DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, domiciliado en Vía Perijá, Kilçómetro 8, diagonal a la estación de servicio del 8, barrio Fuerza Bolivariana, casa Nº 227-B, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfonos: 0416-8696361 0426-7610370, por la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, p.....