PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admitió Parcialmente la Acusación, en su oportunidad procesal dentro de la presente Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO EDIZON ORTÍZ, V-19.467.079, por la presunta comisión de los delitos militares de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 567 y 568 en su ordinal 1, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 538 y 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y para el ciudadano SARGENTO PRIMERO EMILIO LEÓN RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.107.849, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, Y 537; y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 538 y 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su to.....