Analizada la causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.292.987, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a TREINTA Y SEIS (36) MESES de prisión, por el delito de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ABANDONO DE SERVICIO, en el grado de autor, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en sentencia dictada por el.....