CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Llenos los extremos legales en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil HIDRACA, C.A., antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por la vía de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8,792.59 €), lo que equivale en bolívares la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 650,299.95), suma esta que comprende el doble de .....