Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo perpetrado por la administración pública del Estado Portuguesa interpuesta por los ciudadanos RODOLFO GARCIA VERENZUELA, LINDA FABIOLA GARCIA ROJAS, MARIA FERNANDA GARCIA ROJAS y CLAUDIA JOSEFINA MONTENEGRO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.883, 3.529.788, 9.256.626, y 14.892.108, respectivamente, en virtud de que la presente demanda excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) establecidas para conocer de las demandas contra la República, en consecuncia DECLINA LA COMPETENCIA a las CORTES PRIMERA o SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas.