Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PETTI RONALD BERMUDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.025.636, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en contra de la sociedad mercantil LUSOVEN, S.A.., y en consecuencia, se condena a ésta a pagar al demandante la suma total de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (BS. 34.110,11), por los conceptos laborales ampliamente señalados en la parte motiva de este fallo.