Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios 55 y 56 del Cuaderno Principal de este expediente, en fecha 11 de Agosto del año 2008, fecha en la cuál el Juez Temporal procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, librándose Boleta de Notificación a la parte actora del referido abocamiento, y siendo que hasta la presente fecha (31 / 05 / 2016), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: NULIDAD D EVENTA, incoado por los ciuda.....