REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º
Maracay, martes 31 de Mayo de 2017
206º y 157º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día lunes treinta (30) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:40 horas en contra de los ciudadanos imputado: JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
Datos Personales de los Imputados:
1. Ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455. Residenciado barrio La Coromoto, Avenida 100, casa N° 71.
Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero, le imputa al los ciudadanos imputado: JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, por los hechos que a continuación se mencionan: "En el día de hoy 25 de Mayo de 2016, efectuando patrullaje rural y en el sector las minas Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, a los fines de dar con la ubicación de un Fusil AK-103 Cal. 7,62 m.m serial 071632745, extraviado del Comando del Destacamento Nro-351 Del Comando de Zona para el Orden Interno Nro-35 (CZOI-35) Apure, el día 19 de Mayo de 2016 sobre el cual se sigue investigación penal militar, durante el patrullaje se visualizó en una Loma una vivienda de Bahareque y al acercarnos a la misma nos percatamos que se encontraba en las adyacencia de la vivienda un Ciudadano que se identificó como: JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, CI-V-25.549.455, procediendo la comisión militar a identificarse como funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro.-35 Apure, Solicitándole al ciudadano que presentara su identificación personal (cedula de identidad Laminada), quien de forma violenta, amenazante y agresiva, se negó a identificarse Vociferando palabras obscenas hacia los efectivos integrantes de la comisión, haciendo caso omiso a lo solicitado, por tal razón se le conminó en varias oportunidades a través del dialogo de que desistiera de su actitud, tornándose aún más violento y de manera imprevista reacciono golpeando fuertemente en el rostro y proporcionándole una patada en el peroné derecho al Sil. MOTTA BLANCO RICHARD, quien cae al piso producto del golpe y el ciudadano que se identificó, como JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, se le abalanza al efectivo para continuar la agresión e intenta despojarlo de su arma de reglamento (pistola Marca Imbel, Calibre 9 mm, serial-43693), momento en el cual el resto de los integrantes de la comisión intervienen y hacen uso proporcionar de la fuerza, logrando liberar al efectivo de su atacante. Acto seguido el ciudadano toma un arma Blanca (machete) e intenta en varias oportunidades atentar contra la integridad física de los integrantes de la comisión fallando en sus intentos, produciéndose un forcejeo con el ciudadano atacante a los fines de despojarlo del arma blanca y evitar que la comisión militar fuera agredida, durante el forcejeo para despojarlo del arma blanca, el ciudadano atacante cae sobre la raíz de un árbol que se encontraba en el lugar golpeándose la cabeza contra el árbol donde se produce una herida, procediendo de inmediato a trasladarlo hasta el servicio médico de D-342 del CZOI-34, donde se le blindaron los primeros auxilios médicos. Seguidamente presentes en la sede del Comando del Destacamento Nro-342, Calabozo Estado Guárico, se verifican los datos suministrados por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para verificar la identidad del ciudadano antes mencionado, ya que el mismo estaba indocumentado al no presentar su cedula de identidad laminada, arrojando como resultado que el número de Cédula 25.549.455, pertenece al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, Nacido en fecha 09 de Septiembre del año 1995, pero para certificar tal información la misma le será solicitada al SAIME el día 30 de Mayo del 2016, cuanto esta institución inicie sus labores de trabajo. En vista de los hechos ocurridos se le informo al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, CI-V-25.549.455, que sería detenido y puesto a la Orden de la Fiscalía Militar, por haber atacado y agredido físicamente a un centinela y haber intentado despojarlo de su arma de reglamento e intentar agredir resto de los integrantes de la comisión militar, con un arma blanca tipo machete, de inmediato le fueron leídos sus derechos de Conformidad con lo establecido en la norma legal vigente.. Es Todo.”.
En fecha lunes veinticinco (25) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la Audiencia como Acto Formal de Imputación; Segundo: Que se acuerde el Procedimiento Ordinario, ya que la Vindicta Pública Militar considera que se debe continuar recabando información, y demás diligencias para presentar el respectivo Acto Conclusivo, Tercero: Se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito Militar antes señalado; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito presuntamente cometido y considerando esta Vindicta Pública que se encuentran llenos los extremos de ley solicito muy respetuosamente se mantenga la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, por considerar esta Vindicta Pública Militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la La abogada TANIA JOSEFINA URBANEJA AGUILAR, en su condición de Defensora Privada y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez su defendido hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455,, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455,, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso:
“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 14:52 horas.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió la palabra al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, para que manifieste lo que tuviera a bien decir. Él mismo manifestó lo siguiente:
“Mi nombre es JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, vivo en Verita, calle 13, casa pintada de color rosado, actualmente soy soltero, vivo con mis padres, mi hermana, teléfono no poseo, trabajo en Guayana en una finca desde hace cuatro años en trabajo de campo, ese día estábamos reunidos mi mama, mis primos, mi sobrino, mi tía y otros familiares, cosechando en nuestra tierra maíz para hacer cachapas, en eso llego corriendo mi primo diciéndome que venía el gobierno, yo le dije bueno que vengan, cuando llegaron uno de ellos dijo cedula, yo le dije no, no tengo cedula, entonces dijo no este es un melandro, y me empujo camina, en ese momento nos llevaron a mí y al primo mío hacia el patio, que éramos los mas malandros para ellos, porque éramos los mas chamos pues porque los otros eran menor, y el primo mío es mayor que yo, y nos mandaron a pasar a nosotros para allá, y en esos momentos que me fueron a tirar al suelo me pegaron por la cabeza y me dio una patada y a mí me molesto, y yo reaccione y le di un golpe, entonces el callo, en ese momento el tiro la pistola como para que los compañeros también la agarraran, después de ahí que yo le di el golpe me dieron una patada, y caí al suelo y después ellos como podían me daban con la pistola en la cabeza, y hubo un momento que me dieron con el FAL en la cabeza, y yo no me quedaba tranquilo, yo les decía y bueno que les pasa a ustedes, mientras ellos estaban hay golpeándole a uno, los otros estaban tumbando la puerta de la casa, y eso a mí me molesto y hubo un momento en que me pare y dije bueno que les pasa a ustedes, ustedes están locos, pero nada siguieron tumbando la puerta, primero tumbaron una y después la otra no quería caer, después le daban como con burla, tumbaron la otra puerta, entonces me dieron otra patada y me tumbaron al suelo, hubo un momento en que uno agarro y me fue a pegar con el FAL y yo lo agarre para que no me pegara, pero como un instinto no mas, y me apuntaron diciendo suéltalo, suéltalo que te vamos a matar, lo solté y luego en un momento le dije a mi mama, ama esta gente me van a matar, entonces mi ama empezó a gritar déjenlo quieto por favor déjenlo quieto, llorando, y me decía quédate quieto tu también, y yo si mami yo me voy a quedar quieto, pero no dejaban de golpearme, entonces uno de ellos empujo a mi ama y más me puse furico, y otra vez me mandaron para el suelo y hubo un momento en que uno de ellos tiro dos tiros, primero tiro uno pan y luego tiro el otro, pero me los tiro prácticamente a mí, me los tiro a mi pero no a pegar digamos que para que me quedara tranquilo, y eso fue lo que hice me quede tranquilo, y yo dije bueno ya está ya esta yo me voy a quedar tranquilo, no me peguen mas, por favor ya está listo, hasta que ellos se cansaron de golpearme y ya se quedaron quietos, entonces me quede tirado en el suelo tranquilo y todavía me golpeaban a penas pero ya no como antes, entonces unos estaban por ahí dando vueltas, buscando como decir que yo le había agarrado el cuchillo, y luego uno de ellos saco un cuchillo y dijo bueno vamos a meterle este cuchillo y decimos que nos ataco, entonces agarro el cuchillo y me lo pego en las manos, y como cuatro veces por todo el cuerpo, y yo le dije bueno hermano ya quédese tranquilo mientras más les decía así más me daban, entonces uno de ellos dijo no un cuchillo no un machete entonces hay fueron donde me pusieron el machete y me amarraron con un mecate, en ese momento venia llegando mi papa en una moto, ellos lo mandaron a bajar de la moto y lo revisaron y le quitaron la cedula, y le dijeron mire su hijo le dio un golpe a un funcionario, y nos lo vamos a llevar preso por esto y esto, bueno y prefirieron dejar a mi papa y llevarme a mí, y ahí estaba mi familia hay llorando, ellos llegaron a pie a la finca pero el carro lo tenían retirado digámonos a mil metros de donde estábamos, de ahí me llevaron caminando hasta que llegamos a unos carros donde estaba toda una comisión y estaban hay todos, me montaron en el carro y me llevaron para comando y eso fue todo lo que paso, Es Todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes precitado dio respuesta de la siguiente manera:
“¿Qué actitud tomo usted cuando la comisión le dio la primera voz de alto? Me sorprendió porque primera vez que veía funcionarios en civil. ¿En qué parte del cuerpo golpeo usted al sargento? En la nariz. ¿Cómo puede usted determinar si era un FAL o una pistola? Cargaban un fusil y una pistola. ¿Usted ha prestado servicio militar? No. ¿Usted peleo con la comisión? El funcionario me dio un golpe y me dijo malandro y yo al caerme lo golpee porque me molesto como me trato. ¿Por qué decide golpear al funcionario? Porque me molesto como me trato. ¿Cuántos minutos duro ese forcejeo hasta que hacer los dos disparos? Como 15 minutos. ¿Usted tuvo o ha tenido problemas con algún órgano de seguridad? No nunca. ¿Es la primera vez que tiene un inconveniente de este tipo? Si. Es Todo”
Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana TANIA JOSEFINA URBANEJA AGUILAR, Defensora Privada, para que procediera a interrogar a su defendido. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes precitado dio respuesta de la siguiente manera:
“¿Cómo llegaron los funcionarios? A pie. ¿Cómo estaban vestidos? De civil. ¿Cómo eran sus vestimentas? Pantalón, camisa azul y pasamontaña. ¿Estaban tapada la cara? Si. ¿Ellos agredieron a alguna mujer que se encontraba allí? A mi mama. ¿Usted tomo esa actitud porque agredieron a tu mama? Eso fue uno de los motivos y porque habían niños. Llegaron en un vehículo? No. Es Todo”
Acto seguido el Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano, respondiendo éste de la siguiente manera:
¿Usted fue el primero en ver a la comisión? No fue mi primo ¿Su primo le avisa a usted? Si dijo primo viene una gente yo creo que son del gobierno. ¿Usted por algún lado le vio identificación de algún organismo de seguridad? No. ¿Cuándo irrumpieron a la casa consiguieron algún arma? No. ¿Usted vio quien golpeo a su madre? Uno que era jefe de la comisión. ¿Cómo lo llamaban al jefe de la comisión? Mayor. ¿Cuántos niños estaban presentes y qué edad tenían? Eran tres una niña de dos años, otro de cuatro y el último de trece años. ¿Cuándo llego su padre cual fue la reacción de los funcionarios? Le apuntaron y le dijeron que apagara la moto y se tirara al suelo. ¿Qué les hicieron a sus otros familiares? Nada. ¿Usted fue al único que golpearon? Si como que si yo los había visto feo o algo sí.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana La abogada TANIA JOSEFINA URBANEJA AGUILAR, en su condición de Defensora Privada, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“Buenas tardes ciudadano Juez y todos los presentes en esta Sala de Audiencias, vista la solicitud realizada en esta sala por el Ministerio Publico. Yo hable con mi defendido y sé que la ignorancia de la Ley no excluye su no cumplimiento. Cabe destacar que desde la llegada del GAES a Calabozo, todo Calabozo pensaba que era una OLP, resulta que esta comisión llego e hizo estragos en la ciudadanía, puedo traer como prueba lo sucedido, ellos llegaron en pantalones camisetas porque allá hace mucho calor y con pasamontañas, hicieron estragos, entraban a unos apartamentos llamados Merita con mandarrias, abrían los apartamentos violando los derechos humanos, tomaron bienes de los ciudadanos y los destruían. Este muchacho estuvo cuatro años en Guayana como usted puede ver mire su forma de hablar, la familia me dijo que él no quiso estudiar más, se fue para Ciudad Bolívar, el lo que es un simple campesino, reacciono a todo estas de esa forma porque hasta la familia pensaban que eran unos guerrilleros. Ellos se dedican a sembrar ají, esto quede justo detrás del barrio Merita, estaban cultivando ají y haciendo cachapas, porque dada la situación que existe no consiguen harina. Eran siete funcionarios que llegaron de manera abrupta, no se identificaron, claro este muchacho se estera después que son funcionarios porque cayeron en cuenta, nadie sabía y pensaban que eran guerrilleros, existiendo aquí una violación de derechos humanos, por todo lo antes expuesto voy a solicitar primero: la nulidad absoluta de las actuaciones según artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo: Se oficie a la Fiscalía Militar Superior, para que se le apertura una investigación a estos funcionarios, tercero: Se estudio por medio del artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es Todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, antes de manifestar su Decisión hizo la siguiente reflexión. este Tribunal Militar lo siguiente ayer leía la exposición de motivos en la noche del COPP, fíjense lo que decía aquí “Es precisamente en función de esto que la Constitución Concibe a una justicia imparcial, expedita, responsable, equitativa, eficiente pero por sobre todo, eficaz, la cual no cederá ni se sacrificará en razón de formalidades no esenciales e insubstanciales Se busca, claro está, con tal caracterización de la justicia, la verificación de la justicia real, que en la práctica sea capaz de "sanar las heridas de la sociedad", como lo expresara Calamandrei. Sanar las herida de la sociedad, miren yo no digo que el CONAS o cualquier órgano judicial de investigación penal, además de dar con los delincuentes y antisociales, también tiene función de encontrar un armamento tipo guerra, pero yo lo que no entiendo lo de vestirse de civil, se pueden entender que hay misiones de infiltración pero eso no es aquí en territorio venezolano no tengo porque infiltrarme, el pasamontaña tiene su uso respectivo, hay algunos que son orgánicos del uniforme, y cualquier ciudadano común y corriente, ve que le van a invadir su morada un grupo de ciudadanos armados, uno como ser humano como instinto natural uno busca la protección, por mas difícil que sea la situación eso es el instinto humano, casos de han visto de niños que quedan atrapado bajo un auto y las madres vienen y levantan el auto, porque el instinto humano está la adrenalina que activa como un interruptor, donde cualquier persona al ver vulnerado su seguridad mínima requerida, es decir la escalada de violencia el uso progresivo y proporcional de la fuerza, uno se imagina la situación y es fuerte yo no sé como reaccionaria yo, y una persona que está en su casa en su hogar con sus familiares y llegan y le invaden esa seguridad mínima requerida, lo que pasa de ahí en adelante es una cantidad de hechos inimaginables. Se puede entender que se está buscando un armamento y si cae en manos indebidas el daño que puede causar es peor, lo que no se puede entender es que se pueden llevar a todo el mundo por delante. Fíjese usted ciudadano José Manuel esto le sirve de enseñanza porque es joven y usted tiene un futuro por delante, cuando este tipo de situaciones uno el ser humano cuando se está en desventaja, bajo este tipo de situaciones el poner resistencia es peor, hay que ser más astuto y más vivo, tan seguro que si usted se fuese quedado como se quedo su primo tal vez este cuento seria otro. Porque también hay que entender que esa comisión vienen cansados, agotados, de quien sabe de dónde, y no viene pidiendo favores ni lanzando flores, eso también hay que entenderlo justamente esa gente en comisión llegan muchas veces a abusar, el calor, el ambiente, se hostigan, y tal vez un hola es desagradable. Moraleja y enseñanza para usted cuando vea personas así o comisiones así no coloque resistencia, porque el desenlace puede ser inclusive fatal. El Ministerio Público Militar profundizará la investigación para dar con la verdad de los hechos, porque ciertamente es intolerable lo presuntamente sucedido. En consecuencia éste Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley.
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Precalificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésimo Primera, con competencia nacional, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guárico, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Privada, en cuanto a otorgar a su defendido, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455, debiendo ambos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Deberán presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Quinto de Control con la finalidad de firmar el libro respectivo que a tal efecto se lleva. 2.- Prohibición de salir de los estados: Aragua y Guárico... SÉPTIMO: Se insta al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.455 evitar tener todo tipo de problema con funcionarios del orden público. OCTAVO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera con competencia nacional de San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado conforme a la Norma Adjetiva Penal. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia de Presentación de Imputados, la cual concluyó a las 16:05 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Capitán
La Secretario Judicial.
Lusmir Paulina Parra Campos
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
La Secretario Judicial.
Lusmir Paulina Parra Campos
Teniente