Este Juzgado va imponer a los adolescentes de una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentación periódica cada quince (8) días por ante este Tribunal, quedando los adolescentes en libertad desde esta misma sala, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se deja constancia por secretaria haber recibido de manos del abogado defensor privado Nelson Carpio copia de la citación de la cual hizo referencia en el momento de su exposición, así como de la tarjeta donde se lee "CADA", por lo que se agrega al expediente a los fines de surtan los efecto de ley.