DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dolly Sbert Moukso, en su condición de víctima, debidamente asistida por el abog. Omar Morales, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciónes de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, donde dicta auto motivado, en el cual resolvió admitir parcialmente la acusación fiscal presentada y en consecuencia ordenó la apertura a juicio.