Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal se declara IMCOMPETENTE, para conocer del presente proceso, en consecuencia se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión se dictó en fecha 31-07-2012, siendo incorporada solo a los efectos del sistema en esta fecha.