PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, Defensor Privado del ciudadano FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA, contra Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA, plenamente identificado en autos, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en su artículo 5 en relación con el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 1,2,3; a cumplir la pena de (12) DOCE AÑOS DE PRISIDION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, producida por el Juzgado de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 16 de Febrero del 2007, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, Y EN CONSECUENCI.....