D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL •, a favor de los ciudadanos CABO PRIMERO LINARES QUEVEDO JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.284.968, el SARGENTO SEGUNDO PÉREZ FIGUEROA GILBERT, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.258.851 y el DISTINGUIDO ELÍAS FRANCO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.998.620, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; el cual se inicio por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducent.....