Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los  ciudadanos  CARLOS  EDILIO  GONZALEZ  PEREZ y NORKIS  MARIA   TEMPONI  COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.238.351 y 16.419.880,    respectivamente, es  decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en  fecha  27-11-1998, celebrado  por  ante la por  ante el Jefe  Civil de la  Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán  del  Estado  Lara,  inserta .....