este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada.
Así mismo se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 15/07/2003, comunicada con oficio N° 0900-1394, devuelvase el documento original que constituye el instrumento fundamental de la demanda, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Líbrese Oficio.