este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano RICHARD EMILCAR VILLAVICENCIO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 16.899.475, debidamente asistido por las abogadas Xiomara Mendoza y Mireya Rodríguez, Inpreabogado No. 78.936 y 90.276, respectivamente, contra los ciudadanos SORELDIO WILDIMAR LUCENA MUJICA y LILIANA NINOSKA MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.446.898 y V-12.703.869, respectivamente, asistidos por el Abogado Carlos Alirio Cedeño, Inpreabogado Nº1198.503