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Decisiones del dia 31/07/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 8] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2006-000419 N° Sentencia : KP02-N-2006-000419 Fecha: 31/07/2007
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
ACUMULADORES DUNCAN DE VENEZUELA C.A VS UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA
Resumen:
Vista la diligencia suscrita por la abogado ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil ACUMULADORES DUNCAN C.A., mediante la cual desiste del procedimiento en el presente Recurso de Nulidad incoado contra el Acto Administrativo S/N de fecha 10 de octubre de 2005 emanado de la Unidad de Supervisión del Trabajo del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su homologación y el archivó del expediente, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, da por terminado el proceso y ordena el archivo del presente asunto.
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-G-2005-000190 N° Sentencia : KP02-G-2005-000190 Fecha: 31/07/2007
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
EDILIO LOPEZ VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDILIO LOPEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los cálculos de los días sábados y domingos laborados y la jornada nocturna desde el 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 hasta la efectiva realización de la experticia complementaria del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública.
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-G-2006-000158 N° Sentencia : KP02-G-2006-000158 Fecha: 31/07/2007
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
ALEJANDRO DAVID MENDOZA VS. COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA.
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO DAVID MENDOZA, contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA. SEGUNDO: No hay condenatoria en razón del principio de igualdad constitucional de las partes, ya que si bien no puede condenarse a la Administración Pública mal podría condenarse a los particulares.
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-N-2004-000327 N° Sentencia : KP02-N-2004-000327 Fecha: 31/07/2007
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
SERVICAUCHOS LA DIVINA PASTORA, C.A VS INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA
Resumen:
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 29 de Junio del año 2006, momento en que se Recibió las resultas de comisión de las notificaciones a las partes, por parte del Juzgado Quinto de Municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a las partes. Seguidamente se libraron notificaciones (2) al Ciudadano Antonio María Romero Díaz representante .....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-O-2007-000132 N° Sentencia : KP02-O-2007-000132 Fecha: 31/07/2007
Procedimiento:
Amparo
Partes:
HENRY ANTONIO ALVAREZ PEROZO, CASTULO MANUEL ALVARADO, JOSE CRISTOBAL MONTILLA FLORES, ELMER ANTONIO NUÑEZ ESCALANTE, OMAR DE JESUS PACHECO SEQUERA Y WILLIAMS DAVID JIMENEZ VS "SERVIGRANOS C.A",
Resumen:
Observa este Tribuna, que si bien es cierto que el presente amparo busca la ejecución de la providencia administrativa de declaró el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Henry Antonio Alvarez Perozo, Castulo Manuel Alvarado, Jose Cristobal Montilla Flores, Elmer Antonio Núñez Escalante, Omar De Jesús Pacheco Sequera Y Williams David Jiménez, no es menos cierto que no se encuentra agotado todo el procedimiento administrativo previsto para la ejecución de dichas providencia, siendo el punto final, la imposición de multa al patrono por el incumplimiento, hecho tal que no se evidencia de los recaudos consignados con la demanda, en consecuencia y en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley debe declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta, por no evidenciarse de los autos el agotamiento del procedimiento de multa.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-N-2007-000247 N° Sentencia : KP02-N-2007-000247 Fecha: 31/07/2007
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JOSÉ ALFREDO LUGO CASTILLO VS GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Resumen:
El Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que toda acción que se ejerza con fundamento a esa ley solo podrá ser ejercida válidamente dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto, es por ello que la caducidad prevista en materia Contencioso Administrativa es un plazo que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento. De la revisión del escrito libelar así como de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el artículo 3 del acto administrativo contenido en el decreto N° 1050B cuya nulidad se solicita es de fecha 6 de Diciembre del 2005, y la demanda fue interpuesta por ante la oficina de la URDD-CIVIL en fecha 18.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-N-2007-000250 N° Sentencia : KP02-N-2007-000250 Fecha: 31/07/2007
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
AIDEE HERNÁNDEZ VS GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Resumen:
Sobre la Admisibilidad de la Querella Funcionarial: El Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que toda acción que se ejerza con fundamento a esa ley solo podrá ser ejercida válidamente dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto, es por ello que la caducidad prevista en materia Contencioso Administrativa es un plazo que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento. De la revisión del escrito libelar así como de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el artículo 3 del acto administrativo contenido en el decreto N° 1050B cuya nulidad se solicita es de fecha 6 de Diciembre del 2005, y la demanda fue interpu.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-N-2007-000248 N° Sentencia : KP02-N-2007-000248 Fecha: 31/07/2007
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
FANNY LABRADOR GUDIÑO VS GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Resumen:
Sobre la Admisibilidad de la Querella Funcionarial: El Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que toda acción que se ejerza con fundamento a esa ley solo podrá ser ejercida válidamente dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto, es por ello que la caducidad prevista en materia Contencioso Administrativa es un plazo que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento. De la revisión del escrito libelar así como de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el artículo 3 del acto administrativo contenido en el decreto N° 1050B cuya nulidad se solicita es de fecha 6 de Diciembre del 2005, y la demanda fue interpu.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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