Este Tribunal Segundo de Control Segundo de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del Adolescente: xxxxx, de conformidad con los artículos 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de esta Sección. Notifíquese a las partes.-