REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 31 DE MAYO 2019
208º 160°
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CJPM-TM14C-198-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 31 de Mayo del presente año 2019, en la Causa citada, seguida en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, plaza del 921 B.C “G/D MANUEL SEDEÑO”, estado Apure, imputado por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, nacida en fecha 10/12/1991, plaza del 921 B.C “G/D MANUEL SEDEÑO”, estado Apure. Asistida por la ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según la opinión de Comando con fecha 08OCT2018, suscrita por el Tcnel Julio Cesar Araujo García, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D MANUEL SEDEÑO” son los siguientes: la SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, es egresada del Núcleo de Formación de Tropa Profesional de la Novena División, perteneciente a la promoción “CNEL EUGENIO ROJAS”, el 05 de julio del 2014, fue asignada para cumplir funciones de jefe de Escuadra del 3er pelotón de la segunda compañía de Caribe de 921 Btn Car “G/D MANUEL SEDEÑO”. Desde la llegada a la unidad, ha demostrado ser una persona indisciplinada, desorganizada con problemas de adaptación al medio Militar, motivo por el cual fue objeto de llamados de atención en reiteradas oportunidades, convirtiéndose en un problema para la unidad y un mal ejemplo para el personal subalterno mal poniendo con su actitud el buen nombre de la institución a cual pertenece. El 30sep18, la SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, se evadió de las instalaciones del cuartel sin justificación alguna, siendo detectada en esta situación en la formación de chequeo y control a la cual no respondió el teléfono; el día 30sep18 fue pasada como ausente sin permiso en el libro de oficial de día del 921 Btn Car “G/D MANUEL SEDEÑO” y acusada como presunta desertora el día 06OCT18.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público solicita le sean aplicadas a la SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, Medidas Cautelares sustitutivas al decreto de Privación Judicial Preventiva de La Libertad, de fecha 14DIC2018, mediante oficio N° 1091 librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso a la imputada del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó
“Señor Juez NO quiero declarar”. Es todo”.
Finalizadla la intervención del imputado, le es otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma anexo opinión de Comando favorable a mi defendida, para que sea considerado. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Juzgador considera que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que sustentan la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitado por el representante del Ministerio Publico en contra de la imputada SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, aun teniendo en cuenta que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos tuvieron lugar en fecha 08 de Octubre del año 2018, precalificado por el Ministerio Público como DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Por lo que a juicio de este decisor la imputada de marras, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que actualmente posee una dirección de habitación fija y se presentó voluntariamente a solventar su situación jurídica; de igual forma se toma en consideración que la posible pena a imponer a los imputados de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo y Por último, no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer a la imputada SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, las obligaciones siguientes: 1) PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE EL TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL. 2) OBLIGACIÓN DE MANTENER A ESTE TRIBUNAL MILITAR INFORMADO DE CUALQUIER CAMBIO DE NÚMEROS TELEFÓNICOS, ASÍ COMO DE DOMICILIO. Y 3) OBLIGACIÓN DE MANTENER UNA CONDUCTA INTACHABLE DENTRO DE LA UNIDAD MILITAR DE ADSCRIPCIÓN ASÍ COMO ANTE LA SOCIEDAD EN GENERAL, LO CUAL SERÁ CORROBORADO CON EL COMANDO DE LA MISMA.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE EL TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL. 2) OBLIGACIÓN DE MANTENER A ESTE TRIBUNAL MILITAR INFORMADO DE CUALQUIER CAMBIO DE NÚMEROS TELEFÓNICOS, ASÍ COMO DE DOMICILIO. Y 3) OBLIGACIÓN DE MANTENER UNA CONDUCTA INTACHABLE DENTRO DE LA UNIDAD MILITAR DE ADSCRIPCIÓN ASÍ COMO ANTE LA SOCIEDAD EN GENERAL, LO CUAL SERÁ CORROBORADO CON EL COMANDO DE LA MISMA SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en contra de la imputada SARGENTO PRIMERO HOCHIRIS KARLEY ESPERANZA ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.081, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 14DIC2018, mediante oficio N° 1091 y en consecuencia, se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con competencia nacional referente a que le sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE