Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE EL TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL. 2) OBLIGACIÓN DE MANTENER A ESTE TRIBUNAL MILITAR INFORMADO DE CUALQUIER CAMBIO DE NÚMEROS TELEFÓNICOS, ASÍ COMO DE DOMICILIO. Y 3) OBLIGACIÓN DE .....