Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YILMAR FREDELINA RIVERO VISCAYA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOS VENEZOLANOS PRIMEROS, CARRERA 2 CON CALLEJON EL MILAGRO S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: CON CASA DE DILCIA NIETO, SUR: CASA DE PETRA VIZCAYA ESTE: CASA DE LEONILDA VALLESTERO y OESTE: CASA DE LUCILA CASTILLO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.