Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA a favor de los penados EL OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de cuatro meses y once días, al penado: ORANGEL JOSE VELASQUEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos EN CONFINAMIENTO, a cumplir en la ciudad de Cariaco Estado Sucre, Barrio Carinicuao, calle Brekelman casa sin número familia Tulio Velásquez, ( tlf. 0414-258-33-71), así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a un (1) mes, veinte (20) días y dieciséis (16) horas lo cual suma cinco (5) meses veinte (20) días y dieciséis (16) horas que es la pena total que deberá cumplir en confinamiento el penado, extinguiéndose la pena corporal d.....