ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR  LA AUTORIDAD  QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: " Una vez oída las exposiciones de las partes éste Tribunal acuerda  se siga la Causa por el procedimiento ordinario, en contra del  Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad laminada Nº V- 21.276.038,  venezolano, nacido 14-05-91, adolescente, de  14 años de edad, de Oficio vendedor de verduras en la Frutera Trasandino, 2º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres,  Estado Lara,  residenciado en el Callejón Monagas, Sector Cerro La Cruz, Casa Nº 5-60 de esta Ciudad de Carora, hijo de la Ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS PEREIRA;  por la  presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el  artículo 259, en su Primer Apa.....