DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, por EXTEMPORANEO, en virtud que éste fue consignado luego de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 43 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y decidida la consulta, para que el ad quem, conozca de la apelación de la sentencia, por lo que este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.