Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo del 2007, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz y Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión por lo que Se declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO