebas realiza una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso, todo ello con el fin de emitir una decisión lo más justa posible, según los hechos debatidos.
Luego de analizados los medios probatorios evacuados durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente causa, estos juzgadores aplicando el sistema de Valoración Probatoria de la Libre Convicción, siguiendo los lineamientos de la Psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano, llegaron de manera unánime la convicción que la Fiscalía Militar no pudo comprobar la totalidad de los hechos explanados en su acusación fiscal, ya que como bien puede apreciarse en el escrito de acusación fiscal, los mismos, comprenden una serie de circunstancias y de hechos individualizados que son necesarios separar unos de otros, para posteriormente realizar un análisis en conjunto y así emitir las consideraciones de carácter legal y pertinentes.
El ejercicio de la Acción Penal propuesta por el Ministerio Publico Militar, tuvo su origen en la solicitud de averiguación penal militar librada mediante el oficio Nº RC/2012/0132 de fecha 09 de julio de 2012, suscrita por el Ciudadano VICEALMIRANTE ÁNGEL BELISARIO MARTÍNEZ, Comandante de la Región de Defensa Integral Marítima Insular, de conformidad con la atribución que le confiere el Ordinal 3º del Artículo 163 del Código de Justicia Militar, con ocasión de la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, ocurridos en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, ubicada en el Archipiélago Los Roques en fecha 08 de julio de 2012, y donde se relacionan a los ciudadanos ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.545.525, y S/1 YUBER CESAR PAEZ COLINA titular de la cedula de identidad Nº V- 16.099.529, todos de la Estación Secundaria de Guarda Costas Los Roques, hechos estos que fueron ampliamente debatidos en este proceso penal. Ahora bien, durante el debate oral y público no quedó demostrado que todos los hechos imputados por la Fiscalía Militar ocurrieron en las condiciones de modo, tiempo y lugar que se describieron en el acto conclusivo, y por ello aprecian los que aquí deciden, que en el presente caso, los acusados de Autos NO tiene responsabilidad penal objetiva en la comisión del Delito Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante ambos acusados de autos, a criterio de estos juzgadores tienen y quedó demostrada la responsabilidad penal objetiva en calidad de PROMOTORES Y CABECILLAS en la comisión del delito militar de MOTIN, previsto en los artículos 488, 489 numeral 1°, agravado en el artículo 492 y sancionado en el art 491 y en calidad de AUTOR el ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el delito de Motín en grado de PROMOTORES Y CABECILLAS, quedó demostrado cuando los acusados
ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, desplegaron una serie de actividades tendentes a insubordinar, sin armas, a todos sus subalternos plazas de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, en contra del Primer y Segundo Comandante de la referida unidad militar, con el fin abandonar el territorio insular para el cual estaban destacados prestar sus servicios de vigilancia, custodia y defensa del territorio nacional; además de ello obviaron todas las disposiciones de carácter disciplinarias y administrativas que rigen en la institución militar referidas a tramitar las solicitudes o novedades que pudieran presentarse en el ejercicio de los cargos o misiones. Así mismo, los acusados planificaron y coordinaron con antelación al dia de los hechos las distintas maniobras que desarrollarían para garantizar el éxito de sus ilegales pretensiones, todo ello contando con el apoyo del personal subalterno, el cual fue sometido, algunos por la fuerza y otros engañados e influenciados por un equivocado liderazgo que los acusados ejercían sobre ellos gracias a su grado militar. En este orden de ideas, quedó entonces fehacientemente demostrado, en ambos acusados, la comisión del Delito Militar de MOTIN, en calidad de Promotor y Cabecilla cuando desarrollaron las siguientes conductas:
1.- Los acusados plenamente identificados siendo plaza de la Estación Secundaria sostuvieron un encuentro en el casino o cámara de la unidad y en dicho encuentro se presentó la oportunidad de conversar sobre unas acciones para abandonar la sede donde estaban destacados, alegando maltratos y que no eran atendidos por su comandante, razón por la cual se organizó, con la participación del personal de tropas profesionales y tropas alistadas, una movilización general desde las instalaciones de la Estación Secundaria Los Roques hasta el Aeropuerto de ese archipiélago, esto corroborado con la testimonial de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JIM ALBERT CUEVAS MEDINA, DISTINGUIDO YUSGLEIDY BELLO OROZCO, SARGENTO PRIMERO WILMER PEREZ MAGALLANES, SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR NOHEMI GOMEZ MENDOZA, SARGENTO SEGUNDO KARELYS MARIA CEDILLO TORREALBA y SARGENTO SEGUNDO ELVIS YUSNIEL ZAPATA DIASMON.
2.-El ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES como oficial más antiguo ingresó al sollado de marinería y procedió a levantar de manera violenta y amenazante al personal de tropa alistada de la unidad en horas de la madrugada para que estos se reunieran a fin de abandonar la Unidad Militar y trasladarse hasta la pista del Archipiélago de Los Roques, todo ello con el fin de tomar una aeronave que los trasladaran hasta la Estación Principal de Guardacostas en La Guaira, Estado Vargas, esto quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos CABO SEGUNDO D ANGELO RAMON SUAREZ ALVAREZ, CABO PRIMERO YARMI ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, SARGENTO PRIMERO GIM ALBERT CUEVAS MEDINA y TENIENTE DE NAVIO DORANTE PEÑA JUNIOR.
3.-El ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES, conjuntamente con el ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA y demás personal de Tropa Profesional y Alistada se trasladaron con sus efectos personales para la pista del aeropuerto del archipiélago Los Roques, efectuando un recorrido fuera de la Unidad militar mayor a los novecientos (900) metros, ello se evidencia en Acta de Inspección Técnica que presentaron los expertos del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, además de las declaraciones de los testigos SARGENTO PRIMERO WILMER PEREZ MAGALLANES, SARGENTO SEGUNDO KARELYS CEDILLO TORREALBA, CABO SEGUNDO D ANGELO RAMON SUAREZ ALVAREZ, DISTINGUIDO YUSGLEIDY BELLO OROZCO, CABO PRIMERO YARMIN ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, SARGENTO PRIMERO GIM ALBERT CUEVAS MEDINA, SARGENTO SEGUNDO ELVIS YUSMEL ZAPATA DIASMON, CABO SEGUNDO WILLIAMS QUILARQUE BERMUDEZ, SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR GOMEZ MENDOZA, ALFEREZ DE NAVIO GABRIEL SANTODOMINGO, además de ser corroborada por la Inspección Técnica signada con la nomenclatura DIC002-/08/12 de fecha ocho (08) de agosto del dos mil doce, veintinueve (29) imágenes de montaje fotográfico, recuento fotográfico del muelle, áreas internas, áreas externas, dependencias, habitaciones, oficinas y otros inmuebles que fungían como escuadras personal profesional militar y dibujo del Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso y recorrido efectuado desde la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques hasta el área aledaña a la pista Aeródromo Gran Roque.
4.-El acusado ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, en la madrugada del 8 de Julio de 2012, exteriorizando una conducta insubordinada reunió a todo el personal subalterno liderándolos a fin de conducirlos desde La Estación Secundaria Los Roques hasta el aeropuerto del Archipiélago los Roques, después de ser levantados del sollado de marinería. En el trayecto recorrido por el personal militar plaza de la Estación Secundaria Los Roques, desde su unidad hasta el aeropuerto del Archipiélago, aproximadamente novecientos (900) metros, según lo planteado en el Acta de Inspección Técnica elaborada por los expertos plazas del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, el ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA proporcionó alimentos al personal militar subalternos con el fin de influir en sus ánimos para soportar las contingencias que pudieran presentarse, hasta el momento que pudieran abandonar el archipiélago. Este hecho quedó fehacientemente demostrado con el dicho en sala de audiencias por los testigos ciudadanos: DISTINGUIDO YUSGLEIDY BELLO OROZCO, SARGENTO PRIMERO JIM ALBERT CUEVAS MEDINA, CABO SEGUNDO WILLIAMS QUILARQUE BERMUDEZ y CAPITAN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDO y además de ser corroborada por la Inspección Técnica signada con la nomenclatura DIC002-/08/12 de fecha ocho (08) de agosto del dos mil doce, veintinueve (29) imágenes de montaje fotográfico, recuento fotográfico del muelle, áreas internas, áreas externas, dependencias, habitaciones, oficinas y otros inmuebles que fungían como escuadras personal profesional militar y dibujo del Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso y recorrido efectuado desde la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques hasta el área aledaña a la pista Aeródromo Gran Roque
5.-El acusado ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES, no depuso su actitud para los primeros intentos de intimación realizados por superiores jerárquicos, dirigidos tanto a su persona como al resto del personal agrupado en la pista de aterrizaje, dedicándose a hacer reclamaciones tumultuosas en tono irrespetuoso e intimidante a su primer comandante en nombre del grupo de subalternos, todo esto secundado por el ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA y demás personal de Tropa Profesional y Alistada insubordinados. Lo antes afirmado quedó demostrado con las declaraciones de testigos TENIENTE DE NAVIO DORANTE PEÑA JUNIOR, CAPITAN DE CORBETA ORIOL RUIS GALLARDO, MAYOR RAFAEL ALBERTO CALDERON CARDENAS, CAPITAN DE FRAGATA D ANGELO VITTI PIERINO y ALFEREZ DE NAVIO GABRIEL SANTODOMINGO.
6.-La actitud persistente de indisciplina puesta de manifiesto por los ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA de no obedecer las órdenes emanadas de sus superiores no fue depuesta en los primeros intentos sino después de manera voluntaria depusieron la actitud hostil que sostenian; lo antes apreciado quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos TENIENTE DE NAVIO DORANTE PEÑA JUNIOR, CAPITAN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDO, MAYOR RAFAEL ALBERTO CALDERON CARDENAS, CAPITAN DE FRAGATA D ANGELO VITTI PIERINI. A tal efecto se pudo observar, durante el debate oral y público la evacuación de un importante número de pruebas de experticias, testimonial y documentales, de las cuales se extrajeron, con base al sistema de la sana critica, conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo la comisión del delito de MOTIN y que los acusados participaron como PROMOTORES Y CABECILLAS activamente para que apoyados por personal subalterno, se insubordinaran y realizaran peticiones y reclamos tumultuosamente a sus superiores inmediatos, logrando el abandono y paralización de las actividades totales de la unidad militar a la cual pertenecían, materializaran así el tipo penal aquí tratado.
El delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO quedó demostrado para el acusado ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES, en calidad de AUTOR cuando evidenció las siguientes conductas: En la madrugada del dia 8 de Julio de 2012 el ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES, obvio la responsabilidad de permanecer en la Estación Secundaria Los Roques cumpliendo el Servicio de Oficial Jefe de la Guardia entregando las llaves del parque de armas de la referida unidad militar a otro oficial plaza de la misma, materializando el delito de ABANDONO DE SERVICIO, incumpliendo de esta manera la orden de su comando natural, con lo que puso en grave peligro la seguridad de la zona geográfica llamado a custodiar en defensa de la Nación, acción que quedó demostrada con los siguientes medios de pruebas: pruebas documentales Orden del Día de la semana N° 08 de fechas comprendidas entre el 02JUL2012 hasta el 08JUL2012, suscrita por el Teniente de Navío ORIOL RUIZ GALLARDO, Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, para la fecha y por las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CAPITAN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDO, MAYOR RAFAEL CALDERON CARDENAS, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JESUS GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ, ALFEREZ DE NAVIO GABRIEL SANTODOMINGO, TENIENTE DE NAVIO DORANTE PEÑA JUNIOR y además de ser corroborada por la Inspección Técnica signada con la nomenclatura DIC002-/08/12 de fecha ocho (08) de agosto del dos mil doce, veintinueve (29) imágenes de montaje fotográfico, recuento fotográfico del muelle, áreas internas, áreas externas, dependencias, habitaciones, oficinas y otros inmuebles que fungían como escuadras personal profesional militar y dibujo del Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso y recorrido efectuado desde la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques hasta el área aledaña a la pista Aeródromo Gran Roque.
Ahora bien en cuanto al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado a los acusados por la representación Fiscal Militar, concluyen estos jueces militares en afirmar que la misma no fue probada durante el debate oral y público celebrado oportunamente, y para ello se hacen las siguientes consideraciones: La doctrina los define como a todas aquellas actuaciones que: en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración Y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución, La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señala:
“…El oficial que cometa actos que lo afecten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.”
Ahora bien, quienes aquí deciden han sostenido de forma reiterada, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a un profesional militar, por la comisión de algún tipo de delito únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso, es decir, son las pruebas y no los jueces, las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado a los Acusados de autos, dándoles todas las oportunidades para que revirtieran los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva. De igual manera comparten quienes aquí deciden, el criterio doctrinario, relacionado con que la verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, porque solo la podemos percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es firme podemos decir a ciencia cierta que hay certeza, la cual se puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad. Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes, ante nosotros, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a estas conclusiones; al respecto es válido hacer mención a la Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001, en la que se estableció:
“… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”.
Por su parte la Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005, nos indica que:
“… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”.
Y también la Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007, refiere que:
“… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Con lo inmediatamente expuesto pretendemos significar que gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la técnica de la redacción de sentencia el juzgador debe realizar el estudio de la doctrina penal y procesal a la luz de los tipos penales imputados a los ciudadanos. Es así como esta Instancia Judicial estableció que el principio de Presunción de Inocencia que arropaba a los acusados de marras durante el presente proceso había decaído; por haber quedado acreditado la materialidad de los hechos que les fueron atribuidos, toda vez, que de los medios probatorios ofrecidos y evacuadas en la presente audiencia de Juicio por la Representante Fiscal y la defensa que se acogió al Principio de comunidad de las pruebas, así como del examen, revisión y ponderación en Juicio Oral y Público de tales probanzas. Así las cosas, en cuanto al delito militar de MOTIN, endilgados a ambos acusados ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.074.537 y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.714.253, tipificado en el artículo 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, expresan textualmente: “El Motín es la insubordinación ejecutada conjuntamente, por dos o más militares, con armas o sin ellas”, (…) “Son reos de delito de motín los militares que en las condiciones del artículo anterior ejecuten algunos de los actos siguientes” 1°. Hacer reclamaciones o peticiones al superior, tumultuosamente.” (…) “ A los fines de la aplicación de las penas previstas en los dos artículos precedentes, se considerará agravante la graduación de los oficiales en las Fuerzas Armadas” (…) En cualquier otro caso no comprendido en el artículo anterior, los promotores, cabecillas y los oficiales, serán condenados a presidio de diez a doce años; y los demás reos del delito, a prisión de diez a doce años.”
En este sentido apunta el doctrinario José Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano” Tomo II, que en cuanto a la Tipicidad, los sujetos activos deben ser dos o más militares, siendo un delito Plurisubjetivo. Los sujetos activos tienen que proceder conjuntamente y pueden hacerlo con armas o sin ellas. La Antijuricidad está referida en evitar que el orden y la seguridad de la Fuerza Armada sea menoscabada con un incumplimiento de deberes, de obediencia negativa o de indisciplina. En lo que respecta a la culpabilidad, debe existir el “el dolo genérico”, esto es, la consciencia de que se quebranta el orden y la seguridad de la Fuerza Armada y la voluntad de realizar el amotinamiento. Como puede verse todas estas características están cubiertas a la luz de la Ley, ya que las conductas puestas de manifiesto por los acusados de autos se subsumen en ellas y las que quedaron fehacientemente demostradas con la declaración testimonial de los ciudadanos: CAPITAN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDO, cédula de identidad N° 12.763.049; MAYOR RAFAEL ALBERTO CALDERON CARDENAS, cédula de identidad N° 12.609.398; CAPITAN DE FRAGATA ® D ANGELO VITTI, cédula de identidad N° 6.265.694; TENIENTE DE NAVIO DORANTE PEÑA JUNIOR, cédula de identidad N° 13238842; ALFEREZ DE NAVIO GABRIEL SANTODOMINGO, cédula de identidad N° 17.381.433; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JESUS ALBERTO GUAIQUIRIAN RODRIGUREZ, cédula de identidad N° 13.766.787; SARGENTO PRIMERO GIM ALBERT CUEVAS MEDINA, cédula de identidad N° 13.826.333; SARGENTO PRIMERO WILMER PEREZ MAGALLANES, cédula de identidad N° 16.237.201; SARGENTO SEGUNDO YUDIMAR NOHEMI GOMEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 18.135.159; SARGENTO SEGUNDO KARELYS MARIA CEDILLO TORREALBA cédula de identidad N° 21.402.536; SARGENTO SEGUNDO ELVIS YUSNIEL ZAPATA DIASMON, cédula de identidad N° 18.846.255; CABO PRIMERO YARMI ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, cédula de identidad N° 24.274.636; CABO SEGUNDO D ANGELO RAMON SUAREZ ALVAREZ, cédula de identidad N° 22.623.399; CABO SEGUNDO WILLIAMS QUILARQUE BERMUDEZ, cédula de identidad N° 24.511.522; y DISTINGUIDO YUSGLEIDY BELLO OROZCO, cédula de identidad N° 20.006.301; y con las declaraciones de los Expertos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR ENRIQUE RISQUEZ, cédula de identidad N° 6285.861; SARGENTO MAYOR DE TERCERA ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ, cédula de identidad N° 13.737.412 y SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE GUTIERREZ SOTO, cédula de identidad N° 17.175.524.
En cuanto al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, este Tribunal Militar, pasa en primer lugar, a expresar lo que a criterio de este órgano jurisdiccional debe entenderse como tal figura jurídica, atribuida incuestionablemente su comisión al ciudadano acusado ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 16.074.537; así las cosas, tenemos que dicho hecho punible se encuentra previsto dentro del Capítulo V del Título III Sección V del Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Capitulo éste que regula los delitos contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente se encuentra regulado en el artículo 534 y 537 ejusdem, norma ésta la cual señala:
Art. 534. “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido encomendadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Art. 537. “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en algunos de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso a la mitad”
Como se advierte en el transcrito artículo 534 y 537, la acción es de Dejar, de Desamparar por tiempo limitado, de abandonar el servicio. Definiéndose la función de servicio, como todo acto de la milicia.
Según José Rafael Mendoza Troconis (1976), todo apartamiento del puesto bien a causa de un movimiento imprevisto del ánimo o sin intención anterior no puede estimarse como una negligencia por desamparo, por tiempo limitado; el Centinela de Guardia que se aleja mayor número de pasos que el prescrito por la ordenanza del punto preciso en que ha sido colocado, se considera que ha abandonado su puesto de servicio.
Igualmente, el Reglamento Provisional del Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales en sus Secciones:
Sección I. Numeral 44, letra (a); Sección II. Numeral 57, letra (a); Sección III. Numeral 69, letra (s) (a,b,c) y Sección IV Numeral 87, letra (h), señala lo siguiente:
En la Sección I: Del Servicio General de las Unidades.
Numeral 44, letra (a) dice: “El servicio de día tiene por objeto: la ejecución de las ordenes que lleguen al cuartel en cualquier momento; la designación de las unidades y el personal que debe nombrarse para los servicios colectivos o individuales.”
“El servicio de día que comprende los servicios de vigilancia, prevención e inspección se nombraran diariamente por medio de la orden de la unidad durante veinticuatro horas y comenzará a contarse generalmente desde las 12:00 horas del día siguiente…”
En la Sección II: Del centinela de la guardia.
Numeral 57, letra (a) dice: “El centinela de la guardia es responsable de la seguridad del cuartel, edificio o puesto donde se le haya colocado, haciéndose cargo de sus puestos y de la vigilancia hasta el alcance de su vista.”
En la Sección III. Del Servicio Nocturno.
Numeral 69 letra (s) (a, b y c) dice:
Letra (a) “En cada cuartel o lugar donde se encuentren tropas habrá un servicio nocturno con el objeto de continuar la vigilancia que se hace durante el día y se relevará cada dos horas según las circunstancias.”
Letra (b) “El servicio nocturno comprende:
- Rondas.
-Rondines.
-Centinela.
Letra (c). “El servicio de Rondas y Rondines será nombrado por la orden de la unidad y el centinela e imaginaria por la orden de la unidad fundamental.”
La doctrina y normas referidas, nos indican que el Delito de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene en el Derecho Penal Militar, especial significación, cuando se refiere a la omisión de los Deberes y descuido en el cumplimiento sagrado del servicio. Por lo que, el abandono del servicio comprende tanto el no comparecer a prestarlo como el dejar de prestarlo una vez iniciado. Además de las situaciones descritas, puede configurar el delito de abandono del servicio el hecho de colocarse voluntariamente en situación que impida el realizar adecuadamente la actividad exigida por el servicio que tiene encomendado y el alejamiento en el espacio a distancia tan considerable que imposibilite totalmente prestar el mismo.
En el caso que nos ocupa, el Representante del Ministerio Público Militar acusó al ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, como AUTOR del mencionado delito y como puede apreciarse tal calificación jurídica fue demostrada por los Representantes del Ministerio Publico Militar, por la prueba documental referida a la Orden del Día de la semana N° 08 de fechas comprendidas entre el 02JUL2012 hasta el 08JUL2012, suscrita por el Teniente de Navío ORIOL RUIZ GALLARDO, Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas Los Roques, para la fecha y por las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CAPITAN DE CORBETA ORIOL RUIZ GALLARDO, cédula de identidad N° 12.763049; MAYOR RAFAEL CALDERON CARDENAS, cédula de identidad N° 12.609.398; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JESUS GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 13.766.787; ALFEREZ DE NAVIO GABRIEL SANTODOMINGO, cédula de identidad N° 17.381.433; TENIENTE DE NAVIO DORANTE PEÑA JUNIOR, cédula de identidad N° 13.238.842 y con las declaraciones de los Expertos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR ENRIQUE RISQUEZ, cédula de identidad N° 6285.861; SARGENTO MAYOR DE TERCERA ADRIAN ALFONSO MORALES ALVAREZ, cédula de identidad N° 13.737.412 y SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE GUTIERREZ SOTO, cédula de identidad N° 17.175.524.
Al respecto y por los argumentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Militar considera RESPONSABLES Y CULPABLES a los acusados ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.074.537 y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.714.253,
en grado de PROMOTOR Y CABECILLAS de la comisión del delito militar de MOTIN y además el delito de ABANDONO DE SERVICIO, en grado de AUTOR para el ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE
En tercero y último lugar, en lo atinente al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR imputado a los ciudadanos ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.074.537 y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.714.253, la doctrina los define como ACTO CONTRA EL DECORO MILITAR a todas aquellas actuaciones que en contra en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de Un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración Y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución, La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afecten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.
En el caso que nos ocupa, el Representante del Ministerio Público Militar acusó a los ciudadanos antes mencionado y no ejerció la actividad probatoria suficiente para determinar en el curso del debate judicial que los acusados de autos hayan incurrido en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR.
En razón a los argumentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Militar los considera NO CULPABLES a los acusados ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.074.537 y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.714.253, en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO, establecido en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes ante el Tribunal, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a esta conclusión. Visto el criterio jurisprudencial precedentemente señalado, quienes aquí decidimos aprecian que iniciada la investigación penal militar, por la presunta ocurrencia de los hechos antes narrados, los cuales fueron ampliamente debatidos en este proceso judicial, y a los fines específicos de esta sentencia, concluimos en afirmar que el Ministerio Público Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR que el ciudadano ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-19.545.525 haya cometido el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE de la comisión del mencionado delito militar. ASI SE DECIDE. En relación al ciudadano ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, igualmente concluyen estos juzgadores que la Fiscalía Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR que haya cometido el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE de la comisión del mencionado delito militar. ASI SE DECIDE. Ahora bien, de igual manera concluyen estos juzgadores en afirmar que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR durante el debate probatorio la responsabilidad penal objetiva en calidad de PROMOTOR Y CABECILLA del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO BORIS GESUS VALERO TORRES en la comisión del delito militar de MOTÍN previsto en los artículos 488, 489 numeral 1°, agravado en el artículo 492 y sancionado en el artículo 491 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y la responsabilidad penal objetiva en calidad de Promotor y Cabecilla del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, en la comisión del delito militar de MOTIN previsto en los artículos 488, 489 numeral 1°, agravado en el artículo 492 y sancionado en el art 491 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
P E N A L I D A D
Efectuada como ha sido la deliberación por parte de los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesionales CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, CAPITAN DE NAVIO SIRIA VENERO DE GUERRERO Y CORONEL JOSE DE LA CADENA TOLEDO, sobre el asunto sometido a su consideración en la presente Causa, y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y a las Normas y Principios Procesales de Finalidad del Proceso, Inmediación, Contradicción, Apreciación y Licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos expuestos por las partes durante el presente Debate Oral y Público, los integrantes del Consejo de Guerra, subsumiendo los hechos en el derecho apreciamos en cuanto a la aplicación de los delitos y sus penas que con respecto los acusados ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, cédula de identidad N° 19.545.525 y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, cedula de identidad N° 17.714.253, acusados de autos no participaron en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, en razón de que no quedó probada en el debate oral y público la responsabilidad penal de los mismos, además de ello el representante de la Fiscalía Militar en la etapa de conclusiones se apartó de considerar a los acusados como responsables de la comisión de éste delito militar, al no encuadrar sus conductas en este tipo penal, razón por lo cual los integrantes de este Consejo de Guerra declaran NO CULPABLES NI RESPONSABLES a los acusados de autos en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, por lo tanto SE ABSUELVEN. ASI SE DECIDE. En este orden de ideas quedó demostrada la participación de los ciudadanos ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, cédula de identidad N° 19.545.525 y ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, cedula de identidad N° 17.714.253, acusados de autos en la comisión del delito militar de MOTIN en grado de CABECILLA y PROMOTOR y además el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO para el ciudadano ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, ya identificado, según la imputación formulada por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar.
Determinada como ha sido la culpabilidad de los Acusados corresponde a este Tribunal Militar hacer las consideraciones de rigor en torno a la penalidad que corresponde a cada uno de ellos, al efecto, en cuanto al Acusado Alférez de Navío BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.545.525, se observa que se le encontró responsable penalmente de la comisión del delito militar de MOTÍN previsto en el artículo 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya penalidad es de DIEZ (10) a DOCE (12) años de presidio, pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 ibídem, el término medio de dicha pena es de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO; por su parte se le encontró igualmente responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del mismo Código, estableciéndose una pena de DOS (02) a CUATRO (04) años de prisión; ahora bien deben necesariamente estos Juzgadores tomar en consideración que a tenor de lo pautado en el artículo 424 y 428 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar cuando un sujeto sea declarado culpable de dos o más delitos que merezcan penas de presidio y otro u otros penados con prisión o arresto, tanto la pena de prisión como la de arresto, habrán de convertírsele en presidio y se le aplicará la pena que corresponda al delito más grave, pero con el aumento de las TRES CUARTAS PARTES de la pena o penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y se le aumentará, además, las TRES CUARTAS PARTES del tiempo que resulte. En concordada relación con lo dispuesto en el artículo 49.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el único aparte del artículo 87 de Código Penal Venezolano, este último señala que la conversión se hará computando un (01) día de presidio por dos (02) de prisión. En este sentido, las ¾ partes de la pena del Delito de Abandono de Servicio es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES que al ser sumado a los ONCE (11) AÑOS del Delito de Motín se convierte a la pena de presidio de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES, no obstante el legislador señala además el aumento definitivo de las ¾ partes del tiempo que resulte, este aumento es de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; es decir, utilizando esta regla obligatoria de la sumatoria de (Trece (13) años y Tres (03) meses) mas Nueve (09) años, Once (11) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas), tenemos que la pena aplicable al Acusado antes nombrado es de Veintitrés (23) años, Dos (02) meses, Sietes (07) días y Doce (12) horas de presidio; pero debe ser considerada la agravante establecida en el artículo 492 del Código in comento, y los que aquí se pronuncian la DECLARAN CON LUGAR por cuanto el Acusado de marras al poseer como Oficial Técnico el grado de ALFÉREZ DE NAVÍO, era de mayor graduación con respecto al personal militar, Tropa Profesional y Tropa Alistada, estos últimos a quien se les ordenó abandonar la unidad para dirigirse a la Estación Principal de Guarda Costa, ubicada en la Guaira, en consecuencia la valora en tres (03) meses, incrementándosele la pena en Veintitrés (23) años, Cinco (05) meses, Sietes (07) días y Doce (12) horas de presidio, igualmente este Consejo de Guerra de Caracas al pasar a considerar las Circunstancias Agravantes contenidas en el Escrito Acusatorio y solicitadas en Audiencia en el Acto Conclusivo por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Militar la DECLARA SIN LUGAR al considerar que las CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES contenidas en el Artículo 402 ibídem, específicamente las establecidas en los ordinales: “1º Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada, 6º Haber sugerido la idea de la infracción y dirigido su ejecución, cuando sea cometido por varios, y 13º Cometer el hecho en unión de sus inferiores o formar parte de cualquier modo en las infracciones de un inferior”; fueron consideradas y apreciadas en los hechos que estimó el tribunal de Juicio como acreditados para el tipo penal del MOTÍN previsto en el artículo 488, 489 ordinal 1º, agravado en el artículo 492 y sancionado en el artículo 491 del Código Orgánico de Justicia Militar; no obstante DECLARA CON LUGAR la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contenidas en el Artículo 402 ibídem “2º Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto de servicio”, y la valora en tres (03) meses, queda aumentada en Veintitrés (23) años, Ocho (08) meses, Sietes (07) días y Doce (12) hora. De igual manera, se deja establecido que al no cursar en las actuaciones de la causa signada bajo el número CJPM-CGC-003-2014 (Nomenclatura nuestra), el registro de los Antecedentes Policiales y Judiciales del acusado identificado up-supra, se ordena la aplicación discrecional de reducción de pena por mandato del artículo 399 ordinal 11º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentándola el no poseer antecedente judiciales, y la valora en Tres (03) mes de presidio, quedando disminuida en Veintitrés (23) años, Cinco (05) meses, Sietes (07) días y Doce (12) horas. En este orden de ideas es obligante para estos juzgadores aplicar la atenuante contenido del artículo 496 del Código Orgánico de Justicia Militar, que ordena la reducción de la pena a la mitad, al observar que los acusados desistieron voluntariamente de sus propósitos después de la intimación de la autoridad representada por Personal Militar Superior que acudió al llamado una vez presentada la novedad por parte del Comandante de la Estación Secundaria de Guarda Costa, Los Roques, quedando finalmente la pena a ser aplicada en ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO 18 HORAS DE PRESIDIO, y ASÍ SE DECIDE. En lo que respecta al Acusado Alférez de Navío SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.253, se observa que se le encontró responsable penalmente de la comisión del delito militar de MOTÍN previsto en el artículo 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya penalidad es de DIEZ (10) a DOCE (12) años de presidio pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 y 424 ejusdem, el término medio de dicha pena es de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO; así mismo, este Consejo de Guerra de Caracas al pasar a considerar las Circunstancias Agravantes contenidas en el Escrito Acusatorio y señaladas por el representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Pública y Oral en el Acto Conclusivo, este Tribunal Militar la DECLARA SIN LUGAR al considerar que las CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES contenidas en el Artículo 402 ibídem, específicamente las establecidas en los ordinales: “1º Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada, 2º Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto de servicio, 6º Haber sugerido la idea de la infracción y dirigido su ejecución, cuando sea cometido por varios, y 13º Cometer el hecho en unión de sus inferiores o formar parte de cualquier modo en las infracciones de un inferior”; fueron consideradas y apreciadas en los hechos que estimó el tribunal de Juicio como acreditados para el tipo penal del MOTÍN previsto en el artículo 488, 489 ordinal 1º, agravado en el artículo 492 y sancionado en el artículo 491 del Código Orgánico de Justicia Militar; pero debe ser considerada la agravante establecida en el artículo 492 del Código in comento, y los que aquí se pronuncian la DECLARAN CON LUGAR por cuanto el Acusado de marras al poseer como Oficial Técnico el grado de ALFÉREZ DE NAVÍO, era de mayor graduación con respecto al personal militar, Tropa Profesional y Tropa Alistada, quienes una vez abandonada la unidad para dirigirse a la Estación Principal de Guarda Costa, ubicada en la Guaira, fueron concentrados y ofrecidos alimentos por parte del acusado de marras, en consecuencia la valora en tres (03) meses, incrementándosele la pena en ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO. De igual manera, se deja establecido que al no cursar en las actuaciones de la causa signada bajo el número CJPM-CGC-003-2014 (Nomenclatura nuestra), el registro de los Antecedentes Policiales y Judiciales del acusado identificado up-supra, se ordena la aplicación discrecional de reducción de pena por mandato del artículo 399 ordinal 11º del Código Orgánico de Justicia Militar fundamentándola el no poseer antecedente judiciales, y la valora en Tres (03) mes de presidio, quedando disminuida en ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO. En este orden de ideas es obligante para estos juzgadores aplicar la atenuante contenido del artículo 496 del Código Orgánico de Justicia Militar, que ordena la reducción de la pena a la mitad, al observar que los acusados desistieron voluntariamente de su propósitos después de la intimación de la autoridad representada por el Personal Militar Superior que acudió al llamado una vez presentada la novedad por parte del Comandante de la Estación Secundaria de Guarda Costa, Los Roques, quedando finalmente la pena a ser aplicada en CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a todo lo antes expuesto, LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDEN: PRIMERO: Se declara al acusado Alférez de Navío BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.545.525, ampliamente identificados en autos NO CULPABLE, de la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados por la Fiscalía Militar ya que quienes aquí deciden consideran que el representante de la Fiscalía Militar no logró probar bajo ninguna circunstancia por parte de los acusados la comisión de hechos que lo afrenten o rebajen su dignidad por lo tanto se declara NO CULPABLE y en consecuencia SE ABSUELVE de toda responsabilidad penal por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ibídem. SEGUNDO: Se declara al acusado Alférez de Navío SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.253, ampliamente identificados en autos NO CULPABLE, de la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados por la Fiscalía Militar ya que quienes aquí deciden consideran que el representante de la Fiscalía Militar no logró probar bajo ninguna circunstancia por parte de los acusados la comisión de hechos que lo afrenten o rebajen su dignidad por lo tanto se declara NO CULPABLE y en consecuencia SE ABSUELVE de toda responsabilidad penal por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ibídem. TERCERO: Pudo acreditar esta Instancia Judicial, que las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público fueron suficientes para considerar que la presunción de inocencia que abrigaba a los Acusados de autos, decayó, considerando como ponderados los verbos rectores de la normas invocadas por el Ministerio Público Militar como infringidos o violados, lo que indefectiblemente hace concluir a estos Jueces de Juicio sobre la certeza de la CULPABILIDAD del Alférez de Navío BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.545.525, en la comisión del delito militar de MOTÍN previsto en el artículo 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de Promotor y Cabecilla e igualmente responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del mismo Código, en calidad de Autor; y del Alférez de Navío SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.253, en la comisión del delito de MOTÍN previsto en el artículo 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, ejusdem, en calidad de Promotor y Cabecilla, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 144 del referido Código Castrense aplicable en concordada relación, con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide. CUARTO: Se condena al Alférez de Navío BORIS GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.545.525, de veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, natural del Cabimas, residenciado en: casa Nº 77, calle principal los postes negros, Cabimas, Estado Zulia, por su participación activa en la comisión del delito militar de MOTÍN previsto en el artículo 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de Promotor y Cabecilla, e igualmente responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del mismo Código, en calidad de Autor, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO 18 HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1° ( Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena), 2° (Separación del Servicio Activo) y 3° (Perdida del Derecho a Premio) todos del artículo 407 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, la mencionada pena será cumplida en el recinto que a bien disponga el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de este circuito judicial; QUINTO: Se condena al Alférez de Navío SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.253, de veintisiete (27) años de edad, de estado civil casado, natural del Zaraza, Estado Guárico, domiciliado en casa 137, urbanización Alta Vista, calle la colina, Caracas-Distrito Capital, por haber sido encontrado culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de MOTÍN previsto en el artículo 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de Promotor y Cabecilla, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1° ( Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena), 2° (Separación del Servicio Activo) y 3° (Perdida del Derecho a Premio) todos del artículo 407 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, la mencionada pena será cumplida en el recinto que a bien disponga el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de este circuito judicial; SEXTO: En virtud de que los Acusados que han sido condenados mediante esta Sentencia, se encuentran recluidos en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Lib. José de San Martin” deberán permanecer allí hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución, decrete el lugar definitivo en el que deberán cumplir las respectivas condenas; SEPTIMO: SE EXONERA al Estado venezolano del pago de las costas procesales a las cuales refiere el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: De conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, siendo establecido además, que la publicación de la sentencia en todo su tenor, se llevará a cabo dentro de los 10 días de despacho siguientes al pronunciamiento de esta Dispositiva. Regístrese publíquese, expídase la copia certificada de ley y remítase en su oportunidad legal al Tribunal Militar de Ejecución de sentencias en su oportunidad. Hágase como se ordena. EL JUEZ PRESIDENTE (FDO) ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS CORONEL (PONENTE) LA JUEZA PROFESIONAL (FDO) SIRIA VERENO DE GUERRERO CAPITÁN DE NAVÍO EL JUEZ PROFESIONAL (FDO) JOSÉ LUCINDO DE LA CADENA TOLEDO CORONEL LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO) SORANGELA A. PERDOMO A. TENIENTE.
La suscrita Secretaria Judicial del Consejo de Guerra de Caracas, hace constar que la presente sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en la causa respectiva.
Caracas a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014.
LA SECRETARIA JUDICIAL
SORANGELA A. PERDOMO A.
TENIENTE
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