/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Acto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 en razón a ENRIQUE PARRA PEÑA, C.I. Nº 16.654.865, lo cual quedó reflejado en el acta de Redención cursante en el presente asunto, y en tal sentido se acuerda notificar tanto al Director del Centro de Reclusión así como a los Representantes de la Coordinación del Área Laboral así como del Área Educativa con el objeto de que se corrija lo referente a la falta de sello de la Institución a la cual representan y una vez subsanado notificar al Tribunal a los efectos de llevar a cabo el Acto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio conforme lo señalado en el artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese al Fiscal .....