Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero
Causa Nº 238-04-B
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HIDALGO VALERO BRICEÑO, Abogado Defensor del Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual: “... se declaró INADMISIBLE por una causa sobrevenida, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.155.129, … asistido por el Abogado HIDALGO A. VALERO B., … en el cual señala agraviante al Mayor (AV) RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, en su carácter de Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, ...”. Esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional, observa que el mandamiento de Hábeas Corpus interpuesto fue resuelto por el Juez de Control, en este caso, Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, decisión ésta que subió en consulta a este órgano jurisdiccional, y resuelta conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha veintiuno de mayo del presente año, mediante la cual se confirmó el fallo emitido por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas.
Por otra parte, evidencia este Alto Tribunal Militar, que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HIDALGO VALERO BRICEÑO, contra la decisión emitida por el referido Juzgado de Control, fue recibido ante este Tribunal Colegiado en fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro, en consecuencia, se declara Inadmisible el presente escrito por EXTEMPORANEO, en virtud que éste fue consignado luego de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 43 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y decidida la consulta, para que el ad quem, conozca de la apelación de la sentencia, por lo que este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente, así lo estableció la Sala Constitucional en sentencia Nº 442 del cuatro de abril de dos mil uno, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA. (caso Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.). Así se decide.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
PONENTE
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró, publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitió la presente causa, al Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrado bajo el Nº _________, del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano HIDALGO VALERO BRICEÑO, Abogado Defensor del Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 238-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, por EXTEMPORANEO, en virtud que éste fue consignado luego de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 43 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y decidida la consulta, para que el ad quem, conozca de la apelación de la sentencia, por lo que este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, en su condición de imputado, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬¬238-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor HIDALGO VALERO BRICEÑO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, por EXTEMPORANEO, en virtud que éste fue consignado luego de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 43 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y decidida la consulta, para que el ad quem, conozca de la apelación de la sentencia, por lo que este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (AV) RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 238-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HIDALGO VALERO BRICEÑO, Defensor del Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, por EXTEMPORANEO, en virtud que éste fue consignado luego de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 43 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y decidida la consulta, para que el ad quem, conozca de la apelación de la sentencia, por lo que este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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