CAUSA: CJPM-TM14C-058-2015
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: 1TTE. HERNAN ANTONIO VILLEGAS Y TTE. HERNANDEZ SALAS DOUGLAS GERARDO
IMPUTADOS: S2. GILBERT PÈREZ FIGUEROA, C1. JUAN LINAREZ QUEVEDO Y DTGDO. ELIAS FRANCO OJEDA
SECRET. JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES


POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.-Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, AVOCARSE DEL ESCRITO Nº FM18/051/2010; presentado en fecha 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, por los ciudadanos PRIMER TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, y TENIENTE HERNÀNDEZ SALAS DOUGLAS GERARDO, en su condición de Fiscal Militar Decimo Octavo y Fiscal Militar Auxiliar de San Fernando de Apure; actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 285, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 111, ordinal 7º y articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 3º del articulo 300 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en el articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de solicitar a ese Tribunal Militar se Decrete el Sobreseimiento de la investigación signada con el Nº FM18-051-2010, seguida a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO (R) GILBERT PÈREZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.258.851 CABO PRIMERO JUAN LINAREZ QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.284.968 y DISTINGUIDO ELIAS FRANCO OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.998.620, por la presunta comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD. Este Tribunal Militar para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 18 de octubre del año 2.010, se dio inicio a la Orden de Operación Centinela del Llano III-2010, la cual disponía la ejecución de Operación Militares Conjuntas, a partir del 1806:00OCT2010, hasta el día 2818:00OCT2010, en los sectores comprendidos desde las montañitas siguiendo el curso del Rio Arauca, Caño el Caribe, Rio Capanaparo, hasta la Unión con el Rio Riecito, en el sector de la comunidad indígena de Chainero teniendo como limite sur el margen norte del Rio Meta desde el apostadero del Meta. Hasta la localidad de Algarrobos, para localizar personas dedicadas al Narcotráfico, se ordeno a una patrulla comandada por el Teniente Oswaldo Zambrano Sisco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.736.134, compuesta por un (01) Tropa Profesional y Seis (06) EE/TT, con el apoyo de dos (02) lanchas patrulleras, tipo pirañas de la Armada Bolivariana. El 19 de octubre de 2.010, salió hasta las riveras del caño el Caribe y los ríos Capanaparo y Riecito, con la finalidad de efectuar reconocimiento de la ruta concluyendo el día 23 de octubre del año 2.010. el día 2307:00OCT2010, la patrulla se encontraba efectuando reconocimiento en el eje fluvial del Rio Capanaparo, específicamente entre el fundo Las Queseras y el Fundo Sorocaima, a las 12:00 horas la patrulla se encontraba en el Fundo Sorocaima con la finalidad de efectuar el almuerzo, al llegar al mismo se encontraba la Sra. Ana Mercedes Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.755.484, quien al preguntarle por la presencia de otras personas en el fundo, indico que se encontraba sola, ya que su marido estaba de casería, a las 12:05 horas se escucho una llamada telefónica fija, la cual contesto la Sra. Ana Mercedes Guevara diciendo “Si los marranos andan por ahí, tranquilo que cuando llegue mi marido los cura, ante este comentario el TTE. Oscar González Bautista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.778.429, en compañía del Cabo Primero Castillo Eulacio Pedro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.202.029, realiza un reconocimiento del área recorre unos 500 metros recta a la construcción del fundo, encontrándose un campamento abandonado. A las 14:00 horas aproximadamente el Teniente Oscar González Bautista, recorrió el sector encontrando una camioneta marca Chevrolet desbalijada y sin placa visible, a las 15:00 horas luego de trasladar el material encontrado en el campamento, el Teniente Oscar González Bautista interrogo a la ciudadana que supuestamente era la habitante del fundo, la Sra. Ana Mercedes Guevara y después de indagar e interrogar a la ciudadana. Posteriormente se comenzó a bajar el material a los botes, un grupo integrado por el Teniente Oswaldo Zambrano Sisco, el Sargento Segundo Maury Veloz Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.363.555, el Sargento Segundo Torrealba Colina Gabriel de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.376.917 y el Cabo Segundo Betancourt Luis Carlos, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.327.920, procedieron a ir a quemar el material encontrado y el otro grupo conformado por el Teniente Oscar González Bautista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.778.424 y el Cabo Primero Castillo Eulacio Pedro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.202.029, Cabo Primero Linares Quevedo Juan, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.264.908 y el Sargento Segundo Pérez Gilbert, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.258.851, junto con la ciudadana Ana Mercedes Guevara, con la finalidad de traerla a la unidad para que rindiera declaración por el material encontrado en la cercanía del Fundo. El material se estaba transportando y al ver que no había capacidad en los botes para transportar todo el material a la ciudadana detenida, el Teniente Oscar González Bautista, ordeno al Sargento Pérez Gilbert y a los Cabos Primeros Linares Quevedo Juan y Castillo Eulacio Pedro, que trasladaran rápidamente a la ciudadana hasta la casa y la dejaran allá.
Posteriormente el Cabo Primero Castillo Eulacio Pedro regreso como a los cinco minutos, luego a cinco minutos mas, llego el Cabo Segundo Betancourt Luis Carlos mientras se terminaba de embarcar el material y en el lapso de entre 15 y 20 minutos después llegaron el Cabo Primero Linares Quevedo Juan y el Sargento Segundo Pérez Figueroa Gilbert, quienes se encontraban llevando a la ciudadana a la casa.
Cuando el Teniente Oswaldo Zambrano Sisco venia bajando en dirección a la casa, con el Sargento Segundo Maury Veloz Rodríguez y el Sargento Segundo Torrealba Colina Gabriel, observo a el Cabo Primero Linares Quevedo Juan y el Sargento Segundo Figueroa Gilbert, salir de la casa.
A las 17:30 horas la patrulla efectuó el retorno a las instalaciones de la unidad siguiendo la ruta anteriormente señalada, llegando a la sede del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “Farfan”, a las 22:30 horas.
Luego la ciudadana Sra., Ana Mercedes Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.755.484, se presento el día 24 de octubre de 2.010, en la sede del Destacamento de Fronteras Nº 63 denunciando que fue maltratada y violada por una comisión militar (3 sujetos), en el fundo Sorocaima, luego donde reside, luego fue trasladada por una comisión a la Guardia Nacional Bolivariana a la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, ubicada en la población de Guasdualito del Estado Apure, donde el Doctor Bitriago Macías Paul, determino de acuerdo al examen médico forense realizado que evidentemente había lesiones genitales y presencia de semen, el día 25 de octubre de 2.010, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana a orden de la Fiscalía Quinta Ordinaria, con sede en Mantecal, del municipio Muñoz aq cargo de la Fiscal Lesmary Gianep Mirabal González, con la finalidad de efectuar reconocimiento de los presuntos autores del hecho, fueron identificados el Cabo Primero Linares Quevedo Juan, el Sargento Segundo Pérez Figueroa Gilbert y el Distinguido Elías Franco Ojeda.
Mediante oficio Nº 1366-14 emanado de la Fiscalía Superior del Estado Apure, en fecha 14 de mayo de 2.014, se les informo que dicha causa en relación se encontraba en etapa de ejecución de sentencia.
Luego mediante oficio Nº 787-2014 de fecha 15 de julio de 2.014 la presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure, remitió copia de las comunicaciones consignadas por los tribunales de juicio y ejecución, también copia de la sentencia dictada referente a la causa en relación en fecha 16 de julio de 2.013 la cual fue publicada el 31 de julio del 2013, por el tribunal primero de juicio de la circunscripción judicial penal del Estado Apure.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación, el Ministerio Público Militar concluye que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 3º “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
En este caso resulta acreditada la cosa juzgada debido a que el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure. Dicto sentencia la cual se encuentra en estado de Ejecución por lo tanto amerita el sobreseimiento por cosa juzgada debido a que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 7º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio Público Militar, en razón de todo lo anteriormente expuesto, de las circunstancias antes narradas, solicita el formal y respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar Nº FM18-051-2010, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; el cual se inicio por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, seguida a los ciudadanos Cabo Primero Linares Quevedo Juan, el Sargento Segundo Pérez Figueroa Gilbert y el Distinguido Elías Franco Ojeda.