REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, 31 de Mayo de 2016
205º y 157º
CAUSA No. CJPM-TM10C-030/2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésimo Cuarta con competencia Nacional, contra el ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, domiciliado en Vía Perijá, Kilçómetro 8, diagonal a la estación de servicio del 8, barrio Fuerza Bolivariana, casa Nº 227-B, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfonos: 0416-8696361 0426-7610370, asistido por la ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA SAEZ SOLARTE, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…I LOS HECHOS: En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2016, compareció ante este Despacho Fiscal una comisión de efectivos militares adscritos a la ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS “TN. PEDRO LUCAS URRIBARRÍ”, con la finalidad de presentar ante este Despacho Fiscal al ciudadano: ANDRY ENRIQUE GONZÁLEZ BRACHO, titular de la cedula de Identidad Nº V.-27.435.894, por encontrarse presuntamente responsable de hechos punibles de naturaleza penal militar; igualmente consignó acta de aprehensión por flagrancia y actuaciones complementarias donde se deja constancia de lo siguiente: “El día Veinte (2Ø) de Marzo del 2Ø16, aproximadamente a las Once horas (11:ØØ), encontrándonos en el punto de control del muelle lacustre (EL CAÑO), en posición geográfica LATITUD 1ذ59´Ø´´ NORTE y LONGITUD Ø71° 37´8´´ OESTE, de la Isla de San Carlos en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en el cumplimiento de la Orden de Operaciones N° ØØØ3 (Semana Santa 2Ø16). Se detectó la presencia de un (Ø1) Ciudadano quien portaba uniforme patriota verde oliva con la jerarquía Sargento Segundo del componente Armada Bolivariana, a quien llame y le pregunte. ¿A qué Unidad de la Armada estaba adscrita?.. respondiendo. Que pertenecía a la Unidad del Batallón de Infantería de Marina “CA. RENATO BELUCHE” (BIM-42), le solicite que me presentara su carnet de Identificación Militar, Respondiendo. Que no lo poseía, se lo habían robado en el mes de Noviembre de 2Ø15, notando nerviosismo por parte del mismo, le solicite su cedula de identidad quien dijo ser llamarse Ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZÁLEZ BRACHO titular de la cedula de Identidad V-27.435.894, de igual forma le pregunte. ¿Qué número de carnet poseía?.. Respondiendo. Que no se lo sabía, le pregunte. ¿Quién era su comandante de compañía?.. Respondiendo. Que no se acordaba del nombre de su comandante, encontrándose como testigo el ciudadano libre de apremio y coacción dijo ser y llamarse DUALDO ANTONIO MACHIN CURIEL, portador de la cedula de identidad C.I.V-16.120.767, este fue el motivo para presumir que se trataba de la comisión de un delito Militar donde el mencionado ciudadano estaba usurpando y usando indebidamente el uniforme e insignia militares previsto y sancionado en los artículos 5Ø7 y 566, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procedí a trasladar al mencionado ciudadano a la sede del Puesto Avanzado Guardacostas San Carlos (PAGSC), con el fin de trasladarlo vía lacustre en la Lancha Rápida Guardacostas “PEGASO” (EPGMA-13), hasta la Estación Principal de Guardacostas “TN. PEDRO LUCAS URRIBARRÍ, se tomaron tres (Ø3) impresiones fotográficas de cómo vestía el ciudadano antes mencionado, del presente procedimiento con el teléfono celular marca VETELCA, modelo S133CDMA, serial 114237Ø4ØØ8Ø15Ø9, las cuales igualmente forma parte de la presente acta policial. El ciudadano detenido queda identificado como ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO C.I.V- 27.435.894, de nacionalidad Venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, de profesión obrero, domiciliado en sector Barrio Fuerza Bolivariana Parroquia Domitila Flores, casa 27-B, cerca perimetral de tabla color marrón y pared de material de bloque de color gris, diagonal a la Estación de Combustible Kilometro Ocho (Ø8) de la vía a Perija, del Municipio San francisco del Estado Zulia, número telefónico Ø426-862.41.72, al momento de la notificación vestía con un (Ø1) uniforme patriota verde oliva con la jerarquía Sargento Segundo del componente Armada Bolivariana, donde se observó en su manga derecha un (Ø1) parche (logotipo) Patriota, en su manga izquierda un (Ø1) parche (logotipo) Armada Bolivariana, un (Ø1) parche perteneciente a la REDI OCCIDENTAL, en su parte delantera izquierda un (Ø1) parche donde se lee Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), con insignia de área de desempeño Infantería de Marina, un (Ø1) parche del lado derecho donde se lee las iníciales del nombre y apellidos (A. GONZALEZ. B), con un calzado tipo Bota militar con trenza de color negro, de rasgos físico cara perfilada, de aproximadamente 1.65 metros de altura de color de piel trigueña, ojos negros pardos, cabello lacio con corte militar, con una cicatriz en la oreja del lado izquierdo, nariz ondulada, con un (Ø1) tatuaje en la parte superior de la espalda con el nombre de ANDRI, un (Ø1) tatuaje en la parte superior izquierda del hombro una estrella y circulo redonda, un (Ø1) tatuaje en la parte superior derecha del hombro una estrella redonda de color negro, un (Ø1) tatuaje en el antebrazo izquierdo que muestra hasta el final, un (Ø1) tatuaje en la muñeca izquierda que tiene como figura de dibujo un (Ø1) Ave (Bou), un (Ø1) tatuaje en la parte mediana del lado derecho del tórax de nombre LUIS ANDREI, un (Ø1) tatuaje en la parte mediana del lado izquierdo del tórax con la figura de un (Ø1) pergamino con el dibujo de un rosario, un (Ø1) tatuaje en la pantorrilla derecha con la figura de una telaraña y la figura de un love, un (Ø1) tatuaje de la pierna izquierda con la figura de una (Ø1) telaraña, y se deja constancia que se hizo de su conocimiento sus derechos constitucionales y legales como imputado contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se efectuó llamada telefónica al ciudadano P/TTE. EDGARDO AVILA NAVA, Fiscal Vigésimo Séptimo de la Fiscalía Militar al Ø416-261.72.Ø8, quien está en cuenta del presente procedimiento y de la detención practicada.….” Posteriormente, una vez recibido dicho procedimiento este despacho Fiscal procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio formal a la presente investigación, así como de conformidad con el artículo 163 del Código orgánico de Justicia Militar procedió a solicitar la respectiva orden de Investigación Penal Militar la cual se encuentra en trámite...”
En fecha 04 de Mayo de 2016, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra del ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, e igualmente solicitó Sea decretado el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 31 de Mayo del año 2016, a las 09:00 horas, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:
El ciudadano ALFEREZ DE NAVIO. WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Séptimo con Competencia Nacional, quien expuso los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente, refiriéndose a la acumulación de las causas en virtud al delito militar de Deserción, cometido con anterioridad por el referido Tropa Profesional, mediante el cual solicitó lo siguiente:
PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del acusado ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894; por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. QUINTO: Sea decretado el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo…”
Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo”.
Vista la solicitud de la acusada y por mandato legal, se le cedió la palabra a la ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA SAEZ SOLARTE, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo. Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal…”
DEL DERECHO
PRIMERO: Observa este Juzgador que el hoy Acusado ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, plenamente identificado en actas, en fecha 21 de Marzo de 2016, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra del ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a sus defendidos una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, en su declaración solicitaron a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente los hechos que se le atribuyen y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten a los hoy acusados se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
SEXTO: El Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio y en el desarrollo de la audiencia solicita de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, delito que fue señalado por el Representante Fiscal en el acto de audiencia de presentación, realizada en contra del ciudadano: ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 264, 300 numeral 4º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:
‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’
En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:
Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido
En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, domiciliado en Vía Perijá, Kilçómetro 8, diagonal a la estación de servicio del 8, barrio Fuerza Bolivariana, casa Nº 227-B, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfonos: 0416-8696361 0426-7610370, por la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a los ciudadanos UT-SUPRA mencionados y plenamente identificados en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 Ejusdem y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, realizar actividad comunitaria en este Órgano Jurisdiccional, por el tiempo establecido de régimen de prueba; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: El Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio y en el desarrollo de la audiencia solicita el sobreseimiento en relación al delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, delito que fue señalado por el Representante Fiscal en el acto de audiencia de presentación, realizado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano: ANDRY ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.435.894, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 264, 300 numeral 4º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Líbrense oficios de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo. Hágase como se ordena. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE