Este Tribunal en función de Juicio constituido en forma Unipersonal DECIDE: Responsabilidad Penal del Adolescente Ciudadano (Reservado), quien manifestó ser Venezolano, de 14 años de Edad, Adolescente nacido el (Reservado), Estudiante de (Reservado), Portador de la Cedula de Identidad (Reservado), domiciliado en (Reservado), hijo de (Reservado), y se sanciona al Adolescente por el Delito de Hurto Calificado, tipificado en el Articulo 455, Ord. 1º del Código Penal Venezolano y le sanciona con el Artículo 620, literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescente en concordancia con el Artículo 622 Ejusdem y se sanciona con Medida de ¿ SEMI-LIBERTAD¿ conforme con el Artículo 627 Ejusdem, la cual cumplirá con la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado como lo es, El Centro de Abrigo Casa Taller El Eneal-Duaca, en dicho Centro continuara sus estudios pudiendo ser retirado por su representante legal, todos los fines de semana, y que será designada p.....